MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1474/2011
Registro Nº 1527/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.096/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.096/11 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DEL NOROESTE ARGENTINO (TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA) y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA SOCIEDAD ANONIMA), conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO (TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA SOCIEDAD ANONIMA), obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.444.096/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.096/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.096/11
Buenos Aires, 27 de Octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1474/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1527/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de abril de
2011, entre la empresa TRANSNOA y TRANSNEA, representadas en este acto
por el Resposable de Recursos Humanos Sr. Pascual Battista por una
parte, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA
representada en este acto por su Secertario General Cro. Julio César
IERACI, y su Secretario Gremial Cro. Rubén Darío BETTINOTTI por la
otra, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo sujeta a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Las partes acuerdan el pago del 6,5% del mes de noviembre 2010
en los siguientes meses de abril, mayo y junio 2011, con los ajustes
del aguinaldo, vacaciones y B.A.E. correspondientes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento en el viático, lo cual lo
llevaría en el mes de Abril a $ 110.- (pesos ciento diez), y en el mes
de junio a $120.- (pesos ciento veinte) y a su vez la Empresa se
responsabiliza a pagar el Hotel.
TERCERO: Se comprometen en el mes de junio a realizar la entrega del segundo equipo de ropa correspondiente al año 2011.
CUARTO: Entre los Sindicatos y la Empresa se comprometen a reconocer la
comisión de Seguridad e Higiene para verificar elementos de Seguridad y
Sistemas de Trabajo.
QUINTO: Entre la Empresa y los Sindicatos se comprometen a formar
comisiones conjuntas para llevar a cabo la normalización de los
planteles a planta permanente
SEXTO: Las partes acuerdan un pago de $ 1.800 (pesos mil ochocientos)
por única vez, en suma fija no remunerativa pagaderos $ 450 en el mes
de abril, $ 450 en el mes de mayo, $450 en el mes de julio y $450 en el
mes de agosto.
SEPTIMO: Las parten acuerdan un aumento salarial del 20% remunerativo
en todos sus conceptos y para todos los Trabajadores, a partir del
01-09-2011, cuya modalidad las partes se comprometen a establecer antes
de esa fecha.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.