MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1474/2011

Registro Nº 1527/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.096/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.096/11 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO (TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA SOCIEDAD ANONIMA), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO (TRANSNOA SOCIEDAD ANONIMA) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA SOCIEDAD ANONIMA), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.096/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.096/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.096/11

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1474/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1527/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de abril de 2011, entre la empresa TRANSNOA y TRANSNEA, representadas en este acto por el Resposable de Recursos Humanos Sr. Pascual Battista por una parte, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA representada en este acto por su Secertario General Cro. Julio César IERACI, y su Secretario Gremial Cro. Rubén Darío BETTINOTTI por la otra, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan el pago del 6,5% del mes de noviembre 2010 en los siguientes meses de abril, mayo y junio 2011, con los ajustes del aguinaldo, vacaciones y B.A.E. correspondientes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento en el viático, lo cual lo llevaría en el mes de Abril a $ 110.- (pesos ciento diez), y en el mes de junio a $120.- (pesos ciento veinte) y a su vez la Empresa se responsabiliza a pagar el Hotel.

TERCERO: Se comprometen en el mes de junio a realizar la entrega del segundo equipo de ropa correspondiente al año 2011.

CUARTO: Entre los Sindicatos y la Empresa se comprometen a reconocer la comisión de Seguridad e Higiene para verificar elementos de Seguridad y Sistemas de Trabajo.

QUINTO: Entre la Empresa y los Sindicatos se comprometen a formar comisiones conjuntas para llevar a cabo la normalización de los planteles a planta permanente

SEXTO: Las partes acuerdan un pago de $ 1.800 (pesos mil ochocientos) por única vez, en suma fija no remunerativa pagaderos $ 450 en el mes de abril, $ 450 en el mes de mayo, $450 en el mes de julio y $450 en el mes de agosto.

SEPTIMO: Las parten acuerdan un aumento salarial del 20% remunerativo en todos sus conceptos y para todos los Trabajadores, a partir del 01-09-2011, cuya modalidad las partes se comprometen a establecer antes de esa fecha.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.