MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1475/2011
Registro Nº 1524/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.302/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.444.302/11 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa RAUL CONBERSE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
223/93 (Rama Cuero), conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº
1.444.302/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 7/9 del Expediente Nº 1.444.302/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 223/93.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.302/11
Buenos Aires, 27 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1475/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1524/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle
Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos
Aires, y por la otra el Sr. Gabriel Raúl Conberse quien acredita
identidad con DNI. 23.815.849, en su carácter de apoderado y en
representación de la empresa RAUL CONBERSE S.R.L. con domicilio en la
Calle Guatemala 2667 Valentín Alsina, partido de Lanús, Provincia de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el
CCT Nº 223/93 de la actividad, (Rama Cuero), cuyo incremento salarial
se acuerda en los valores que se detallan en los Anexos I, II, que
forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de
junio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Las partes signadas manifiestan haber arribado a un acuerdo a
favor de los trabajadores una suma fija no remunerativa de pesos
ochocientos ($800) por única vez, abonados de la siguiente forma, mes
de julio pesos cuatrocientos ($400) y mes de agosto pesos
cuatrocientos ($400).
TERCERO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el
Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250 establece —por el plazo de
vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la
organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el
CCT Nº 223/93 (Rama Cuero), consistente en un aporte mensual del 2%
calculado sobre el total de la remuneración que perciba cada
trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los
trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva
entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente
al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los
empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos
importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto
tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal
Avellaneda, cuenta corriente Nº 155.734/17, en las mismas fechas y
condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas
sindicales.
CUARTO: CONTRIBUCION EMPRESARIA: FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL
Los empleadores de la rama cuero y anexos CCTNº 223/93 contribuirán con
un aporte equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el haber básico de
las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en esta convención,
los que serán destinados a asistir a los trabajadores en los problemas
vinculados a la asistencia social en general, y lo depositarán en el
Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, a nombre del Sindicato de
las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y
Peinadurías, bajo el Nº 155734/17(cuenta corriente).
QUINTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los trece días del mes de junio del
año dos mil once.
ANEXO I
RAMA CUERO CCT Nº 223/93
|
JULIO 2011 = $400 NO REMUNERATIVO X UNICA VEZ | JUNIO/2011 |
AGOSTO 2011 = $400 NO REMUNERATIVO X UNICA VEZ |
Categoría | VALOR X DIA |
PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS | $150.00 |
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS | $150.00 |
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS | $150.00 |
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES 5% MAS | $150.00 |
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría |
|
PERSONAL DE VIGILANCIA, PORTEROS Y SERENOS | $150.00 |
ASISTENCIA
CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS
CON UNA INASISTENCIA 17,5% MAS
CON DOS INASISTENCIAS 15% MAS
PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL
Con asistencia completa 10% más adicional sobre el sueldo básico
ANTIGÜEDAD
DE 3 MESES A 3 AÑOS | $170,00 |
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS | $190,00 |
DE 8 AÑOS A 15 AÑOS | $225,00 |
DE MAS DE 15 AÑOS | $250,00 |
ARTICULO 6º
INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO | $90,00 |
INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A |
CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $2000,00 |
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $2500,00 |
INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $1500,00 |
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD | $2000,00 |
CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR.
Cada uno
| $1500,00 |
ANEXO II
RAMA CUERO — C.C.T. Nº 223/93 | JUNIO/2011 |
SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES | $3300,00 |
JORNAL DIARIO POR 9 HORAS | $150,00 |
VALOR HORA DIURNA | $16,70 |
VALOR HORA EXTRA DIURNA | $25,05 |
VALOR HORA NOCTURNA | $20.04 |
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA | $30.04 |