MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1479/2011

Registros Nº 1538/2011 y Nº 1539/2011

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.333.315/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69 y 70 del Expediente Nº 1.333.315/09, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 71 y 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los referidos acuerdos las partes convienen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 de fecha 19 de octubre de 2011, que renovara el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 69 del Expediente Nº 1.333.315/09, ratificado a fojas 71 y 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 70 del Expediente Nº 1.333.315/09, ratificado a fojas 71 y 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 69 y 70 del Expediente Nº 1.333.315/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 de fecha 19 de octubre de 2011.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo de Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.315/09

Buenos Aires, 28 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1479/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 69/70 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1538/11 y 1539/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, Don Blas Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto y Francisco Romero en representación de la Federación de la Industria del Papel del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Luís Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974, Manuel Antonio Apodaca, DNI 13.144.878 y Alfonso Salvador, DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto el Lic. Sanjiao Emiliano DNI 26.338.205, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de las partes, han acordado cumplir con la requisitoria del dictamen 1911 del MTSS, expte. Nº 1333315/09, enviado el día 3 de junio de 2011, reemplazando el texto del artículo 32 del convenio celebrado el día 1 de junio de 2010.

Se estipula en este convenio que cuando un empleado cubra temporariamente posiciones que deben ser relevadas para asegurar la continuidad productiva y esta posición sea mejor remunerada, el mencionado empleado percibirá un adicional por cada vez que lo hiciere, por rubro separado y cuyo monto será equivalente a la diferencia hasta alcanzar el valor del nivel profesional de la función ejercida.

Cuando la vacante es permanente, se dispara el mecanismo estipulado en el Art. 11 inc. d para proceder a su adecuada cobertura.

LLAMADAS POR EMERGENCIAS: Si por razones de fuerza mayor la empresa se ve en la necesidad de convocar a algún operario del área Mantenimiento fuera de su horario normal y habitual (horario nocturno de 21,00 a 06,00 hs. domingos o feriados), la empresa únicamente le abonará la cantidad de horas efectivamente trabajadas con el recargo que corresponda, más 6 horas de llamada con los recargos correspondientes por el día de labor.

A tales fines, se establece un diagrama anual de cobertura por emergencia, en el cual, los trabajadores deberán encontrarse a disposición de la empresa ante la eventual emergencia.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, Don Blas Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto y Francisco Romero en representación de la Federación de la Industria del Papel del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Luís Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974, Manuel Antonio Apodaca, DNI 13.144.878 y Alfonso Salvador, DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto el Lic. Sanjiao Emiliano DNI 26.338.205, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de las partes, han acordado reemplazar el texto del artículo 36 del convenio celebrado el día 1 de junio de 2010.

Se establece un Plus Empresa equivalente al 23% de la remuneración bruta mensual, excluidos el importe percibido en horas extras con su incidencia en antigüedad, importe de antigüedad congelada, asignaciones familiares, la diferencia por vacaciones y viáticos y cualquier otro rubro no sujeto a aportes, por el término de 12 meses.

Asimismo, se establece para todo el personal Dentro de convenio una gratificación especial por única vez, calculado de la siguiente manera:
“Cantidad de Horas Standard Mensuales con sus respectivos recargos (de acuerdo al diagrama de turno) * Valor Hora vigente al mes de diciembre de cada año, + Adicional Permanencia Art. 33 + Adicional Título Técnico Art. 34 + Adicional por Antigüedad Art. 35”.

Este adicional se abonará conjuntamente con la 2da. quincena de enero de cada año.