MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1479/2011
Registros Nº 1538/2011 y Nº 1539/2011
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.333.315/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69 y 70 del Expediente Nº 1.333.315/09, obran los Acuerdos
celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO
SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 71 y 72, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los referidos acuerdos las partes convienen modificaciones al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 de fecha 19 de octubre de 2011, que
renovara el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 “E”, del
cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y
contenido de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL MISIONERO
S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a foja 69 del Expediente Nº 1.333.315/09, ratificado a fojas
71 y 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL MISIONERO
S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a foja 70 del Expediente Nº 1.333.315/09, ratificado a fojas
71 y 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 69 y 70 del
Expediente Nº 1.333.315/09.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421
de fecha 19 de octubre de 2011.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo de Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.333.315/09
Buenos Aires, 28 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1479/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 69/70 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1538/11 y 1539/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio
de 2011, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo, Don Blas Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto y Francisco
Romero en representación de la Federación de la Industria del Papel del
Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Luís Ricardo Cardozo, DNI
16.955.974, Manuel Antonio Apodaca, DNI 13.144.878 y Alfonso Salvador,
DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Secretario
Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de
Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente, por una parte, y por la
otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto
el Lic. Sanjiao Emiliano DNI 26.338.205, en su carácter de Jefe de
Recursos Humanos y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de
las partes, han acordado cumplir con la requisitoria del dictamen 1911
del MTSS, expte. Nº 1333315/09, enviado el día 3 de junio de 2011,
reemplazando el texto del artículo 32 del convenio celebrado el día 1
de junio de 2010.
Se estipula en este convenio que cuando un empleado cubra
temporariamente posiciones que deben ser relevadas para asegurar la
continuidad productiva y esta posición sea mejor remunerada, el
mencionado empleado percibirá un adicional por cada vez que lo hiciere,
por rubro separado y cuyo monto será equivalente a la diferencia hasta
alcanzar el valor del nivel profesional de la función ejercida.
Cuando la vacante es permanente, se dispara el mecanismo estipulado en el Art. 11 inc. d para proceder a su adecuada cobertura.
LLAMADAS POR EMERGENCIAS: Si por razones de fuerza mayor la empresa se
ve en la necesidad de convocar a algún operario del área Mantenimiento
fuera de su horario normal y habitual (horario nocturno de 21,00 a
06,00 hs. domingos o feriados), la empresa únicamente le abonará la
cantidad de horas efectivamente trabajadas con el recargo que
corresponda, más 6 horas de llamada con los recargos correspondientes
por el día de labor.
A tales fines, se establece un diagrama anual de cobertura por
emergencia, en el cual, los trabajadores deberán encontrarse a
disposición de la empresa ante la eventual emergencia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio
de 2011, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo, Don Blas Alari, José Ramón Luque, Alberto Porto y Francisco
Romero en representación de la Federación de la Industria del Papel del
Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Luís Ricardo Cardozo, DNI
16.955.974, Manuel Antonio Apodaca, DNI 13.144.878 y Alfonso Salvador,
DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Secretario
Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados de
Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente, por una parte, y por la
otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto
el Lic. Sanjiao Emiliano DNI 26.338.205, en su carácter de Jefe de
Recursos Humanos y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de
las partes, han acordado reemplazar el texto del artículo 36 del
convenio celebrado el día 1 de junio de 2010.
Se establece un Plus Empresa equivalente al 23% de la remuneración
bruta mensual, excluidos el importe percibido en horas extras con su
incidencia en antigüedad, importe de antigüedad congelada, asignaciones
familiares, la diferencia por vacaciones y viáticos y cualquier otro
rubro no sujeto a aportes, por el término de 12 meses.
Asimismo, se establece para todo el personal Dentro de convenio una
gratificación especial por única vez, calculado de la siguiente manera:
“Cantidad de Horas Standard Mensuales con sus respectivos recargos (de
acuerdo al diagrama de turno) * Valor Hora vigente al mes de diciembre
de cada año, + Adicional Permanencia Art. 33 + Adicional Título Técnico
Art. 34 + Adicional por Antigüedad Art. 35”.
Este adicional se abonará conjuntamente con la 2da. quincena de enero de cada año.