MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1484/2011

Registro Nº 1530/2011

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.093/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.444.093/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA, por la parte sindical y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes establecen una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades invocadas para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.444.093/11, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA, por el sector sindical y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.444.093/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.093/11

Buenos Aires, 28 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1484/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1530/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año 2011 entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., representada en este acto por el Sr. Oscar Zapiola Gerente de Administración, la Srta. Karina Scandolera Jefa de Recursos Humanos y el Dr. José Zabala Asesor Legal, en adelante LA EMPRESA por una parte; por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por el Secretario General Julio César Ieraci, el Secretario Gremial Rubén Darío Betttinotti, y los representantes del Departamento Tribunal Paritario Gustavo Val, Claudio Ballardo y Raúl Herrero, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná, representado en este acto por Carlos Cornejo y Oscar Silva en su calidad de Subsecretario Gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, en adelante EL SINDICATO, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO. Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al ocho por ciento (8%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente respecto de los haberes del mes de marzo de 2011, con vigencia a partir del 1ro. de abril de 2011. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial

ARTICULO SEGUNDO. Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo mensual, normal, habitual y permanente respecto de los haberes del mes de marzo de 2011 con vigencia desde el 1ro. de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011. Se adjunta a la presente como ANEXO II, la correspondiente escala salarial

ARTICULO TERCERO. Las partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de septiembre de 2011 a fin de analizar la pauta salarial correspondiente al resto del año 2011 en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL FATLYF - TMB

SEGUN ACTA ACUERDO 18/04/11 (1er. TRAMO)



Guardia: 41% sobre toda la remuneración

Tarea Peligrosa: 10% sobre toda la remuneración

Suplemento de Antigüedad: el 5% o 15% a los 10 ó 25 años sobre toda la remuneración; el 5% o 15% a los 10 ó 22 años sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración

ANEXO II

ESCALA SALARIAL FATLYF - TMB

SEGUN ACTA ACUERDO 18/04/11 (2do. TRAMO)




Guardia: 41% sobre toda la remuneración

Tarea Peligrosa: 10% sobre toda la remuneración

Suplemento de Antigüedad: el 5% ó 15% a los 10 ó 25 años sobre toda la remuneración; el 5% ó 15% a los 10 ó 22 años sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración