MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1489/2011

Registro Nº 1532/2011

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.583/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.458.583/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente incrementar los salarios básicos del personal dependiente de la empresa signataria, a partir del 1 de julio de 2011, en los términos del texto pactado.

Que cabe dejar sentado, que sin perjuicio de que las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 845/06 “E”, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente entre las mismas es el Nº 845/07 “E”, homologado por Resolución del SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Nº 54 del 26 de enero de 2007.

Que respecto de la suma no remunerativa pactada en la cláusula segunda del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.458.583/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.458.583/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 845/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.583/11

Buenos Aires, 28 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1489/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1532/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Bs. As. a los 1 días del mes de julio de 2011, entre AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace, Secretario General de AOMA, Javier Castro, Secretario de AOMA Santa Cruz, con la participación del cuerpo de delegados de la firma COEUR ARGENTINA S.R.L., Sres. Luis Vera Vera y Walter Celiz, y por la EMPRESA COEUR ARGENTINA S.R.L., el Sr. Carlos Martín Díaz en calidad de Gerente General apoderado se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes resuelven actualizar los salarios básicos correspondientes al personal comprendido dentro de convenio CCT E Nº 845/6. Conforme informan las planillas adjuntas como apéndice 1, las que se consideran parte integrante del presente acuerdo, en un porcentual del 20% a partir del 1 de julio de 2011.

SEGUNDO: Las partes acuerdan implementar un pago de naturaleza no remunerativa, que exprese la permanencia del personal en el ámbito del yacimiento minero. Por ello, el importe que se pacta no retribuye el trabajo sino el extremo antes especificado compensando sólo a los trabajadores que presten tareas en el yacimiento. El importe no remunerativo será de pago mensual, ascendiendo a la suma de $ 600 (pesos seiscientos). Dicho pago mensual se hará efectivo a partir del mes de enero de 2012, juntamente con la remuneración devengada en dicho mes. Dicho importe será igual para todas las categorías comprendidas dentro del convenio colectivo de trabajo.

TERCERO: El presente acuerdo salarial tiene vigencia por el plazo de 12 meses, comenzando su aplicación el 1/7/2011 y finalizando el 30/6/2012.

Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.