MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1489/2011
Registro Nº 1532/2011
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.583/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.458.583/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa
COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente incrementar los
salarios básicos del personal dependiente de la empresa signataria, a
partir del 1 de julio de 2011, en los términos del texto pactado.
Que cabe dejar sentado, que sin perjuicio de que las partes refieren al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 845/06 “E”, el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa vigente entre las mismas es el Nº
845/07 “E”, homologado por Resolución del SUBSECRETARIO DE RELACIONES
LABORALES Nº 54 del 26 de enero de 2007.
Que respecto de la suma no remunerativa pactada en la cláusula segunda
del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma
cambiará tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa COEUR ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.458.583/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 8/9 del Expediente Nº 1.458.583/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 845/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.583/11
Buenos Aires, 28 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1489/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1532/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Bs. As. a los 1 días del mes de julio de 2011, entre
AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), representada en este acto
por los Sres. Héctor Laplace, Secretario General de AOMA, Javier
Castro, Secretario de AOMA Santa Cruz, con la participación del cuerpo
de delegados de la firma COEUR ARGENTINA S.R.L., Sres. Luis Vera Vera y
Walter Celiz, y por la EMPRESA COEUR ARGENTINA S.R.L., el Sr. Carlos
Martín Díaz en calidad de Gerente General apoderado se ha arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes resuelven actualizar los salarios básicos
correspondientes al personal comprendido dentro de convenio CCT E Nº
845/6. Conforme informan las planillas adjuntas como apéndice 1, las
que se consideran parte integrante del presente acuerdo, en un
porcentual del 20% a partir del 1 de julio de 2011.
SEGUNDO: Las partes acuerdan implementar un pago de naturaleza no
remunerativa, que exprese la permanencia del personal en el ámbito del
yacimiento minero. Por ello, el importe que se pacta no retribuye el
trabajo sino el extremo antes especificado compensando sólo a los
trabajadores que presten tareas en el yacimiento. El importe no
remunerativo será de pago mensual, ascendiendo a la suma de $ 600
(pesos seiscientos). Dicho pago mensual se hará efectivo a partir del
mes de enero de 2012, juntamente con la remuneración devengada en dicho
mes. Dicho importe será igual para todas las categorías comprendidas
dentro del convenio colectivo de trabajo.
TERCERO: El presente acuerdo salarial tiene vigencia por el plazo de 12
meses, comenzando su aplicación el 1/7/2011 y finalizando el 30/6/2012.
Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.