MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1492/2011

Registro Nº 1540/2011

Bs. As., 27/10/2011

VISTO el Expediente Nº 168.773/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 171.641/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 168.773/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P. y A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, pautas salariales para el personal dependiente de la empresa firmante, conforme los valores y condiciones plasmados en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado comprende el período que va desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que en relación a lo manifestado por las partes en el artículo CUARTO del instrumento sub exámine, corresponde hacerles saber que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la utilización por las partes de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se dispone por la presente.

Que en relación a lo pactado en el artículo SEPTIMO del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 171.641/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 168.773/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P. y A.) y la empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y las limitaciones establecidos por el considerando quinto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 171.641/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº 168.773/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.773/09

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 171.641/11, agregado como fojas 91 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 1540/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA BAHIA PETROLEO S.A - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHIA PETROLEO S.A., el Dr. Diego A. J. Duprat, abogado, inscripto al T.V. folio 116 del C.A.B.B., en su carácter de apoderado legal, con domicilio legal en Belgrano 441 de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario Gremial y el Sr. CAJAL FABIAN, DNI 25.655.012, en su carácter de DELEGADO GENERAL del Personal afiliado que presta tareas en la Empresa BAHIA PETROLEO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (Tº XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO, ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.773/09 del MTEYSS; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.

Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda integrada de la siguiente manera:

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2011
categoríabásicoley ticket 26.341
Operario$ 5238.61$ 341.05

* Antigüedad 1% por año sobre todo concepto del sueldo básico.

* Presentismo 24% del sueldo básico

Salario vigente a partir de 1 de enero de 2012
categoríabásicoley ticket 26341
Operario$ 5657.70$ 368.33

* Antigüedad 1% por año sobre todo concepto del sueldo básico.

* Presentismo 24% del sueldo básico

SEGUNDO: Se deja constancia que la escala salarial aplicable hasta el 31 de marzo de 2011, se encuentra homologada por el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación según Resol. Nº 852/10.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5 % conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

QUINTO: Se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en punto Primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las categorías comprendidas en la presente.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

NOVENO: Las partes convienen que, a partir del 1º de abril de 2011 se les reconocerá a los empleados de Bahía Petróleo S.A. una suma no remunerativa de $ 450 por la participación efectiva en simulacros la que ascenderá a $ 500 a partir del 1 de enero de 2012. Asimismo y por la participación efectiva en tareas de control de derrame se les abonará a partir del 1 de abril de 2011 la suma de $ 900 con carácter no remunerativo, la que ascenderá a $ 1000 a partir del 1 de enero de 2012. Las sumas citadas precedentemente se abonarán por evento, no absorben las horas extraordinarias que los operarios pudieren realizar en ocasión de su participación en los denominados “simulacros” o control de derrame”.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 3 (tres) folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha citada precedentemente.