MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1492/2011
Registro Nº 1540/2011
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 168.773/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 171.641/11 agregado como foja 91 del
Expediente Nº 168.773/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA (S.P.I.Q.P. y A.), por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente,
pautas salariales para el personal dependiente de la empresa firmante,
conforme los valores y condiciones plasmados en el mismo.
Que la vigencia de lo acordado comprende el período que va desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la
representatividad de las partes signatarias.
Que en relación a lo manifestado por las partes en el artículo CUARTO
del instrumento sub exámine, corresponde hacerles saber que los únicos
índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los
elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y
CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la
utilización por las partes de cualquier otro índice alternativo, no
resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se
dispone por la presente.
Que en relación a lo pactado en el artículo SEPTIMO del acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,
lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional especifica.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, corresponde, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 171.641/11 agregado como foja 91 del Expediente Nº
168.773/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P. y A.) y la
empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance y las limitaciones
establecidos por el considerando quinto de la presente medida.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
3/5 del Expediente Nº 171.641/11 agregado como foja 91 del Expediente
Nº 168.773/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.773/09
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº
171.641/11, agregado como fojas 91 al expediente de referencia;
quedando registrado bajo el número 1540/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA BAHIA PETROLEO S.A - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de mayo del año
2011, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA PETROLEO S.A., el Dr. Diego A. J. Duprat, abogado, inscripto al
T.V. folio 116 del C.A.B.B., en su carácter de apoderado legal, con
domicilio legal en Belgrano 441 de Bahía Blanca, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario
Gremial y el Sr. CAJAL FABIAN, DNI 25.655.012, en su carácter de
DELEGADO GENERAL del Personal afiliado que presta tareas en la Empresa
BAHIA PETROLEO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen
Luciana Martínez, (Tº XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO,
ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.773/09 del
MTEYSS; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de
establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no
remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda integrada de la siguiente manera:
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2011
categoría | básico | ley ticket 26.341 |
Operario | $ 5238.61 | $ 341.05 |
* Antigüedad 1% por año sobre todo concepto del sueldo básico.
* Presentismo 24% del sueldo básico
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2012
categoría | básico | ley ticket 26341 |
Operario | $ 5657.70 | $ 368.33 |
* Antigüedad 1% por año sobre todo concepto del sueldo básico.
* Presentismo 24% del sueldo básico
SEGUNDO: Se deja constancia que la escala salarial aplicable hasta el
31 de marzo de 2011, se encuentra homologada por el Ministerio de
Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación según Resol. Nº 852/10.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de abril de 2011 y el día 31 de marzo de
2012.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica y
consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5 %
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
QUINTO: Se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios
básicos convencionales, según se detalla en punto Primero de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las
categorías comprendidas en la presente.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o
al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación
Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los
dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la
Homologación del mismo.
NOVENO: Las partes convienen que, a partir del 1º de abril de 2011 se
les reconocerá a los empleados de Bahía Petróleo S.A. una suma no
remunerativa de $ 450 por la participación efectiva en simulacros la
que ascenderá a $ 500 a partir del 1 de enero de 2012. Asimismo y por
la participación efectiva en tareas de control de derrame se les
abonará a partir del 1 de abril de 2011 la suma de $ 900 con carácter
no remunerativo, la que ascenderá a $ 1000 a partir del 1 de enero de
2012. Las sumas citadas precedentemente se abonarán por evento, no
absorben las horas extraordinarias que los operarios pudieren realizar
en ocasión de su participación en los denominados “simulacros” o
control de derrame”.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 3 (tres)
folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
citada precedentemente.