MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1107/2011

Registros Nº 1241/2011 y Nº 1242/2011

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.649/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.716/11, agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.433.649/11 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.718/11, agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.433.649/11, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes Acuerdos, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, se establece una recomposición salarial para el personal que labore en las agencias de publicidad de la Provincia de Córdoba y de la Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), respectivamente, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias firmantes y la representatividad de entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar los presentes instrumentos convencionales, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos convencionales de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos precitados, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.716/11, agregado como foja 59 Expediente Nº 1.433.649/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.718/11, agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.433.649/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.716/11, agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.433.649/11 y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.718/11, agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.433.649/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.433.649/11

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1107/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.456.716/11, agregado como fojas 59, y del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.456.718/11, agregado como fojas 60, quedando registrados bajo los números 1241/11 y 1242/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo
y Seguridad Social

S___/___D

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO Y JUAN CARLOS MONTENEGRO en su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad (SUP), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran abogado Tº 37 Fº 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr. ENRIQUE RUESCH, en su carácter de Presidente de la Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad, con domicilio en la calle Rosario de Santa Fe 275, Piso 6to. Of. B, de la Ciudad de Córdoba, en adelante la Cámara, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva, han acordado las escalas salariales para los meses de junio, julio y agosto de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial, para los meses antedichos.

2) Que las Agencias de Publicidad de Córdoba, encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, a partir del 1 de junio de 2011, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan al presente, Anexos 1 y 2. Que a partir de dichas fechas reemplazaran las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en anexo 1 y 2 absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sidos otorgados bajo los rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “ aumento voluntario” entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultante de acuerdo celebrados por el Sindicato Unico de la Publicidad (SUP) que hayan tenido como resultado incrementado las sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los básicos de convenio, oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3) Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2011, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD (Pcia. de Córdoba) Categorías Laborales s/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89Básicos Dic. -10 última Homolo.Básicos Junio 2011
AREA CREATIVA

DIRECTOR CREATIVO6.6307.956
DIRECTOR DE ARTE SENIOR5.2146.257
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR3.5734.288
DIBUJANTE ILUSTRADOR4.0904.908
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA3.7354.482
PASADOR2.6663.199
REDACTOR SENIOR5.2146.257
REDACTOR JUNIOR3.5734.288
CORRECTOR2.9263.511
ASISTENTE2.8963.475
ASISTENTE JUNOR2.5973.116
SECRETARIA2.6003.120
AREA DE PRODUCCION GRAFICA

JEFE4.3835.260
FOTOGRAFO4.0904.908
ENCARGADO DE IMPRESIONES3.5404.248
RETOCADOR2.9263.511
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
FOTOCOMPONEDOR2.6003.120
LABORATORISTA2.6003.120
ARMADOR2.3962.875
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE PRODUCCION DE RADIO CINE Y TELEVISION

JEFE4.5705.484
PRODUCTOR3.5404.248
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
OPERADOR DE MICROCINE2.8963.475
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE CUENTAS

EJECUTIVO SENIOR4.3165.179
EJECUTIVO JUNIOR3.5404.248
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA DE CUENTAS2.8963.475
AREA DE MEDIOS

DIRECTOR DE MEDIOS6.6307.956
JEFE DE MEDIOS4.5705.484
JEFE DE PLANIFICACION4.5705.484
PLANIFICADOR4.3165.179
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE COORDINACION

JEFE4.3165.179
ENCARGADO3.5404.248
ASISTENTE2.8963.475
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE INVEST. DE MERCADO

JEFE4.5705.484
INVESTIGADOR4.3165.179
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE PROMOCION

JEFE4.5705.484
ENCARGADO3.5404.248
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE COMPUTACION

JEFE4.5705.484
ANALISTA DE SISTEMAS4.3165.179
ANALISTA PROGRAMADOR3.5404.248
PROGRAMADOR DE COMPUTACION3.0893.707
OPERADOR DE COMPUTADOR2.8963.475
AREA DE ADMINISTRACION

JEFE CONTABLE4.5705.484
JEFE FINANCIERO4.5705.484
TESORERO4.1434.972
ENCARGADO CONTABLE3.5404.248
LIQUIDADOR DE SUELDOS2.8973.476
ENCARGADO DE CTAS. CTES.2.8973.476
ASISTENTE2.8963.475
FACTURISTA2.8963.475
CAJERO2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
COBRADOR2.3962.875
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE SERVICIOS GENERALES

ENCARGADA DE MANTENIMIENTO2.8963.475
ASISTENTE2.8963.475
ENCARGADO DE EXPEDICION2.4962.995
CHOFER2.4962.995
DATA ENTRY2.3962.875
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA2.3302.796
AUXILIAR2.2982.758
MOZO2.2632.716
SERENO2.2632.716
GESTOR1.8312.197
CADETE1.7732.128

FORMULAN ACUERDO

Señor
Director de la
Dirección de Negociación Colectiva
del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo
y Seguridad Social

S___/___D

De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO Y JUAN CARLOS MONTENEGRO en su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial, respectivamente del Sindicato Unico de la Publicidad, (SUP), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Carlos Barandiaran abogado, Tº 37 Fº 639, C.P.C.F., constituyendo domicilio legal en la Calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra el Sr. CARLOS GASPAR BARTOLOME en su carácter de Presidente de la Asociación Publicitarias de Agencias de Rosario (A.P.A.R), con domicilio en la calle Urquiza 934 de la Ciudad de Rosario, en adelante la Cámara, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes en el proceso de negociación colectiva, han acordado las escalas salariales para los meses de junio, julio y agosto de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial, para los meses antedichos.

2) Que las Agencias de Publicidad de Rosario, encuadradas en el Convenio Colectivo de. Trabajo Nº 57/89, a partir del 1 de junio de 2011, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan al presente, Anexos 1 y 2. Que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes, de los nuevos valores establecidos en el anexo 1 y 2 absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo los rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario” entre otros conceptos posibles, que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el Sindicato Unico de la Publicidad (SUP), que hayan tenido como resultado incrementado las sumas a percibir, por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los básicos de convenio, oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3) Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2011, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD (ROSARIO) Categorías Laborales s/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89Básicos Dic. -10 última Homolo.Básicos Junio 2011
AREA CREATIVA

DIRECTOR CREATIVO6.6307.956
DIRECTOR DE ARTE SENIOR5.2146.257
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR3.5734.288
DIBUJANTE ILUSTRADOR4.0904.908
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA3.7354.482
PASADOR2.6663.199
REDACTOR SENIOR5.2146.257
REDACTOR JUNIOR3.5734.288
CORRECTOR2.9263.511
ASISTENTE2.8963.475
ASISTENTE JUNIOR2.5973.116
SECRETARIA2.6003.120
AREA DE PRODUCCION GRAFICA

JEFE4.3835.260
FOTOGRAFO4.0904.908
ENCARGADO DE IMPRESIONES3.5404.248
RETOCADOR2.9263.511
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
FOTOCOMPONEDOR2.6003.120
LABORATORISTA2.6003.120
ARMADOR2.3962.875
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE PRODUCCION DE RADIO CINE Y TELEVISION

JEFE4.5705.484
PRODUCTOR3.5404.248
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
OPERADOR DE MICROCINE2.8963.475
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE CUENTAS

EJECUTIVO SENIOR4.3165.179
EJECUTIVO JUNIOR3.5404.248
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA DE CUENTAS2.8963.475
AREA DE MEDIOS

DIRECTOR DE MEDIOS6.6307.956
JEFE DE MEDIOS4.5705.484
JEFE DE PLANIFICACION4.5705.484
PLANIFICADOR4.3165.179
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE COORDINACION

JEFE4.3165.179
ENCARGADO3.5404.248
ASISTENTE2.8963.475
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE INVEST. DE MERCADO

JEFE4.5705.484
INVESTIGADOR4.3165.179
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE PROMOCION

JEFE4.5705.484
ENCARGADO3.5404.248
ASISTENTE2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE COMPUTACION

JEFE4.5705.484
ANALISTA DE SISTEMAS4.3165.179
ANALISTA PROGRAMADOR3.5404.248
PROGRAMADOR DE COMPUTACION3.0893.707
OPERADOR DE COMPUTADOR2.8963.475
AREA DE ADMINISTRACION

JEFE CONTABLE4.5705.484
JEFE FINANCIERO4.5705.484
TESORERO4.1434.972
ENCARGADO CONTABLE3.5404.248
LIQUIDADOR DE SUELDOS2.8973.476
ENCARGADO DE CTAS. CTES.2.8973.476
ASISTENTE2.8963.475
FACTURISTA2.8963.475
CAJERO2.8963.475
SECRETARIA2.6003.120
COBRADOR2.3962.875
AUXILIAR2.2982.758
AREA DE SERVICIOS GENERALES

ENCARGADA DE MANTENIMIENTO2.8963.475
ASISTENTE2.8963.475
ENCARGADO DE EXPEDICION2.4962.995
CHOFER2.4962.995
DATA ENTRY2.3962.875
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA2.3302.796
AUXILIAR2.2982.758
MOZO2.2632.716
SERENO2.2632.716
GESTOR1.8312.197
CADETE1.7732.128