MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1108/2011

Registro Nº 1236/2011

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.329.850/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, ratificado a foja 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que luce a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a foja 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 121/124 del Expediente Nº 1.329.850/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.850/09

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1108/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1236/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de 2011, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de Secretario Administrativo; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Luis E. Castañaga, Oscar Ricchetti, Luis Nocelli, Horacio J.S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de julio de 2011 sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de junio de 2011; y un DIEZ POR CIENTO a partir del 1º de octubre de 2011, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de junio de 2011. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS CINCUENTA ($ 50) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1º de julio del 2011.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de noviembre a efectos de considerar por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º Ley 24.241) a ser abonada en el mes de diciembre de 2011.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 30 de junio de 2012. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1º de julio de 2011
Sueldo Básico4.574,64
Aprendiz4.018,20
Hora simple25,41
Hora 50%38,12
Hora 100%50,83
Jornal mensual x 25182,99
Jornal mensual x 20228,73

Escalafón por antigüedad

A partir del 1º de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo Consistente en el 10% del sueldo básico.

El valor de la comida asciende a pesos Cincuenta ($ 50,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por las empresas.

CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 2% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1º de octubre de 2011
Sueldo Básico4.955,86
Aprendiz4.353,05
Hora simple27,53
Hora 50%41,30
Hora 100%55,07
Jornal mensual x 25198,23
Jornal mensual x 20247,79

Escalafón por antigüedad

A partir del 1º de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

El valor de la comida asciende a pesos Cincuenta ($ 50,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por las empresas.

CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 2% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.