MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1108/2011
Registro Nº 1236/2011
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.329.850/09, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, ratificado a foja 125, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que luce
a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a foja 125,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 121/124
del Expediente Nº 1.329.850/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 531/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.329.850/09
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1108/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/124 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1236/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
julio de 2011, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS
MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres.
Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel
Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio
LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en
su carácter de Vocal y Marcelo Dávila en su carácter de Secretario
Administrativo; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María
Pérez y por la parte empresaria en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Luis E. Castañaga, Oscar
Ricchetti, Luis Nocelli, Horacio J.S. Rudi en su carácter de Apoderado
con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo
siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 531/08, un incremento del VEINTE POR CIENTO
(20%) a partir del 1º de julio de 2011 sobre los sueldos básicos
vigentes al 30 de junio de 2011; y un DIEZ POR CIENTO a partir del 1º
de octubre de 2011, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de junio
de 2011. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más
favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus
contratos individuales de trabajo.
SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del
suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en
PESOS CINCUENTA ($ 50) el nuevo valor para cada comida diaria, el que
será de aplicación a partir del 1º de julio del 2011.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de noviembre a efectos
de considerar por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo
tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º Ley 24.241) a ser abonada
en el mes de diciembre de 2011.
CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales
en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce
meses, venciendo el mismo el 30 de junio de 2012. En caso que el costo
de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las
previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir
negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el
presente acuerdo.
QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
SINDICATO GUINCHEROS
Sueldos vigentes a partir del 1º de julio de 2011
Sueldo Básico | 4.574,64 |
Aprendiz | 4.018,20 |
Hora simple | 25,41 |
Hora 50% | 38,12 |
Hora 100% | 50,83 |
Jornal mensual x 25 | 182,99 |
Jornal mensual x 20 | 228,73 |
Escalafón por antigüedad
A partir del 1º de mayo de 2007 la antigüedad del personal de
guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20
años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.
Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo Consistente en el 10% del sueldo básico.
El valor de la comida asciende a pesos Cincuenta ($ 50,00), dicha suma
no será abonada cuando la misma sea suministrada por las empresas.
CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 2%
de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de
contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la
empresa.
SINDICATO GUINCHEROS
Sueldos vigentes a partir del 1º de octubre de 2011
Sueldo Básico | 4.955,86 |
Aprendiz | 4.353,05 |
Hora simple | 27,53 |
Hora 50% | 41,30 |
Hora 100% | 55,07 |
Jornal mensual x 25 | 198,23 |
Jornal mensual x 20 | 247,79 |
Escalafón por antigüedad
A partir del 1º de mayo de 2007 la antigüedad del personal de
guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20
años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.
Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.
El valor de la comida asciende a pesos Cincuenta ($ 50,00), dicha suma
no será abonada cuando la misma sea suministrada por las empresas.
CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 2%
de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.
CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de
contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la
empresa.