Comisión
Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3902/2011
Apruébase el procedimiento para
efectuar altas y modificaciones de red para los sistemas de la
Modalidad Compartida para Transporte no Colectivo de Personas.
Bs. As., 16/11/2011
VISTO el Expediente Nº 966/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas que involucran redes constituidas principalmente por
estaciones móviles han evolucionado en el tiempo y que, debido a su
particularidad operativa, este avance ocasiona que sufran cambios
constantes y acelerados en su conformación, plasmados en altas, bajas y
modificaciones de dichas estaciones.
Que existen solicitudes por parte de los usuarios relacionadas con la
adopción de un mecanismo de actualización de redes móviles más ágil y
que contemple las necesidades actuales de los interesados.
Que las características técnicas de los sistemas agrupados en la
clasificación de Modalidad Compartida para Transporte no Colectivo de
Personas (MCREM) permiten adoptar un procedimiento simplificado que
redundará en el beneficio de los usuarios.
Que existen otros sistemas de radiocomunicaciones móviles en
modalidades compartidas y exclusivas que por sus particularidades
pueden ser incluidos bajo el procedimiento que se trata.
Que resulta por lo tanto conveniente aprobar e implementar un
procedimiento administrativo que adoptará la Gerencia de Ingeniería, el
cual se ajuste de mejor manera a los continuos cambios mencionados en
párrafos precedentes.
Que en ese orden de ideas, corresponde aprobar mediante acto formal, la
documentación a requerir a los usuarios, relacionada con la nueva
dinámica para el ingreso y egreso de estaciones móviles a las distintas
redes radioeléctricas, como así también prever las implicancias
jurídicas de toda inexactitud o error inexcusable en el que se pudiera
incurrir.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este
Organismo.
Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente de
conformidad con las facultades establecidas por el Decreto 1185/90 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1º — Aprobar el
procedimiento descripto en el Anexo A de la presente relacionado con la
autorización de sistemas agrupados en la clasificación de Modalidad
Compartida para Transporte no Colectivo de Personas (MCREM).
Art. 2º — Aprobar el modelo de
Certificado de Corresponsal para estaciones móviles en automotor y/o
portátiles de mano, el cual se agrega como Anexo B a la presente. Este
Certificado sólo tendrá validez si se encuentra suscripto en original
por el titular de red, con fecha de vencimiento y acompañado de copia
completa de la autorización radioeléctrica vigente de la red en
cuestión y del correspondiente pago de los derechos radioeléctricos,
según se indica en el punto 6.5 del Anexo A.
Art. 3º — Aprobar el modelo de
Declaración Jurada (DDJJ) para la actualización del número de
estaciones móviles (en automotor y/o portátiles de mano) que conforman
la red, el cual se agrega como Anexo C a la presente. Las DDJJ se
deberán presentar anualmente entre el 2 de enero y el 31 de marzo, ante
esta Comisión Nacional a efectos de mantener actualizada la
conformación de la red, pudiendo ser requeridas por este Organismo
según surjan nuevas necesidades en la distribución del espectro.
Art. 4º — Toda nueva solicitud
de autorización para estaciones pertenecientes a los servicios en
cuestión deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 5º — Las modificaciones
sobre las características técnicas (Anexo I y Anexo II) de las
autorizaciones otorgadas con anterioridad a la presente Resolución
deberán realizarse de acuerdo con lo aprobado en el procedimiento del
Anexo A.
Art. 6º — Para sistemas
autorizados con anterioridad al dictado de la presente, la Comisión
Nacional de Comunicaciones procederá a confeccionar y comunicar la
autorización que contendrá el modelo de Certificado de Corresponsal
correspondiente a cada titular de red.
Art. 7º — La Gerencia de
Ingeniería podrá incluir bajo el procedimiento que se aprueba en el
Anexo A de la presente, a otros sistemas que compartan con el MCREM la
particularidad de poseer un alto recambio en el parque de estaciones
móviles, definiendo para cada caso la periodicidad con que se
solicitará la presentación de las DDJJ en un todo de acuerdo con el
Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos aprobado mediante
Resolución 10 SETyC/95.
Art. 8º — La exactitud de toda
información que se proporcione con encuadre en este acto reviste
carácter de declaración jurada formulada ante Organismo Público, y
queda sujeta a verificación mediante procedimientos aplicables en
ejercicio del poder de policía atribuido a esta Jurisdicción por las
disposiciones vigentes.
Art. 9º — Toda inexactitud de
la información contenida en los documentos que se aprueban mediante la
presente, será considerada pasible de las sanciones previstas en la
legislación vigente.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá. — Ricardo A. Moreno.
ANEXO A
Procedimiento para efectuar altas y modificaciones de red para los
sistemas de la MCREM
1. DEFINICIONES
MODALIDAD COMPARTIDA PARA TRANSPORTE NO COLECTIVO DE PERSONAS (MCREM):
Sistema de radiocomunicaciones perteneciente a la modalidad compartida
destinado al apoyo de actividades de Taxis, Remises y/o Mensajerías.
ESTACION (Radioeléctrica o de Radiocomunicaciones): Uno o más
transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y
receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para
asegurar un servicio de radiocomunicación.
SISTEMA (Radioeléctrico o de Radiocomunicaciones): Conjunto de
estaciones cuyo accionar coordinado bajo condiciones especificadas,
permite asegurar una actividad de radiocomunicación. En algunos casos,
puede interpretarse como sinónimo el término red (radioeléctrica).
USUARIO: Persona física o jurídica que utiliza un sistema
radioeléctrico como complemento de su actividad particular específica,
no existiendo por parte de tales personas prestación de servicios de
telecomunicaciones a terceros.
CORRESPONSAL MOVIL: Es la persona que opera una estación móvil (en
automotor o portátil de mano) que pertenece a un sistema de
radiocomunicaciones.
CARACTERISTICAS TECNICAS: Se refiere a aquellos datos que quedan
plasmados en los Anexos I y II de cada autorización radioeléctrica.
DATOS DEL CERTIFICADO DE CORRESPONSAL:
a) Datos de la Red
2. DOCUMENTACION DE LA AUTORIZACION
A partir de la puesta en vigencia del presente procedimiento, las
autorizaciones a otorgarse en el marco de la Resolución 235 SC/2001,
que involucren sistemas MCREM, contendrán la siguiente documentación:
2.1 Texto de la Disposición que otorga el permiso
2.2 “Anexo I – Características y Condiciones de Funcionamiento”
2.3 “Anexo II – Características y Condiciones de Funcionamiento”
2.4 “Anexo III – Modelo de Certificado de Corresponsal para estaciones
móviles en automotor y/o portátiles de mano pertenecientes a la red”,
el cual obra como Anexo B de la presente: En este Certificado de
estación móvil en automotor y/o portátil de mano, la CNC reflejará los
datos que permanecen invariables en la red, dejando un espacio
determinado para que el titular de la red:
a. Indique el dominio del automotor que pertenece a su red, en el caso
de estaciones portátiles, el lugar destinado a dominio se completará
con la palabra “PORTATIL”.
b. Fije una fecha de vencimiento para el Certificado expedido.
c. Consigne los datos del equipo que utilizará el corresponsal de móvil
en automotor y/o portátil de mano.
d. Dé consentimiento de uso mediante firma (en original) y aclaración.
3. DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD
Todo interesado en obtener la correspondiente autorización para operar
un sistema de MCREM, deberá presentar ante esta Comisión Nacional de
Comunicaciones, la documentación que se detalla a continuación,
presentación que deberá ser efectuada mediante la intervención de un
profesional matriculado con competencia técnica en la materia.
3.1 Formulario F1 “Solicitud de Autorización de Estaciones
Radioeléctricas”.
3.2 Formulario F2 “Datos del Solicitante”
3.3 Formulario F4 “Integrantes de Sociedades de Hecho y Condominios”,
de corresponder.
3.4 Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.
3.5 Formulario F23 “Anexo I - Características y Condiciones de
Funcionamiento”. Este formulario contendrá únicamente los datos
relacionados con estaciones fijas.
3.6 Formulario F16 “Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte
de Antenas”. (1)
3.7 Formulario F16 a “Excepción en Zona Urbana”. (2)
3.8 Formulario F16 b “Excepción en Zona Rural”. (2)
3.9 Formulario D3 “Certificado de Encomienda”.
3.10 Para sistemas de MCREM Formulario 27 - ANEXO I - Planilla de
Verificación de la Potencia Radiada Aparente Máxima.
Para sistemas que operen en la Modalidad Exclusiva, se presentará en
cada caso los cálculos de enlace correspondientes de acuerdo a las
características de los sistemas.
3.11 Diagrama de red, conforme el modelo obrante en la Resolución SC Nº
235/2001.
3.12 Habilitación actualizada de la Municipalidad correspondiente al
área donde opere el sistema. En caso que el municipio no exija dicha
habilitación, el usuario deberá reemplazarla por una nota de dicho
municipio que así lo acredite.
3.13 Declaración Jurada (DDJJ) informando la cantidad de móviles en
automotor y cantidad de móviles portátiles de mano, cuyo modelo obra
como Anexo C de la presente.
3.14 Certificado de Encomienda: el mismo debe ser extendido por el
Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
Los formularios mencionados pueden obtenerse del sitio web de la
Comisión Nacional de Comunicaciones (www.cnc.gov.ar), o ser solicitados
al Centro de Atención al Usuario del Espectro Radioeléctrico (CAUER) de
esta Comisión (correo electrónico: cauergi@cnc.gov.ar; teléfonos: 011 -
4347 - 9740 / 50).
4. Previo a cualquier modificación de la autorización otorgada en
relación con las características técnicas de las estaciones fijas o de
base, se deberá dar intervención a un profesional matriculado a los
efectos de su tramitación ante este Organismo. Esta presentación
modificatoria deberá incluir una actualización de la Declaración Jurada
mencionada en el punto 3.13, informando la cantidad de móviles en
automotor y cantidad de móviles portátiles de mano. Como resultado,
esta Comisión Nacional emitirá una nueva autorización con el
Certificado de Corresponsal actualizado.
5. Previo a cualquier modificación en el parque automotor y/o la
cantidad de equipos portátiles de mano, el Titular de la autorización
procederá a extender al corresponsal el Certificado de Corresponsal
actualizado, firmado en original, y con fecha de vencimiento, no
requiriéndose presentación alguna ante este Organismo, salvo el
cumplimiento de lo indicado en el Artículo 3º de la presente.
6. OBLIGACIONES DEL USUARIO TITULAR DE LA RED
El Usuario titular de la red deberá:
6.1 Poseer en cada una de las estaciones fijas o de base, copia de la
autorización que se le hubiere extendido.
6.2 Operar de acuerdo con las condiciones establecidas en dicha
autorización.
------
(1) RESOLUCION SC Nº 46/84 y sus modificatorias
------
(2) RESOLUCION CNC Nº 1301/2000
6.3 Completar el Certificado de Corresponsal de estación móvil en
automotor y/o portátil de mano remitido por CNC como Anexo III de la
disposición de autorización, de acuerdo a lo establecido en el punto
2.4 del presente. Este Certificado deberá ser actualizado cada vez que
se produzcan cambios en cualquiera de los datos a completar por el
titular, y será renovado por CNC ante modificaciones en los Anexos I
y/o II de la autorización.
6.4 Firmar el Certificado de Corresponsal que proveerá a todas y cada
una de las estaciones móviles de automotor o portátiles de mano que
conforman su red. La firma deberá constar en original en cada
Certificado, no se admitirán certificados con firmas fotocopiadas.
6.5 Proveer copia autenticada en original por el titular de la red de
la autorización radioeléctrica y del correspondiente pago de los
derechos radioeléctricos.
6.6 Utilizar equipos homologados por esta CNC en todas las estaciones
radioeléctricas del sistema y mantener actualizados los Certificados de
Corresponsal ante cambios en el equipamiento que se encuentre en uso.
El listado de equipos homologados puede obtenerse del sitio web de la
Comisión Nacional de Comunicaciones (www.cnc.gov.ar).
6.7 Cumplir con las obligaciones que le puedan corresponder en relación
con lo establecido en la Resolución CNC Nº 3690/2004, publicada en el
Boletín Oficial Nº 30.524 del 10 de noviembre de 2004.
6.8 Mantener actualizada ante este Organismo, la cantidad de móviles en
automotor y/o portátiles de mano que conforman su red, mediante el
envío de la DDJJ cuyo modelo forma parte del Anexo C de la presente.
6.9 Los titulares de red deberán poseer todos los datos de las
estaciones móviles en automotor y/o portátiles de mano que conforman su
red, que permitan la individualización de cada estación y de su
corresponsal. Toda la información deberá estar a disposición de la
Comisión Nacional de Comunicaciones cuando ésta lo requiera.
Para la estación móvil o portátil:
6.10 Cada estación móvil en automotor y/o portátil de mano deberá
contar con el respectivo Certificado de Corresponsal extendido por el
Usuario titular de la red al que pertenece la estación.
6.11 Además cada estación móvil en automotor y/o portátil de mano
deberá portar la copia firmada en original por el Usuario titular de la
red de la autorización radioeléctrica y la copia correspondiente al
pago de los derechos radioeléctricos.
El incumplimiento de cualquiera de estos puntos será objeto de las
sanciones previstas en la reglamentación vigente, pudiendo llegar a
aplicarse el secuestro preventivo a aquella estación radioeléctrica que
no contara con los permisos necesarios para operar al momento en que
esta Comisión Nacional lo solicite.
ANEXO B
Anexo III – Modelo de Certificado de Corresponsal para estaciones
móviles en automotor y/o portátiles de mano pertenecientes a la red
ANEXO C
Modelo de Declaración Jurada (DDJJ) de cantidad de móviles en automotor
y cantidad de portátiles de mano.