MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1167/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Decreto Nº 864 del 28 de junio de 2011 y el Expediente Nº 9511/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente MS Nº 9511/11 tramita la presentación de la
Sra. Coordinadora del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el cual se remite un
estilo de intervención de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE LA
VIOLENCIA SEXUAL del mencionado Programa y se solicita la intervención
del MINISTERIO DE SEGURIDAD en el ordenamiento de sus Instituciones y
la contribución ética y política en el resguardo de las víctimas de
violencia sexual.
Que la Resolución Nº 314 de 13 de marzo de 2006 del MINISTERIO DEL
INTERIOR creó el PROGRAMA “LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS” cuyo
objeto consiste en la atención de abusos o maltratos, causados por el
ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de
contención, seguridad y garantía de sus derechos.
Que, a su vez, el artículo 3º de la mencionada Resolución dispone que
las acciones a cumplir por el PROGRAMA “LAS VICTIMAS CONTRA LAS
VIOLENCIAS” del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán
incluir las intervenciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, coordinada
tal interacción según lo exigiere cada caso.
Que la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
dependiente del PROGRAMA “LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS” está
conformada por 2 (DOS) profesionales del mencionado Programa y 2 (DOS)
integrantes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y tiene como objeto la
atención y asistencia de personas adultas, niñas, niños y adolescentes
que sean víctimas de ataques contra la integridad sexual.
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22
de la CONSTITUCION NACIONAL, entre ellos, la CONVENCION SOBRE LA
ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
(CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación genérica de
los Estados parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer (cfr. artículo 2 de la CEDAW).
Que el ESTADO ARGENTINO se obligó a adoptar medidas efectivas a fin de
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas
sus formas, entre las cuales, se encuentra suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto
de violencia, por medio de entidades del sector público (conf.
artículos 7 y 8 de la CONVENCION AMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632).
Que, a su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 26.485 de Protección
Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales establece la obligación del Estado Nacional de
implementar acciones prioritarias, promoviendo su articulación y
coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales y
nacionales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe asumir el compromiso de
desarrollar servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las
mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a
otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales.
Que el Decreto Nº 864 del 28 de junio de 2011 estableció el OPERATIVO
UNIDAD - Cinturón Sur con el objetivo de optimizar el servicio de
seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación
operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas
federales por zona.
Que, asimismo, el mencionado Decreto dispuso que la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejercieran funciones
de policía de seguridad y las tareas de prevención e investigación de
los delitos que se les asignen en las zonas de la CAPITAL FEDERAL
indicadas en esa norma.
Que resulta adecuado entonces instruir a las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD que cumplen funciones en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL para
que adecuen su actuación y la regulación interna vigente a fin de
coordinar acciones para la atención de personas damnificadas en delitos
contra la integridad sexual.
Que asimismo corresponde instruir a las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD para que en aquellos casos en que las personas
damnificadas en delitos contra la integridad sexual pertenezcan a las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD del ámbito de la CAPITAL FEDERAL, se
le dé intervención a la BRIGADA DE ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA
SEXUAL del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22º
bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director
Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA para que adecue su actuación
y la regulación interna vigente a las “Directivas para la Coordinación
de Acciones a seguir para la atención de personas damnificadas en
delitos contra la integridad sexual” que se adjuntan como Anexo I de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director
Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA para que den inmediata
intervención a la BRIGADA DE ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en aquellos casos en que las personas
damnificadas en delito contra la integridad sexual pertenezcan a las
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que cumplen funciones en el ámbito de
la CAPITAL FEDERAL.
ARTICULO 3º — lnstrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director
Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA para que en el plazo de
QUINCE (15) días corridos, informen sobre el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
Directivas para la Coordinación de Acciones a seguir para la atención
de personas damnificadas en delitos contra la integridad sexual.
1. Cuando se presente una víctima de violencia sexual, ya sea que se
trate de personas adultas o de niños, niñas y adolescentes, los
funcionaros que instruyan las correspondientes actuaciones deberán
requerir inmediatamente a la División CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS
DE VIOLENCIA SEXUAL la concurrencia de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A
VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL dependiente del PROGRAMA LAS VICTIMAS
CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
(Tel. 4958-4291/4981-6882). Ello, con independencia del inicio de
actuaciones judiciales.
2. La concurrencia de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE
VIOLENCIA SEXUAL dependiente del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS
VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en los
aludidos casos deberá ser requerida al mismo tiempo en que se informa
al juzgado competente.
3. Ante la presencia de profesionales del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA
LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se
brindará a los mismos la colaboración que fuera necesaria para que
puedan cumplir con su misión, absteniéndose de emitir juicios de valor
hacia las opiniones o apreciaciones técnicas que en dicho marco
pudieren formularse. Se deberá ofrecer un espacio donde sólo estarán
las víctimas y los/as profesionales realizando la primera entrevista.
En un segundo momento, en el caso en que los/as profesionales así lo
considere y en presencia de los/as mismos/as, la víctima estará en
condiciones de declarar.
4. Cuando no sea necesaria la intervención del SISTEMA DE ATENCION
MEDICA DE EMERGENCIAS (SAME) y a efectos de optimizar la atención de
las víctimas y evitar su revictimización, el personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, según corresponda, deberá consultar a los/as
profesionales de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA
SEXUAL del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a qué Hospital se acompañará a la
víctima.
5. En el caso de que el Juez/Fiscal interventor ordenen la intervención
de la División de Medicina Legal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dicha
información será puesta inmediatamente en conocimiento de la División
(TE 4346-7053/54). En caso de que la autoridad judicial no lo haga y
las profesionales de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE
VIOLENCIA SEXUAL del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS consideren que debe
solicitarse, las autoridades policiales le facilitarán a los/as
profesionales los medios para comunicarse con la autoridad judicial
correspondiente. El médico legista deberá presentarse a la mayor
brevedad posible en el nosocomio indicado, con el objetivo de que las
revisaciones correspondientes se lleven a cabo juntamente con el médico
de guardia.
6. En aquellos casos en que sea necesaria la intervención del SISTEMA
DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIAS (SAME), el personal perteneciente a
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, según corresponda, se abstendrá de
intervenir en la designación de quién acompañará a la víctima, salvo
solicitud expresa de la víctima de ser acompañada por personal policial.
e. 29/11/2011 N°158069/11 v. 29/11/2011