MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1167/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Decreto Nº 864 del 28 de junio de 2011 y el Expediente Nº 9511/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente MS Nº 9511/11 tramita la presentación de la Sra. Coordinadora del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el cual se remite un estilo de intervención de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL del mencionado Programa y se solicita la intervención del MINISTERIO DE SEGURIDAD en el ordenamiento de sus Instituciones y la contribución ética y política en el resguardo de las víctimas de violencia sexual.

Que la Resolución Nº 314 de 13 de marzo de 2006 del MINISTERIO DEL INTERIOR creó el PROGRAMA “LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS” cuyo objeto consiste en la atención de abusos o maltratos, causados por el ejercicio de violencia cualquiera fuere su naturaleza, en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos.

Que, a su vez, el artículo 3º de la mencionada Resolución dispone que las acciones a cumplir por el PROGRAMA “LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS” del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán incluir las intervenciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, coordinada tal interacción según lo exigiere cada caso.

Que la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL dependiente del PROGRAMA “LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS” está conformada por 2 (DOS) profesionales del mencionado Programa y 2 (DOS) integrantes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y tiene como objeto la atención y asistencia de personas adultas, niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de ataques contra la integridad sexual.

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, entre ellos, la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés) que dispone la obligación genérica de los Estados parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. artículo 2 de la CEDAW).

Que el ESTADO ARGENTINO se obligó a adoptar medidas efectivas a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas, entre las cuales, se encuentra suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades del sector público (conf. artículos 7 y 8 de la CONVENCION AMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632).

Que, a su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece la obligación del Estado Nacional de implementar acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales y nacionales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe asumir el compromiso de desarrollar servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales.

Que el Decreto Nº 864 del 28 de junio de 2011 estableció el OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur con el objetivo de optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales por zona.

Que, asimismo, el mencionado Decreto dispuso que la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejercieran funciones de policía de seguridad y las tareas de prevención e investigación de los delitos que se les asignen en las zonas de la CAPITAL FEDERAL indicadas en esa norma.

Que resulta adecuado entonces instruir a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que cumplen funciones en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL para que adecuen su actuación y la regulación interna vigente a fin de coordinar acciones para la atención de personas damnificadas en delitos contra la integridad sexual.

Que asimismo corresponde instruir a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD para que  en aquellos casos en que las personas damnificadas en delitos contra la integridad sexual pertenezcan a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD del ámbito de la CAPITAL FEDERAL, se le dé intervención a la BRIGADA DE ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA para que adecue su actuación y la regulación interna vigente a las “Directivas para la Coordinación de Acciones a seguir para la atención de personas damnificadas en delitos contra la integridad sexual” que se adjuntan como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA para que den inmediata intervención a la BRIGADA DE ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en aquellos casos en que las personas damnificadas en delito contra la integridad sexual pertenezcan a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que cumplen funciones en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL.

ARTICULO 3º — lnstrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA para que en el plazo de QUINCE (15) días corridos, informen sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

Directivas para la Coordinación de Acciones a seguir para la atención de personas damnificadas en delitos contra la integridad sexual.

1. Cuando se presente una víctima de violencia sexual, ya sea que se trate de personas adultas o de niños, niñas y adolescentes, los funcionaros que instruyan las correspondientes actuaciones deberán requerir inmediatamente a la División CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL la concurrencia de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL dependiente del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (Tel. 4958-4291/4981-6882). Ello, con independencia del inicio de actuaciones judiciales.

2. La concurrencia de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL dependiente del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en los aludidos casos deberá ser requerida al mismo tiempo en que se informa al juzgado competente.

3. Ante la presencia de profesionales del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se brindará a los mismos la colaboración que fuera necesaria para que puedan cumplir con su misión, absteniéndose de emitir juicios de valor hacia las opiniones o apreciaciones técnicas que en dicho marco pudieren formularse. Se deberá ofrecer un espacio donde sólo estarán las víctimas y los/as profesionales realizando la primera entrevista. En un segundo momento, en el caso en que los/as profesionales así lo considere y en presencia de los/as mismos/as, la víctima estará en condiciones de declarar.

4. Cuando no sea necesaria la intervención del SISTEMA DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIAS (SAME) y a efectos de optimizar la atención de las víctimas y evitar su revictimización, el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, según corresponda, deberá consultar a los/as profesionales de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a qué Hospital se acompañará a la víctima.

5. En el caso de que el Juez/Fiscal interventor ordenen la intervención de la División de Medicina Legal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dicha información será puesta inmediatamente en conocimiento de la División (TE 4346-7053/54). En caso de que la autoridad judicial no lo haga y las profesionales de la BRIGADA MOVIL DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS consideren que debe solicitarse, las autoridades policiales le facilitarán a los/as profesionales los medios para comunicarse con la autoridad judicial correspondiente. El médico legista deberá presentarse a la mayor brevedad posible en el nosocomio indicado, con el objetivo de que las revisaciones correspondientes se lleven a cabo juntamente con el médico de guardia.

6. En aquellos casos en que sea necesaria la intervención del SISTEMA DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIAS (SAME), el personal perteneciente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, según corresponda, se abstendrá de intervenir en la designación de quién acompañará a la víctima, salvo solicitud expresa de la víctima de ser acompañada por personal policial.

e. 29/11/2011 N°158069/11 v. 29/11/2011