MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 1295/2011

Dase por aprobada la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 15/09 para la Adquisición de una Tunelera y una Banda Transportadora, destinados a la explotación del Yacimiento Carbonífero Río Turbio. Adjudicación.

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0117384/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2301 de fecha 17 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 15/09 para la adquisición de UNA (1) Tunelera Tipo R 130 y DOS MIL METROS (2000 m) de Banda Transportadora, destinados a la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante Nota YCRT Nº 6732 de fecha 22 de diciembre de 2009, se dio cumplimiento a lo exigido por la entonces vigente Resolución Nº 79 de fecha 5 de agosto de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitiéndole para su consideración copia del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente licitación.

Que dicha solicitud fue respondida mediante NOTA SIGEN Nº 616 de fecha 10 de febrero de 2010 de la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA de la SIGEN, en la cual el órgano requerido informa que dadas las condiciones particulares de la contratación y las especificaciones técnicas remitidas, se determina que la contratación es una especificidad, por lo que no informa el Precio Testigo solicitado.

Que mediante Nota YCRT Nº 7496 de fecha 17 de febrero de 2010 se informó al organismo citado en el párrafo anterior acerca de la Circular Modificatoria Nº 1 al Pliego de Especificaciones Técnicas de la licitación nombrada en el primer considerando.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 14 de abril de 2010, presentaron oferta en la presente licitación las firmas KOPEX SOCIEDAD ANONIMA representada por KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA, EMCOR SOCIEDAD ANONIMA representada por ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA, y WARBEL SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 15 de noviembre de 2010 la Comisión Evaluadora emitió el Dictamen de Evaluación respectivo, en el que sugirió se declare inadmisible la oferta de la Firma KOPEX SOCIEDAD ANONIMA representada por KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA para el Renglón Nº 2, ya que según Informe Técnico la misma resulta no apta por no cumplir con las especificaciones solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que asimismo recomendó se declare inadmisible la oferta de la Firma EMCOR SOCIEDAD ANONIMA representada por ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA para el Renglón Nº 2, ya que según Informe Técnico la misma resulta no apta por no cumplir con las especificaciones solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que a continuación estimó conveniente se declare inadmisible la oferta de la Firma WARBEL SOCIEDAD ANONIMA para los renglones Nros. 1 y 2, ya que según Informe Técnico la misma resulta no apta por no cumplir con las especificaciones solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que a continuación sugirió se declare desestimada la oferta de la Firma EMCOR SOCIEDAD ANONIMA representada por ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA para el Renglón Nº 1 ya que si bien según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, presenta incumplimientos desde el punto de vista sustancial, ya que habiéndosela intimado a subsanar aspectos formales de su oferta, si bien dicha firma presentó en término la documentación solicitada, la misma no cumple con los aspectos formales requeridos.

Que finalmente consideró debería otorgarse orden de mérito Nº 1 a la oferta de la Firma KOPEX SOCIEDAD ANONIMA representada por KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA para el Renglón Nº 1 ya que según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y asimismo no presenta incumplimientos desde el punto de vista formal ni sustancial.

Que se encuentra cumplimentado el recaudo de publicación del Dictamen de Evaluación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con fecha 19 de noviembre de 2010, conforme lo exigido por el Artículo 80 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL aprobado por Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 sus modificatorios y complementarios, y la respectiva interpretación obligatoria y de alcance general efectuada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su Circular Nº 15 de fecha 23 de julio de 2004.

Que asimismo se procedió a notificar el Dictamen de Evaluación a las firmas oferentes.

Que con fecha 29 de noviembre de 2010 se recibieron de la Firma EMCOR SOCIEDAD ANONIMA representada por ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA impugnaciones formales y sustanciales al Dictamen de Evaluación Nº 20/2010.

Que la Coordinación General de YCRT estimó mediante Proveído de YCRT Nº 12.670 de fecha 9 de diciembre de 2010 respecto de las impugnaciones presentadas, que es acertado el criterio asentado en el Dictamen de Evaluación y que no proceden las impugnaciones efectuadas.

Que de acuerdo con lo desarrollado en los considerandos anteriores corresponde no hacer lugar a las impugnaciones presentadas por la Firma EMCOR SOCIEDAD ANONIMA representada por ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Area Legal de este Yacimiento ha intervenido manifestando que no presenta reparos a la prosecución del presente trámite.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 35, Inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase lo actuado en el procedimiento de la LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 15/09 para la adquisición de UNA (1) Tunelera Tipo R 130 y DOS MIL METROS (2000 m) de Banda Transportadora, destinados a la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT), sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas en la licitación citada en el artículo anterior por las firmas KOPEX SOCIEDAD ANONIMA representada por KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA (para el Renglón Nº 2), EMCOR SOCIEDAD ANONIMA representada por ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA (para todos los renglones), y WARBEL SOCIEDAD ANONIMA (para todos los renglones) por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente decisión.

Art. 3º — Recházase la impugnación realizada por la Firma EMCOR SOCIEDAD ANONIMA representada por ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente decisión.

Art. 4º — Declárase fracasada la licitación citada en el Artículo 1º de la presente decisión para el Renglón Nº 2.

Art. 5º — Adjudícase el Renglón Nº 1 de la licitación citada en el Artículo anterior a la oferta de la Firma KOPEX SOCIEDAD ANONIMA representada por KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA, por un monto total de EUROS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (€ 2.297.000.-).

Art. 6º — El presente gasto será imputado al programa 95, Asistencia Financiera a EMPRESAS PUBLICAS Y ENTE BINACIONAL, del subprograma 1 - EMPRESAS PUBLICAS SECTOR DE ENERGIA Y MINERIA, Actividad 1 - EMPRESAS PUBLICAS, de la jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Dicho gasto será afrontado de acuerdo a los niveles de transferencias directas de capital por parte del TESORO NACIONAL a YCRT.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.