Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 335/2011
Apruébase un proyecto de desarrollo productivo territorial correspondiente a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Bs. As., 24/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:038034312011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los
Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre
de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
sus modificaciones, y 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó
el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó
la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
mencionado Ministerio.
Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de
Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter
de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº
25.300.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 35
de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.
Que, por el artículo citado en el considerando precedente también se
dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la
instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000.-).
Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación
y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo.
Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 658 de fecha 1 de junio de
2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y su
modificatoria, y de acuerdo con los términos allí expuestos, se convocó
a la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo, a las
Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que: a) no hayan
presentado proyecto en llamados anteriores al presente, b) habiendo
presentado uno, éste no hubiese sido aprobado o c) que habiendo
presentado uno que haya sido aprobado, el mismo no hubiese registrado
nivel alguno de ejecución.
Que el Artículo 5º de dicha norma establece que no se aplicará fecha
límite para la presentación de los mismos, pudiendo ser considerados
todos aquellos que se presenten en las condiciones establecidas por la
norma, hasta la concurrencia o agotamiento de dicha suma.
Que asimismo el Artículo 6º de la referida disposición establece que
los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos,
serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso II)
del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en
Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo
a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.
Que en el marco de lo expuesto en el considerando precedente, también
podrán afectarse a la financiación de proyectos, los saldos que surjan
por la diferencia entre el monto aprobado y el monto efectivamente
ejecutado, considerando siempre que la ejecución final de la totalidad
de proyectos aprobados —de fortalecimiento operativo y de
fortalecimiento territorial— no podrá superar el valor asignado en el
inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y
Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.
Que en dicho Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y
sus modificaciones, se establecen las actividades y enuncia los rubros
a las cuales se podrán aplicar los recursos previstos, define los
contenidos que deberán tener los proyectos presentados y determina las
condiciones de presentación y formalidades que deberán cumplimentar los
mismos.
Que a fin de proceder a la evaluación de los proyectos presentados se
entendió oportuno y conveniente contar con un Informe Cualitativo,
elaborado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y
Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como base previa a la
evaluación final, a fin de utilizarlo tanto para la calificación del
desempeño global de la agencia como también en carácter de elemento
orientador de la calificación por rubro que establece la reglamentación
y como soporte de la evaluación cuantitativa del presupuesto propuesto.
Que con el objetivo de agilizar y estandarizar el análisis de los
proyectos en cuanto a correspondencia y valorización de los bienes
solicitados, en la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial
y Comercio Exterior también se ha elaborado un Informe Indicativo
conteniendo valores de referencia recabados sobre la base de
información de mercado disponible a la fecha de la evaluación, en
función de los cuales se ajustarán los respectivos presupuestos.
Que se ha entendido oportuno y conveniente mantener los plazos y
condiciones de rendición aplicados en las convocatorias precedentes,
estableciendo etapas de desembolso con un porcentaje límite en cada una
de ellas, condiciones éstas a las cuales deberán ajustarse los
respectivos cronogramas de actividades.
Que por ello, manteniendo el criterio de normas aprobatorias
anteriores, y dado que en esta oportunidad se promueve la aprobación de
un proyecto presentado por una agencia del denominado “Grupo B”,
corresponde establecer TRES (3) etapas de desembolso para este tipo de
proyectos, los cuales tienen un plazo previsto de ejecución de DOCE
(12) meses.
Que en virtud de lo previsto en el respectivo Marco Reglamentario se ha
procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional, Sectorial y Comercio Exterior, a evaluar las condiciones de
presentación y los contenidos del proyecto de fortalecimiento operativo
presentado en esta instancia, en virtud de los criterios contemplados
en dicho marco.
Que de la evaluación llevada a cabo surge que el proyecto detallado en
el Anexo I de la presente medida se encuentra en condiciones de ser
aprobado con asignación de fondos.
Que en virtud de la posible reformulación de los cronogramas y valores
originales del proyecto, que pudieran derivarse de los resultados de la
evaluación y/o de la aplicación de los límites antes señalados, la
aprobación del mismo se hará ad referéndum de la aceptación de las
condiciones de aprobación, por parte de la Agencia Regional de
Desarrollo Productivo beneficiaria.
Que en el expediente cabeza, obra un informe oportunamente producido
por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME), informando que existen fondos suficientes para
afrontar los gastos que demande el proyecto aprobado por la presente
medida.
Que, en función de lo expuesto, la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional, Sectorial y Comercio Exterior, recomienda la aprobación del
proyecto presentado, dando cuenta de que el mismo cumple con las
condiciones reglamentarias previstas.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº
114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, los fondos necesarios para
financiar el proyecto de fortalecimiento operativo aprobado, serán
provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter
de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso, en el marco de lo
dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de
las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino
establecido por la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
proyecto de fortalecimiento operativo que se detalla en el Anexo I que,
con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, en
base al puntaje y al monto allí consignados, ad referéndum de la
aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de la
Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria.
Art. 2º — El cronograma de desembolsos aplicable al proyecto aprobado por el artículo precedente será el siguiente:
PRIMERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer
durante los CIENTO OCHENTA (180) días corridos que comprende esta
etapa, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la presente medida, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO
(40%) del monto total aprobado.
SEGUNDA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer
durante los CIENTO VEINTE (120) días que comprende esta etapa, contados
a partir de la finalización de la anterior, no podrá superar el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado. Los desembolsos de
esta etapa se efectuarán, previa aprobación del correspondiente informe
de avance, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional,
Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
TERCERA ETAPA DE DESEMBOLSOS: El total de erogaciones a reconocer
durante los SESENTA (60) días que comprende esta etapa, contados a
partir de la finalización de la anterior, será el equivalente a la
diferencia entre el monto total aprobado y el total desembolsado en las
etapas anteriores. Los desembolsos de esta etapa se efectuarán previa
aprobación del correspondiente informe de avance, por parte de la
Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio
Exterior.
Art. 3º — La manifestación de
la aceptación de los términos en que ha sido aprobado el proyecto, por
parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria, se
efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación
cuyo modelo se adjunta como Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución. El plazo para presentar la
mencionada nota no podrá superar los TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.
Art. 4º — Procédese a la
financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1º de la presente
medida, a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y/o el
Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités
acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la
Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio
Exterior, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos
aprobados también por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — Los gastos que
demande la financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida, serán solventados con cargo a los fondos determinados
en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación
y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus
modificaciones, considerando las condiciones establecidas en el punto
1. párrafo b) de dicho inciso.
Art. 6º — La presente medida, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO - DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 658/10
PROYECTO APROBADO