Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 336/2011
Apruébase un proyecto de desarrollo productivo territorial correspondiente a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Bs. As., 24/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0384051/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los
Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010, la Resolución Nº 112 de fecha 23 de noviembre de 2010 de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de
septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones y 138 de fecha 24 de febrero
de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó
el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó
la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
mencionado Ministerio.
Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de
Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter
de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº
25.300.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 35
de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.
Que por el artículo citado en el considerando precedente también se
dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la
instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000.-).
Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación
y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo.
Que mediante la Disposición Nº 138 de fecha 24 de febrero de 2010 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se introdujeron
modificaciones a la mencionada norma reglamentaria, incorporando un
nuevo canal de financiamiento dirigido a promover iniciativas de
desarrollo productivo territorial, nuevas o preexistentes, como
instancia posterior a la finalización de los proyectos de
fortalecimiento operativo que las agencias involucradas han ejecutado
con anterioridad.
Que el Artículo 5º de dicha disposición incorpora un artículo adicional
al Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de
Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº
114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, estableciendo así el Marco de
Referencia para la presentación de proyectos de desarrollo productivo
territorial.
Que en el inciso F) punto 2. de dicho Marco de Referencia del Anexo I
de la Disposición Nº 138/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se especifica que no existirá
fecha límite para la presentación de proyectos, pudiendo ser
considerados todos los proyectos presentados hasta la concurrencia o
agotamiento de los fondos disponibles.
Que asimismo el Artículo 7º de la referida disposición establece que
los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos,
serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso II)
del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en
Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo
a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.
Que en el marco de lo expuesto en el considerando precedente, también
podrán afectarse a la financiación de proyectos, los saldos que surjan
por la diferencia entre el monto aprobado y el monto efectivamente
ejecutado, considerando siempre que la ejecución final de la totalidad
de proyectos aprobados —de fortalecimiento operativo y de
fortalecimiento territorial— no podrá superar el valor asignado en el
inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y
Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.
Que en virtud de lo previsto en el respectivo Marco Reglamentario se ha
procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional, Sectorial y Comercio Exterior, a evaluar las condiciones de
presentación y los contenidos del proyecto de desarrollo territorial
presentado en esta instancia, en virtud de los criterios contemplados
en dicho marco.
Que de la evaluación llevada a cabo surge que el proyecto detallado en
el Anexo I de la presente medida se encuentra en condiciones de ser
aprobado con asignación de fondos, obrando el respectivo informe en el
correspondiente expediente abierto al efecto.
Que en virtud de la posible reformulación de los cronogramas y valores
originales del proyecto, que pudieran derivarse como resultado de la
evaluación precitada, la aprobación del mismo se hará ad referéndum de
la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de la Agencia
Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria.
Que en el expediente cabeza, obra un informe oportunamente producido
por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME), informando que existen fondos suficientes para
afrontar los gastos que demande el proyecto aprobado por la presente
medida.
Que, en función de lo expuesto, la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional, Sectorial y Comercio Exterior, recomienda la aprobación del
proyecto presentado, y en esta instancia aprobado, dando cuenta de que
el mismo cumple con las condiciones reglamentarias previstas.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº
114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, los fondos necesarios para
financiar el proyecto de desarrollo productivo territorial aprobado,
serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su
carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso, en el marco de
lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud
de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino
establecido por la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
proyecto de desarrollo productivo territorial que se detalla en el
Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución, en base al puntaje y monto allí consignados, ad referéndum
de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte
de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria.
Art. 2º — La manifestación de
la aceptación de los términos en que ha sido aprobado el proyecto, por
parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria, se
efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación
cuyo modelo se adjunta como Anexo II, que con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución. El plazo para presentar la
mencionada nota no podrá superar los TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.
Art. 3º — Procédese a la
financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1º de la presente
medida, a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y/o el
Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités
acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la
Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio
Exterior, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos
aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 4º — Los gastos que
demande la financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida, serán solventados con cargo a los fondos determinados
en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación
y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus
modificaciones, en el marco de lo establecido en el punto 2. párrafo d)
de dicho inciso.
Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL - Disposición ex SSPyMEyDR Nº 138/10
PROYECTOS APROBADOS
Expediente | Provincia | Agencia | CUIT | Importe | Puntaje |
S01:0341376/2011 | Misiones | Fundación Agencia para el Desarrollo Económico de Misiones (ADEMI) | 30-70890097-0 | 50.000,00 | 87 |
ANEXO II
NOTA DE ACEPTACION
PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL PRESENTADOS SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 138/10
FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS
AGENCIA:
PROVINCIA:
RESPONSABLE:
DOMICILIO:
Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones, montos y
cronograma aprobados para el Proyecto de Desarrollo Territorial
presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en el
marco de lo dispuesto por la Disposición ex SSPyMEyDR Nº 138/10 y el
Reglamento Anexo a la Disposición ex SSPyMEyDR Nº 114/06 y sus
modificaciones.
________________________
Firma del Representante Legal
BUENOS AIRES, ____ de ____________ de 20____.
Se deberá acreditar la personería invocada.