Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 336/2011

Apruébase un proyecto de desarrollo productivo territorial correspondiente a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 24/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0384051/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, la Resolución Nº 112 de fecha 23 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones y 138 de fecha 24 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del mencionado Ministerio.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que mediante la Disposición Nº 138 de fecha 24 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se introdujeron modificaciones a la mencionada norma reglamentaria, incorporando un nuevo canal de financiamiento dirigido a promover iniciativas de desarrollo productivo territorial, nuevas o preexistentes, como instancia posterior a la finalización de los proyectos de fortalecimiento operativo que las agencias involucradas han ejecutado con anterioridad.

Que el Artículo 5º de dicha disposición incorpora un artículo adicional al Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, estableciendo así el Marco de Referencia para la presentación de proyectos de desarrollo productivo territorial.

Que en el inciso F) punto 2. de dicho Marco de Referencia del Anexo I de la Disposición Nº 138/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se especifica que no existirá fecha límite para la presentación de proyectos, pudiendo ser considerados todos los proyectos presentados hasta la concurrencia o agotamiento de los fondos disponibles.

Que asimismo el Artículo 7º de la referida disposición establece que los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.

Que en el marco de lo expuesto en el considerando precedente, también podrán afectarse a la financiación de proyectos, los saldos que surjan por la diferencia entre el monto aprobado y el monto efectivamente ejecutado, considerando siempre que la ejecución final de la totalidad de proyectos aprobados —de fortalecimiento operativo y de fortalecimiento territorial— no podrá superar el valor asignado en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.

Que en virtud de lo previsto en el respectivo Marco Reglamentario se ha procedido, en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, a evaluar las condiciones de presentación y los contenidos del proyecto de desarrollo territorial presentado en esta instancia, en virtud de los criterios contemplados en dicho marco.

Que de la evaluación llevada a cabo surge que el proyecto detallado en el Anexo I de la presente medida se encuentra en condiciones de ser aprobado con asignación de fondos, obrando el respectivo informe en el correspondiente expediente abierto al efecto.

Que en virtud de la posible reformulación de los cronogramas y valores originales del proyecto, que pudieran derivarse como resultado de la evaluación precitada, la aprobación del mismo se hará ad referéndum de la aceptación de las condiciones de aprobación, por parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria.

Que en el expediente cabeza, obra un informe oportunamente producido por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), informando que existen fondos suficientes para afrontar los gastos que demande el proyecto aprobado por la presente medida.

Que, en función de lo expuesto, la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, recomienda la aprobación del proyecto presentado, y en esta instancia aprobado, dando cuenta de que el mismo cumple con las condiciones reglamentarias previstas.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, los fondos necesarios para financiar el proyecto de desarrollo productivo territorial aprobado, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el proyecto de desarrollo productivo territorial que se detalla en el Anexo I que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución, en base al puntaje y monto allí consignados, ad referéndum de la aceptación de los términos y condiciones de aprobación por parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria.

Art. 2º — La manifestación de la aceptación de los términos en que ha sido aprobado el proyecto, por parte de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo beneficiaria, se efectuará mediante la rúbrica y presentación de la Nota de Aceptación cuyo modelo se adjunta como Anexo II, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución. El plazo para presentar la mencionada nota no podrá superar los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida.

Art. 3º — Procédese a la financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y/o el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), según el mecanismo que dichos Comités acuerden y en función de las solicitudes de desembolso que apruebe la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, de conformidad con las condiciones y cronogramas estimativos aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Los gastos que demande la financiación del proyecto aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso II) del Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, en el marco de lo establecido en el punto 2. párrafo d) de dicho inciso.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL - Disposición ex SSPyMEyDR Nº 138/10
PROYECTOS APROBADOS

ExpedienteProvinciaAgenciaCUITImportePuntaje
S01:0341376/2011MisionesFundación Agencia para el Desarrollo Económico de Misiones (ADEMI)30-70890097-050.000,0087

ANEXO II

NOTA DE ACEPTACION
PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL PRESENTADOS SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICION ex SSPyMEyDR Nº 138/10
FORMULARIO TIPO PARA MANIFESTAR CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES DE APROBACION DE LOS PROYECTOS ASIGNADOS

AGENCIA:
PROVINCIA:
RESPONSABLE:
DOMICILIO:

Por la presente se manifiesta conformidad con las condiciones, montos y cronograma aprobados para el Proyecto de Desarrollo Territorial presentado por esta Agencia Regional de Desarrollo Productivo, en el marco de lo dispuesto por la Disposición ex SSPyMEyDR Nº 138/10 y el Reglamento Anexo a la Disposición ex SSPyMEyDR Nº 114/06 y sus modificaciones.

________________________
Firma del Representante Legal

BUENOS AIRES, ____ de ____________ de 20____.
Se deberá acreditar la personería invocada.