ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3225
Procedimiento. Honorarios de abogados
y/o procuradores —apoderados y letrados patrocinantes— y de peritos del
Fisco, generados en causas de cualquier naturaleza que se encuentren a
cargo de las áreas jurídicas competentes de la Dirección General de
Aduanas. Regulación y forma de pago.
Bs. As., 25/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de
facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes y
responsables, resulta aconsejable establecer el procedimiento para el
pago de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores
actuantes en causas judiciales, cualquiera sea la materia objeto de las
mismas, en representación de la Dirección General de Aduanas, en
carácter de apoderados, letrados patrocinantes del Fisco y peritos.
Que para la consecución de dicho objetivo, este Organismo ha previsto
un sistema informático que posibilita el ingreso de los referidos
honorarios, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo
con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria
y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los
contribuyentes y responsables a fin de abonar los honorarios de
procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que
representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas -
Administración Federal de Ingresos Públicos, en cualquier tipo de
proceso (juicios contencioso-administrativos y contencioso-judiciales
en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o
en sede judicial, deberán observar los requisitos y condiciones que se
establecen por la presente.
Art. 2º — Con carácter previo
al ingreso de los honorarios a que se refiere la presente, los sujetos
indicados en el artículo anterior deberán cancelar en su totalidad el
crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares
aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de
discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen
mediante planes de facilidades de pago solicitados y aprobados por este
Organismo.
Art. 3º — Cuando exista
regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los
contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el importe que surja
del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora,
correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
De no existir regulación, este Organismo podrá estimar
administrativamente el monto de los honorarios de los procuradores,
agentes fiscales o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Nº 21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados
y Procuradores, su modificatoria y complementarias, cuyo importe
resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha
norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los
honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa
sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables
para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes
señalado.
Art. 4º — El pago de honorarios podrá concretarse:
a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial
habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso
el comprobante de depósito —debidamente intervenido por la institución
bancaria que corresponda— constituirá prueba válida de la cancelación
de la obligación, o
b) a través del depósito del monto de los honorarios regulados en la
forma, condiciones y requisitos que se establecen en el artículo
siguiente.
Art. 5º — El pago de los
honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones
administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de
fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y
complementarias.
A tales fines, se accederá al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme
a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementarias.
Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se
deberá ingresar al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” opción
generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de tipo de pagos” la
opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los
ítems “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”, se mostrarán para su
selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos
requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la
entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia
electrónica de fondos.
El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago
dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de
acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.
Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias
resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se
presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha
presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve
el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
efectivizado el pago, acompañada del volante electrónico de pago (VEP)
en estado “Pagado”.
Art. 6º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.