COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 595/2011

Presentación de estados financieros de sociedades inversoras en bancos y compañías de seguros.

Bs. As., 24/11/2011

VISTO las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 17/2011 caratulado “PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE SOCIEDADES INVERSORAS EN BANCOS Y COMPAÑIAS DE SEGUROS”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Capítulo XXIII —REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO— de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), establece que las sociedades incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las Compañías de Seguros podrán presentar sus estados financieros de acuerdo a las normas que al respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN).

Que la citada disposición tuvo como fundamento el hecho que las entidades financieras y las compañías de seguros se rigen, en lo que hace a la preparación de los estados financieros, por normas dictadas por sus respectivos Organismos de Control, ello en razón de su objeto social y sus particulares características.

Que se aprecia conveniente aceptar la posibilidad de que las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras o en compañías de seguros, presenten sus estados financieros observando la normativa que al respecto establezca el BCRA o la SSN, según sea el caso, por considerarse que la adecuación de la exposición de los estados contables a dicha normativa se adapta mejor a las necesidades de información de los inversores en tales sociedades.

Que se estima conveniente regular tal situación, dictando la normativa que contemple los casos citados, en la medida que se den las siguientes condiciones simultáneamente: 1) Que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión; 2) Que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora; 3) Que, como mínimo, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados de las entidades mencionadas en el punto anterior; y 4) Que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de seguros participada.

Que, a los fines de acreditar su cumplimiento, se impone requerir que los informes de auditoría de los estados financieros anuales e informe de revisión limitada por períodos intermedios incluyan una referencia expresa y detallada de las condiciones indicadas precedentemente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 2º del Capítulo XXIII - REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO, de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- Las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las Compañías de Seguros, podrán presentar sus estados financieros de acuerdo con las normas que al respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, respectivamente.

Las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras o compañías de seguros, podrán presentar sus estados financieros observando la normativa establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, según el caso, cuando se den las siguientes condiciones simultáneamente:

a) Que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión;

b) Que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora;

c) Que, como mínimo, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados de las entidades mencionadas en el apartado anterior; y

d) Que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de seguros participada.

En los informes de auditoría e informes de revisión limitada por períodos intermedios que se emitan con relación a los estados financieros de la entidad emisora, se incluirá una referencia expresa y detallada del cumplimiento de las condiciones indicadas precedentemente.

Art. 2º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.