ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 432/2011

Procedimiento. Honorarios de abogados y/o peritos actuantes en representación de la Dirección General de Aduanas, devengados en procesos judiciales y ante el Tribunal Fiscal de la Nación, excepto ejecuciones fiscales. Cancelación mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Bs. As., 25/11/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-115-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3225 posibilita el pago de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas judiciales, cualquiera sea la materia objeto de las mismas, en representación de la Dirección General de Aduanas, en carácter de apoderados, letrados patrocinantes del Fisco y peritos, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que a fin de tornar operativa dicha modalidad de ingreso, corresponde habilitar una plataforma informática que permita a cada área interviniente generar la obligación, a efectos que el contribuyente pueda emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) y realizar su posterior cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1° — Para el pago de los honorarios regulados a favor de los abogados y peritos del Fisco en los procesos en los que la Dirección General de Aduanas fuera parte, así como en juicios universales y aquellos generados en juicios sin contenido tributario (vgr. materia administrativa, civil, laboral, etc.), excepto ejecuciones fiscales, resultará de aplicación lo establecido por la presente.

Art. 2° — Las áreas generadoras de los honorarios indicados en el Artículo 1° deberán utilizar la transacción “web” desarrollada al efecto, que posibilita la carga de los honorarios a través del ítem “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”. A tal fin, los usuarios designados por las áreas involucradas deberán ingresar a dicha transacción mediante una clave única de autenticación gestionada a través del Sistema Unico de Autenticación (SUA).

El sistema mostrará al usuario distintos campos para el ingreso de los datos referenciales del contribuyente, del juicio de que se trate y de los honorarios a abonar.

Una vez finalizada la carga, el usuario deberá confirmar los datos ingresados.

Art. 3° — Generada la obligación de pago por el autorizado, el contribuyente —o un tercero— deberá ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con su “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2239, su modificatoria y complementarias, a fin de emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP), y posteriormente, proceder a su cancelación mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y complementarias.

A tal efecto, deberá acceder al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos”, opción generar “Nuevo VEP”, y elegir del menú “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados” y del menú “Tipos de Pago” seleccionar la opción “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”. A continuación se completarán distintos campos con datos referenciales del juicio de que se trate y el monto de los honorarios a pagar.

Por último, el usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Art. 4° — El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá, en cuanto al plazo de validez y demás formalidades, por lo establecido en la Resolución General N° 3225.

Art. 5° — Las disposiciones establecidas por la presente resultarán de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.