ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 432/2011
Procedimiento. Honorarios de abogados
y/o peritos actuantes en representación de la Dirección General de
Aduanas, devengados en procesos judiciales y ante el Tribunal Fiscal de
la Nación, excepto ejecuciones fiscales. Cancelación mediante Volante
Electrónico de Pago (VEP).
Bs. As., 25/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-115-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3225 posibilita el pago de los honorarios
correspondientes a los abogados y procuradores actuantes en causas
judiciales, cualquiera sea la materia objeto de las mismas, en
representación de la Dirección General de Aduanas, en carácter de
apoderados, letrados patrocinantes del Fisco y peritos, mediante
transferencia electrónica de fondos.
Que a fin de tornar operativa dicha modalidad de ingreso, corresponde
habilitar una plataforma informática que permita a cada área
interviniente generar la obligación, a efectos que el contribuyente
pueda emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) y realizar su
posterior cancelación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de
la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Para el pago de
los honorarios regulados a favor de los abogados y peritos del Fisco en
los procesos en los que la Dirección General de Aduanas fuera parte,
así como en juicios universales y aquellos generados en juicios sin
contenido tributario (vgr. materia administrativa, civil, laboral,
etc.), excepto ejecuciones fiscales, resultará de aplicación lo
establecido por la presente.
Art. 2° — Las áreas generadoras
de los honorarios indicados en el Artículo 1° deberán utilizar la
transacción “web” desarrollada al efecto, que posibilita la carga de
los honorarios a través del ítem “Honorarios de Abogados y Peritos -
Aduana”. A tal fin, los usuarios designados por las áreas involucradas
deberán ingresar a dicha transacción mediante una clave única de
autenticación gestionada a través del Sistema Unico de Autenticación
(SUA).
El sistema mostrará al usuario distintos campos para el ingreso de los
datos referenciales del contribuyente, del juicio de que se trate y de
los honorarios a abonar.
Una vez finalizada la carga, el usuario deberá confirmar los datos ingresados.
Art. 3° — Generada la
obligación de pago por el autorizado, el contribuyente —o un tercero—
deberá ingresar al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), con su “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo
dispuesto por la Resolución General N° 2239, su modificatoria y
complementarias, a fin de emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP),
y posteriormente, proceder a su cancelación mediante transferencia
electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y
complementarias.
A tal efecto, deberá acceder al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos”,
opción generar “Nuevo VEP”, y elegir del menú “Grupos de tipo de pagos”
la opción “Honorarios de Abogados” y del menú “Tipos de Pago”
seleccionar la opción “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”. A
continuación se completarán distintos campos con datos referenciales
del juicio de que se trate y el monto de los honorarios a pagar.
Por último, el usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
Art. 4° — El Volante
Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá, en cuanto al plazo de
validez y demás formalidades, por lo establecido en la Resolución
General N° 3225.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas por la presente resultarán de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.