MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 36.326/2011 DEL 29 NOV. 2011

EXPTE Nº 54.886 - PROGRAMA DE MODERNIZACION DE POLIZA DIGITAL Y EXPEDIENTE ELECTRONICO.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el SISTEMA DE POLIZA DIGITAL, que como ANEXO I se adjunta a la presente, y tendrá como objeto principal la validación de cláusulas y el control de las emisiones de pólizas de seguros en el país.

ARTICULO 2º — Apruébase como ANEXO II a) el “ACUERDO CON SUSCRIPTORES” y como ANEXO II b) las “POLITICAS DE CERTIFICACION DE LA SSN”, los que se adjuntan a la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Delégase en la Gerencia de Administración y Operaciones la administración, desarrollo e implementación del Sistema de Póliza Digital.

ARTICULO 4º — Establécese que a partir del 01/12/2011, las compañías aseguradoras autorizadas a operar en el Ramo Automotores, Transporte Público de Pasajeros y/o Remolcados deberán realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital, conforme lo establecido en la presente Resolución.

A partir del 1/1/2012 todas las compañías aseguradoras autorizadas deberán operar a través del sistema mencionado.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 36.434/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 3/1/2012 se prorroga hasta el 1 de abril de 2012 el plazo establecido en el último párrafo del presente artículo)

ARTICULO 5º — Regístrese, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: Dr. FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO I

SISTEMA DE POLIZA DIGITAL

El sistema tiene como objetivo principal proveer información estratégica para el control y regulación de las actividades de seguros de póliza en el país, maximizando el rendimiento de los procesos de registración y control de pólizas en concordancia con la demanda del mercado y los estándares de calidad, confiabilidad y oportunidad que requiere la operatoria.

La sistematización de este proceso agilizará los plazos de autorización de las emisiones de póliza, viabilizará el procesamiento masivo de las solicitudes que emitan las entidades autorizadas, facilitando su seguimiento y brindando información en línea a los asegurados respecto del estado de sus pólizas.

ALTA DE USUARIOS

La misma se realizará en el ámbito de la Gerencia de Administración y Operaciones de la SSN, para la cual será necesario que las Aseguradoras informen por nota a dicha Gerencia, los datos de los usuarios que operarán el Sistema Póliza Digital. Dicha nota deberá contener la siguiente información:

• Nombre y Apellido:
• Aseguradora:
• Tipo y Nº de documento de identidad:
• CUIT o CUIL:
• Correo electrónico:
• Teléfono:

Además se deberán ingresar esos datos en: https://seguro.ssn.gov.ar/prerequisito/ eligiendo POLIZA DIGITAL en el combo Aplicación.

Cada usuario recibirá por mail a su casilla de correo electrónico, el usuario y la contraseña para ingresar a la aplicación.

DESARROLLO DEL SISTEMA

Las entidades deberán gestionar la emisión y modificación de sus pólizas a través del sitio https://polizadigital.ssn.gob.ar , para lo cual deberán remitir a la SSN la información requerida para la registración y administración de dichas pólizas, del ramo automotor, a través del Sistema de Póliza Digital.

PRERREQUISITOS DEL SISTEMA

- Firma Electrónica gestionada ante SSN.
- Acceso al sistema Póliza Digital

COMPONENTES Y FUNCIONALIDADES

El sistema Póliza Digital se compone de los siguientes módulos:

1- Administración de códigos de Seguimiento

Permite generar y asignar códigos de seguimiento únicos, a solicitud de las entidades aseguradoras. Este código deberá ser utilizado por las entidades para la determinación del Número Unico de Póliza (NUP) que identificará unívocamente cada póliza.

2- Automatización de los procesos de gestión y registración de pólizas

a) Formularios Web: Gestor de altas de pólizas a través de Formularios electrónicos garantizando la fiabilidad en el acceso e identificación de los operadores y la confiabilidad, integridad y confidencialidad de los datos.

b) Comunicación Transaccional entre Servidores (Interoperación entre SSN y las entidades): Gestor de novedades de pólizas (Altas, Renovación, Modificación y Bajas) dentro del propio proceso de negocio de la aseguradora donde, en el momento de generar el Número Unico de Póliza, el sistema firmará la petición y obtendrá a través de servidores de la SSN, el Número Unico de Póliza (NUP) correspondiente.

c) Comunicación por Lote entre Servidores (Interoperación entre SSN y las entidades): Gestor de novedades de pólizas (Altas, Renovación, Modificación y Bajas) masivas de pólizas dentro del propio proceso de negocio de la aseguradora, donde dicho proceso preparará un paquete de estas novedades, lo firmará y enviará al Servidor de la SSN, el cual registrará dichas novedades y remitirá a las entidades las autorizaciones correspondientes.

En todos los casos las funcionalidades estarán soportadas por Firma Electrónica Avanzada mediante la utilización de certificados X509, asegurando el máximo nivel de validación del emisor.

• Transfiriendo archivos de novedades (Intercambio de Archivos entre servidores de aseguradoras y SSN )

• Transfiriendo Lotes de novedades hacia SSN (Upload)

Transferencia de archivos HTTP sobre SSL.

El lote a enviar en un archivo formato zip, no podrá superar los 10 MBytes de tamaño para asegurar la confiabilidad de la transferencia.

Los archivos deberán estar autenticados por la compañía mediante la firma del mismo, utilizando formato PKCS#7 detached y el certificado final de firma correspondiente.

La SSN, previamente verificará la firma del archivo transferido antes de colocarlo en la carpeta de entrada para ser procesado.

La identificación de la compañía aseguradora se tomará del certificado utilizado para firmar, de esta forma se asegura que el archivo recibido realmente sea de la compañía.

La transferencia devolverá si está todo bien, un recibo con el nombre del archivo de la SSN y en caso de error el código de error correspondiente.

• Transfiriendo Lotes desde SSN (Download)

Transferencia de archivos HTTP sobre SSL

La compañía aseguradora solicitará la descarga de un archivo procesado, enviando la fecha y hora en formato ISO 8601 de la forma 2011-09-01T00:00:00-03:00 (ejemplo), en un mensaje firmado formato PKCS#7 non detached incluyendo el certificado final de firma.

La SSN verificará la firma y validará fecha y hora con un margen de error. Se utilizará para la autenticación de la compañía el certificado de firma, y en caso de existir archivos para transferir para esa compañía se permitirá la descarga del lote firmado con el certificado de la SSN.

3- Consulta de Póliza:

Permite consultar tanto a las aseguradoras como a cada cliente constatar si sus pólizas cumplen con las especificaciones de la SSN. También permite a cualquier interesado consultar sobre si un vehículo posee una póliza de seguro.

INFORMACION A PRESENTAR Y REQUERIMIENTOS DE FORMATO DE PRESENTACION PARA EL MODULO CAPTACION MASIVA

Archivo de novedades de pólizas: Incluye todas las novedades producidas respecto de emisión, caducidad o vencimiento, modificaciones de datos y renovaciones de pólizas, denominadas Altas, Bajas, Modificación y Renovación, respectivamente.

La presentación de los archivos de novedades (solicitudes) por las entidades aseguradoras se efectuará en forma automatizada a través del sistema Póliza Digital que la SSN habilitará en el sitio citado, por lo tanto la información que se remita para el procesamiento de dichas solicitudes deben cumplir con:

• Tipo y formato de archivos y registros.

• Tipo y formato de datos, insertos en registros de diseños específicos.

• Tablas de Códigos de identificación y categorización de datos.

• Normas de seguridad establecidas, que permitan a la SSN validar el origen de la información (Firma electrónica).

Gestión del certificado de autenticación.

El certificado de autenticación a utilizar en las transferencias de archivo deberá ser solicitado por el responsable de la compañía ingresando a la aplicación de Firma Electrónica de la SSN y emitiendo una solicitud de firma según la especificación PKCS#10. (ver anexo II a).

El archivo se puede generar utilizando herramientas OpenSSL para ambientes Unix/Linux o Windows o el utilitario certreq de un servidor Windows 2003 o superior.

El archivo se generará con la siguiente información que será el sujeto (subject) del certificado emitido:

CN=AREA, O=COMPANIA, SERIALNUMBER=ID 9999

Luego de aprobada la solicitud, podrá descargar el certificado con el que se harán las transferencias de archivos.

Tipo y formato de archivos y registros

Un archivo de novedad estará compuesto por un conjunto de registros que contendrán los datos requeridos para gestionar y registrar una póliza ante la SSN.
El formato de los archivos es el siguiente:

• Archivo plano de texto puro.

• A razón de una línea por registro.

• En caso de que la longitud del campo resulte superior a la longitud del dato a introducir, deberá ser rellenando con BLANCOS a la derecha los alfanuméricos y con CEROS a la izquierda en caso de datos numéricos.

Los archivos deberán ser comprimidos con PKZIP y firmados con firma electrónica
Tipos de registros:

Se han establecido nueve (9) tipo de registros para el agrupamiento y diferenciación de los datos que se detallan en el siguiente cuadro:

Registros
Denominación Tipo Descripción
Póliza 1 Datos generales de la Póliza.
Asegurados 2 Datos del o los Asegurados, sean personas físicas o Jurídicas. Un registro por Asegurado.
Bien Asegurado Vehículo 3 Datos del Bien Asegurado (Vehículo). Un registro por Bien Asegurado.
Bien Asegurado Persona 4 Datos del Bien Asegurado (Persona / código Uso ‘SR’) Un registro por Bien Asegurado.
Cláusulas 5 Datos de las cláusulas asociadas al Bien Asegurado. Un registro por cláusula.
Montos Póliza 6 Especifica el tipo y monto asociado a una póliza Un registro por Monto
Montos por Bien Asegurado 7 Especifica el tipo y monto asociado al Bien asegurado. Un registro por Monto
Montos por Cláusulas 8 Especifica el tipo y monto asociado a una cláusula. Un registro por Monto
Bien Asegurado por Asegurado 9 Relaciona el Bien Asegurado con el Asegurado Pólizas con varios Asegurados y varios Bienes Asegurados.

Formato de los registros:

El formato de los registros, la longitud de los mismos, sus contenidos y condición de obligatoriedad según el tipo de novedad se establecen en el Instructivo “Diseño y Contenidos de Registros” que integra el presente documento.

Denominación de los Archivos

Las compañías podrán denominar los archivos a su propio criterio. La SSN validará y renombrará el archivo con un identificador único GUID resguardando la relación entre la firma electrónica asociada, el GUID, la identificación de la compañía emisora y el nombre original del archivo, así como el resultado del proceso efectuado sobre el mismo. Esta información estará disponible para ser consultada por las compañías emisoras.

Presentación de los registros:

La cantidad de registros a remitir por las aseguradoras estará determinada por el tipo de novedad que incluya la solicitud.

Los Registros deben estar ordenados por los campos Código de seguimiento y tipo de registro (Registro 1 al 9) y deben cumplir con los tipos, formato y longitudes establecidas para los datos en el Instructivo. El incumplimiento de estas condiciones o la falta de datos obligatorios causarán el rechazo de las solicitudes.

Las novedades deben venir informadas según las combinaciones detalladas en este documento.

1. Alta de Póliza

Para solicitar la registración de un alta de póliza, se deben completar los registros asociados a una póliza según su tipo.

Tipo de pólizas identificadas por el sistema:

Póliza Individual: se considera una póliza individual aquella que involucra un solo Bien asegurado, independientemente de la cantidad de asegurados asociados que posea el Bien.

Póliza de Flota: se considera una póliza de flota aquella que involucra a más de un Bien asegurado, independientemente de la cantidad de asegurados asociados que posea cada Bien. Esta definición incluye como caso particular a las Pólizas Colectivas.

Registros requeridos

POLIZA INDIVIDUAL
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1). A Requerido (***)
Asegurados 2 Uno (1) por cada persona asegurado asociada al Bien asegurado. Debe presentarse N >= 1 registros. A Requerido
Bien Asegurado Vehículo 3 Uno (1). A Requerido (*)
Bien Asegurado Persona 4 Uno(1). A Requerido (*)
Cláusulas 5 Uno (1) por cada por cada cláusula adherida en la póliza. Debe presentarse N>=1 registros. A Requerido
Montos Póliza 6 Uno (1) por cada tipo de monto asociado a la póliza. A Requerido (**)
Montos por Bien Asegurado 7 Uno (1) por cada tipo de monto asociado al Bien asegurado. Debe presentarse N>=1 registros. A Requerido (**)
Montos por cláusulas 8 Uno (1) por cada por cada cláusula adherida en la póliza. A Condicional
Bien Asegurado por Asegurado 9 Uno (1) por cada Registro de tipo 2 que se presente para una póliza. Debe presentarse N >= 1 registros. A No Requerido


(*) El bien asegurado puede ser un vehículo o una persona. Si viene registro tipo 3 no debe informarse registro tipo 4 y viceversa.

(**) Es indistinto informar uno u otro, lo importante es no repetirlos.

(***) El tipo de Endoso y Número de Endoso en un Alta deben venir en cero.

Los registros deben estar completos y cumplir con el diseño especificados en el Instructivo “Diseño y Contenidos de Registros” del presente Anexo.


POLIZA DE FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1). A Requerido (**)
Asegurados 2 Uno (1) por cada Asegurado. Debe presentarse 1 o más registros. A Requerido
Bien Asegurado Vehículo 3 Uno (1) por cada Bien Asegurado Vehículo. Debe presentarse más de un registro. A Condicional (*)
Bien Asegurado Persona 4 Uno (1) por cada Bien Asegurado Persona. Debe presentarse más de un registro. A Condicional (*)
Cláusulas 5 Uno (1) por cada cláusula asociada al Bien Asegurado. A Requerido
Montos Póliza 6 Uno (1) por cada tipo de monto asociado a la póliza. A Requerido
Montos por Bien Asegurado 7 Uno (1) por cada tipo de monto asociado a cada Bien Asegurado. A Requerido
Montos por cláusulas 8 Uno (1) por cada tipo de monto asociado a una cláusula. A Condicional
Bien Asegurado por Asegurado 9 Relaciona los Bienes Asegurados con los Asegurados. Pueden ser n Asegurados para m Bienes Asegurados, con n >=1 y m > 1. A Requerido

(*) En una póliza de flota pueden coexistir los dos tipos de registros. Puede tratarse de una flota exclusiva de vehículos o exclusiva de personas, o combinación. En síntesis, si bien son condicionales, al menos uno de los dos es requerido.

(**) El tipo de Endoso y Número de Endoso en un Alta deben venir en cero.

Los registros involucrados en un alta de póliza de flota pueden ser informados todos juntos o informar un alta del primer bien asegurado y luego informar los demás bienes como endoso con tipo de endoso Alta de Bien Asegurado.

2. Endoso de una Póliza

Registros requeridos

2.1.1. Endoso por Alta de un Asegurado.

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1). E Requerido
Asegurados 2 Al menos uno. A Requerido
Montos por Póliza 6
M Condicional
Montos por Cláusula 8
A / M Condicional
Bien Asegurado por Asegurado 9 Al menos uno. A Condicional

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Tipo de Endoso, el Número de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El registro tipo dos deberá ser informado con el tipo de novedad ‘A’.

El registro tipo nueve debe ser informado en caso de Póliza de Flota, y debe informarse con tipo de novedad ‘A’, uno por cada Bien Asegurado relacionado con el nuevo Asegurado.

El registro tipo seis, si correspondiese, deberá ser informado con el tipo de novedad ‘M’ o ‘A’ según corresponda.

El registro tipo ocho, si correspondiese, deberá ser informado con el tipo de novedad ‘M’.

2.1.2. Endoso por Alta de un Bien Asegurado.

POLIZA de FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Bien Asegurado 3 /4
Al menos uno A Requerido
Cláusulas 5 Al menos uno A Requerido
Montos por Póliza 6
M /A Condicional
Montos por Bien Asegurado 7 Al menos uno A Requerido
Montos por Cláusula 8
A Condicional
Bien Asegurado por Asegurado 9 Al menos uno A Requerido

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Tipo de Endoso, Número de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El registro tipo tres/cuatro deberá informar el tipo de novedad ‘A’.

Los registros tipo cinco deberá informar el tipo de novedad ‘A’.

Los registros tipo seis deberán ser informados con el tipo de novedad ‘M’ o ‘A’ según corresponda.

Los registros tipo siete y ocho deberán ser informados con el tipo de novedad ‘A’.

El registro tipo nueve debe ser informado en caso de Póliza de Flota con tipo de novedad ‘A’, y debe informarse uno por cada Asegurado relacionado con el nuevo Bien Asegurado.

2.1.3. Endoso por el Alta de una cláusula

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Cláusula 5 Al menos uno A Requerido
Montos por Póliza 6
M/A Condicional
Montos por Bien Asegurado 7
M/A Condicional
Montos por Cláusula 8
A Condicional

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Número de Endoso, el tipo de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El registro tipo 5 deberá informar el tipo de novedad ‘A’.

Los registros tipo 6, 7 y 8 deberán informar el tipo de novedad ‘M’ o ‘A’ según corresponda. Deberá informarse al monos uno de estos registros.

2.1.4. Endoso por Alta de un Monto.

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Montos por Póliza 6
A Condicional
Montos por Bien Asegurado 7
A Condicional
Montos por Cláusula 8
A Condicional

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Número de Endoso, el tipo de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

Los registros seis, siete u ocho que deban informarse, deberán informar el tipo de novedad ‘A’.

2.1.5. Endoso por cambio de la identificación de un Asegurado.

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Asegurado 2 Dos (2) A y B Requerido

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Número de Endoso, el tipo de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El primer registro tipo dos deberá informar el Tipo de Novedad ‘B’ con el Tipo de Identificación e Identificación a modificar.

El segundo registro tipo dos deberá informar el Tipo de Novedad ‘A’ con el Tipo de Identificación e Identificación nueva.

2.1.6. Endoso por cambio de la identificación de un Bien Asegurado.

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Asegurado 3 / 4
Dos (2) A y B Requerido

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Tipo de Endoso, Número de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El primer registro tres/cuatro deberá informar el Tipo de Novedad ‘B’ con el Tipo de Identificación e Identificación a modificar.

El segundo registro tres/cuatro deberá informar el Tipo de Novedad ‘A’ con el Tipo de Identificación e Identificación nueva.

2.1.7. Endoso por Baja de un Asegurado

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Asegurados 2 Al menos uno B Requerido

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Tipo de Endoso, el Número de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El registro tipo dos deberá informar el tipo de novedad ‘B’, el Código de Seguimiento de la Póliza, el Tipo de Identificación de Asegurado y la Identificación del Asegurado a dar de baja.

2.1.8. Endoso por Baja de un Bien Asegurado

POLIZA FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Bien Asegurado 3 / 4
Al menos uno B Requerido


El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Tipo de Endoso, el Número de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El registro tipo tres/cuatro deberá informar el tipo de novedad ‘B’, el Código de Seguimiento de la Póliza, el Tipo de Identificación del Bien Asegurado y la Identificación del Bien Asegurado a dar de baja.

2.1.9. Endoso por Baja de una Cláusula

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Cláusula 5 Al menos uno B Requerido

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Número de Endoso, el tipo de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El registro tipo cinco deberá informar el tipo de novedad ‘B’, el Código de Seguimiento de la Póliza, el tipo de identificación e identificación del Bien Asegurado, el Tipo de Cláusula, el Tipo de Cobertura y el Orden de la cláusula a dar de baja.

2.1.10. Endoso por Baja de un Monto


POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Montos 6/7/8 Al menos uno B Requerido

El registro tipo uno deberá informar el tipo de novedad ‘E’, el Número de Endoso, el tipo de Endoso y el Código de Seguimiento de la póliza a actualizar.

El registro tipo seis deberá informar el tipo de novedad ‘B’, el Código de Seguimiento de la Póliza y el tipo de monto a dar de baja.

El registro tipo siete deberá informar el tipo de novedad ‘B’, el Código de Seguimiento de la Póliza, el Tipo de Identificación del Bien Asegurado, la Identificación del Bien Asegurado y el tipo de monto a dar de baja.

El registro tipo ocho deberá informar el tipo de novedad ‘B’, el Código de Seguimiento de la Póliza, el Tipo de Identificación del Bien Asegurado, la Identificación del Bien Asegurado, el tipo de cláusula, el tipo de cobertura, el orden de la cláusula y el tipo de monto a dar de baja

2.1.11. Endoso por Modificación o Baja de una Póliza o parte de ella.

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) E Requerido
Asegurados 2
A/B/M Condicional
Bien Asegurado Vehículo 3
A/B/M Condicional
Bien Asegurado Persona 4
A/B/M Condicional
Cláusulas 5
A/B/M Condicional
Montos Póliza 6
A/B/M Condicional
Montos por Bien Asegurado 7
A/B/M Condicional
Montos por cláusulas 8
A/B/M Condicional
Bien Asegurado por Asegurado 9
A/B/M Condicional

El registro tipo uno deberá informar Tipo de Novedad ‘E’, el Código de Seguimiento, el Tipo y Número de Endoso y sólo los campos que se modifiquen.

Todos los demás registros se informarán:

i) con Tipo de Novedad ‘A’ sólo en el caso de endoso por Renovación y sólo son necesarios si están involucrados en dicho endoso.

ii) con Tipo de Novedad ‘B’/’M’, para otros casos, según correspondan y sólo son necesarios si están involucrados en el tipo de endoso informado.

En este caso general se amparan las refacturaciones, bajas (ej: por morosidad), rehabilitaciones, renovaciones interanuales, prorrogas de vigencias, y todo tipo de novedad descripta anteriormente.

3. Modificación o Baja (eliminación) de una Póliza

Registros requeridos

POLIZA INDIVIDUAL o FLOTA
Denominación Tipo Cantidad de registros Tipo de Novedad Requerido Condición de presentación
Póliza 1 Uno (1) B/M Requerido
Asegurados 2
B/M Condicional
Bien Asegurado Vehículo 3
B/M Condicional
Bien Asegurado Persona 4
B/M Condicional
Cláusulas 5
B/M Condicional
Montos Póliza 6
B/M Condicional
Montos por Bien Asegurado 7
B/M Condicional
Montos por cláusulas 8
B/M Condicional
Bien Asegurado por Asegurado 9
B/M Condicional

El registro tipo uno deberá informar Tipo de Novedad ‘M’, el Código de Seguimiento, el Número de Endoso y sólo los campos que se modifiquen.

Si se trata de dar de baja una póliza completa, con sólo informar el registro tipo uno con novedad ‘B’ es suficiente. En Caso de dar de baja algún componente de la misma, deberá informarse el registro tipo uno como ‘M’.

Todos los demás registros se informarán con Tipo de Novedad ‘B’/’M’ según corresponda y sólo son necesarios si se informan modificaciones sobre sus datos.

La modificación altera directamente el contenido de la póliza, sin generar el movimiento de Endoso, dejando el estado anterior en los acumulados de novedades históricos.

La Baja definitiva o eliminación deja los registros tratados en el los acumulados de novedades históricos y los elimina de la base de Pólizas.

4. Validaciones Generales

4.1. Registros

Todos los registros deben informar el Código de Seguimiento único asociado a la póliza objeto de la novedad.

4.2. Datos

Las validaciones de los datos se efectuarán contra las tablas de códigos de datos provistas por la SSN para tal fin.

4.3. Datos cruzados

Existen datos que no pueden coexistir por ser mutuamente excluyentes tales como, Agente Institorio y Productor/Organizador.

Se debe evitar remitir registros duplicados o registros innecesarios. (Ej. los registros 6 y 7 asociados a los montos de la póliza, resulta innecesario que se informe ambos registros en una póliza individual).

4.4. Incompatibilidades, correspondencias o dependencias

Se validará la dependencia entre cláusulas y las incompatibilidades de las mismas.
4.5. Identificación de un Bien Asegurado con Tipo de identificación “NO INFORMADO” (NI)

El campo correspondiente a la identificación del Bien Asegurado deberá informarse de la siguiente manera: Las primeras cuatro (4) posiciones se completarán con el código único de identificación de la compañía y a continuación, separados por un guión (—) deberá completarse con valores designados por la Entidad emisora de forma libre.




Diseño y Contenidos de Registros
1. Diseño de Registros
1.1 Registro Tipo Uno



1.2 Registro Tipo Dos



1.3 Registro Tipo Tres


1.4 Registro Tipo Cuatro





1.5 Registro Tipo Cinco




1.6 Registro Tipo Seis



1.7 Registro Tipo Siete




1.8 Registro Tipo Ocho



1.9 Registro Tipo Nueve




Glosario


Siglas Descripción                                                                                               
SSN Superintendencia de Seguros de la Nación
CS Código de seguimiento
NI No Informado
GUID Globally unique Identifier
PKZIP Compresor de archivos
PKCS Public Key Cryptopgrafhy Standards
PKCS#7 Cryptographic Message Syntax Standard
SSL Secure Sockets Layer

ANEXO II a) - ACUERDO CON SUSCRIPTORES

Introducción

El presente acuerdo comporta para el interesado la aceptación de todos los términos y condiciones en él detallados, dado que al utilizar un certificado digital emitido por la Autoridad Certificante de Firma Electrónica de la SSN, el interesado asume el carácter de parte (usuario suscriptor) y, en tal carácter, queda obligado bajo los términos de los procedimientos de certificación que regulan a la presente Autoridad Certificante.

1. Solicitud de Certificado y Descripción de los Certificados

En el marco del presente Acuerdo el suscriptor realiza los siguientes compromisos para que la solicitud, aceptación y uso de su Firma Electrónica adquiera plena legitimidad y eficacia jurídica, a saber:

• Toda información que suministrare a la SSN en la solicitud del certificado será veraz.

• La información suministrada en la Solicitud del Certificado no ha sido ni será utilizada por quien suscribe— para ningún propósito contrario a la Política de Certificación que contiene el presente Acuerdo.

• El suscripto asume ser la única persona que ha tenido y tendrá único y exclusivo acceso a su clave privada y, asimismo, se responsabiliza plenamente ante la SSN, a efectos de que ningún tercero no autorizado tenga posibilidad de acceder a la misma.

• Quien suscribe es la única persona que ha tenido y, en lo sucesivo, tendrá posesión de cualquier frase de comprobación, número de identificación personal (PIN) y, por ello, ningún tercero tendrá posibilidad de acceso a tales elementos.
• La utilización del Certificado será, exclusivamente, para propósitos legítimos y/o autorizados, de conformidad a los términos del presente Acuerdo.

• El Suscriptor manifiesta su total y expresa conformidad a las cláusulas que integran el presente Acuerdo como condición esencial y previa a la obtención de un certificado.

• En caso de ocurrencia de causales fundadas en supuestos de caso fortuito y/o fuerza mayor, el Suscriptor deberá notificar fehacientemente cualquier finalización, interrupción o demora en el cumplimiento de las obligaciones conforme al presente instrumento.

• El Suscriptor expresa conformidad para que la SSN pueda publicar el listado de certificado revocados y la información respecto de su situación en el repositorio de información de Certificados.

2. Procesamiento de la Solicitud de Certificado del suscriptor

El proceso de solicitud debe ser iniciado exclusivamente por el interesado, accediendo en primera instancia a http://seguro.ssn.gov.ar/prerequisito para obtener el usuario y la contraseña que posteriormente deberán ser utilizadas para el ingreso a la aplicación de la Autoridad Certificante (AC) de la SSN, https://seguro.ssn.gov.ar/, donde deberán elegir el sistema de “Requerimiento y Gestión de Firma Electrónica” y realizar la solicitud del Certificado, siguiendo los distintos pasos del aplicativo para generar la misma. Una vez realizados estos pasos se deberá presentar en la SSN para remitir la siguiente documentación:

• Formulario SSNSeg001, cumplimentado y firmado por, el destinatario de Firma Electrónica y el apoderado de la entidad. Todo ello certificado por escribano público.
• Fotocopia certificada, de la primera y segunda hoja, del DNI del Firmante.
• Fotocopia certificada del libro de acta, del directorio de la Entidad, donde conste la designación del Firmante.

• Acuerdo del Suscriptor firmado, el cual estará a disposición del interesado en el sitio de la AC para su lectura y posterior impresión.

La Autoridad de Registro verificará la identidad del suscriptor y la posesión de la clave privada vinculada con la solicitud, así como toda otra información contenida en la misma.

Cumplidos los recaudos del proceso de identificación y autenticación de acuerdo con la Política de Certificación y una vez completada y aprobada la solicitud por la Autoridad de Registro, la Autoridad Certificante emite el correspondiente certificado digital, firmándolo electrónicamente con su clave privada. El certificado será puesto a disposición del interesado, notificándolo de modo fehaciente de tal situación.

Se entiende que el Suscriptor acepta la totalidad de las responsabilidades establecidas por la Política de Certificación de la SSN, a partir de la fecha y hora de inicio de validez del certificado emitido.

El usuario suscriptor debe controlar la corrección de los datos insertos en el certificado y notificar de cualquier error en su contenido. En todo caso, la omisión será interpretada como aceptación tácita de los datos contenidos en dicho certificado digital, no pudiendo alegar, en lo futuro, disconformidad y/o falta de conocimiento de los términos del mismo.

3. Obligaciones ante la revocación o expiración

Con respecto a la clave privada, el suscriptor se compromete al uso responsable de la misma, de acuerdo con los fines estipulados en el presente Acuerdo y en la Política de Certificación. El usuario suscriptor asume la responsabilidad derivada del uso indebido de la clave privada previa a la solicitud de Revocación.

El usuario suscriptor está obligado a iniciar en forma diligente la revocación inmediata en los siguientes supuestos:

• Sospecha fundada de que la clave privada está comprometida
• Pérdida del dispositivo criptográfico que la contiene
• Desconocimiento/pérdida de la clave de acceso al dispositivo o a su certificado
• Cambios en los datos contenidos en el Certificado o en el Formulario de Solicitud

De igual manera, en caso de que la Autoridad de Registro, así lo considere, puede actuar de oficio e iniciar una Solicitud de revocación.

La Autoridad Certificante tiene un plazo máximo de 24 horas desde el momento de recibida la solicitud de revocación, a los efectos de revocar efectivamente un certificado digital emitido y en vigencia.

Ante la expiración o notificación de revocación de su certificado, el suscriptor no deberá utilizar el mismo para ningún propósito.

4. Política de Privacidad

La SSN en su calidad de Autoridad Certificante establece su Política de Privacidad de conformidad con la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, Ley Nº 25.506 de Firma Digital, el Decreto Nº 2628/02 y demás disposiciones reglamentarias vigentes y aplicables a la especie:
La información a requerir a los terceros y/o suscriptores es la siguiente: apellidos y nombres, CUIL/DNI, dirección de correo electrónico, organización, área de desempeño de actividades, y jurisdicción donde lo hace en caso de corresponder. Asimismo deberá remitir a la Autoridad de Registro el formulario SSNSeg001 (Anexo 1), fotocopia certificada del DNI, fotocopia certificada del libro de acta, del directorio de la Entidad, donde conste la designación del Firmante.

La información recabada será incorporada a los certificados digitales firmados electrónicamente por la AC, dicha acción tendrá por finalidad vincular los datos de verificación de firma a su titular.

Dicha información será verificada por la Autoridad de Registro correspondiente y luego utilizada por la AC para emitir el mencionado certificado y no será usada para ningún otro fin ajeno a lo estipulado en la Política de Certificación de la SSN.

La información contenida en los certificados digitales emitidos bajo la Política de Certificación para Personas Físicas de la SSN será la siguiente:

• “commonName”, nombre del suscriptor que figura en el documento de identidad.
• “serialNumber”, número de CUIL/DNI del titular.
• “emailAddress”, dirección de correo electrónico del suscriptor.
• “organizationName”, identifica la Entidad.
• “localityName”, identifica la localidad donde desempeña funciones el suscriptor.
• “stateOrProvinceName”, identifica la provincia donde desempeña funciones el suscriptor.
• “countryName”, este campo contiene “ar” en todos los certificados como identificación del país.

Toda información de carácter personal proporcionada a la AC por terceros o suscriptores para la tramitación de sus certificados, sea ésta de carácter obligatorio para acceder al mismo, adicional u opcionalmente remitida será tratada en los términos de la Ley Nº 25.326 de Habeas Data y demás disposiciones reglamentarias vigentes y aplicables a la especie. En este sentido, la presente política está en un todo de acuerdo con la mencionada norma.

A fin de garantizar la seguridad y protección integral de los datos personales esta AC pone en práctica las siguientes medidas, las cuales se encuentran más ampliamente descritas en la Política de Certificación de la SSN:

• Físicas, funcionales y técnicas (las cuales se describirán cuando se brinde la información de la Política de Seguridad General de la SSN).

• Jurídicas: Toda persona involucrada en el proceso de Firma Electrónica de esta AC se encuentra obligada, a través de Acuerdos de Confidencialidad, a proceder al resguardo y protección de los datos personales que resultan necesarios para la implementación de dicho proceso.

• Personales: La SSN controla periódicamente a las personas vinculada con los servicios que presta como Certificador Licenciado a través su desempeño y legajo laboral.

Por su parte, la SSN informa a terceros y suscriptores de certificados digitales que los datos que fueron recabados con motivo de los procesos de la Autoridad Certificante no serán objeto de cesión a ninguna persona física, jurídica, privada o pública de cualquier nivel, excepto en caso de requerimiento judicial que así se identificara.

5. Limitaciones de la responsabilidad

5.1. Fuerza mayor

Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como responsable por cualquier finalización, interrupción o demora en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente instrumento que resultara como consecuencia de aquellas causales consideradas como caso fortuito y/o fuerza mayor (de acuerdo con los artículos 513 y 514 del Código Civil), siempre y cuando la parte que invoca haya puesto prontamente en conocimiento de la otra parte de manera comprobable y fehaciente las circunstancias del hecho, dentro de las 24 hs de conocido el mismo, y haya tomado las medidas que razonablemente resultan necesarias, bajo las circunstancias, para mitigar los efectos ocasionados por el hecho invocado.

6. Contactos

Cuando un usuario o usuario Suscriptor desee o se requiera que envíe una solicitud, requerimiento y/o cualquier otro medio de notificación fehaciente a la Autoridad Certificante, dicha comunicación deberá realizarse por escrito certificado con aviso de retorno.

7. Vigencia

El presente acuerdo será válido desde el momento de la aceptación del presente Acuerdo y durante la vigencia de su certificado digital, en tanto y en cuanto, el suscriptor no haya vulnerado ninguna de las disposiciones que integran el presente acuerdo.

8. Modificaciones a este acuerdo

Toda modificación y/o alteración de los términos del presente Acuerdo, deberá ser previamente fundado en motivos y/o causas que, a juicio de la Autoridad Certificante, así lo justifiquen, caso contrario, deberá desestimarse de pleno derecho tales solicitudes.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SSNSeg001 - Solicitud de Firma Electrónica

Por la presente me notifico de las siguientes circunstancias:

Son obligaciones de los suscriptores de certificados cumplir con las previsiones establecidas en la Ley Nº 25.506 de incumbencia para Firma Electrónica:

• Mantener el control exclusivo de los datos incluidos en el dispositivo destinado para firma electrónica, no compartirlos, e impedir su divulgación.

• Utilizar un dispositivo técnicamente confiable de creación de claves privadas y almacenamiento de los datos de firma electrónica.

• Solicitar la revocación de su certificado al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haberse comprometido la privacidad de los datos de su firma electrónica incluidos en el dispositivo contenedor.

• Debe informar al certificador inmediatamente cualquier modificación de alguno de los datos contenidos en el certificado de firma electrónica que hubiera sido objeto de verificación.

• Proveer de modo completo y preciso toda la información necesaria para la emisión del certificado.

• Utilizar sus certificados de forma adecuada, conforme a lo previsto en la Política de Certificación.

• Tomar conocimiento de los derechos y obligaciones que se establezcan en la “Política de Certificación”, en el “Acuerdo con Suscriptor” y en todo documento aplicable.

• Solicitar la revocación de su certificado en caso de ocurrir algún cambio que lo excluya de la aplicación de la presente política, como por ejemplo, la finalización de vínculo laboral con la SSN.





ANEXO II b) - POLITICA DE CERTIFICACION DE LA SSN

1. - INTRODUCCION

1.1. - Descripción general

Este documento define la Política de Certificación que rige la relación entre la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), los suscriptores de certificados digitales emitidos en el ámbito de la presente política y los terceros usuarios que reciban información firmada electrónicamente, de conformidad con la Ley Nº 25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/2002. A su vez, en esta Política se establecen las responsabilidades de:

- la SSN como Autoridad Certificante de Firma Electrónica,

- la Autoridad de Registro,

- los solicitantes y suscriptores de certificados digitales, y

- los terceros usuarios receptores de documentos firmados electrónicamente bajo esta política.

1.2 Alcance

La presente política que involucra a la Autoridad Certificante de Firma Electrónica para Personas Físicas y Aplicaciones vinculadas a las entidades de seguros y reaseguros en la República Argentina, alcanzará la firma de las transferencias de pólizas digitales y de actuaciones administrativas.

La misma será identificada de la siguiente forma:

Nombre: Política de Certificación de Personas Físicas y Aplicaciones

Versión: 1.0

URL: https:// ssn.gov.ar

1.3. - Participantes y aplicabilidad

1.3.1. - Certificador

SSN en su calidad de Autoridad Certificante de Firma Electrónica desarrolla las tareas de emisión de certificados digitales y listas de certificados revocados según lo establecido por la Ley 25.506 y sus normas complementarias.

1.3.2. - Autoridad de Registro

Las tareas relacionadas con la identificación y autenticación de los solicitantes y suscriptores, la verificación y guarda de la documentación probatoria son realizadas por la Autoridad de Registro.

En el marco de la presente política la función de Autoridad de Registro estará bajo la Gerencia de Administración y Operaciones.

1.3.3. - Suscriptores de certificados

Están habilitados para solicitar certificados digitales en el marco de la presente política de certificación, aquellas personas físicas vinculadas a las entidades de seguros y reaseguros en la República Argentina deberán estar debidamente avaladas.

1.3.4. - Aplicabilidad

Los certificados emitidos en el marco de la presente Política de Certificación podrán ser utilizados únicamente en las actuaciones administrativas citadas en el punto 1.2.

1.4. - Contacto

Esta Política de Certificación es administrada por:

- Gerencia de Administración y Operaciones

- Sede: Av. Julio Argentino Roca 721 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Lunes a Viernes de 10.30 a 17.30 hs
.
- Teléfono: 54-11- 4338-4000 int.

2.- ASPECTOS GENERALES DE LA POLITICA DE CERTIFICACION

2.1. - Obligaciones

2.1.1. - Obligaciones del certificador

Son obligaciones de SSN en su carácter de Autoridad Certificante, cumplir con:

a) Las previsiones establecidas por la Ley 25.506, de incumbencia para Firma Electrónica:

- Informar a quien solicita un certificado con carácter previo a su emisión y utilizando un medio de comunicación las condiciones precisas de utilización del certificado, sus características, efectos y responsabilidades, los procedimientos, forma que garantiza su posible responsabilidad patrimonial y los efectos de la revocación de su propio certificado. Esa información deberá estar libremente accesible en lenguaje fácilmente comprensible. La parte pertinente de dicha información estará también disponible para terceros.

- Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de creación de firma electrónica de los titulares de certificados digitales por él emitidos.

- Mantener el control exclusivo de sus propios datos de creación de firma electrónica e impedir su divulgación.

- Operar utilizando un sistema informático técnicamente confiable;

- Notificar al solicitante las medidas que ha adoptado para crear firmas electrónicas y para su verificación confiable, y las obligaciones que asumirá por el solo hecho de ser titular de un certificado.

- Recabar únicamente aquellos datos personales del titular del certificado que sean necesarios para su emisión, quedando el solicitante en libertad de proveer información adicional.

- Mantener la confidencialidad de toda información que no sea declarada pública y figure en el certificado.

- Poner a disposición del solicitante de un certificado toda la información relativa a su tramitación.

- Mantener la documentación de respaldo de los certificados digitales emitidos, por diez (10) años a partir de su fecha de vencimiento o revocación.

- Incorporar en su política de certificación los efectos de la revocación de su propio certificado.

- Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, la lista de certificados digitales revocados, la política de certificación e información que considere relevante.

- Revocar su certificado cuando existieren indicios de que los datos de creación de firma electrónica que utiliza hubiesen sido comprometidos o cuando el uso de los procedimientos de aplicación de los datos de verificación de firma digital en él contenidos hayan dejado de ser seguros.

- Permitir el ingreso de los funcionarios autorizados de la Autoridad de Aplicación y de los auditores a su local operativo, poner a su disposición toda la información necesaria y proveer la asistencia del caso.

- Emplear personal idóneo que tenga la experiencia necesaria para proveer los servicios ofrecidos y en particular, competencia en materia de gestión y conocimientos técnicos en el ámbito de incumbencia.

- Disponer de recursos humanos y tecnológicos suficientes para operar eficientemente.

b) Las previsiones establecidas en el Decreto Nº 2628/02, de incumbencia para firma electrónica:

- Comprobar por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad previos a la emisión del certificado, según la Política de Certificación bajo la cual se solicita.

- Mantener a disposición permanente del público las Políticas de Certificación y el Manual de Procedimientos correspondiente.

- Cumplir cabalmente con las políticas de certificación acordadas con el titular y con su Manual de Procedimientos.

- Informar al solicitante de un certificado, en un lenguaje claro y accesible, en idioma nacional, respecto de las características del certificado solicitado, las limitaciones a la responsabilidad, si las hubiere, las obligaciones que el suscriptor asume como usuario del servicio de certificación, su domicilio en la República Argentina y los medios a los que el suscriptor puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos.

- Disponer de un servicio de atención a titulares y terceros que permita evacuar las consultas y la pronta solicitud de revocación de certificados.

- Garantizar el acceso permanente, eficiente y gratuito de los titulares y terceros al repositorio de certificados revocados.

- Mantener actualizados los repositorios de certificados.

- Abstenerse de generar, exigir, tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia a la clave privada del suscriptor.

- Cumplir las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.

- En los casos de revocación de certificados deberá sustituir en forma gratuita aquel certificado que ha dejado de ser seguro por otro que sí cumpla con estos requisitos.

- Ser responsable con los alcances establecidos en la Ley Nº 25.506, aun en el caso de que delegue parte de su operatoria en Autoridades de Registro, sin perjuicio del derecho del certificador de reclamar a la Autoridad de Registro las indemnizaciones por los daños y perjuicios que aquél sufriera como consecuencia de los actos y/u omisiones de ésta.

Asimismo esta Autoridad Certificante se obliga a:

- Notificar a sus suscriptores ante cualquier acontecimiento que pudiera ocasionar el compromiso de su clave privada y la generación de un nuevo par de claves.

- Notificar a sus suscriptores acerca del cese de sus actividades.

- Emitir y distribuir los certificados a sus suscriptores, informándolos acerca de dicha emisión.

2.1.2. - Obligaciones de la Autoridad de Registro

Son obligaciones de la Autoridad de Registro cumplir con:

a) Las previsiones establecidas en el Decreto Nº 2628/02, de incumbencia para Firma Electrónica:

- La recepción de las solicitudes de emisión de certificados.

- La validación de la identidad y autenticación de los datos de los titulares de certificados.

- La validación de otros datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella cuya verificación delegue la SSN.

- La remisión de las solicitudes aprobadas a la SSN.

- La recepción y validación de las solicitudes de revocación de certificados; y su direccionamiento a la SSN.

- La identificación y autenticación de los suscriptores que soliciten la revocación de certificados.

- El archivo y la correcta conservación de toda la documentación de respaldo del proceso de validación de identidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SSN.

- El cumplimiento de las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.

- El cumplimiento de las disposiciones que establezca la Política de Certificación de la SSN, en la parte que resulte aplicable.

b) La protección de sus claves privadas

c) El cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas por la SSN en el documento anexo “Pautas para la Autoridad de Registro”.

2.1.3. - Obligaciones de los suscriptores de los certificados

Son obligaciones de los suscriptores de certificados cumplir con:

d) Las previsiones establecidas en la Ley Nº 25.506, de incumbencia para Firma Electrónica:

- Mantener el control exclusivo de los datos incluidos en el dispositivo destinado para firma electrónica, no compartirlos, e impedir su divulgación.
- Utilizar un dispositivo técnicamente confiable de creación de claves privadas y almacenamiento de los datos de firma electrónica.

- Solicitar la revocación de su certificado al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haberse comprometido la privacidad de los datos de su firma electrónica incluidos en el dispositivo contenedor.

- Debe informar al certificador inmediatamente cualquier modificación de alguno de los datos contenidos en el certificado de firma electrónica que hubiera sido objeto de verificación.

- Proveer de modo completo y preciso toda la información necesaria para la emisión del certificado.

- Utilizar sus certificados de forma adecuada, conforme a lo previsto en la Política de Certificación.

- Tomar conocimiento de los derechos y obligaciones que se establezcan en la “Política de Certificación”, en el “Acuerdo con Suscriptor” y en todo documento aplicable.

- Solicitar la revocación de su certificado en caso de ocurrir algún cambio que lo excluya de la aplicación de la presente política, como por ejemplo, la finalización de vínculo laboral con la SSN.

2.1.4. - Obligaciones de los terceros usuarios

Son obligaciones de los terceros usuarios de certificados:

- Conocer los alcances de la Política de Certificación conforme los “Términos y condiciones con terceros usuarios”.

- Rechazar la utilización del certificado para fines distintos a los previstos en la Política de Certificación que lo respalda y de usarlo conforme a los “Términos y condiciones con terceros usuarios”.

- Verificar la validez del certificado consultando la Lista de Certificados Revocados publicadas por el Certificador.

2.1.5. - Obligaciones del servicio de repositorio

Son obligaciones del servicio de publicación y repositorio del SSN cumplir con:

e) Las previsiones establecidas en la Ley Nº 25.506, de incumbencia para Firma Electrónica:

- Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, la lista de certificados digitales revocados, la política de certificación, la información relevante de los informes de la última auditoría de que hubiera sido objeto y su manual de procedimientos, en su parte pública.

f) Las previsiones establecidas el Decreto Nº 2628/02, de incumbencia para Firma Electrónica:

- Garantizar el acceso permanente, eficiente y gratuito de los titulares y terceros al repositorio de certificados revocados.

- Mantener actualizados los repositorios de certificados.

- Cumplir las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.

g) Disponer y dedicar los recursos necesarios para garantizar la seguridad de los datos almacenados, desde el punto de vista técnico y legal.

2.2. - Responsabilidades

En un todo de acuerdo con la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, Capítulo IX, existirán dos supuestos de responsabilidad civil:

1) La existente entre este certificador licenciado que emite un certificado respecto del titular de dicho certificado.

Sin perjuicio de las previsiones de la citada ley, y demás legislación vigente, la relación entre la SSN y el titular de un certificado emitido por la autoridad certificante de la SSN se regirá por el contrato o acuerdo de partes que se celebre a tal efecto. En este sentido, la relación quedará encuadrada dentro del ámbito de responsabilidad civil contractual.

La SSN no se hace responsable por los daños y perjuicios que hubieran acontecido por culpa de un tercero, de la víctima, o la presencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que no le sea imputable, quedando eximido de resarcir total o parcialmente los daños causados a la víctima en caso de que probara su falta de culpa, o que actuó diligentemente.

En caso de comprobarse la falta de diligencia, por parte del Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 520 y 521 del Código Civil, se deberá proceder a indemnizar los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata del hecho dañoso.

2) La que podría presentarse entre SSN y un tercero.

Con respecto a la responsabilidad de la SSN por actos que pudieran afectar los intereses de un tercero, en el marco de la presente operatoria, será responsable por los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos, las imprevisiones, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expida, por no revocarlos en legal tiempo y forma y, por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación pertinentes.

Dado que SSN no está contratando con terceros la responsabilidad civil será de carácter extracontractual.

Limitaciones

Se excluye la responsabilidad civil de la SSN, en un todo de acuerdo con el artículo 39 de la ley 25.506, en los siguientes casos:

- Por las condiciones de emisión y utilización de sus certificados, que no estén expresamente previstos en la ley.

- Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado.

- Por eventuales inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular.

Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como responsable por cualquier finalización, interrupción o demora en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente instrumento que resultara como consecuencia de aquellas causales consideradas como fuerza mayor o caso fortuito (de acuerdo con el Código Civil), siempre y cuando la parte que la invocare haya puesto prontamente en conocimiento de la otra parte de manera comprobable y fehaciente las circunstancias del hecho, dentro de las 24 horas de conocido el mismo, y haya tomado las medidas que razonablemente que resultan necesarias, bajo las circunstancias, para mitigar los efectos ocasionados por el hecho de fuerza mayor invocado.

2.3. - Interpretación y aplicación de las normas

2.3.1. - Legislación aplicable

La presente Política de Certificación se rige por la Ley 25.506, el Decreto Reglamentario Nº 2628/2002 y demás normas concordantes dictadas por la autoridad competente.

2.3.2. - Procedimientos de resolución de conflictos

Se deja constancia de que cualquier controversia y/o conflicto resultante de la aplicación de esta Política de Certificación, podrá ser resuelta en sede administrativa de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72.

2.4. - Aranceles

Los certificados emitidos bajo la presente política son gratuitos y no se aplica ningún tipo de arancel o tasa por su solicitud, emisión, renovación, revocación o utilización.

2.5. - Publicación y Repositorios de certificados y listas de certificados revocados (CRLs)

2.5.1. - Publicación de información del certificador

Se mantiene un repositorio en línea accesible durante las 24 hs los 7 días de la semana en las siguientes direcciones:

- http://ssn.gov.ar/servicios

La SSN publica las versiones vigentes de los siguientes documentos:

a) Acuerdo con Suscriptores

b) Política de Privacidad

c) Términos y condiciones con Terceros Usuarios

d) Manual de Procedimientos de Certificación en su parte pública

e) Política de Certificación.

f) Lista de Certificados Revocados (CRL) de la “Autoridad Certificante para Personas Físicas vinculadas al SSN”

2.5.2. - Frecuencia de publicación

Producida una actualización de los documentos relacionados con el marco legal u operativo de la Autoridad Certificante, enunciados en el punto anterior, los documentos actualizados se publicarán dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, luego de ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, toda vez que se produzca una revocación, la Autoridad Certificante para Personas Físicas vinculadas al SSN emite una lista de certificados revocados actualizada en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas de aceptado el requerimiento de revocación. Dicha lista indica claramente la fecha y hora de la última actualización.

2.5.3. - Controles de acceso a la información

No se establecen restricciones al acceso de los sitios de publicación de documentación citada en el punto 2.6.1. Los suscriptores que acceden a la Intranet de la SSN deberán hacerlo a través de su identificación de acceso a la red de la Organización.

2.5.4. - Repositorios de certificados y listas de revocación

Los repositorios de información y la publicación de la Lista de Certificados Revocados son administrados en forma directa por la SSN.

2.6. - Confidencialidad

Todos los datos correspondientes a las personas físicas a las cuales alcance esta Política de Certificación están sujetos a la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Como principio general, se establece que toda información remitida por el solicitante de un certificado al momento de efectuar un requerimiento debe ser considerada confidencial y no ser divulgada a terceros sin el consentimiento previo del solicitante o suscriptor, salvo que sea requerida en causa judicial por un juez competente.

Esta exigencia se extiende a toda otra información referida a los solicitantes y suscriptores de certificados a la que tenga acceso a la SSN o la Autoridad de Registro (AR) durante el ciclo de vida del certificado.

2.6.1. - Información confidencial

La protección abarca a la siguiente información, en la medida en que no sea de conocimiento público:

- Toda la información remitida por el solicitante o suscriptor a la Autoridad de Registro.

- Cualquier información almacenada en servidores o bases de datos destinadas a Firma Electrónica de la SSN.

- Cualquier información impresa o transmitida en forma verbal referida a procedimientos, manual de procedimientos, etc., salvo aquellos que en forma expresa fueran declarados como no confidenciales.

- Cualquier información referida a controles o procedimientos de Seguridad, registros de auditoría creados y/o mantenidos por la SSN.

- La presente es de carácter enunciativo, resultando confidencial toda información del proceso de Firma Electrónica, que expresamente no señale lo contrario.

La SSN se compromete a publicar exclusivamente los datos del suscriptor imprescindibles para el reconocimiento de su firma electrónica.

A los efectos de lo dispuesto en la normativa citada, se informa al solicitante o suscriptor de la existencia de certificados revocados. SSN, como responsable de dicha lista, se compromete a poner los medios a su alcance para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos de carácter personal contenidos en ese listado. A su vez, se informa al solicitante o suscriptor sobre el derecho que le asiste a acceder o rectificar sus datos de carácter personal siempre que se aporte la documentación necesaria para ello.

Toda información que no sea considerada como pública revestirá el carácter de confidencial, declarándose expresamente como tal a:

La clave privada de la Autoridad Certificante:

- La Autoridad Certificante garantiza la confidencialidad frente a terceros de su clave privada.

Las claves privadas del solicitante o suscriptor:

- Para garantizar la confidencialidad de las claves de autentificación y firma del solicitante o suscriptor, la Autoridad Certificante de la SSN proporcionará los medios para que la generación de dichas claves sólo se realice de modo seguro a través de un dispositivo criptográfico. Dichas claves serán generadas por el propio solicitante y almacenadas en un dispositivo criptográfico. La Autoridad de Registro (AR) como la Autoridad Certificante (AC) no tendrán la posibilidad de almacenar, copiar o conservar cualquier tipo de información que sirva para reconstruir estas claves ni activarlas.

2.6.2. - Información no confidencial

Se considera información pública y, por lo tanto, accesible por terceros a:

a) Acuerdo con Suscriptores

b) Política de Privacidad

c) Términos y condiciones con Terceros Usuarios

d) Manual de Procedimientos de Certificación en su parte pública.

e) Política de Certificación.

f) Lista de Certificados Revocados (CRL) de la “Autoridad Certificante para Personas Físicas de la SSN”.

2.6.3. - Publicación de información sobre la revocación o suspensión de un certificado

No serán consideradas de carácter confidencial las listas de certificados revocados.
La ley 25.506 no admite la suspensión de certificados.

2.6.4. - Divulgación de información a autoridades judiciales

La SSN podrá revelar información confidencial si es requerida por autoridad judicial o administrativa competente y conforme las condiciones de dicho requerimiento.

2.6.5. - Divulgación de información como parte de un proceso judicial o administrativo

La SSN podrá revelar información confidencial si es requerida en el marco de procesos judiciales, administrativos u otros procesos legales, tales como citaciones, interrogaciones o solicitud de pruebas.

2.6.6. - Divulgación de información por solicitud del suscriptor

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales, el titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información respecto de los datos que sobre su persona obren en los bancos de datos públicos, y de acuerdo con las condiciones establecidas en esta ley. En este caso se preverá el acceso a la lectura de información de la Base de Datos de Firma Electrónica esté circunscrito a los datos personales del suscriptor y sólo a ellos.

2.6.7. - Otras circunstancias de divulgación de información

La SSN no divulgará información confidencial a terceros bajo ninguna otra circunstancia que las previstas en los apartados anteriores, excepto en los casos de excepción previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 25.326.

3. - IDENTIFICACION Y AUTENTICACION

3.1. - Registro inicial

3.1.1. - Tipos de Nombres

No se establecen restricciones a los nombres que pueden ser incluidos dentro de los certificados, en tanto se correspondan con la documentación probatoria exigida para la emisión de certificados por esta política.

3.1.2. - Necesidad de Nombres Distintivos

Los siguientes atributos son incluidos en los certificados e identifican unívocamente al suscriptor:

“commonName” (OID 2.5.4.3: Nombre común):

Se corresponde exactamente con el nombre que figura en el documento de identidad del suscriptor.

“serialNumber” (OID 2.5.4.5: Número de serie):

Contiene el número de CUIL / DNI del titular. El campo se representa bajo el formato: “CUIL [número de CUIL] / DNI”

“emailAddress” (OID 1.2.840.113549.1.9.1: Correo electrónico):

Está presente en todos los certificados y contiene la dirección de correo electrónico del suscriptor.

“title” (OID 2.5.4.12: Título):

En caso de estar presente en el certificado identifica el rol o función asignada al suscriptor. Este atributo se encuentra funcionalmente vinculado con los siguientes atributos:

“organizationalUnitName” (OID 2.5.4.11: Nombre de la suborganización):

En caso de estar presente en el certificado, identifica en que área se desempeña el suscriptor. Pueden existir varías ocurrencias de este atributo, representando la dependencia jerárquica de las áreas dentro de la organización.

“organizationName” (OID 2.5.4.10: Nombre de la organización):

Nombre de la entidad de seguros del suscriptor.

“tipo de vinculación” (campo optativo):

Identifica a la persona con la Entidad u Organización a la que pertenece.

“localityName” (OID 2.5.4.7: Localidad):

En caso de estar presente en el certificado identifica la localidad donde desempeña funciones el suscriptor. Este atributo se encuentra funcionalmente vinculado con los dos siguientes atributos (Provincia y Código de país).

“stateOrProvinceName” (OID 2.5.4.8: Provincia):

En caso de estar presente en el certificado identifica la provincia donde desempeña funciones el suscriptor.

“countryName” (OID 2.5.4.6: Código de país):

Debido a que los suscriptores de la presente política desempeñan funciones dentro de la del territorio Nacional este campo contiene “AR” en todos los certificados.

3.1.3. - Reglas para la interpretación de nombres

Todos los nombres representados dentro de los certificados emitidos bajo la presente política coinciden con los de su documento personal. En casos de coincidencia de nombres, el método de resolución será la combinación del “Nombre común” con los atributos “Número de serie” y “Descripción”.

3.1.4. - Unicidad de nombres

El nombre distintivo de cada certificado es único para cada suscriptor.

Si dos o más suscriptores tuvieran el mismo nombre y apellido, la unicidad queda resuelta por medio de los atributos citados en el punto 3.1.3.

3.1.5. - Métodos para comprobar la posesión de la clave privada
Para la comprobación de la posesión de la clave privada se utiliza el siguiente procedimiento:

a) El solicitante es partícipe directo y necesario para la generación de su par de claves criptográficas asimétricas.

b) Durante el proceso de solicitud, el solicitante es requerido para la generación de un par de claves criptográficas asimétricas.

c) Las claves son generadas y almacenadas en dispositivos criptográficos.

d) Los datos de la solicitud y el requerimiento con la clave pública del solicitante, en formato PKCS#10, son enviados a la aplicación de la Autoridad Certificante.
e) La aplicación de la Autoridad Certificante valida el requerimiento PKCS#10.

f) En caso de ser correcto el formato, la aplicación de la Autoridad Certificante entrega al solicitante un “recibo de solicitud” incluyendo el resumen criptográfico (huella SHA-1).

g) El solicitante debe imprimir el “recibo de solicitud” para entregar a la Autoridad de Registro en el proceso de identificación y autenticación.

La aplicación de la Autoridad Certificante, una vez que emita el certificado, eliminará automáticamente el requerimiento PKCS#10 asociado a ese certificado, con el fin de evitar que se genere un nuevo certificado con dicho requerimiento.

3.1.6. - Autenticación de la identidad de personas físicas

El proceso de solicitud debe ser iniciado exclusivamente por el solicitante, accediendo a la aplicación de la Autoridad Certificante de Personas Físicas vinculadas a la SSN.

El solicitante debe presentarse personalmente frente a la Autoridad de Registro habilitada donde acreditará fehacientemente su identidad, acompañando la siguiente documentación:

• Documento de Identidad y fotocopia:
- Documento Nacional de Identidad o
- Libreta de Enrolamiento o
- Libreta Cívica

• Nota de Autorización (original y copia), dirigida al responsable de la Autoridad de Registro y consignando los siguientes datos:

- Motivos o causas por los cuales requiere un certificado de la AC-SSN.
- Tipo y Número de Documento de Identidad.
- Organismo / Entidad, Area a la que pertenece y cargo que desempeña.
- Firma del máximo responsable del área.
- Certificación por la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

• Recibo de solicitud, impreso.

La Autoridad de Registro verificará la identidad del solicitante, la documentación que presenta y el resumen criptográfico (huella SHA-1) vinculada con la solicitud, así como toda otra información contenida en la solicitud.

Posteriormente, la aceptación o rechazo de la solicitud será informada al solicitante por correo electrónico y también podrá consultarse su estado, a través de la aplicación de la Autoridad Certificante.

3.2.- Generación de nuevo par de claves (rutina de Re Key)

En caso de que el suscriptor requiera generar un nuevo par de claves deberá realizar el proceso de solicitud completo, incluyendo el envío de la solicitud y la presentación frente a la Autoridad de Registro para validar su identidad.

3.3. - Generación de nuevo par de claves después de una revocación - Sin compromiso de clave

En caso de que el suscriptor requiriera generar un nuevo par de claves deberá realizar el proceso de solicitud completo, incluyendo el envío de la solicitud y la presentación frente a la Autoridad de Registro para validar su identidad.

3.4. - Requerimiento de revocación

La revocación podrá ser iniciada por el Suscriptor y la Autoridad de Registro.

Los suscriptores podrán solicitar la revocación de su certificado de la siguiente forma:

a) Ingresando a la aplicación de la Autoridad de Certificante desde:

http://ssn.gov.ar/servicios

Selecciona el certificado a revocar y envía la solicitud. Ingresando a la aplicación de la Autoridad de Certificante desde:

https://ssn.gov.ar/servicios

b) Presentándose personalmente ante la Autoridad de Registro, en este caso quedará asentado en un Libro de Actas de la Autoridad de Registro.

La Autoridad de Registro podrá iniciar de oficio la revocación de certificados, según lo indicado en el “4.4.1. - Causas de revocación”.

La Autoridad de Registro procede a ingresar a la aplicación de la Autoridad Certificante, selecciona el certificado perteneciente al suscriptor y procede a la revocación.

4. - CICLO DEL CERTIFICADO: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS

4.1. - Solicitud de certificado

4.1.1. - Solicitud de emisión

El proceso de solicitud de emisión de certificado debe ser iniciado exclusivamente por el solicitante, quien debe acreditar fehacientemente su identidad según se indica en “3.1.6. - Autenticación de la identidad de personas físicas”.

Para poder efectuar la solicitud de un certificado, los solicitantes deben:

a) Estar conectados a Internet

b) Utilizar un sistema operativo Windows 2000, XP o superior

c) Utilizar Internet Explorer versión 6.0 o superior como navegador


d) Estar autorizado para acceder a la aplicación de la Autoridad Certificante.
e) Poseer un dispositivo criptográfico inicializado, operativo y con controladores instalados.

Para iniciar el pedido de emisión del certificado, el solicitante debe ingresar al sitio de Internet de SSN y seleccionar el enlace a la aplicación de la Autoridad Certificante.

La aplicación de la Autoridad Certificante verifica que la estación de trabajo del solicitante cumple con los requerimientos técnicos mínimos y presenta la pantalla del proceso de solicitud y a continuación muestra el “Acuerdo con Suscriptores”.

La siguiente información es presentada al solicitante para su verificación:

a) Apellidos y Nombres
b) E-mail
c) CUIL
d) Organismo / Entidad
e) Cargo
f) Dependencia y Area
g) Localidad y Provincia
h) Observaciones

El solicitante deberá verificar los datos presentados. En casos de ser los datos correctos, el solicitante completa los campos del formulario habilitados, selecciona la opción “Enviar” y se genera un nuevo par de claves, luego de lo cual, la aplicación de la Autoridad Certificante remite los datos de la solicitud y el requerimiento con la clave pública del solicitante, en formato PKCS#10.

La aplicación de la Autoridad Certificante entrega al solicitante un “recibo de solicitud” incluyendo el resumen criptográfico (huella SHA-1).

El solicitante deberá imprimir el “recibo de solicitud” para entregar a la Autoridad de Registro en el proceso de identificación y autenticación.

Luego, la aplicación de la Autoridad Certificante, envía notificaciones de correo electrónico a los siguientes actores:

a) Al solicitante, a los efectos de informar la documentación a entregar ante la Autoridad de Registro según lo indicado en “3.1.6. - Autenticación de la identidad de personas físicas” y los plazos para presentarse.

b) A la Autoridad de Registro, a fin de informar una nueva solicitud de emisión.

El proceso continúa como se describe en “4.2. - Emisión del certificado”.

4.1.2. - Solicitud de renovación

El proceso de solicitud de renovación es iniciado exclusivamente por el suscriptor antes de vencer el período de validez de su certificado. En el caso de que el certificado hubiera expirado, el suscriptor deberá iniciar una solicitud de renovación de certificado, siguiendo lo expresado en el “4.1.1.- Solicitud de emisión”.

Para iniciar la solicitud de renovación de su certificado, el suscriptor deberá ingresar al sitio Internet de la SSN y seleccionar el enlace a la aplicación de la Autoridad Certificante.

La aplicación de la Autoridad Certificante verificará que la estación de trabajo del suscriptor cumple con los requerimientos técnicos mínimos (según lo indicado en 4.1.1) y presenta la pantalla del proceso de solicitud de renovación.

El suscriptor deberá seleccionar el certificado a renovar para poder continuar con el proceso.

La aplicación de la Autoridad Certificante, utilizando la identificación del usuario, con sesión activa en la estación de trabajo, obtiene la información del certificado desde la base de datos de los certificados de la SSN.

El suscriptor deberá verificar los datos presentados por la aplicación.

En caso de que los datos sean incorrectos, no podrá continuar con la solicitud de renovación y, si así correspondiera, pasar al proceso de solicitud de revocación según el apartado “4.4.3. - Procedimientos para la solicitud de revocación”, por encontrarse vigente el certificado y luego iniciar una nueva solicitud de emisión de certificado siguiendo lo expresado en el “4.1.1.- Solicitud de emisión”.

En caso de ser los datos correctos, el suscriptor selecciona la opción “Enviar” y se genera un nuevo par de claves, luego de lo cual la aplicación de la Autoridad Certificante recibirá los datos de la solicitud y el requerimiento con la clave pública del suscriptor, en formato PKCS#10.

La aplicación de la Autoridad Certificante entrega al suscriptor un “recibo de solicitud de renovación” incluyendo el resumen criptográfico (huella SHA-1).

El suscriptor deberá imprimir y resguardar el “recibo de solicitud de renovación” como respaldo de la acción realizada.

La aplicación de la Autoridad Certificante, envía notificaciones de correo electrónico, a los siguientes actores:

a) Al suscriptor, a los efectos de informar que fue ingresada la solicitud al circuito de evaluación.

b) A la Autoridad de Registro, a fin de informar de una nueva solicitud de renovación.

La Autoridad de Registro deberá verificar los datos de la solicitud de renovación, comparándolos con los oportunamente presentados con la documentación indicada en “3.1.6. - Autenticación de la identidad de personas físicas”. El proceso continúa como se describe en “4.2. - Emisión del certificado”.

4.2. - Emisión del certificado

Cumplidos los recaudos del proceso de identificación y autenticación de acuerdo con esta Política y una vez completada y aprobada la solicitud por la Autoridad de Registro, la aplicación de la Autoridad Certificante emite el correspondiente certificado, firmándolo electrónicamente con su clave privada. Posteriormente, el certificado está disponible al suscriptor como un archivo adjunto de un correo electrónico y/o a través de la aplicación de la Autoridad Certificante.

4.3. - Aceptación del certificado

Una vez notificado de la emisión de un certificado a su nombre, el suscriptor deberá controlar su contenido y dar su conformidad para proceder a la instalación y posterior utilización. En caso de que existiera algún error u omisión en los datos contenidos en el certificado, deberá informarlo inmediatamente a la Autoridad de Registro para que ésta proceda a su revocación.

Con la aceptación del certificado, el suscriptor confirma y asume la exactitud del contenido del mismo, aceptando la totalidad de las obligaciones y responsabilidades establecidas por esta Política de Certificación para Personas Físicas vinculadas a la SSN.

4.4. - Revocación de Certificados

4.4.1. - Causas de revocación

La Autoridad Certificante para Personas Físicas vinculadas a la SSN revocará un certificado en los casos en que:

a) Lo solicite su titular.

b) Lo solicite el titular por tomar conocimiento de que su clave privada estuviera comprometida y hubiera dejado de ser segura.

c) La SSN determine que el certificado fue emitido en base a una información falsa, que en el momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.

d) La SSN determine que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser seguros.

e) La SSN determine que la información contenida en el certificado ha dejado de ser exacta o casos tales como: renuncia o despido del suscriptor, fallecimiento o enfermedad prolongada del suscriptor, adscripción del suscriptor a otro organismo, licencia por cargo de mayor jerarquía, licencia por razones personales, entre otros.

f) Lo solicite el máximo responsable del área a la que pertenece el suscriptor o la máxima autoridad de la SSN, con la debida justificación.

4.4.2. - Autorizados a solicitar la revocación

Las siguientes personas podrán presentar el pedido de revocación ante la Autoridad de Registro:

a) El suscriptor del certificado.

b) El máximo responsable de la Entidad u Organismo a la que pertenece el suscriptor.

c) La Autoridad de Registro

d) La máxima autoridad de la SSN

e) La Autoridad Judicial competente

4.4.3. - Procedimientos para la solicitud de revocación

Para solicitar la revocación de su certificado, el suscriptor seguirá lo indicado en el apartado “3.4. - Requerimiento de revocación”.

La Autoridad de Registro y la Autoridad Certificante conservarán como documentación probatoria toda solicitud de revocación y el material probatorio vinculado.

Los suscriptores serán notificados en sus respectivas direcciones de correo electrónicos del cumplimiento del proceso de revocación.

4.4.4. - Plazo para la solicitud de revocación

La recepción de la solicitud de revocación está disponible a través de la aplicación de la Autoridad Certificante.

En caso de que el suscriptor se presente personalmente ante la Autoridad de Registro, la revocación será inmediata.

Luego de la revocación, se emite y publica la nueva lista de certificados revocados.

4.4.5. - Frecuencia de emisión de listas de certificados revocados

La Autoridad Certificante para Personas Físicas vinculadas a la SSN genera y publica una única lista conteniendo todos los certificados revocados por ella, en formato del CRL X.509 v2, con una frecuencia no mayor a VEINTICUATRO (24) horas.

4.4.6. - Requisitos para la verificación de la lista de certificados revocados

Para determinar el estado de validez de un certificado, se deben obtener la CRL vigente, verificar su integridad controlando la validez de su firma y constatar la inclusión o no del certificado en cuestión.

En los repositorios descriptos en el apartado “2.6.1. - Publicación de información del certificador” se conserva únicamente la última CRL emitida. Las versiones anteriores de CRLs emitidas son mantenidas en los archivos internos de la Autoridad Certificante para Personas Físicas vinculadas a la SSN.

Si no se pudiera obtener una CRL actualizada, se deberá optar entre rechazar el documento firmado electrónicamente o aceptarlo bajo exclusiva responsabilidad de quien consulta.

4.4.7. - Disponibilidad del servicio de consulta sobre revocación y de estado del certificado

El único mecanismo válido para la verificación del estado de los certificados es a través de las Listas de Certificados Revocados (CRLs).

4.4.8. - Requisitos específicos para casos de compromiso de claves

Todas las situaciones que involucren el compromiso de las claves privadas el suscriptor debe informarlas a la SSN por alguna de las vías indicadas en el punto “4.4.3. - Procedimientos para la solicitud de revocación”.

La SSN podrá iniciar una investigación para determinar quiénes tuvieron responsabilidad en el hecho, cuál fue el nivel de exposición al riesgo de uso fraudulento de las claves, y podrá aplicar las sanciones y medidas correctivas que resultaren necesarias.

4.5. - Procedimientos de Auditoría de Seguridad

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está sujeto a auditorías externas que contemplan auditorías de seguridad informática.

4.6. - Plan de contingencia y recuperación ante desastres

El plan de contingencia de la SSN como autoridad certificante de Firma Electrónica establece los procedimientos y actividades relacionados con el servicio de certificación y será de aplicación desde el momento de la declaración de la emergencia hasta la restauración de la operatoria normal.

La emergencia será declarada cuando se produzca uno de los siguientes:

a) Revocación de su certificado.

b) Compromiso o sospecha de compromiso de su clave privada de la AC-SSN.

c) Destrucción del hardware.

d) Destrucción de las fuentes de energía.

e) Siniestro que afecte a la estructura del edificio.

f) Necesidad de continuar las operaciones en un entorno seguro luego de desastres naturales o de otra naturaleza.

g) Pérdida de la capacidad de procesamiento de Hardware y/o Software.

h) Necesidad de recuperación ante falla o sospecha de falla de componentes de hardware, software y datos.

i) Fallas en los sistemas de comunicaciones.

j) Fallas de suministros, como por ejemplo aire acondicionado o líneas de energía eléctrica estabilizada, por períodos extensos.

En casos de emergencia, el Responsable de Contingencia es el encargado de administrar el cumplimiento del Plan de Contingencia.

Declarada la contingencia, se integrará un Comité de Contingencia, que tiene la responsabilidad de dirigir las operaciones de recuperación y restauración del procesamiento normal, de acuerdo a lo detallado en el Plan de Contingencia.

4.7. - Plan de Cese de Actividades

Ante la declaración de cese en la prestación de los servicios de certificación, la SSN mantendrá los registros necesarios para proporcionar prueba cierta de los servicios de certificación, para lo cual se realizarán copias de resguardo de los registros, los cuales serán almacenados en un servidor que opera dentro de instalaciones seguras.

Toda información digital será resguardada por SSN por un plazo de DIEZ (10) años, así como toda la documentación de respaldo de las solicitudes. Si el cese se debiera a la disolución del organismo, los registros pasarán a manos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

5. - CONTROLES DE SEGURIDAD FISICA, FUNCIONALES Y PERSONALES

5.1. - Controles de seguridad física

Los sistemas de la SSN se encuentran aislados en un recinto, que cuenta con controles de seguridad física que protegen las instalaciones informáticas de la SSN. Algunas de sus características comprenden:

a) Sistemas de extinción de fuego.
b) Sistemas de refrigeración.
c) Sistemas de suministro de energía ininterrumpido.
d) Control de acceso restringido.

El acceso a la Sala de Sistemas de la SSN está limitado al personal autorizado y estrictamente necesario para el mantenimiento y administración de los sistemas del citado organismo.

El almacenamiento de los datos de activación de la clave privada de la Autoridad Certificante se realiza en el Recinto de sistemas de la SSN.

Las copias de respaldo de sistemas y de datos de la Autoridad Certificante se almacenan debidamente rotuladas en una Caja de Seguridad.

5.2. - Controles Funcionales

Los controles funcionales son cumplidos por personal calificado asignando a cada uno de ellos un rol específico para la operación de la Autoridad Certificante para Personas Físicas vinculadas a la SSN.

Los roles son asignados por el Responsable de la AC, respetando los siguientes criterios:

a) Cada uno de los roles tiene un titular asignado y, por lo menos, un sustituto.
b) Los roles son asignados a personal que cumple funciones en SSN.

5.3. - Controles de seguridad del personal

El Area de Gestión de Recursos Humanos implementa el análisis y seguimiento de los antecedentes laborales del personal a través de su Currículum Vitae y evalúa la idoneidad del aspirante.

5.3.1. - Antecedentes laborales, calificaciones, experiencia e idoneidad del personal
Para cada persona vinculada con los servicios de certificación, la SSN confecciona un legajo de antecedentes laborales, calificaciones profesionales, experiencia e idoneidad.

Todos los antecedentes personales y profesionales son evaluados antes de la asignación de una persona a un rol en estos servicios.

5.3.2. - Frecuencia de rotación de cargos

No existe rotación entre los distintos cargos de la Autoridad Certificante.

5.3.3. - Documentación y materiales provistos al personal

Todo el personal involucrado en el funcionamiento de la Autoridad Certificante es designado en sus funciones y comunicado de las tareas y procedimientos que debe cumplir.

Del mismo modo, si su función requiere de material adicional, como por ejemplo dispositivos criptográficos, cajas de seguridad, llaves, tarjetas de acceso, etc., éstos son entregados como paso previo a iniciar sus tareas.

En conformidad con el material entregado, el personal firma un acuse de recibo y compromiso de confidencialidad en los casos correspondientes.

6. - CONTROLES DE SEGURIDAD TECNICA

6.1. - Generación e instalación del par de claves criptográficas

6.1.1. - Generación del par de claves criptográficas

Las claves criptográficas de la Autoridad Certificante son generadas por personal autorizado, manteniéndose a disposición en dispositivos criptográficos homologados FIPS 140-2 Nivel 2. Una copia de seguridad de dicha clave es resguardada en un dispositivo óptico archivado en la caja de seguridad.

La Autoridad Certificante utiliza claves generadas mediante el algoritmo RSA con un tamaño de 4096 bits.

La clave criptográfica de la Autoridad de Registro es generada por su responsable utilizando un dispositivo criptográfico que cuenta con la certificación FIPS 140-2 Nivel 2.

La Autoridad de Registro genera su clave mediante el algoritmo RSA con un tamaño mínimo de 1024 bits.

Las claves criptográficas de los suscriptores son generadas y almacenadas en dispositivos criptográficos FIPS 140-2 Nivel 2.

Los suscriptores generan sus claves mediante el algoritmo RSA con un tamaño mínimo de 1024 bits.

6.1.2. - Entrega de la clave privada al suscriptor

Las claves privadas de los suscriptores son generadas por ellos mismos durante el proceso de solicitud, absteniéndose la SSN de generar, exigir o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder a sus datos de creación de firma.

Para la generación y almacenamiento de las claves los suscriptores cuentan con dispositivos criptográficos externos removibles.

6.1.3. - Entrega de la clave pública al emisor del certificado

La clave pública del solicitante es entregada a la Autoridad Certificante durante el proceso de solicitud de certificado utilizando técnicas de “prueba de posesión” de la clave privada asociada.

Los procesos de solicitud utilizan el formato PKCS#10 para implementar la “prueba de posesión”, remitiendo los datos del solicitante y su clave pública dentro de una estructura firmada con su clave privada.

Los solicitantes deben probar su identidad y demostrar que la solicitud les pertenece, presentándose frente a la Autoridad de Registro con un recibo de la solicitud en el cual se identifica la huella criptográfica de ésta.

6.1.4. - Tamaño de claves

La AC de la SSN utiliza claves RSA con un tamaño de 4096 bits.

La Autoridad de Registro utiliza claves RSA con un tamaño mínimo de 1024 bits.

Los suscriptores de certificados utilizan claves RSA con un tamaño mínimo de 1024 bits.

6.1.5. - Generación de claves por hardware o software

Las claves criptográficas de la Autoridad Certificante son generadas por personal autorizado, manteniéndose a disposición en dispositivos criptográficos homologados FIPS 140-2 Nivel 2. Una copia de seguridad de dicha clave es resguardada en un dispositivo óptico archivado en la caja de seguridad.
Las claves de la Autoridad de Registro son generadas por hardware sobre dispositivos criptográficos FIPS 140-2 nivel 2.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 30/11/2011 N° 160045/11 v. 30/11/2011