ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1984/2011

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 15.801/10, la Ley 24.076 y sus reglamentaciones por Decretos Nº 1738/92, 2255/92 y;

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante TGS) ha recibido una solicitud de conexión de ENERGIA ARGENTINA S.A. (en adelante ENARSA) a su sistema de transporte en los términos del artículo 16, inc. b) de la Ley Nº 24.076.

Que para satisfacer dicha solicitud, es necesaria la extensión del Gasoducto Gas Link de 6242 metros de longitud y 18” de diámetro nominal, compuesto por un tramo que se extiende desde la válvula de salida de las Instalaciones de la Conexión hasta la válvula de salida de la trampa de recepción scraper ubicada en predio adyacente a la Central Térmica Ensenada de Barragán.

Que conforme los términos de la “Solicitud de Servicio de Operación y Mantenimiento del Gasoducto Alimentación Central Térmica Ensenada Barragán” presentada por TGS y que ha sido agregada a las actuaciones seguidas en el Expediente ENRG Nº 15.801/10, el que consiste en un Acuerdo entre TGS y ENARSA a los efectos de la aprobación por parte de este Organismo, las partes acordaron que el término “Instalaciones de Conexión” se refiere a “las instalaciones ubicadas en las inmediaciones de la estación de medición transferencia Punta Lara del gasoducto Gas Link conformadas por: (i) Puente de Medición con Medidor Ultrasónico, (ii) Estación de Separación, (iii) Elementos de Conexión y (iv) Instalaciones Auxiliares y Complementarias, todas éstas propiedad de ENARSA.”

Que el servicio de transporte de gas está regulado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y sometido a las disposiciones de la Ley 24.076 y sus reglamentaciones.

Que el artículo 16 de la Ley 24.076 prevé que para que un transportista de gas natural pueda comenzar la construcción, la ampliación o la extensión de obras de magnitud, debe obtener del ENARGAS la correspondiente autorización.

Que asimismo, dicha norma prevé que los terceros interesados en la realización de tales obras, que no hubieran estado previstas en la Licencia, pueden arribar a un acuerdo con la Licenciataria que corresponda y someterlo a la autorización del ENARGAS.

Que, en tal sentido, el Acuerdo presentado y las obligaciones que de él emergen se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República Argentina; a saber, la Ley 24.076, Decreto 1738/92 y sus modificatorios, Modelo de Licencia de Transporte de Gas Natural aprobado por Decreto 2255/92, Reglamento de Servicio de Transporte, Pautas para la Administración del Despacho, incluyendo la Resolución ENRG Nº 1410/10 y demás normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen, así como los Estándares de Calidad aplicables al servicio de transporte.

Que concordante con ello, el Acuerdo al que arribaran las partes satisface los extremos legales en materia de responsabilidad en la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del nuevo Gasoducto, sujeción a las normas técnicas vigentes; ejercicio de la policía de control de TGS sobre el Gasoducto, debiendo tener presente la jurisdicción originaria del ENARGAS para la resolución de los eventuales conflictos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 24.076.

Que la Licenciataria garantiza el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vigentes y/o de las normas generales y/o particulares emitidas sobre dichas materias, incluyendo sin limitación las inversiones económicas exigibles para dar satisfacción a los estándares vigentes y/o la responsabilidad administrativa por las sanciones que eventualmente sean de aplicación.

Que resulta aplicable al gasoducto en cuestión las normas relativas al acceso abierto previsto en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que por las razones expuestas en los considerandos que anteceden, y teniendo en cuenta las características del emprendimiento en cuestión, esta Autoridad considera procedente autorizar la conexión y el Acuerdo de Operación y Mantenimiento en los términos a los que arribaran TGS y ENARSA.

Que cabe aclarar que esta Autoridad Regulatoria entiende que el término “extensión del sistema de TGS” sólo se circunscribe a la autorización para la conexión al gasoducto, sin que ello implique la extensión de la Licencia de dicha Transportista a favor del tercero interesado, sin perjuicio de la aplicación de la misma respecto de las tareas a cargo de TGS respecto de la operación y mantenimiento del ducto.

Que previamente se ha emitido el dictámen del Servicio Jurídico Permanente del Organismo (artículo 7º, inc. d) de la Ley 19.549).

Que esta Autoridad se encuentra facultada para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 16, 52 inc. a) y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, y lo normado por los Decretos Nº 571/07 y 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase la conexión al Gasoducto GAS LINK S.A. proyectada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y ENERGIA ARGENTINA S.A. que implica la construcción de las obras de extensión del Gasoducto Gas Link de 6242 metros de longitud y 18” de diámetro nominal, compuesto por un tramo que se extiende desde la válvula de salida de las Instalaciones de la Conexión hasta la válvula de salida de la trampa de recepción scraper ubicada en predio adyacente a la Central Térmica Ensenada de Barragán, y la operación y mantenimiento del mismo por parte de la mencionada Licenciataria, en los términos y condiciones del Artículo 16 de la Ley 24.076, por el plazo que surge de la relación contractual establecida, de cuyas estipulaciones no podrá inferirse limitación o exclusión alguna respecto de la Transportista con relación a las obligaciones a su cargo, todo ello de acuerdo con el marco regulatorio que surge de la mencionada ley; su reglamentación por Decreto 1738/92, el Modelo de Licencia de Transporte de Gas Natural aprobado por Decreto 2255/92; el Reglamento de Servicio de Transporte, las Pautas para la Administración del Despacho, los Estándares de Calidad aplicables y demás resoluciones del ENARGAS.

ARTICULO 2º — Dispónese que serán de aplicación las previsiones del artículo 66 de la Ley 24.076, teniendo en cuenta la jurisdicción originaria del ENARGAS para la resolución de los eventuales conflictos que puedan suscitarse entre las partes, y/o entre una o ambas con otro sujeto de la industria del gas.

ARTICULO 3º — Dispónese que el gasoducto de propiedad de ENERGIA ARGENTINA S.A. se encuentra bajo las disposiciones de la Ley 24.076, garantizándose el acceso abierto previsto en la legislación vigente.

ARTICULO 4º — Dispónese que, en orden a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 24.076, ENERGIA ARGENTINA S.A. deberá abonar la Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte de este Organismo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 30/11/2011 N°158319/11 v. 30/11/2011