ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1991/2011

Bs. As., 24/11/2011

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº I/563/08, I/1982/11, complementarias y concordantes, las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de Noviembre del corriente, la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08— se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de Noviembre de 2011, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó a este Organismo para la elaboración del cálculo de los cargos que integrarían el Fondo Fiduciario correspondiente, detallando los criterios y parámetros a aplicar y las pautas a seguir en la instrumentación de la citada directiva.

Que mediante Nota SSL Nº 15.323, se notificó a este Organismo la Disposición Conjunta SSCyCG Nº 207 y SSP Nº 714 de fecha 3 de noviembre del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por Nota SSL Nº 16223/11 se notificó a este Organismo de las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de noviembre de 2011, mediante las cuales se aprobó un listado de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable.

Que la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11 instruyó a este Organismo a aplicar a partir del 1º de Diciembre del corriente los siguientes criterios y parámetros: “I) A los usuarios de gas no residenciales cuya actividad se encuentre encuadrada en la Clasificación y Codificación de Actividades de la AFIP - Formulario 150, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 485/99, que se detallan en el ANEXO I de la presente se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa; II) Implementar la recepción de las manifestaciones efectuadas por los usuarios alcanzados por la presente para su análisis primario.”

La mencionada Providencia estableció que las medidas deberán implementarse sobra la facturación de los consumos que se realicen a partir del 1º de diciembre de 2011.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia en cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008, y los Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Implementar igual tratamiento que el previsto en los artículos 3º y 6º de la Resolución ENRG Nº I/1982/11 a quienes integran el listado de Actividades y Sujetos (Anexos I y II integrantes de la presente), de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11.

ARTICULO 2º — Establecer que las manifestaciones vinculadas a la presente Resolución serán recepcionadas en la sede central del ENARGAS, a los efectos de dar cumplimiento al punto II) de la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11.

ARTICULO 3º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución y, a los Terceros Interesados de transporte previstos en el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076 en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 4º — Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

ARTICULO 5º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

“CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - RESOLUCION GRAL. Nº 485/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

LISTADO DE ACTIVIDADES Y SUJETOS A LOS QUE SE LES DEBERA APLICAR EL CARGO COMPLETO

1 - SECTOR REFINACION DEL PETROLEO

Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:

- 232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SE 8727/11:

EmpresaCUIT
REFINERIA DEL NORTE SA - Refinería Campo Duran30658233692
YPF SA30546689979
Refinería La Plata
Refinería Luján de Cuyo
Refinería Plaza Huincul
SHELL COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SA - Refinería Dock Sud30506726804
ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL - Refinería Campana30506919009
PETROBRAS ARGENTINA SA - Refinería Bahía Blanca30504077078
OIL COMBUSTIBLES SA - Refinería San Lorenzo30711293988

2 - SECTOR PROCESAMIENTO DE GAS NATURAL

Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:

- 241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados.
- 241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
- 402001 Fabricación y distribución de gas.
- 402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p.

Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SE 8727/11:

EmpresaCUIT
COMPANIA MEGA SA (Neuquén)30696139888
TGS SA - Cerri (Bahía Blanca)30657862068
APACHE (Código de Actividad Principal: 111000)30658994251
San Sebastián (Tierra del Fuego)
30654521561
Loma Negra (Neuquén)
30709551163
CAMUZZI - Cañadón Seco (Santa Cruz)30657864281
CAPEX - Agua del Cajón (Neuquén) (Código de Actividad Principal: 401190)30629827060
MEDANITO (La Pampa) (Código de Actividad Principal: 111000)30661758410
PETROBRAS30504077078
Cóndor (Santa Cruz)
Barda Las Vegas (Santa Cruz)
PLUSPETROL - Centenario (Neuquén) (Código de Actividad Principal: 111000)30678224010
REFINOR - Campo Durán (Salta) (Código de Actividad Principal: 232000)30658233692
TOTAL - Cañadón Alfa (Tierra del Fuego) (Código de Actividad Principal: 111000)30569719344
YPF SA - IATE SA UTE30656820477
YPF SA El Portón (Neuquén) (Código de Actividad Principal: 111000)30546689979

ANEXO II

“CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - RESOLUCION GRAL. Nº 485/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

LISTADO DE ACTIVIDADES Y SUJETOS A LOS QUE SE LES DEBERA APLICAR EL CARGO COMPLETO

1 - SECTOR ACEITES Y BIOCOMBUSTIBLES

Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:

- 151410 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.
- 151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz).
- 242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.).

Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SIyC 173/11:


EmpresaCUIT
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.30502874353
T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA33689206099
BUNGE ARGENTINA S.A.30700869918
CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL30506792165
LDC ARGENTINA S.A.30526712729
VICENTIN S.A.I. C30500959629
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.30500858628
OLEAGINOSA MORENO HNOS S.A.C.I.F.I.A.33502232229
NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30707791086
BUYATTI SAICA30501684399
TANONI HNOS S.A.30516077790
ADM ARGENTINA S.A. (Código de Actividad Principal: 512111)30697312028
ALFRED C. TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. (Código de Actividad Principal: 512111)30621973173
MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA (Código de Actividad Principal: 153110)30507950848
LOS GROBO AGROPECUARIA SA (Código de Actividad Principal: 511111)30604456475
UNITEC BIO SOCIEDAD ANONIMA (Código de Actividad Principal: 369999)30709900958
RENOVA S.A.30709590894
EXPLORA S.A.33709699879
PATAGONIA BIOENERGIA S.A.30709967947
NIDERA SOCIEDAD ANONIMA33506737449
VILUCO SOCIEDAD ANONIMA30506176278

Se verán afectados únicamente los puntos de suministro de las plantas procesadoras de biocombustibles y aceites de exportación.

2 - SECTOR AGROOUIMICOS

Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:

- 242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario.
- 242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.).
- 241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
- 514931 Ventas al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.

Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SIyC 176/11:

EmpresaCUIT
YPF S.A. (Código de Actividad Principal: 111000)30546689979
YPF S.A. - Planta Metanol Plaza Huincul (Neuquén) (Código de Actividad Principal: 111000)
BUNGE ARGENTINA S.A. (Código de Actividad Principal: 151410)30700869918
MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.30503508725
BAYER S.A.30503811061
ATANOR S.C.P.A.30500658912
DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A.30636021578
SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA S.A.I.C.30503747533
PROFERTIL S.A.30691576511
DUPONT ARGENTINA S.R.L.30501126965
BASF ARGENTINA S.A.30517486678
SYNGENTA AGRO S.A.30646328450
VARA ARGENTINA S.A.30683109033
MOSAIC DE ARGENTINA S.A.30708974117
DORREGO LOPEZ Y NOVES S.A.33520559049
DESAB S.A.30685146335
ICONA S.A.30522189894
GRUPO AGROS S.R.L.30615726547
CENTRO AGROPECUARIO MODELO S.A.30643991868
PETROQUIMICA ARGENTINA S.A.30707727051