ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 1991/2011
Bs. As., 24/11/2011
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067
del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12
de diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº I/563/08, I/1982/11,
complementarias y concordantes, las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y
215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº
771 y 772 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de
Noviembre del corriente, la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella
necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea
requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese
hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la
continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo
Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos
Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de
transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que
reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los
sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas
que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco
de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o
instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a
través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los
sujetos activos del sector.
Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha
12 de diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08— se
instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del
ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los
agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto
determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que mediante Providencia MPFIPyS Nº 2609 de fecha 4 de Noviembre de
2011, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS instruyó a este Organismo para la elaboración del cálculo de
los cargos que integrarían el Fondo Fiduciario correspondiente,
detallando los criterios y parámetros a aplicar y las pautas a seguir
en la instrumentación de la citada directiva.
Que mediante Nota SSL Nº 15.323, se notificó a este Organismo la
Disposición Conjunta SSCyCG Nº 207 y SSP Nº 714 de fecha 3 de noviembre
del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por Nota SSL Nº 16223/11 se notificó a este Organismo de las
Disposiciones Conjuntas Nº 214 y 215 de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de noviembre de
2011, mediante las cuales se aprobó un listado de Actividades y Sujetos
que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de
subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua
potable.
Que la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11 instruyó a este Organismo a
aplicar a partir del 1º de Diciembre del corriente los siguientes
criterios y parámetros: “I) A los usuarios de gas no residenciales cuya
actividad se encuentre encuadrada en la Clasificación y Codificación de
Actividades de la AFIP - Formulario 150, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución General 485/99, que se detallan en el ANEXO I de la
presente se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa; II)
Implementar la recepción de las manifestaciones efectuadas por los
usuarios alcanzados por la presente para su análisis primario.”
La mencionada Providencia estableció que las medidas deberán
implementarse sobra la facturación de los consumos que se realicen a
partir del 1º de diciembre de 2011.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ha tomado la intervención de su competencia en cumplimiento al artículo
7º inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el
Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre
de 2008, y los Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09;
1874/09; 1038/10, 1688/10 y 692/11.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Implementar igual tratamiento que el previsto en los
artículos 3º y 6º de la Resolución ENRG Nº I/1982/11 a quienes integran
el listado de Actividades y Sujetos (Anexos I y II integrantes de la
presente), de acuerdo con las instrucciones impartidas por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por
medio de la Providencia MPFIPyS Nº 2755/11.
ARTICULO 2º — Establecer que las manifestaciones vinculadas a la
presente Resolución serán recepcionadas en la sede central del ENARGAS,
a los efectos de dar cumplimiento al punto II) de la Providencia
MPFIPyS Nº 2755/11.
ARTICULO 3º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y
Distribución y, a los Terceros Interesados de transporte previstos en
el Art. 16 Inc. b) de la Ley 24.076 en los términos del Artículo 41 del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 4º — Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5)
días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la
Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el
correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la
Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha
notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTICULO 5º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
“CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - RESOLUCION GRAL. Nº 485/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
LISTADO DE ACTIVIDADES Y SUJETOS A LOS QUE SE LES DEBERA APLICAR EL CARGO COMPLETO
1 - SECTOR REFINACION DEL PETROLEO
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SE 8727/11:
Se verán afectados únicamente los puntos de suministro de las plantas procesadoras de biocombustibles y aceites de exportación.
2 - SECTOR AGROOUIMICOS
Quedan comprendidas aquellas empresas que tengan como actividad principal o secundaria:
- 242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario.
- 242909 Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.).
- 241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
- 514931 Ventas al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.
Solo aplica a las siguientes empresas según Nota SIyC 176/11: