MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJ
Resolución Nº 1271/2011
Registro Nº 1364/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.575/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el
sector empresarial, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 aplicable a la Rama
Molineros.
Que el citado plexo convencional ha sido suscripto por la UNION OBRERA
MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MOLINERA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS.
Que sin perjuicio de ello debe dejarse indicado que los actores
intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el
presente dentro de los alcances estipulados, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería invocada, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MOLINERA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.461.575/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.461.575/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.575/11
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1271/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1364/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89.- RAMA MOLINEROS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días de julio de 2011
entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
representada en este acto por su presidente el Sr. Alberto España, con
domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6º de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera
Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por el Sr. Carlos
Barbeito, en su calidad Secretario General, con domicilio en México Nº
2070 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas
modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas
en la convención colectiva, de acuerdo con las disposiciones que a
continuación se detallan:
Cláusula Primera: Desde el 1 de julio de 2011 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molineros queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 25,20 | $ 5.040 |
B | $ 23,40 | $ 4.680 |
C | $ 21,60 | $ 4.320 |
D | $ 19,80 | $ 3.960 |
E | $ 18,00 | $ 3.600 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: Las partes convienen que el presente acuerdo salarial
será considerado parte integrante de la negociación paritaria
correspondiente al período Julio 2011/Junio 2012, a tal efecto acuerdan
reunirse a fines del mes de septiembre del corriente a iniciar dicha
ronda negocial.
Cláusula Tercera: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en
el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la
actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez
que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los
mecanismos habituales) para el análisis conjunto de la evolución de la
actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios
y la capacidad de compra de los trabajadores
Cláusula Cuarta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 1
de julio de 2011 y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2011.
En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y
ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para
su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.