MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1286/2011

Registro Nº 1370/2011

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.515/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/63 y 152/156 del Expediente Nº 1.440.515/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (C.A.E.M.), la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la empresa NAI INTERNACIONAL II INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07 con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, conforme los lineamientos obrantes en su texto.

Que atento lo convenido en el punto f) del Acuerdo subexámine, cabe indicar a las partes que los aportes a cargo de los trabajadores deberán efectivizarse conforme lo dispuesto por la normativa laboral vigente.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la empresa NAI INTERNACIONAL II INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 61/63 y 152/156 del Expediente Nº 1.440.515/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 61/63 y 152/156 del Expediente Nº 1.440.515/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.515/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1286/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/63 y 152/156 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1370/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.440.515/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la  Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO UNICO TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pasco 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en su carácter de Secretario General, Marcos JARA (MI 10.774.025), Secretario Adjunto y Héctor FRETES (MI 5.489.260), Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central, Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y la Sra. Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), Secretario General y Secretaria Gremial Seccional Buenos Aires, respectivamente, con la asistencia letrada de la Dra. María Cristina RIVAS (Tº 13 Fº 425); en representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y de la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, todos ellos con domicilio constituido en la calle Ayacucho 457, Piso 3º Of. 32, CABA, la Dra. María Cristina DEVOTO BORRELLI (DNI 26.781.967), en calidad de apoderada, condición que acredita mediante copias simples de poder que firma ante mí juramentando su validez; en representación de LA CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, con domicilio constituido Avda. Córdoba 838, Piso 12, Oficina 23, CABA, el Dr. Leonardo Javier RACAUCHI (DNI 12.601.550), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí juramentando su validez, y en representación de NAI INTERNATIONAL INC II (CCT 523/07), con domicilio constituido en Lavalle 1425, Piso 2º, CABA, el Sr. Oscar Andrés GARCIA ORTIZ (DNI 92.027.880), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana F. OBEID (DNI 10.451.472).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el Sindicato, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

a) La Parte Empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio, del doce por ciento (12%) mensual, calculado con relación a las remuneraciones básicas vigentes en febrero de 2011, que aplicará sobre el total de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, inclusive. Dicho adicional no remuneratorio del doce por ciento (12%) se aplicará incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 1º cuota SAC 2011.

b) La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del dieciocho por ciento (18%) mensual, calculado con relación a las remuneraciones básicas vigentes en febrero de 2011, que aplicará sobre el total de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011 inclusive.

c) La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del veinticuatro por ciento (24%) mensual, calculado con relación a las remuneraciones básicas vigentes en febrero de 2011, que aplicará sobre el total de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2011.

d) La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del treinta por ciento (30%) mensual, calculado en relación con las remuneraciones básicas vigentes en febrero de 2011, que aplicará sobre el total de las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2011. Dicho adicional no remuneratorio del treinta por ciento (30%) se aplicarán incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 2º cuota SAC 2011.

e) A partir del 1º de enero de 2012, el adicional no remuneratorio del treinta por ciento (30%) referido en el punto d) precedente será incorporado a las remuneraciones básicas que fueran establecidas para los CCT Nº 493/07 y 523/07 desde el 1º de enero de 2011.

f) Los aportes y contribuciones previstos en los CCT 493/07 y 523/07 aplicarán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en los puntos a), b), c) y d) del presente.

g) Los comparecientes solicitan la homologación del presente Acuerdo y se comprometen a presentar las tablas salariales que regirán a partir del 1º de enero 2012, dentro de los 15 días de celebrado el presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante deja constancia que la representación de la CAEM acompaña Estatuto y Constancia de CUIT. Por su parte la representación de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la ASOCIACION EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS y de la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES acompaña constancia de CUIT, intimándolas, junto con la Empresa NAI INTERNATIONAL INC II a que en el plazo de CINCO (5) días acompañen Estatutos y Acta de Designación de Autoridades y Constancia de CUIT, según corresponda.

En este estado y no siendo para más, a las 13:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Escalas Salariales POR ZONAS al 01-01-12
Categorías*zona 1zona 2zona 3zona 4zona 5
Groom2.802,822.708,842.708,842.708,842.708,84
Oficial de servicio3.858,453.537,533.298,703.593,513.183,03
Oficial de ventas y Producción3.889,133.500,223.500,223.305,753.209,98
Oficial Técnico4.201,473.825,543.781,333.571,253.151,10
Oficial Calificado4.444,723.999,693.999,693.775,803.668,00

* Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de categoría en los casos del ofic. de ventas (5%) y en el ofic. de servicios (35%).

Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina

ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.

ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata

ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital, y Mendoza Capital.

ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.

ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.

ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. del Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.

Escalas Salariales POR ZONAS al 01-02-11
Categorías*zona 1zona 2zona 3zona 4zona 5
Groom2.156,012.083,732.083,732.083,732.083,73
Oficial de servicio2.968,042.721,182.537,462.764,242.448,49
Oficial de ventas y Producción2.991,642.692,482.692,482.542,892.469,21
Oficial Técnico3.231,902.942,732.908,712.747,112.423,93
Oficial Calificado3.419,013.076,693.076,692.904,462.821,54

* Se tuvo en cuenta para la base de cálculo los sueldos básicos más los adicionales de categoría, en los casos del 5% en el ofic. de ventas y un 35% en el ofic. de servicios.

Artículo 30: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina

ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.

ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.

ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital, y Mendoza Capital.

ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales

ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.

ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. del Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.

ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 493/07

CINES

Santa Fe Capital - Mendoza Capital - Río Negro - Neuquén
Categoría del Personal:Mar-11Jan-12
SUELDO BASICOSUELDO BASICO
Administrador$ 3.385,00$ 4.400,00
Operador$ 3.229,00$ 4.198,00
Boletero$ 2.830,00$ 3.679,00
Fallo de Caja 5%$ 148,00$ 191,00
Acomodador$ 2.073,00$ 2.695,00
Estimación Propina 25%$ 539,00$ 674,00
Administrativo$ 2.140,00$ 2.782,00
Maestranza$ 2.042,002.655,00
Boletero Encargado20% más sobre el sueldo básico del Boletero
Complejos Cinematográficos con más de 9 pantallas 10% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente.
Complejos Cinematográficos con más de 14 pantallas 15% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente.

ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 493/07

CINES

San Luis - Salta - Jujuy - Chaco - Tucumán - La Pampa - Catamarca - Santiago del Estero - Formosa - La Rioja - San Juan - Resto de Mendoza
Categoría del Personal:Mar-11Jan-12
SUELDO BASICOSUELDO BASICO
Administrador$ 3.209,00$ 4.172,00
Operador$ 3.043,00$ 3.956,00
Boletero$ 2.951,00$ 3.836,00
Fallo de Caja 5%$ 148,00$ 192,00
Acomodador$ 2.277,00$ 2.960,00
Estimación Propina 25%$ 570,00$ 740,00
Administrativo$ 2.433,00$ 3.163,00
Maestranza$ 2.042,00$ 2.655,00
Boletero Encargado20% más sobre el sueldo básico del Boletero
Complejos Cinematográficos con más de 9 pantallas 10% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente
Complejos Cinematográficos con más de 14 pantallas 15% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente


ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 493/07

CINES

Provincia de Buenos Aires - Resto de Córdoba y de Santa Fe
Categoría del Personal:Mar-11Jan-12
SUELDO BASICOSUELDO BASICO
Administrador$ 3.216,00$ 4.181,00
Operador$ 3.043,00$ 3.956,00
Boletero$ 2.682,00$ 3.487,00
Fallo de Caja 5%$ 133,00$ 174,00
Acomodador$ 2.270,00$ 2.951,00
Estimación Propina 25%$ 568,00$ 738,00
Administrativo$ 2.270,00$ 2.951,00
Maestranza$ 2.042,00$ 2.655,00
Boletero Encargado20% más sobre el sueldo básico del Boletero
Complejos Cinematográficos con más de 9 pantallas 10% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente
Complejos Cinematográficos con más de 14 pantallas 15% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente


ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 493/07

CINES

Entre Ríos - Corrientes - Misiones
Categoría del Personal:Mar-11Jan-12
SUELDO BASICOSUELDO BASICO
Administrador$ 2.924,00$ 3.801,00
Operador$ 2.770,00$ 3,601,00
Boletero$ 2.443,00$ 3.176,00
Fallo de Caja 5%$ 122,00$ 159,00
Acomodador$ 2.190,00$ 2.847,00
Estimación Propina 25%$ 548,00$ 712,00
Administrativo$ 2.125,00$ 2.763,00
Maestranza$ 2.042,00$ 2.655,00
Boletero Encargado20% más sobre el sueldo básico del Boletero
Complejos Cinematográficos con más de 9 pantallas 10% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente
Complejos Cinematográficos con más de 14 pantallas 15% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente


ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 493/07

CINES

Córdoba Capital - Rosario - Bahía Blanca - La Plata
Categoría del Personal:Mar-11Jan-12
SUELDO BASICOSUELDO BASICO
Administrador$ 3.216,00$ 4,181,00
Operador (Sólo Rosario y Córdoba)$ 3.047,00$ 3.961,00
Boletero$ 2.657,00$ 3.454,00
Fallo de Caja 5%$ 132,00$ 173,00
Acomodador$ 2.089,00$ 2.716,00
Estimación Propina 25%$ 522,00$ 679,00
Administrativo$ 2.315,00$ 3.010,00
Maestranza$ 2.042,00$ 2.655,00
Boletero Encargado20% más sobre el sueldo básico del Boletero
Complejos Cinematográficos con más de 9 pantallas 10% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente.
Complejos Cinematográficos con más de 14 pantallas 15% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente

ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 493/07

CINES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Categoría del Personal:Mar-11Jan-12
SUELDO BASICOSUELDO BASICO
Administrador$ 3.397,00$ 4.416,00
Boletero$ 2.834,00$ 3.684,00
Fallo de Caja 5%$ 142,00$ 184,00
Acomodador$ 2.188,00$ 2.844,00
Estimación Propina 25%$ 547,00$ 711,00
Administrativo$ 2.155,00$ 2.802,00
Maestranza$ 2.145,00$ 2.789,00
Boletero Encargado20% más sobre el sueldo básico del Boletero
Complejos Cinematográficos con más de 9 pantallas 10% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente.
Complejos Cinematográficos con más de 14 pantallas 15% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente


ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 493/07

CINES

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Categoría del Personal:MarzoAbril
SUELDO BASICOSUELDO BASICO
Administrador$ 2.741,00$ 3.563,00
Operador$ 2.619,00$ 3.405,00
Boletero$ 2.643,00$ 3.436,00
Fallo de Caja 5%$ 132,00$ 172,00
Acomodador$ 2.169,00$ 2.820,00
Estimación Propina 25%$ 543,00$ 705,00
Administrativo$ 2.239,00$ 2.911,00
Maestranza$ 2.042,00$ 2.655,00
Boletero Encargado20% más sobre el sueldo básico del Boletero
Complejos Cinematográficos con más de 9 pantallas 10% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente.
Complejos Cinematográficos con más de 14 pantallas 15% de incremento sobre el sueldo básico correspondiente