MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1270/2011

Registro Nº 1362/2011

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.353.547/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.353.547/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que él ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Qué una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.353.547/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.353.547/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.353.547/09

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1362/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
AES CARACOLES - FATLyF
(Quebrada del Ullúm/Los Caracoles)

En la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, a los 1 días del mes de octubre de 2009, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza San Juan, representado por el Señor Hugo Walter Giugni, Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES CARACOLES SRL, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el doctor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que LAS PARTES han suscripto el Acta Acuerdo Convencional de fecha 17 de julio de 2006, homologada mediante Res. ST Nº 900/2006, y Actas Complementarias aplicable a los trabajadores de la EMPRESA que presten servicios en la Central Hidroeléctrica denominada QUEBRADA DEL ULLUM, sita en Ruta Provincial Nº 14, kilómetro 18, Rivadavia, San Juan, Provincia de San Juan.

b) Que a partir del 14 de agosto de 2009, inclusive, LA EMPRESA opera, además de la central consignada en el punto anterior, la Central Hidroeléctrica denominada LOS CARACOLES sita en la Ruta Provincial Nº 12, kilómetro 48, Presa Los Caracoles, Provincia de San Juan.

c) Que la intención de LAS PARTES es instrumentar en un (1) solo acuerdo convencional la estructura salarial, valores, criterios de liquidación y voces de pago aplicables a los trabajadores de LA EMPRESA que presten servicios en las centrales hidroeléctricas antes mencionadas.

d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo a todos los efectos.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

ARTICULO 1º. Alcance.

1.1 LAS PARTES acuerdan la estructura salarial aplicable a los trabajadores representados por el SINDICATO que presten servicios en la Central Hidroeléctrica QUEBRADA DEL ULLUM y/o en la Central Hidroeléctrica LOS CARACOLES, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS.

1.2 El objetivo del presente acuerdo convencional es homogeneizar los criterios de liquidación y las voces de pago garantizando la intangibilidad en el ingreso de cada trabajador, como así también la debida transparencia e interpretación, agrupándose conceptos remuneratorios.

ARTICULO 2º. Vigencia y reemplazo de acuerdos anteriores.

2.1 Todas las cláusulas del este acuerdo convencional entran en vigencia para LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS a partir del día 1 de octubre de 2009, inclusive.

2.2 El presente acuerdo reemplaza y sustituye en todas sus partes al Acta Acuerdo Convencional suscripta entre las partes con fecha 17 de julio de 2006 aplicable a la Central Hidroeléctrica QUEBRADA DEL ULLUM, la que fuera homologada por Res. ST Nº 900/2006 y Actas Acuerdo complementarias.

2.3 De igual forma, este acuerdo convencional reemplaza y sustituye en todas sus partes a cualquier acta acuerdo anterior al presente que prevea el pago de conceptos remunerativos, o no remunerativos, para los trabajadores que presten servicios en la Central Hidroeléctrica LOS CARACOLES.

2.4 En atención a su naturaleza convencional, por sus características y contenido, reemplazante de Actas Acuerdos anteriores, la presente acta acuerdo convencional será ratificada por LAS PARTES ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; tal como estipula la Ley 14.250.

ARTICULO 3º. Estructura Salarial Común.

Los trabajadores que presten servicios en cualquiera de las CENTRALES HIDROELECTICAS devengarán las siguientes remuneraciones:

3.1 Salarios Básicos: se pactan los siguientes Salarios Básicos mensuales:

Escalas de Sueldos Básicos
CategoríaSalarios Básicos (1 a 9 años)
5$ 1.017,74
6$ 1.056,89
7$ 1.096,03
8$ 1.135,18
9$ 1.236,95
10$ 1.393,53
11$ 1.534,44
12$ 1.565,76
13$ 1.573,59
14$ 1.581,42
15$ 2.035,49
16$ 2.505,22
17$ 3.131,52

Reglas para aplicar los Salarios Básicos:

a) Los Salarios Básicos mensuales referidos comprenden e incluyen, a la totalidad de los importes originariamente dispuestos por decretos del poder ejecutivo, sean remunerativos o no, inclusive los importes previstos en los decreto 392/2003, como así también la suma de $ 120 convertida en remunerativa por el decreto 1295/2005 y la suma de $ 60 convertida en remunerativa por el decreto 2005/2004.

b) La escala de Salarios Básicos indicada precedentemente es de aplicación a todo el personal convencionado con una antigüedad menor de 10 (diez) años. Los Salarios Básicos de esta escala son los Salarios Básicos iniciales de cada categoría.

c) Al cumplir 10 (diez) años de antigüedad y hasta los 24 (veinticuatro) años de antigüedad, los Salarios Básicos mensuales se incrementarán en un cinco por ciento (5%) calculado sobre el Salario Básico inicial de la categoría.

d) Al cumplir 25 (veinticinco) años de antigüedad y en adelante, los salarios básicos se incrementarán en un quince por ciento (15%) calculado sobre el Salario Básico inicial de la categoría.

3.2 Adicional por Antigüedad: el Adicional por Antigüedad se abonará multiplicando la cantidad de años de servicio en la Empresa por el uno coma nueve por ciento (1,9%) del Salario Básico Inicial de la Categoría 12.

LAS PARTES acuerdan que este concepto se devengará en forma automática para el personal convencionado, con una antigüedad en la Empresa mayor a un año. Este concepto será remunerativo y tendrá como fórmula de Cálculo la mencionada en el párrafo precedente.

3.3 Adicional por Título Secundario: los trabajadores convencionados que acrediten en forma fehaciente haber obtenido título secundario percibirán, desde la fecha de presentación a la Empresa de dicha acreditación, un Adicional por Título Secundario cuyo valor será igual al veinte por ciento (20%) calculado sobre el Salario Básico inicial de la Categoría 12.

Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.

3.4 Adicional por Tarea Riesgosa: este concepto se devengará en forma automática para el personal convencionado que realice tareas riesgosas según lo normado por el Decreto 937/74.

Este concepto será remunerativo y su fórmula de Cálculo, que modifica y reemplaza a la anterior será: Un porcentaje fijo del diez por ciento (10%) que se aplica sobre el total de los siguientes conceptos: Salario Básico mensual, Adicional por Antigüedad, Adicional por Título Secundario, Adicional Complemento Art. 78 y Asignación por Zona alejada Ullúm o Asignación por Zona alejada Los Caracoles, según corresponda.

Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.

Bonificación por Turno: La bonificación por turno corresponderá a aquellos trabajadores que se desempeñen de modo efectivo en el sector operaciones bajo un régimen de trabajo por TURNO por semana No calendaria, y se liquidará en un todo de acuerdo con las normas convencionales vigentes.

3.6 Refrigerio: Las partes acuerdan que este adicional no remunerativo (“Refrigerio”), a partir de la vigencia de la presente aquellos trabajadores convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona Quebrada de Ullúm y/o zona Planta Los Caracoles percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha zona, un adicional diario, cuyo valor será determinado en el 0,711% (cero coma setecientos once por ciento) del salario básico de la categoría 12 inicial. El cual para su aplicación se computará para el personal de semana calendaria por veintiún días y para el personal con jornada de trabajo en semana no calendaria (Turnos Rotativos) de veinticuatro días y no se verán afectados por la Categoría o antigüedad del trabajador.

Este concepto será no remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.

3.7 Adicional Remunerativo Art. 3 - Ley 26.341: Las partes acuerdan mantener este adicional remunerativo cuya suma fija representa trecientos treinta con sesenta y uno ($ 330,61), y aplica solamente a aquellos trabadores convencionados que percibían vales alimentarios con anterioridad a la vigencia de la Ley 26.341.

Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.

3.8 Complemento Artículo 78: aquellos trabajadores convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona Quebrada de Ullúm o Planta Los Caracoles percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha zona, un adicional mensual cuyo valor será igual al quince coma doce por ciento (15,12%) del Salario Básico Inicial de la Categoría 12.

Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.

ARTICULO 4º . Adicionales para QUEBRADA DEL ULLUM.

Los trabajadores que presten servicios en la Central Hidroeléctrica QUEBRADA DEL ULLUM devengarán las siguientes remuneraciones adicionales:

4.1 Asignación por Zona Alejada ULLUM: aquellos trabajadores convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona Quebrada de Ullúm percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha zona, un adicional mensual cuyo valor será igual al doce por ciento (12%) del Salario Básico Inicial de la Categoría 12.

Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.

ARTICULO 5º . Adicional por Zona y Pago Extraordinario para LOS CARACOLES.

Los trabajadores que presten servicios en la Central Hidroeléctrica LOS CARACOLES devengarán la siguiente remuneración adicional:

5.1 Asignación por Zona Alejada LOS CARACOLES: aquellos trabajadores convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona Planta Los Caracoles percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha zona, un adicional mensual cuyo valor será igual al treinta por ciento (30%) del Salario Básico Inicial de la Categoría 12.

Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.

5.2 Pago Extraordinario y por única vez: los trabajadores que hayan prestado servicios en la Central Hidroeléctrica LOS CARACOLES, durante los meses de agosto y septiembre de 2009 y que, además, se encuentren en la nómina de LA EMPRESA al día 1-10-2009, inclusive, percibirán la suma total y única de pesos doscientos ochenta y uno con ochenta y cuatro ($ 281,81) en concepto de gratificación extraordinaria y remunerativa (“Gratificación Extraordinaria por Productividad”). Este pago se realizará en forma conjunta con las remuneraciones del mes de octubre de 2009; aquellos trabajadores que no hubiesen prestado servicios durante los dos meses en forma completa percibirán la suma en cuestión en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 6º. Adecuación Estructura Salarial.

6.1 LAS PARTES acuerdan que esta nueva escala salarial conformada reemplaza la anteriormente vigente en la Central Hidroeléctrica LOS CARACOLES.

6.2 Asimismo, y en consecuencia de lo anteriormente mencionado, LAS PARTES manifiestan que la nueva estructura salarial pactada en la presente acta absorbe los adicionales convencionales y de Empresa. Dichos adicionales han sido considerados al pactar la nueva escala salarial para LOS CARACOLES.

6.3 Quedan, entonces, sin efecto a partir de la vigencia de la presente tanto los adicionales como los dispositivos legales y convencionales que les dieran origen.

ARTICULO 7º. Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE).

7.1 A fin de preservar la intangibilidad salarial y para evitar que a partir de la vigencia del presente acuerdo se verifique una disminución en la remuneración final percibida por los trabajadores que prestan servicios en la Central Hidroeléctrica LOS CARACOLES comprendidos en la presente acta, se establece un Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) de naturaleza remunerativa que, de corresponder, incluirá y comprenderá las eventuales diferencias que surjan entre la liquidación salarial realizada conforme la estructura vigente con anterioridad a la suscripción del presente y la nueva estructura salarial acordada en el presente acta acuerdo. Asimismo dicho concepto podrá también reflejar importes que recompensen en forma individual la mayor laboriosidad, contracción y eficacia demostrada por el personal sin que el mismo sea considerado en la base de cálculo de otros rubros remunerativos de naturaleza convencional y sólo será considerado para el cálculo del SAC, BAE, Retribución por Vacaciones; no integrando dicho concepto el salario básico de convenio y/u otros conceptos y/o adicionales y/o beneficios legales y/o convencionales.

7.2 Por los mismos fundamentos expuestos, LAS PARTES mantienen la vigencia del Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) pactado en el Acta Acuerdo Convencional suscripta entre LAS PARTES el día 17 de julio de 2006, aplicable a los trabajadores de la EMPRESA que presten servicios en la Central Hidroeléctrica QUEBRADA DEL ULLUM.

ARTICULO 8º. JORNADA DE TRABAJO. Para ambas plantas, en el sector Mantenimiento, la jornada de trabajo bajo la modalidad de trabajo en semana calendaria será de 7 horas y 12 minutos diarias efectivas de labor o 36 horas semanales de labor efectiva.
Para el personal afectado a mantenimiento la jornada se asignará de lunes a viernes y entre las 7 hs. y las 16 hs., conforme lo habilita el artículo 197 de la LCT.

Asimismo se establece la jornada de trabajo para el área de Operaciones bajo el régimen de trabajo en equipos en turnos rotativos, de modo tal de cumplir un servicio ininterrumpido las 24 horas del día, y tal como lo estipula la LCT y la Ley 11.544 y su decreto reglamentario 16.115/33.

De este modo las partes consolidan las mejores practicas vigentes en la Empresa y para los establecimientos de LA EMPRESA, a partir de las características específicas y particulares que rigen en ella, instrumentando modalidades que han receptado los mejores criterios de eficiencia operativa, combinándolos con la jerarquización de la calidad de vida de los trabajadores que se desempeñan en ella, para la consecución de los objetivos que las partes se han fijado en la presente Acta Convenio.

ARTICULO 9º. Aporte de los Trabajadores.

9.1 Los trabajadores comprendidos en esta Acta Acuerdo que no se encuentren afiliados al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan contribuirán al mismo, para las gestiones inherentes al sostenimiento, aplicación y mejoras, con un aporte del tres por ciento (3%) de los haberes mensuales sujetos a descuentos previsionales, en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 y sus modificatorias. La presente cláusula tendrá vigencia por 2 años.

9.2 El aporte pactado en el punto 9.1 que antecede deberá ser remitido mediante giro o cheque al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan, sito en calle 9 de Julio 345 - Este, del Departamento Capital Provincia de San Juan. El pago deberá estar acompañado por una planilla por duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador que aporta, el importe de la remuneración y el del aporte correspondiente.

ARTICULO 10. Negociación colectiva.

10.1 Queda aclarado que para todos los aspectos convencionales no contemplados en la presente Acta Acuerdo rige el Convenio Colectivo vigente.

10.2 La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.) delega al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San Juan la representación sindical en todo el proceso de negociación colectiva que se siga a partir de la firma del presente Acta Acuerdo.

ARTICULO 11. Presentación para homologación.

La presente Acta Acuerdo podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, requiriendo de esta Autoridad la pertinente Homologación.

Como muestra de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día 1 de octubre de 2009.