MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1270/2011
Registro Nº 1362/2011
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.353.547/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.353.547/09 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la empresa AES CARACOLES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que él ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Qué una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº
1.353.547/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.353.547/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.353.547/09
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1362/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
AES CARACOLES - FATLyF
(Quebrada del Ullúm/Los Caracoles)
En la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, a los 1 días del mes
de octubre de 2009, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores
de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Moser, en
su carácter de Secretario Gremial, el Sindicato de Trabajadores de Luz
y Fuerza San Juan, representado por el Señor Hugo Walter Giugni,
Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de San
Juan, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL
SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES CARACOLES SRL, en
adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad
de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por el doctor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado,
todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES,
quienes DECLARAN:
a) Que LAS PARTES han suscripto el Acta Acuerdo Convencional de fecha
17 de julio de 2006, homologada mediante Res. ST Nº 900/2006, y Actas
Complementarias aplicable a los trabajadores de la EMPRESA que presten
servicios en la Central Hidroeléctrica denominada QUEBRADA DEL ULLUM,
sita en Ruta Provincial Nº 14, kilómetro 18, Rivadavia, San Juan,
Provincia de San Juan.
b) Que a partir del 14 de agosto de 2009, inclusive, LA EMPRESA opera,
además de la central consignada en el punto anterior, la Central
Hidroeléctrica denominada LOS CARACOLES sita en la Ruta Provincial Nº
12, kilómetro 48, Presa Los Caracoles, Provincia de San Juan.
c) Que la intención de LAS PARTES es instrumentar en un (1) solo
acuerdo convencional la estructura salarial, valores, criterios de
liquidación y voces de pago aplicables a los trabajadores de LA EMPRESA
que presten servicios en las centrales hidroeléctricas antes
mencionadas.
d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo a todos los efectos.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
ARTICULO 1º. Alcance.
1.1 LAS PARTES acuerdan la estructura salarial aplicable a los
trabajadores representados por el SINDICATO que presten servicios en la
Central Hidroeléctrica QUEBRADA DEL ULLUM y/o en la Central
Hidroeléctrica LOS CARACOLES, en adelante denominadas en forma conjunta
e indistinta LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS.
1.2 El objetivo del presente acuerdo convencional es homogeneizar los
criterios de liquidación y las voces de pago garantizando la
intangibilidad en el ingreso de cada trabajador, como así también la
debida transparencia e interpretación, agrupándose conceptos
remuneratorios.
ARTICULO 2º. Vigencia y reemplazo de acuerdos anteriores.
2.1 Todas las cláusulas del este acuerdo convencional entran en
vigencia para LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS a partir del día 1 de
octubre de 2009, inclusive.
2.2 El presente acuerdo reemplaza y sustituye en todas sus partes al
Acta Acuerdo Convencional suscripta entre las partes con fecha 17 de
julio de 2006 aplicable a la Central Hidroeléctrica QUEBRADA DEL ULLUM,
la que fuera homologada por Res. ST Nº 900/2006 y Actas Acuerdo
complementarias.
2.3 De igual forma, este acuerdo convencional reemplaza y sustituye en
todas sus partes a cualquier acta acuerdo anterior al presente que
prevea el pago de conceptos remunerativos, o no remunerativos, para los
trabajadores que presten servicios en la Central Hidroeléctrica LOS
CARACOLES.
2.4 En atención a su naturaleza convencional, por sus características y
contenido, reemplazante de Actas Acuerdos anteriores, la presente acta
acuerdo convencional será ratificada por LAS PARTES ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; tal como estipula
la Ley 14.250.
ARTICULO 3º. Estructura Salarial Común.
Los trabajadores que presten servicios en cualquiera de las CENTRALES HIDROELECTICAS devengarán las siguientes remuneraciones:
3.1 Salarios Básicos: se pactan los siguientes Salarios Básicos mensuales:
Escalas de Sueldos Básicos
Categoría | Salarios Básicos (1 a 9 años) |
5 | $ 1.017,74 |
6 | $ 1.056,89 |
7 | $ 1.096,03 |
8 | $ 1.135,18 |
9 | $ 1.236,95 |
10 | $ 1.393,53 |
11 | $ 1.534,44 |
12 | $ 1.565,76 |
13 | $ 1.573,59 |
14 | $ 1.581,42 |
15 | $ 2.035,49 |
16 | $ 2.505,22 |
17 | $ 3.131,52 |
Reglas para aplicar los Salarios Básicos:
a) Los Salarios Básicos mensuales referidos comprenden e incluyen, a la
totalidad de los importes originariamente dispuestos por decretos del
poder ejecutivo, sean remunerativos o no, inclusive los importes
previstos en los decreto 392/2003, como así también la suma de $ 120
convertida en remunerativa por el decreto 1295/2005 y la suma de $ 60
convertida en remunerativa por el decreto 2005/2004.
b) La escala de Salarios Básicos indicada precedentemente es de
aplicación a todo el personal convencionado con una antigüedad menor de
10 (diez) años. Los Salarios Básicos de esta escala son los Salarios
Básicos iniciales de cada categoría.
c) Al cumplir 10 (diez) años de antigüedad y hasta los 24
(veinticuatro) años de antigüedad, los Salarios Básicos mensuales se
incrementarán en un cinco por ciento (5%) calculado sobre el Salario
Básico inicial de la categoría.
d) Al cumplir 25 (veinticinco) años de antigüedad y en adelante, los
salarios básicos se incrementarán en un quince por ciento (15%)
calculado sobre el Salario Básico inicial de la categoría.
3.2 Adicional por Antigüedad: el Adicional por Antigüedad se abonará
multiplicando la cantidad de años de servicio en la Empresa por el uno
coma nueve por ciento (1,9%) del Salario Básico Inicial de la Categoría
12.
LAS PARTES acuerdan que este concepto se devengará en forma automática
para el personal convencionado, con una antigüedad en la Empresa mayor
a un año. Este concepto será remunerativo y tendrá como fórmula de
Cálculo la mencionada en el párrafo precedente.
3.3 Adicional por Título Secundario: los trabajadores convencionados
que acrediten en forma fehaciente haber obtenido título secundario
percibirán, desde la fecha de presentación a la Empresa de dicha
acreditación, un Adicional por Título Secundario cuyo valor será igual
al veinte por ciento (20%) calculado sobre el Salario Básico inicial de
la Categoría 12.
Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.
3.4 Adicional por Tarea Riesgosa: este concepto se devengará en forma
automática para el personal convencionado que realice tareas riesgosas
según lo normado por el Decreto 937/74.
Este concepto será remunerativo y su fórmula de Cálculo, que modifica y
reemplaza a la anterior será: Un porcentaje fijo del diez por ciento
(10%) que se aplica sobre el total de los siguientes conceptos: Salario
Básico mensual, Adicional por Antigüedad, Adicional por Título
Secundario, Adicional Complemento Art. 78 y Asignación por Zona alejada
Ullúm o Asignación por Zona alejada Los Caracoles, según corresponda.
Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.
Bonificación por Turno: La bonificación por turno corresponderá a
aquellos trabajadores que se desempeñen de modo efectivo en el sector
operaciones bajo un régimen de trabajo por TURNO por semana No
calendaria, y se liquidará en un todo de acuerdo con las normas
convencionales vigentes.
3.6 Refrigerio: Las partes acuerdan que este adicional no remunerativo
(“Refrigerio”), a partir de la vigencia de la presente aquellos
trabajadores convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona
Quebrada de Ullúm y/o zona Planta Los Caracoles percibirán, mientras
dure su asignación efectiva a dicha zona, un adicional diario, cuyo
valor será determinado en el 0,711% (cero coma setecientos once por
ciento) del salario básico de la categoría 12 inicial. El cual para su
aplicación se computará para el personal de semana calendaria por
veintiún días y para el personal con jornada de trabajo en semana no
calendaria (Turnos Rotativos) de veinticuatro días y no se verán
afectados por la Categoría o antigüedad del trabajador.
Este concepto será no remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.
3.7 Adicional Remunerativo Art. 3 - Ley 26.341: Las partes acuerdan
mantener este adicional remunerativo cuya suma fija representa
trecientos treinta con sesenta y uno ($ 330,61), y aplica solamente a
aquellos trabadores convencionados que percibían vales alimentarios con
anterioridad a la vigencia de la Ley 26.341.
Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.
3.8 Complemento Artículo 78: aquellos trabajadores convencionados que
desempeñen tareas efectivas en la zona Quebrada de Ullúm o Planta Los
Caracoles percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha
zona, un adicional mensual cuyo valor será igual al quince coma doce
por ciento (15,12%) del Salario Básico Inicial de la Categoría 12.
Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.
ARTICULO 4º . Adicionales para QUEBRADA DEL ULLUM.
Los trabajadores que presten servicios en la Central Hidroeléctrica
QUEBRADA DEL ULLUM devengarán las siguientes remuneraciones adicionales:
4.1 Asignación por Zona Alejada ULLUM: aquellos trabajadores
convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona Quebrada de
Ullúm percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha zona, un
adicional mensual cuyo valor será igual al doce por ciento (12%) del
Salario Básico Inicial de la Categoría 12.
Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.
ARTICULO 5º . Adicional por Zona y Pago Extraordinario para LOS CARACOLES.
Los trabajadores que presten servicios en la Central Hidroeléctrica LOS
CARACOLES devengarán la siguiente remuneración adicional:
5.1 Asignación por Zona Alejada LOS CARACOLES: aquellos trabajadores
convencionados que desempeñen tareas efectivas en la zona Planta Los
Caracoles percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha
zona, un adicional mensual cuyo valor será igual al treinta por ciento
(30%) del Salario Básico Inicial de la Categoría 12.
Este concepto será remunerativo. Asimismo, esta fórmula de cálculo modifica y reemplaza a la anterior.
5.2 Pago Extraordinario y por única vez: los trabajadores que hayan
prestado servicios en la Central Hidroeléctrica LOS CARACOLES, durante
los meses de agosto y septiembre de 2009 y que, además, se encuentren
en la nómina de LA EMPRESA al día 1-10-2009, inclusive, percibirán la
suma total y única de pesos doscientos ochenta y uno con ochenta y
cuatro ($ 281,81) en concepto de gratificación extraordinaria y
remunerativa (“Gratificación Extraordinaria por Productividad”). Este
pago se realizará en forma conjunta con las remuneraciones del mes de
octubre de 2009; aquellos trabajadores que no hubiesen prestado
servicios durante los dos meses en forma completa percibirán la suma en
cuestión en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 6º. Adecuación Estructura Salarial.
6.1 LAS PARTES acuerdan que esta nueva escala salarial conformada
reemplaza la anteriormente vigente en la Central Hidroeléctrica LOS
CARACOLES.
6.2 Asimismo, y en consecuencia de lo anteriormente mencionado, LAS
PARTES manifiestan que la nueva estructura salarial pactada en la
presente acta absorbe los adicionales convencionales y de Empresa.
Dichos adicionales han sido considerados al pactar la nueva escala
salarial para LOS CARACOLES.
6.3 Quedan, entonces, sin efecto a partir de la vigencia de la presente
tanto los adicionales como los dispositivos legales y convencionales
que les dieran origen.
ARTICULO 7º. Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE).
7.1 A fin de preservar la intangibilidad salarial y para evitar que a
partir de la vigencia del presente acuerdo se verifique una disminución
en la remuneración final percibida por los trabajadores que prestan
servicios en la Central Hidroeléctrica LOS CARACOLES comprendidos en la
presente acta, se establece un Adicional Remunerativo Personal Especial
(ARPE) de naturaleza remunerativa que, de corresponder, incluirá y
comprenderá las eventuales diferencias que surjan entre la liquidación
salarial realizada conforme la estructura vigente con anterioridad a la
suscripción del presente y la nueva estructura salarial acordada en el
presente acta acuerdo. Asimismo dicho concepto podrá también reflejar
importes que recompensen en forma individual la mayor laboriosidad,
contracción y eficacia demostrada por el personal sin que el mismo sea
considerado en la base de cálculo de otros rubros remunerativos de
naturaleza convencional y sólo será considerado para el cálculo del
SAC, BAE, Retribución por Vacaciones; no integrando dicho concepto el
salario básico de convenio y/u otros conceptos y/o adicionales y/o
beneficios legales y/o convencionales.
7.2 Por los mismos fundamentos expuestos, LAS PARTES mantienen la
vigencia del Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) pactado en
el Acta Acuerdo Convencional suscripta entre LAS PARTES el día 17 de
julio de 2006, aplicable a los trabajadores de la EMPRESA que presten
servicios en la Central Hidroeléctrica QUEBRADA DEL ULLUM.
ARTICULO 8º. JORNADA DE TRABAJO. Para ambas plantas, en el sector
Mantenimiento, la jornada de trabajo bajo la modalidad de trabajo en
semana calendaria será de 7 horas y 12 minutos diarias efectivas de
labor o 36 horas semanales de labor efectiva.
Para el personal afectado a mantenimiento la jornada se asignará de
lunes a viernes y entre las 7 hs. y las 16 hs., conforme lo habilita el
artículo 197 de la LCT.
Asimismo se establece la jornada de trabajo para el área de Operaciones
bajo el régimen de trabajo en equipos en turnos rotativos, de modo tal
de cumplir un servicio ininterrumpido las 24 horas del día, y tal como
lo estipula la LCT y la Ley 11.544 y su decreto reglamentario 16.115/33.
De este modo las partes consolidan las mejores practicas vigentes en la
Empresa y para los establecimientos de LA EMPRESA, a partir de las
características específicas y particulares que rigen en ella,
instrumentando modalidades que han receptado los mejores criterios de
eficiencia operativa, combinándolos con la jerarquización de la calidad
de vida de los trabajadores que se desempeñan en ella, para la
consecución de los objetivos que las partes se han fijado en la
presente Acta Convenio.
ARTICULO 9º. Aporte de los Trabajadores.
9.1 Los trabajadores comprendidos en esta Acta Acuerdo que no se
encuentren afiliados al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de
San Juan contribuirán al mismo, para las gestiones inherentes al
sostenimiento, aplicación y mejoras, con un aporte del tres por ciento
(3%) de los haberes mensuales sujetos a descuentos previsionales, en
los términos del art. 9 de la Ley 14.250 y sus modificatorias. La
presente cláusula tendrá vigencia por 2 años.
9.2 El aporte pactado en el punto 9.1 que antecede deberá ser remitido
mediante giro o cheque al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de
San Juan, sito en calle 9 de Julio 345 - Este, del Departamento Capital
Provincia de San Juan. El pago deberá estar acompañado por una planilla
por duplicado, detallando nombre y apellido de cada trabajador que
aporta, el importe de la remuneración y el del aporte correspondiente.
ARTICULO 10. Negociación colectiva.
10.1 Queda aclarado que para todos los aspectos convencionales no
contemplados en la presente Acta Acuerdo rige el Convenio Colectivo
vigente.
10.2 La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
(F.A.T.L.Y.F.) delega al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de
San Juan la representación sindical en todo el proceso de negociación
colectiva que se siga a partir de la firma del presente Acta Acuerdo.
ARTICULO 11. Presentación para homologación.
La presente Acta Acuerdo podrá ser presentada por cualquiera de las
partes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,
requiriendo de esta Autoridad la pertinente Homologación.
Como muestra de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día 1 de octubre de 2009.