MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1490/2011
CCT Nº 1242/2011 “E”
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.463.612/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/66 del Expediente 1.463.612/11, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa POTASIO RIO
COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el convenio de marras las partes renuevan el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 “E”, suscripto por idénticas
partes.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece para todos
los trabajadores de la empresa firmante que participen en actividades
mineras y aquellas otras asociadas, principales o accesorias, con las
exclusiones que se detallan en su cláusula 8º.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo previsto en el artículo 4º del convenio
precitado, se precisa que la homologación que se resuelve por el
presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho
del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto de lo pactado en el artículo 16 del convenio, en relación
con el período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que
la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar según lo
previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, respecto del artículo 27 del Convenio Colectivo de
marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se
resuelve no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento
Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por
el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02,
según corresponda.
Que asimismo en lo relativo al inciso 3º del precitado artículo 27
corresponde señalar a las partes que deberán ajustarse a lo establecido
por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de
aportes y contribuciones obligatorios sobre las prestaciones no
remunerativas allí previstas.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado convenio.
Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescrito en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 42/66 del Expediente Nº 1.463.612/11, celebrado
por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION
OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa obrante a fojas 42/66 del Expediente Nº 1.463.612/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.612/11
Buenos Aires, 31 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1490/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 42/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1242/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE POTASIO RIO COLORADO S.A. Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)
CAPITULO I: GENERAL
Art.1.
REPRESENTACION
Intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la
Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante indistintamente “la
Asociación Obrera Minera Argentina”, o “AOMA”, con domicilio en Rosario
436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace DNI
13.013.271 en su carácter de Secretario General, Humberto Nieves Araya,
DNI 6.903.721, Tesorero, Juan Carlos Ortiz DNI 1.540.182 en su calidad
de Secretario General AOMA Seccional Mendoza y por la otra parte,
Potasio Rio Colorado S.A., en adelante indistintamente “la Empresa”, o
“Potasio Río Colorado”, con domicilio en Olga Cossetini 731 1º piso de
la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Ignacio Boccoli,
DNI Nº 26.943.729 en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y Susana
Carmen Menéndez, abogada, Tº 24, Fº 362, en su carácter de asesora de
la misma, en adelante conjuntamente “las Partes”.
Art. 2.
LUGAR Y FECHA
La presente Convención Colectiva de Trabajo por empresa, se celebra a
los 6 días del mes de julio de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 3.
DECLARACIONES Y COMPROMISOS CONJUNTOS
Potasio Río Colorado S.A. es parte de una compañía líder en el mundo
dedicada a la búsqueda, explotación, procesamiento y transporte de
minerales que ayudan a satisfacer las necesidades globales y
contribuyen a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y de la
comunidad en general, con una particular orientación en su
responsabilidad sobre la salud y seguridad de aquellos, que constituye
una de sus principales prioridades, así como la protección del medio
ambiente.
El Proyecto que ha decidido iniciar La Empresa en la República
Argentina está destinado a la búsqueda, extracción, procesamiento y
transporte de cloruro de potasio, todas ellas actividades que se
desarrollarán en las regiones del sur de la provincia de Mendoza, y las
Provincias del Neuquén, Río Negro, La Pampa y la ciudad de Bahía Blanca
en la provincia de Buenos Aires para su ulterior embarque y exportación
a distintos mercados del mundo. Este Proyecto consiste en la obtención
del potasio apto como fertilizante a partir de una tecnología que no
reconoce antecedentes en el país ni en la regir por sus especiales
características, y que es denominada “Minería por Disolución”, única
apta para lograr la obtención y producción de mineral de potasio a
escala industrial.
La Asociación Obrera Minera Argentina, por su parte, es una
organización que cuenta con personería gremial desde el año 1954, con
una amplia, respetada y reconocida trayectoria a nivel nacional e
internacional, y que representa a los trabajadores en relación de
dependencia de las empresas comprendidas en el art. 1º del Código de
Minería de la República Argentina, y en todas las etapas (principales y
accesorias) de exploración, explotación, aprovechamiento y transporte
de sustancias minerales de todo tipo, siendo —en consecuencia— la
asociación con personería gremial legitimada para ejercer dicha
representación, y que es expresamente reconocida por La Empresa. AOMA
tiene por principios rectores —entre otros— el de preservar los
derechos de los trabajadores, velar por su permanente crecimiento y
capacitación, y representarlos en todos aquellos ámbitos en que sea
necesario, de acuerdo con la normativa legal vigente y al espíritu de
defensa de sus intereses que siempre ha animado a esta asociación
sindical.
Con este mutuo reconocimiento, ambas partes han decidido arribar a la
instancia de negociación y suscripción de este Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa que excluye a cualquier otro convenio colectivo ya
sea de carácter nacional, de actividad o empresa, y que regirá las
relaciones entre ellas y los trabajadores, todo ello en el marco de la
buena fe, paz social y diálogo, promoviendo la activa participación y
compromiso de cada uno de los trabajadores en él comprendidos.
En virtud de las especiales características que presenta la explotación
del mineral de potasio en todas sus etapas, desde su extracción,
pasando por su procesamiento ( evaporación; cristalización y
compactación) hasta su transporte y posterior embarque a los mercados
requirentes del producto de distintas partes del mundo, las partes
acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
acompañará en su contenido, vigencia y renegociación, a las distintas
fases que presenta el Proyecto, (en adelante “Las Fases”), las que se
identifican del siguiente modo:
Fase I: Factibilidad: la que inicia desde la fecha de celebración de
este convenio y que involucra las actividades que se vienen
desarrollando en la denominada “planta piloto” que se encuentra
dedicada a la realización de los ensayos y prueba o testeos requeridos
en la etapa de factibilidad técnica, hasta el inicio de la construcción
de la mina y la planta procesadora propiamente dicha.
Fase II: Ingeniería Ni Construcción: la correspondiente a la etapa de
construcción propiamente dicha de las instalaciones del sitio (Mina y
Planta) ubicadas en Cañadón Amarillo del Departamento de Malargüe,
Provincia de Mendoza y de la infraestructura logística del transporte y
las instalaciones portuarias localizadas en el Puerto de la ciudad de
Bahía Blanca. Las partes estiman que esta Fase tendrá una duración
aproximada de cuatro años contados desde el mes de julio de 2011 hasta
el mes de agosto de 2014. Esta etapa, también podrá estar caracterizada
por una continuidad y/o intensificación de las actividades de
perforación y eventualmente otras actividades industriales a realizarse
en el ámbito del yacimiento.
Fase III: Operación: corresponde al inicio de las operaciones
industriales propiamente dichas. Las partes estiman aproximadamente que
esta Fase dará inicio una vez finalizadas las obras de construcción, es
decir, a partir del mes de agosto de 2014.
Las partes entienden que las Fases I y II son fases de inicio,
elaboración y desarrollo, base para el “Proyecto Definitivo”. Teniendo
en consideración que no se cuenta a la fecha de celebración de este
acuerdo, con la totalidad de los elementos, definiciones y
caracterizaciones propios de una novedosa tecnología que se incorpora
al País, y que por ello se requiere de sucesivas aproximaciones que se
irán concretando a medida que se avance en las fases descriptas supra
(a partir de la paulatina incorporación del know how que generará cada
hito de la concreción del proyecto), ambas partes acuerdan que el
presente Convenio Colectivo se caracteriza y caracterizará en sus
sucesivas renegociaciones por su flexibilidad y adaptabilidad,
propendiendo a garantizar y estimular el exitoso cumplimiento de las
etapas que involucre el desarrollo de una operación compleja y
novedosa, y a facilitar la realización de los cambios, adaptaciones y
ajustes pertinentes de condiciones tecnológicas y estructuras
organizativas que demandará la operación en el futuro.
Ambas partes son conscientes que la incorporación de nuevas tecnologías
y sistemas de trabajo constituyen una condición para el crecimiento de
la economía regional y nacional, por lo que, sin perjuicio de lo
expuesto en el párrafo anterior, es mutuo el deseo de acordar —en esta
primera fase— las condiciones laborales, salariales, de salud y
seguridad, entre otras, que rijan las relaciones con los trabajadores
actualmente contratados y que vayan acompañando en el futuro al resto
de las fases involucradas.
Por todo ello las partes acuerdan promover:
- Una fluida y cooperativa interacción entre la Asociación Obrera Minera Argentina, los trabajadores representados y la Empresa;
- la continua capacitación y desarrollo de los trabajadores, para su
mejor desempeño en el trabajo, lo que redundará en una superior calidad
de vida;
- El desarrollo de un ámbito de trabajo saludable y seguro, partiendo
de la exigencia de los más altos estándares en materia de Salud,
Seguridad, y Medio Ambiente para lo cual se desarrollarán distintas
acciones conducentes;
- El desarrollo de una fuerza de trabajo adaptable y flexible, en la
que todos los trabajadores se encuentren suficientemente entrenados
para el desarrollo de las tareas y el cumplimiento de los objetivos
dentro de las categorías que les sean asignadas.
- La implementación de esquemas de jornadas especiales con turnos de 12
horas, que se adapten a las específicas características requeridas por
el proceso de minería de disolución y logísticos asociados.
- Una infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento acordes a
las necesidades de los trabajadores que deban residir en el sitio de
las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.
- La contratación de contratistas para la realización de actividades
ajenas a la extracción, procesamiento y transporte del cloruro de
potasio. En casos especiales, la empresa podrá recurrir a los servicios
de contratistas cuando se trate del mantenimiento de los equipos y
elementos del proceso en los casos en los que se requieran específicos
conocimientos y técnicas avanzadas para el desarrollo de los procesos
de extracción, procesamiento y transporte del cloruro de potasio.
- Un compromiso de paz social que propenderá a la prevención de los
conflictos, privilegiando el desarrollo de comunicaciones entre las
partes que favorezcan el diálogo y expresen la voluntad de arribar a
entendimientos provisorios y/o definitivos que prevengan la ocurrencia
de conflictos y/o que brinden soluciones a los eventuales conflictos de
interés que puedan suscitarse.
Art. 4.
REMISION A LEYES GENERALES.
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su
personal y con quienes legalmente los representen serán regidas
exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, siendo aplicables —en todo lo no regido por éste— las leyes,
decretos y disposiciones vigentes sobre la materia. En consecuencia,
las partes acuerdan expresamente que quedan excluidas de esta
convención y no serán aplicables para la empresa ni para ninguno de sus
dependientes, toda disposición o beneficio emergente del CCT 38/89 y/o
de cualquier otro convenio y/o acta acuerdo de cualquier naturaleza
Art. 5.
AMBITO DE APLICACION PERSONAL
Este convenio se aplicará a todos los trabajadores de POTASIO RIO
COLORADO participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas,
principales o accesorias, con las exclusiones que se detallan en su
cláusula 8a.
Art. 6.
AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras,
principales y accesorias de POTASIO RIO COLORADO que se desarrollen en
todo el territorio de la República Argentina.
Art. 7.
VIGENCIA
En función de las Fases descriptas en el art. 3º del presente, este
Convenio tendrá vigencia de 2 (dos) años a contar desde su homologación
y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período y aún
con posterioridad hasta su renovación. La vigencia acordada se
fundamenta en necesidad de regular las condiciones laborales,
salariales y otras en las tres Fases mencionadas Factibilidad;
Construcción y Operación) y desarrollar su más óptima adaptación.
En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse con 60
días de anticipación al vencimiento del plazo antes mencionado, a los
fines de reiniciar la negociación, quedando establecido que hasta que
ello no suceda, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se
comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.
Art. 8.
PERSONAL EXCLUIDO
Se encuentra excluido de este convenio el personal que a continuación se detalla:
1. Directores, Gerentes, Jefes, Superintendentes Supervisores y Coordinadores.
2. Profesionales universitarios y/o terciarios, que realizan
actividades no comprendida en la presente convención colectiva de
trabajo.
3. Especialistas en Instrumentación y Sistemas de control.
4. Contadores, asistentes, y personal de Tesorería, créditos y cuentas
a pagar, liquidación de impuestos, remuneraciones; administración y
finanzas, y todo el personal perteneciente al área de Recursos Humanos.
5. Especialistas en Aseguramiento de la Calidad;
6. Secretarias y asistentes de personal gerencial;
7. Enfermeros/as, paramédicos, administradores, compradores, analistas,
asistentes y/o secretarias y en general, todos los dependientes con
personal a cargo y/o asociados al personal jerárquico y/o de dirección,
supervisión, control y/o asesoramiento, cualquiera sea su denominación.
8. Personal de seguridad patrimonial propio;
9. Personal con cargos que impliquen manejo confidencial de información;
10. Empleados de empresas proveedoras especializadas, que no
correspondan a las actividades normales y específicas de la empresa. Se
enumeran a continuación ejemplos a título meramente enunciativo:
construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras
civiles, sistemas de vigilancia y seguridad; preparación, distribución
y servicio de comidas; servicios médicos y enfermería; servicio de
informática.
Las partes acuerdan que los trabajadores que prestan servicios de
limpieza y mantenimiento provisto por terceros; quedarán comprendidos
en el CCT extractivo de alcance nacional, para aquellas contrataciones
con terceros que celebre la Empresa a partir de la firma del presente
acuerdo.
Capítulo II. CATEGORIAS PROFESIONALES.
Art. 9.
POLIVALENCIA Y POLIFUNCIONALIDAD
La empresa organizará el trabajo sobre la base de criterios de
multifuncionalidad, favoreciendo y propiciando en el trabajo la
formación polivalente y la movilidad polifuncional de los trabajadores,
atendiendo a sus necesidades operativas, pudiendo asignar al trabajador
funciones de acuerdo con dichas necesidades que tiendan a una
mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad, sin
que esto genere un perjuicio económico ni moral para el trabajador.
Art. 10. CATEGORIAS
En atención a las manifestaciones realizadas en las disposiciones
generales de este convenio, y hasta tanto se concrete el Proyecto
Definitivo, las partes acuerdan que la descripción de categorías y su
contenido funcional se irán adaptando a los cambios y ajustes que las
Fases requieran. Asimismo las partes acuerdan que a medida que las
diferentes fases del proyecto se desarrollen, podrán estipularse de
común acuerdo en forma adicional nuevas categorías a las mencionadas en
este convenio.
La enumeración y descripción de categorías establecidas en este
convenio tienen carácter meramente enunciativo y su definición no
implica restricción funcional alguna. La Empresa, en el ejercicio de su
poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo
tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las
mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el
establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en
función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se
implementen en el futuro, y de acuerdo con las necesidades
operativas de la empresa.
La Empresa deberá ejercer este poder de distribución de las tareas
respetando los criterios de buena fe y evitando todo abuso y/o
utilización desmedida.
Del mismo modo las partes acuerdan que a medida en que se vayan
desarrollando las distintas Etapas, se reunirán para acordar y
diagramar las categorías y salarios correspondientes a Planta de
Compactación, Wellfield (campo de pozo) y Planta de Cristalización de
Sales.
El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes áreas y categorías:
A. Transporte
Técnico especialista conductor de vehículo: Es el operario encargado de
la conducción de los vehículos que transportan el producto o
subproducto mineral y cualquier otro desde y hacia el yacimiento. Como
operador especializado deberá estar capacitado para la toma de
decisiones ante situaciones que se desvíen de los programas
originalmente planificados y además deberá contar con conocimientos en
computación; sistemas informáticos y de monitoreo satelital.
B. Perforación
Ayudante de Perforación minera:
Se trata del operario sin la calificación del operador de plataforma
que asiste a éste en la operación de la plataforma y actividades
asociadas.
Operador de perforación minera:
Se trata del operario encargado de la gestión operativa de los equipos
denominados “Fortlift”, “Vacum” “Hidrogrúa” y/o cualquier otro equipo
asociado a dichas actividades al igual que las actividades asociadas al
desarrollo de las perforaciones destinadas a la extracción del mineral.
Como operador especializado cuenta con conocimientos en equipos de
perforación minera así como de la tecnología de minería por disolución.
Asistente de perforación minera I:
Se trata del operario encargado de realizar todas las maniobras con
tubulares, realizar trabajos en piletas: manejo de bombas y preparación
de lodos como parte de las actividades que se realizan en conjunto con
el resto de la tripulación del equipo.
Asistente de perforación minera II:
Se trata del operario encargado de realizar todas la maniobras con
tubulares, realizar trapajos en piletas; manejo de bombas y preparación
de lodos como parte de las actividades que se realizan en conjunto con
el resto de la tripulación del equipo. Asimismo es la persona
habilitada a operar el equipo de perforación de pozos como relevo
provisorio del Maquinista de perforación minera en la medida que sea
autorizado por este último o el supervisor de turno.
Maquinista de perforación minera:
Se trata del operario responsable de la operación del equipo de
perforación de pozos necesario para la obtención y producción del
mineral. Como operador maquinista cuenta con conocimientos en la
perforación de pozos verticales y dirigidos. Entre sus
responsabilidades principales se encuentra las de realizar las
maniobras del equipo operando el cuadro de maniobras; realizar
maniobras de perforación, circulación, pesca y entubación; supervisar
al equipo de colaboradores en el campo; así como participar, junto al
Supervisor de Perforación, en la toma de decisiones operativas de
complejidad media a alta.
C. Mantenimiento
Operario Mecánico:
Es el operario encargado de las actividades de mecánica básica en
motores de combustión interna, bombas, compresores y rodamientos.
Asimismo deberá asegurar la aplicación de las normas de Seguridad en
Instalaciones y Trabajos Mecánicos.
Técnico mecánico Calificado:
Es el operario encargado de las actividades de mecánica con el mismo
alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando asimismo
con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y principios
de planificación de tareas menores y repetitivas y con capacidad de
diagnosticar fallas de equipos e instalaciones mecánicas. A título de
ejemplo de tareas de mayor complejidad: manejo de transmisión de
potencia; turbinas; cañerías; instrumentos de medición; sellos
mecánicos; alineación de equipos, etc.
Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico:
Es el operario encargada de las actividades de mecánica con el mismo
alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando
adicionalmente con habilidades en el diagnóstico de fallas mecánicas,
mantenimiento predictivo y elaboración de especificaciones técnicas de
materiales para la ejecución de las distintas tareas.
Operario Eléctrico:
Es el operario encargado de las actividades de electricidad básica en
transformadores, motores eléctricos, Aparatos de maniobra y corte y
otros de baja y mediana complejidad. Asimismo debe conocer conceptos
fundamentales sobre electrotecnia, mantenimiento de equipos eléctricos
y seguridad en instalaciones eléctricas.
Técnico eléctrico Calificado:
Es el operario encargado de las actividades de electricidad con el
mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando
asimismo con habilidades, capacidades y conocimientos adicionales en
complejidad y principios de planificación de tareas menores y
repetitivas y con capacidad de diagnosticar fallas de equipos e
instalaciones eléctricas. A título de ejemplo de conocimientos de mayor
complejidad: transmisión y distribución de la energía eléctrica;
mediciones eléctricas; protecciones eléctricas de equipos;
conocimientos de materiales eléctricos, electrónica de potencia y
termografía; calibración y ajuste de protecciones eléctricas;
diagnóstico de fallas en Equipos e Instalaciones Eléctricas, etc.
Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico:
Es el operario encargado de las actividades eléctricas con el mismo
alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando con
habilidades y capacidades adicionales en complejidad y habilidades en
el diagnóstico de fallas eléctricas y elaboración de especificaciones
técnicas de materiales. A título de ejemplo de tareas de mayor
complejidad: Corrientes de cortocircuito; interpretación de planos;
equipamiento y operación de centrales; conocimiento de Normas de
aplicación en la industria (API; IEEE; NEMA); metodologías de Análisis
de Fallas (Método de Resolución de Problemas).
Operario soldador:
Es el operario encargado de las actividades de soldadura básica por
electrodos revestidos y por llama directa, seguridad en trabajos de la
misma naturaleza, corte con oxígeno y acetileno, soldadura en
tubulaciones y chapas de acero carbono, participando asimismo de las
actividades de mantenimiento mecánico y de reparación.
Técnico soldador Calificado:
Es el operario encargado de las actividades de soldadura con el mismo
alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando asimismo
con habilidades y capacidades adicionales er complejidad y principios
de planificación de tareas menores y repetitivas y habilidades en los
distintos manejos relacionados con cañerías. A título de ejemplo de
tareas de mayor complejidad: soldadura básica por arco protegido,
manejo de materiales de soldadura; soldadura en tubulaciones y chapas
de acero aleados y metales especiales; soldadura por arco sumergido;
lectura e interpretación de planos mecánicos; seguridad en trabajos de
soldadura; cambios de características mecánicas de un material por alta
temperatura.
Técnico especialista en Soldadura
Es el operario encargado de las actividades de soldadura con el mismo
alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando con
habilidades y capacidades adicionales en complejidad y habilidades en
el diagnóstico de fallas de soldadura y elaboración de especificaciones
técnicas de materiales. A título de ejemplo de tareas de mayor
complejidad: Soldadura por arco protegido con electrodo consumible y no
consumible (TIC; MIG Y MAG); corte con arco de plasma.
Art. 11.
COBERTURA DE VACANTES
La promoción de una categoría a otra se encuentra condicionada a la
existencia de una vacante en la categoría superior, que deba ser
cubierta por necesidades operativas y del momento. El trabajador deberá
reunir las condiciones de aptitud, actitud, experiencia, formación,
conocimiento técnico de la función y del puesto y capacidad para
adquirir nuevas habilidades para ser desarrolladas en la categoría
superior, de acuerdo con la evaluación de desempeño.
AOMA podrá postular candidatos a cubrir puestos, cuyas condiciones de
aptitud y cumplimiento de perfiles quedará sujeta a la evaluación que a
tal efecto efectúe la Empresa.
Capítulo III. SALARIOS
Art. 12
REMUNERACIONES
Los trabajadores percibirán un salario mensual por categoría conforme
los siguientes montos que se especifican en el Anexo 1 que se adjunta y
forma parte integrante del presente.
Las partes acuerdan que los salarios básicos estipulados para el
régimen de jornada de 7 días de trabajo por 7 días de descanso incluyen
los montos correspondientes a horas extra, adicional especial,
bonificación graciable, horas diurnas, nocturnas y cualquier otro
adicional, bonificación o recargo de cualquier tipo establecidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.
Antigüedad:
El adicional por antigüedad corresponde a un 1% del salario básico de cada categoría.
Zona desfavorable
El adicional por zona desfavorable corresponde a un 10% del salario básico más antigüedad de cada categoría.
Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones
mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido
por 168.
Las escalas salariales consignadas en este artículo son aquéllas
vigentes y para las categorías existentes en la Empresa a la fecha de
celebración de este acuerdo. Ambas partes se comprometen a negociar los
salarios, asignaciones, beneficios, adicionales o suplementos,
remunerativos o no remunerativos que las distintas Fases vayan
requiriendo y a medida en que se cubren los puestos de trabajo
establecidos en el artículo 100.
Art. 13
PAGO DE LA REMUNERACION
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 124 de la L.C.T., las
remuneraciones podrán ser pagadas hasta el cuarto día hábil posterior a
la finalización de cada período mediante depósito bancario en cala de
ahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe la
empresa. Este depósito no exime a la empresa de la liquidación, en
recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador el
día de pago de cada período contra la firma de su duplicado, en señal
de recepción de su original. El costo de la apertura y mantenimiento
básico de la cuenta en la cual se depositarán los haberes serán a cargo
de la empresa. El empleador no queda liberado de su obligación de pago
hasta la efectiva acreditación de los fondos en la caja de ahorro
respectiva.
Capítulo IV REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO.
Art 14.
JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la jornada de trabajo se regirá por lo pactado
en esta cláusula, y las disposiciones contenidas en el último párrafo
del art. 198 de la L.C.T. Las partes expresan su voluntad de diagramar
un sistema de trabajo por jornada promedio a medida que la segunda y
tercera fases se vayan desarrollando.
En función de lo expuesto y en atención a las especiales
características que presenta el Proyecto de Potasio Río Colorado, las
partes acuerdan organizar la jornada de conformidad con los siguientes
esquemas:
- Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas
individuales de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, trabajando 12
hs. diarias en turnos rotativos y descansando 12 hs diarias entre
jornadas.
- Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas
individuales de 14 días de trabajo por 7 días de descanso, trabajando 8
hs. diarias en turnos rotativos y descansando 16 hs diarias entre
jornadas.
- Operaciones por menos de 24 horas a razón de 5 días de trabajo por 2 días de descanso, trabajando 9 hs. diarias de 9 a 18 hs.
- Diagramación de horarios por sistema de turnos fijos o rotativos por equipos.
Las partes acuerdan que asumen el compromiso de reunirse a los efectos
de diagramar las jornadas en régimen de 14 días trabajados por 7 de
descanso cuando el estado de la operación así lo justifique.
Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de
acuerdo con lo requerido por la operación, computándose dentro de dicha
extensión horaria sólo los períodos de trabajo efectivo y los descansos
durante la jornada previstos expresamente en este convenio colectivo de
trabajo.
Mientras dure su jornada, los trabajadores que presten sus tareas en el
ámbito del yacimiento deberán residir en las viviendas que la Empresa
brinde y ponga a su disposición.
La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación,
de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán
desempeñarse. Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos
programas de trabajo.
Asimismo las partes acuerdan que a medida que las diferentes fases del
proyecto se desarrollen, podrán estipular en forma adicional otros
esquemas y/o programas de jornada diferentes a los mencionados en este
artículo.
Art. 15
COMIDAS Y REFRIGERIOS.
La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de
trabajo, así como a quienes se encuentren fuera del horario de trabajo
las condiciones para las comidas o refrigerio.
El tiempo para la ingesta de las comidas o refrigerios será de dos
interrupciones diarias de 30 minutos cada una, o la combinación
programada entre el supervisor de turno y el trabajador a fin de
brindarle el tiempo necesario para dicho fin.
Ambas partes acuerdan que dichas interrupciones podrán coincidir con
los interines naturales que surjan del funcionamiento operativo de la
mina, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las
operaciones.
Capítulo V REGIMEN DE LICENCIAS.
Art. 16.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA
La licencia anual ordinaria será otorgada de acuerdo con la Ley de
Contrato de Trabajo y su programación se hará de manera que los
trabajadores gocen de la misma por lo menos en una temporada de verano
cada tres períodos.
Se acuerda expresamente que aquellos trabajadores que cuenten con una
antigüedad superior a 5 años gozarán de un descanso anual remunerado de
28 días de vacaciones, pasando al tramo de 35 días de acuerdo con las
disposiciones de la mencionada ley.
Con motivo de las especiales características de la actividad, la
licencia anual ordinaria podrá otorgarse en cualquier época del año
calendario, con una notificación previa de 30 (treinta) días.
Aquel personal que encontrándose de licencia anual, contrajera
enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar
el hecho a la empresa en forma inmediata por medio fehaciente,
informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse
ausente del habitual. El empleador podrá constatar la causal invocada.
En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos del personal
durante el goce de la licencia, éste prolongará dicha licencia por el
plazo establecido para el acaecimiento de dichos hechos.
Art. 17.
LICENCIAS ESPECIALES
La compañía concederá las siguientes licencias especiales:
1. Por nacimiento de hijo, 3 (tres) días corridos.
2. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
3. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge, tres (3) días corridos.
4. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días
corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario.
6. Por enfermedad grave de cónyuge, con imposibilidad de ser atendida/o
por otra persona, 7 días corridos por año calendario, no acumulables.
La enfermedad deberá ser acreditada con certificado médico controlado
por el Servicio Médico de la Empresa, y el criterio de gravedad deberá
ser entendido como aquel tipo de dolencia que precise un cuidado de
tercero del afectado.
Las licencias antes enunciadas se tomarán coincidentemente con el
evento que las generó y podrán acumularse a la licencia anual ordinaria
y descansos a excepción de la estipulada en el apartado 5.
Art. 18
TRASLADO EN CASOS ESPECIALES
La Empresa dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador
hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea
requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante
de su grupo familiar primario. Se entiende por grupo familiar primario
exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley
23.660.
En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente
ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse efectuado el traslado
antedicho.
CAPITULO VI. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MEDIO AMBIENTE Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD
Art. 19
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
En todos los casos la Empresa dará cumplimiento a la Ley Nacional de
Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, su Decreto Reglamentario
Nº 351/79 y sus modificatorias y Decreto Nº 249/07.
La Salud y Seguridad en el trabajo comprende todas las normas técnicas
y medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra
índole que le conciernen tanto a la empresa como al trabajador y que
tienen por objeto:
i. proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de
los trabajadores; asegurando una cultura de trabajo seguro que evite
los accidentes de trabajo:
ii. prevenir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo;
iii. estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la
prevención de los accidentes que puedan derivarse de la actividad
laboral. La responsabilidad de preservar los objetivos del presente
conciernen tanto al empleador en su obligación de dorar a la empresa y
al personal de los medios idóneos para cumplir lo aquí pautado, como a
los trabajadores en cuanto a cumplir las normas establecidas por la
empresa así como el uso de los elementos de protección que ésta le
otorgue.
Llevar a cabo programas intensivos de capacitación en Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente, así como campañas de concientización tanto a
trabajadores como a contratistas.
En todos los casos los trabajadores estarán obligados a:
1. Cumplir con las normas de Salud y Seguridad, y con las
recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de
uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los
propios de las maquinarias, así como del cumplimiento de los estándares
de las operaciones y procesos de trabajo.
2. Cumplir con los exámenes médicos preventivos o periódicos y con las
prescripciones e indicaciones que a tales efectos se formulen.
3. Observar las prescripciones contenidas en avisos y carteles así como
contribuir a su conservación en perfecto estado. Todas las
señalizaciones e indicaciones deberán ubicarse en lugares visibles y
con letras grandes.
4. Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se
dictaren durante las horas de labor.
Art. 20
SERVICIO MEDICO
La Empresa dispondrá en el ámbito de la operación de un servicio médico
adecuado, en personal e instalaciones, a fin de contribuir a una
política preventiva en materia de salud ocupacional y asegurar una
efectiva atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del
trabajo o inculpables. Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado
para ser utilizado en caso de urgencia al centro asistencial que
corresponda. Además deberá establecer un servicio de enfermería con un
paramédico y ambulancia de traslado.
Art. 21
COMITE DE SALUD Y SEGURIDAD
Las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad
integrado por tres representantes designados por la Asociación Gremial
(AOMA) y tres funcionarios de la empresa, en los términos del Dec. Nº
249/07.
La actividad de este Comité se enmarca en el interés común y compromiso
de las partes con el cuidado y la prevención en el ámbito laboral, sin
perjuicio de las responsabilidades que la empresa ejerce respecto de
los trabajadores.
Las funciones del Comité serán las siguientes:
a. Tratar cuestiones relativas a Salud, Seguridad, Prevención y Medio
Ambiente, y todo concerniente a las actividades tendientes a la
prevención y reducción del riesgo ocupacional derivado de las
actividades industriales.
b. Difundir y estimular el cumplimiento de las normas internas y
legales sobre Salud y Seguridad, capacitándose a los trabajadores a tal
efecto, como así también velar por el cumplimiento de las normas sobre
la protección del medio ambiente y que pudieren afectar a la comunidad,
receptando propuestas de los trabajadores relacionadas con el tema.
c. La programación conjunta de encuentros de concientización, a realizarse bajo la dirección de la empresa.
d. El seguimiento y análisis de los accidentes de trabajo ocurridos y/o
enfermedades profesionales detectadas, y de sus causas, con el
propósito de realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas, y
evitar su ocurrencia y/o reiteración en el futuro.
e. La realización de reuniones periódicas para tratar los temas de su
incumbencia elaborando un acta de cada reunión con los puntos tratados.
Las reuniones serán presididas por el responsable del Departamento de
Higiene y Seguridad.
Art. 22
PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y RESPETO A LAS COMUNIDADES
Ambas partes se comprometen a respetar los estándares vigentes que
propendan a la conservación del medio ambiente así como el respeto a
las comunidades locales y en general; creando y desarrollando una
cultura de respeto y buena vecindad de todos los trabajadores de la
empresa para con ámbitos en los que se desarrollan las actividades
laborales.
Art. 23
ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
La Empresa proveerá al inicio de la prestación de servicios dos equipos
de ropa de trabajo, elementos de protección personal y calzado de
seguridad, de acuerdo con la índole y características de las tareas
desempeñadas por cada trabajador.
Para la fase II los equipos de trabajo consistirán en los siguientes
elementos de producción personal: casco; guantes y anteojos de
seguridad.
Serán entregados a cada trabajador un equipo cada seis meses
consistente en camisa; pantalón y calzado de Seguridad. Una vez al año
recibirán un mameluco convencional y además, y cada dos años le serán
entregados los siguientes elementos: cuatro pares de medias térmicas;
mameluco térmico; campera térmica adecuada a las condiciones de viento
y bajas temperaturas; campera impermeable; “nuquera”; y remera y
pantalón primer piel. Los equipos se ajustarán a las normas vigentes en
materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando
a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos
cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el
particular.
Los trabajadores están obligados al uso de todos los equipos que le
sean entregados e indicados, y serán capacitados para el correcto uso
de los mismos así como para su conservación e higiene. Los criterios de
reposición adicional de los equipos serán decididos por la Empresa, o
cuando la de la tarea lo justifique.
El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de la Empresa, por los
medios y en las oportunidades que la misma determine, garantizando una
frecuencia, por lo menos, de una vez por cada cambio de ciclo.
Art. 24
DISPOSICIONES SOBRE ALCOHOL Y DROGAS
Ambas partes acuerdan que es necesario estimular una conducta de vida
sana y equilibrada que rechace el consumo de alcohol y drogas, para lo
cual aplicarán normas de educación, prevención y de conducta. Se
prohíbe en consecuencia, la tenencia y consumo de alcohol y drogas en
todos los ámbitos de trabajo, ya sea por parte de los trabajadores,
contratistas o cualquier persona involucrada directa o indirectamente
en la prestación de servicios.
Capítulo VII CAMPAMENTO.
Art. 25
CONDICIONES DE ALOJAMIENTO
En atención a las características de la zona donde se desarrolla la
actividad y tratándose de un establecimiento distante de centros
urbanos, la empresa proveerá a sus trabajadores ocupados en el
yacimiento de un alojamiento cercano al lugar de trabajo que les
permitirá tener descanso, recreación y servicios de alimentación
adecuados. La Empresa asume el compromiso de mejorar las actuales
condiciones del campamento a medida que se vayan desarrollando las
distintas Fases. Sin perjuicio de lo expuesto, al momento de
suscripción de esta convención colectiva de trabajo el sitio cuenta con.
- Servicio de comedor con provisión gratuita de comida (desayuno, almuerzo y cena, en condiciones óptimas de infraestructura;
- Sala de descanso y recreación con televisión por cable y juegos de
mesa para la distracción del personal cuando este se encuentra fuera
del horario de su trabajo;
- Conexión a Internet y telefonía disponibles;
- Habitaciones provistas de camas confortables y baño individual con
calefacción y aire acondicionado. Los baños deberán estar provistos con
jabón individual, toalla y toallón con recambio periódico para su
higiene.
- Cancha de fútbol:
- Servicio de transporte a cargo de la empresa desde y hacia el
campamento, desde puntos de encuentro previamente determinados. A
partir de la firma de esta CCT este servicio se efectuará
exclusivamente en los puntos de encuentro definidos a saber, Neuquén;
Rincón de los Sauces; Malargüe y Mendoza; y los que eventualmente se
puedan definir en el futuro para el inicio de las operaciones de
producción, denominada como fase operativa en este convenio. El tiempo
de viaje insumido por los traslados no será considerado tiempo de
trabajo a ningún efecto. En consecuencia, la Empresa no abonará suma
alguna en concepto de compensación o remuneración por el tiempo
transcurrido de viaje.
Los ritmos de trabaje se organizarán de forma tal que les permitirá a
los trabajadores tener el tiempo adecuado de descanso previo y
posterior a su turno de trabajo y lapsos de recreación entre jornadas.
Art. 26
TRASLADO EN SITUACIONES ESPECIALES
Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el trabajador que
no pueda concurrir al punto de encuentro referido en el punto
precedente en el horario correspondiente, deberá contactarse con
suficiente anticipación con su superior jerárquico o autoridad
designada por la empresa, a los fines de evaluar la posibilidad de su
traslado posterior al campamento y/o la adopción de las medidas
correspondientes. Dicha situación, de carácter extraordinario, deberá
encontrarse debidamente Justificada por el trabajador.
Art. 27
SUSPENSION DE TAREAS
Situaciones imprevistas
1. Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el
punto 28.2 de este Artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente
que habilita a LA EMPRESA a suspender las tareas durante un plazo
máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del
procedimiento de crisis previsto en los Artículos 98, 99 y siguientes
de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye
suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el
particular.
2. Queda expresamente aclarado que la facultad de LA EMPRESA prevista
en el punto 1 de este Artículo se limita exclusivamente a las
suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que
a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a
las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier
otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas
habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.
3. Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 28.1 de este
Articulo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no
remunerativa en los términos del Articulo 223 bis de la Ley 20.744
(t.o. Dec. 390/76), equivalente al sesenta por ciento (60%) de la
remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo
tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660
y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista
en el Artículo 34 de este Convenio concordante con el Artículo 38 de la
Ley 23.551, y artículo 36 del aporte empresario.
Capítulo VIII RELACIONES LABORALES.
Art. 28
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Negociación del
Convenio (en adelante, la Comisión) que constituye el mayor nivel de
diálogo entre las partes y estará integrada por tres representantes
designados por la Empresa y tres representantes designados por la
Asociación.
Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo
poner en conocimiento a la otra de tal situación con suficiente
antelación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la
presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su
funcionamiento se ajustara a los términos de la ley 14.250.
Art. 29
MECANISMOS DE AUTOCOMPOSICION
1. La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la
comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus
relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario
para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el
compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para
evitar los mismos.
2. La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser
resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme
a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá
comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no
inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar
la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los
alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación.
3. Lo pactado en este articulo no afecta los procedimientos de
conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales y
normas reglamentarias y concordantes.
CAPITULO IX REPRESENTACION SINDICAL
Art. 30
REPRESENTACION
El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por
la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) por intermedio de sus
representantes sindicales, quienes serán asistidos por la Comisión
Directiva de la Seccional que corresponda.
Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán
delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de
índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el
principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de
operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades
gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir les
requerimientos de trabajo.
Los representantes sindicales en el cumplimiento de sus funciones
específicas, solicitarán autorización a su superior para retirarse
momentáneamente de sus tareas. En caso de situaciones especiales o de
emergencia que no admitan dilación, coordinarán con éste la oportunidad
para dicho retiro. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso
de tener que retirarse del yacimiento, previa petición por escrito de
AOMA o de la Seccional de AOMA correspondiente.
Se le otorgará a cada representante un crédito en horas para actividad
gremial de 1 (un) día de trabajo por cada dos semanas efectivamente
trabajadas. Dentro de este crédito de horas se encuentra incluido el
tiempo requerido para la realización de las actividades previstas en el
párrafo anterior. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de
ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al
crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte
integrante del tiempo de viaje
Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito ni será acumulativo.
A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se
indican en este artículo, la empresa proporcionará a los representantes
sindicales un lugar para desarrollar dicha actividad.
Art. 31
LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES
La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados
Gremiales, un local para reuniones. Tales reuniones no serán efectuadas
en horas de trabajo.
Art. 32
PRINCIPIO ORIENTADOR PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA.
La empresa y la representación sindical declaran que el respeto
recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen
la base de sus relaciones y los factores que facilitarán entendimiento
necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y
solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. La empresa se
compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga
llegar para el logro de esos propósitos.
Art. 33
DIA DEL OBRERO MINERO
Se establece el día como Día del Obrero Minero el 28 de octubre de cada
año para todo el personal comprendido en este convenio, y se celebrará
el primer domingo siguiente, abonando un jornal íntegro a todo aquel
personal que reúna las condiciones establecidas para el pago de
jornales en días feriados nacionales. Esta situación no alterará el
régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y
necesidades.
Art. 34
CARTELERAS SINDICALES
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la empresa colocará carteleras dentro del establecimiento, en
lugares visibles, destinadas a difundir las comunicaciones sindicales
de carácter oficial.
Tales comunicaciones deberán estar firmadas por miembros de la Asociación Obrera Minera Argentina.
Art. 35
CONTRIBUCION EMPRESARIA
LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5% de las
remuneraciones abonadas al personal comprendido en este convenio
sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios
sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente
convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras
de carácter social, provisional o cultural en beneficio de los
trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA.
Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº
85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la
cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 5 de
cada mes o siguiente día hábil.
Art. 36
CUOTA SINDICAL
La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá
mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal
afiliado de acuerdo con las disposiciones vigentes. El importe retenido
será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA,
Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes
al de la retención.
Art. 37
MUTUAL
Las partes acuerdan que en caso que los trabajadores comprendidos en la
presente CCT accedieran a un crédito para vivienda a través de la
Asociación Mutual perteneciente a AOMA, la Empresa descontará en su
caso de los recibos de haberes de los trabajadores beneficiarios, las
cuotas correspondientes a las mensualidades de pago de dichos créditos,
en cumplimiento de lo establecido en el art. 132 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Art. 38
APORTE SOLIDARIO
Con el fin de ayudar a cumplimentar los propósitos y objetivos
consignados en los estatutos de la Asociación Obrera Minera Argentina,
la concertación de convenios y acuerdos colectivos, el desarrollo de la
acción social y la constitución de equipos sindicales técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,
posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y u grupo
familiar, las Partes acuerdan por el presente que los trabajadores no
afiliados a AOMA efectuarán un aporte solidario del (dos) 2% de la
remuneración bruta devengada que perciban mensualmente. Esta obligación
dejara de tener vigencia cuando el trabajador se afilie a la AOMA.
El aporte solidario antes mencionado tendrá vigencia a partir del 1 de
julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2013. La Empresa actuará como
agente de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores
no afiliados a la AOMA. Dicha contribución será depositada por la
Empresa en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina
Sucursal Caballito, de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina es
titular, los 5 días de cada mes o el siguiente día hábil.
Art. 39
ORGANISMO COMPETENTE
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será
el organismo competente para vigilar la aplicación y cumplimiento del
presente Convenio, estando cualquiera de las partes habilitada para
solicitar su intervención cuando considerare que la otra ha incurrido
en violación del mismo.
ANEXO Nº 1
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 928/07 E
Salarios correspondientes a las categorías establecidas en el CCT período julio/diciembre 2011 y enero/julio 2012.
Categoría | Salario básico vigente al 30 junio 2011 | Salario Básico Período 1 julio / 31 diciembre 2011 | Salario Básico 1 enero 2012 / 30 junio 2012 |
Ayudante Perforación Minera | $ 5,739.00 | $ 6,887.00 | $ 7,404.00 |
Operador de Perforación Minera | $ 7,203.00 | $ 8,644.00 | $ 9,292.00 |
Asistente de Perforación Minera I | - | $ 12,500.00 (*) | $ 13,625.00 |
Asistente de Perforación Minera II | - | $ 18,196.00 (*) | $ 19,834.00 |
Maquinista de Perforación Minera | - | $ 26,626.00 (*) | $ 29,022.00 |
Operario Soldador | $ 7,979.00 | $ 9,575.00 | $ 10,293.00 |
Operario Mecánico | - | $ 9,575.00 | $ 10,293.00 |
Operario Eléctrico | - | $ 9,575.00 | $ 10,293.00 |
Técnico Soldador Calificado | - | $ 12,095.00 | $ 13,184.00 |
Técnico Mecánico Calificado | - | $ 12,095.00 | $ 13,184.00 |
Técnico Eléctrico Calificado | - | $ 12,095.00 | $ 13,184.00 |
Técnico Especialista en Mantenimiento de Soldadura | - | $ 14,616.00 | $ 15,713.00 |
Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico | $ 12,180.00 | $ 14,616.00 | $ 15,713.00 |
Técnico Especialista en Mantenimiento eléctrico | $ 12,180.00 | $ 14,616.00 | $ 15,713.00 |
(*) Salarios con vigencia a partir de 1 de octubre de 2011.
Los nuevos básicos aquí establecidos se tomarán en cuenta para el
cálculo de los adicionales “antigüedad” y “zona desfavorable” (art. 13).
Las partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en la presente Convención Colectiva, la suma de $ 300
(pesos trescientos) de carácter no remunerativo, denominada “Asignación
CCT”, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, y hasta el mes de
junio de 2012 inclusive, suma que se establece como adicional a los
salarios básicos vigentes a partir del 01/01/2012. Las partes acuerdan
reunirse a los efectos de incorporar esta suma no remunerativa a los
básicos de convenio, ello a partir del mes de junio de 2012.
Las escalas salariales acordadas así como la suma no remunerativa antes
mencionada tendrán la vigencia indicada anteriormente. Las partes
convienen reunirse a partir del 1º de julio de 2012 a efectos de
revisar las cláusulas económicas de la CCT, de acuerdo con la variación
y el impacto que presenten los índices de inflación y en la medida en
que se verifique la culminación de la Fase II del Proyecto
(Construcción) y se dé inicio a la etapa de Operación o Fase III
prevista en la CCT. A tales efectos la empresa se compromete a
notificar a AOMA sobre estos avances.