MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1421/2011
Registros Nº 1498/2011 y Nº 1499/2011
CCT Nº 1241/2011 “E”
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.408.425/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004, la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/33 y 39 del Expediente Nº 1.408.425/10 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.) por el sector sindical y
la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y
COMERCIAL por el sector empleador, conforme con lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento precitado las partes convienen renovar el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 “E” del cual son
signatarias, con vigencia a partir del día 1 de junio de 2010.
Que en relación con lo previsto en la cláusula 4º del plexo
convencional de marras, corresponde indicar que la homologación que por
este acto se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho del
orden de prelación de normas convencionales, dispuesto en el artículo
19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto del personal nominado en la última parte de la cláusula 6
del instrumento en estudio y en el Anexo 3 obrante a fojas 34/38 de
autos, se deja sentado que no procede su homologación, por ser su
contenido ajeno al ámbito colectivo.
Que asimismo en relación con lo pactado en la cláusula 26 del presente,
respecto del período de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se
hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún
caso exime al empleador de solicitar previamente la autorización
administrativa que corresponda conforme con lo establecido en el
artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.
Que a foja 80 y 80 vuelta del Expediente 1.408.425/10 obra agregado un
Acuerdo celebrado entre las partes referidas, conforme con lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores pactan nuevas
condiciones salariales, con vigencia desde el 1º de julio de 2010,
conforme surge de las consideraciones del texto.
Que asimismo, a foja 114 del Expediente Nº 1.408.425/10 obra otro
Acuerdo celebrado por las mismas partes, conforme con lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen incrementar las escalas salariales
introduciendo modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa renovado y demás consideraciones, a cuyo texto se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos de marras, se
corresponden con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y
COMERCIAL (S.O.E.P.M.) por el sector sindical y la empresa PAPEL
MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, obrante a
fojas 2/33 y 39 del Expediente Nº 1.408.425/10, conforme con lo
establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 80 y 80
vuelta del Expediente Nº 1.408.425/10 celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.), por el sector sindical y
la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y
COMERCIAL, conforme con lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 114 del
Expediente Nº 1.408.425/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL,
FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, conforme con lo
establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
obrante a fojas 2/33 y 39 del Expediente Nº 1.408.425/10, el Acuerdo
obrante a fojas 80 y 80 vuelta del Expediente Nº 1.408.425/10 y el
Acuerdo obrante a fojas 114 del mismo Expediente.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.408.425/10
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1421/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/33 y 39 del expediente de referencia, y los acuerdos obrantes a
fojas 80 y 114, quedando registrados bajo los números 1241/11 “E”,
1498/11 y 1499/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
MIEMBROS COMISION NEGOCIADORA F.O.E. y SOEPM
Atari, Blas Juan (Rep.
Legal)
Romero, Francisco Valentín - Tesorero
Enrique, José Ramón - Sec.
Adjunto
Díaz Juanquín Humberto - Secretario Gremial.
Porto Alberto -
Secretario Administrativo
Cardozo, Luis Ricardo - Secretario General
Apodaca, Manuel Antonio - Secretario Adjunto
Salvador, Víctor Alfonso -
Secretario Gremial
Monges Oscar - Delegado Gremial
|
MIEMBROS
COMISION NEGOCIADORA PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
Lic. Sanjiao
Emiliano - Jefe de RRLL
Dr. Bollini Gerardo - Gerente de RRHH
Dr. Luft
Eduardo - Gerente de RRII
|
I - PREMISAS FUNDAMENTALES
Con el carácter de normas de interpretación de este convenio ambas
partes coinciden en forma total en la necesidad de modernizar las
relaciones laborales con el objeto de adecuarlas a las condiciones de
globalización y competitividad de la economía y el mejoramiento real
del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el
mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los
trabajadores, sólo podrán ser producto de un mayor desarrollo de la
empresa bajo un esquema de organización que tienda a mejorar de manera
continua la productividad en un marco de seguridad en el desempeño de
las tareas que minimice la siniestralidad laboral preservando los
derechos de los trabajadores, la calidad del producto, el costo, el
servicio a los clientes y la rentabilidad. Las partes consideran
esencial para poder alcanzar los niveles de producción neta vendible,
calidad, productividad y eficiencia operativa la aplicación de modernas
técnicas de organización de producción así como políticas y
procedimientos que conformen un sistema de aseguramiento de la calidad.
La empresa tiene la responsabilidad oclusiva de determinar cuáles son
los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las
operaciones, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del
personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización
y dirección determinadas en la ley.
La dotación o célula de trabajo o equipo de trabajo para el desarrollo
de una tarea será la necesaria cuali y cuantitativamente para que las
personas e instalaciones operen segura y eficientemente.
Tratándose de una empresa que debe operar ininterrumpidamente por sus
características y procesos, y que a su vez ha encarado diversos
programas tendientes a minimizar inventarios y lograr un alto índice de
entregas a tiempo, debe removerse toda práctica y causa que provoque la
paralización total o Parcial de la producción o provoque alteraciones
que impidan la consecución de las metas mencionadas respetando el
derecho de las partes.
Estos principios serán el marco de interpretación y aplicación de este
convenio, coincidiendo también las partes en que éste es el instrumento
adecuado para operar en un marco normativo y convencional que se
armonice con el contexto y objetivos señalados, con absoluto respeto a
la autonomía de la voluntad colectiva de las partes.
En este entendimiento los trabajadores a través de los miembros de la
Comisión Paritaria Permanente que se crea en este convenio, tendrán
acceso bajo compromiso de confidencialidad, a información sobre la
marcha de la empresa que permitan una fidedigna evaluación de la
evolución económica y operativa de la empresa, para tomar conocimiento
del grado de cumplimiento de las metas antes enunciadas merced al
esfuerzo conjunto del personal de la empresa.
La negociación y la aplicación de este convenio colectivo de trabajo,
respetó y respetará el principio de buena fe y en consecuencia, los
firmantes defenderán lo aquí pactado en base a este criterio rector.
II - INTRODUCCION
1º) PARTES INTERVINIENTES
La federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y
Químicos (en adelante FOE) asociación con Personería Gremial Nº 120,
con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 Capital Federal, representada en
este acto por los Sres. Blas Juan Alari, Francisco Valentín Romero,
José Ramón Fugue, Díaz Joaquín Humberto y Porto Alberto, el Sindicato
de Obreros y Empleados de Papel Misionero (en adelante SOEPM), con
Inscripción Gremial Nº 1304 (Res. Nº 844 del MT y SS, del 29/10/84),
con domicilio en Av. Los Próceres 52, Capioví, Provincia de Misiones,
representado por los Sres. Luis Ricardo Cardozo, Víctor Alfonso
Salvador, Oscar Monges y Apodaca Manuel Antonio en adelante
indistintamente parte sindical, y por la otra la empresa Papel
Misionero S.A.I.F.C. (en adelante PMSA), con domicilio legal en Brasil
160 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada en Emiliano y el Dr.
Eduardo Luft, en adelante indistintamente La empresa, convienen en
formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, no
articulada ni articulante, de acuerdo con la tipología establecida por
las leyes 14.250 (T.O. Dto. 108/88), 23.546, con las modificaciones
introducidas por la ley 25.250, sus Decretos Reglamentarios y la ley
25.877.
2º) AMBITO DE APLICACION FUNCIONAL
Resulta el presente un instrumento para ser aplicado exclusivamente en
el ámbito de la Planta Industrial que la Empresa posee en Puerto
Mineral, Pcia. de Misiones, alcanzando a la fecha la cantidad de 242
(doscientos cuarenta y dos) trabajadores.
Negociación Colectiva - Reconocimiento Mutuo:
Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar
en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la
vigencia de esta Convención constituye una manifestación del ejercicio
de esa facultad y de los derechos de libertad sindical según los
convenios de la OIT. Nros. 87 y 98, pero las partes, desde ya, dejan
señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:
a) La empresa reconoce a La Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel Cartón y Químicos (en adelante FOE) asociación con
Personería Gremial Nº 120, Sindicato de Obreros y Empleados de Papel
Misionero (en adelante SOEPM), con Inscripción Gremial Nº 1304 (Res. Nº
844 del MT y SS, del 29/10/84), como únicos representantes del personal
obrero que ocupan.
b) La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel
Cartón y Químicos (en adelante FOE) asociación con Personería Gremial
Nº 120 y el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (en
adelante SOEPM), con Inscripción Gremial Nº 1304 (Res. Nº 844 del MT y
SS, del 29/10/84), reconocen a la representación empresaria como la
única facultada y legitimada para negociar colectivamente este Convenio;
3º) AMBITO DE APLICACION TEMPORAL - VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente convenio será de 36 (treinta y seis) meses contados a partir del 1 de junio de 2010.
Sesenta días antes de su vencimiento, cualquiera de las partes deberá
comunicar en forma fehaciente el mantenimiento de su vigencia o
presentar las modificaciones que desee introducir.
En caso de que las partes no hagan objeciones expresas respecto de la
continuidad de la vigencia de este convenio, el mismo se mantendrá
ultraactivo.
4º) ACTAS PREEXISTENTES
Quedan derogadas, sustituidas o compensadas todas las actas-acuerdo
preexistentes antes de la privatización de PMSA celebrados entre la
Empresa y la Federación y/o el Sindicato y/o la comisión interna a
partir de la vigencia de este convenio, porque la negociación del nuevo
convenio las tuvo íntegramente en cuenta. Los beneficios subsistentes
obtenidos a través de las mismas serán sólo los que quedan incorporados
expresamente en el articulado del presente o en anexo adjunto (ANEXO
I), con la finalidad de que este Convenio sea el único instrumento
regulador de las relaciones laborales entre la Empresa y su personal,
junto con la legislación laboral vigente.
Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales:
El presente convenio determina la sustitución en el ámbito de
aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier
disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo vigente o
futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general
o específica, a alguna o algunas de las actividades de la Empresa. Las
partes, en caso de falta de normas convencionales del presente
convenio, deberán remitirse a las leyes, decretos y otras disposiciones
vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Convención indivisible:
Esta convención constituye un instrumento único e indivisible, por
consiguiente si se plantean cuestionamientos individuales o
plurindividuales, pretendiendo alterar o modificar alguno de sus
artículos o normas pactadas para que se apliquen otras normas
convencionales, en forma parcial o referida a una o varias
instituciones caducará automáticamente en todas sus partes, respecto de
los reclamantes.
5º) PERSONAL COMPRENDIDO
El presente rige las relaciones entre PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., y el
personal bajo relación de dependencia incluido que se mencionan en el
art. 28, como así también con los trabajadores provistos por empresas
de servicios eventuales que no realicen tareas o funciones estipuladas
en el artículo siguiente.
Respecto de las empresas contratistas que presten servicios dentro de
la empresa en forma permanente o temporaria (montajes, limpieza,
seguridad etc.) su personal no estará incluido en el presente convenio.
6º) PERSONAL EXCLUIDO
Queda expresamente excluido el personal que se desempeña en los
siguientes cargos: directores y subdirectores; gerentes y subgerentes;
jefes y subjefes de departamento; apoderados con poder suficiente para
comprometer la firma; secretarias de los anteriores; jefes y subjefes
de sección y de turno: encargados o denominación similar de recibir,
procesar, emitir, o controlar información confidencial de presupuesto,
costo, y estadísticas; técnicos en seguridad e higiene industrial;
personal que trabaje en el área de Recursos Humanos, supervisores,
cualquiera sea su denominación, cuya principal labor sea dirigir o
controlar a otros trabajadores y no realicen tareas que normalmente
correspondan a personal incluido en este convenio.
Quedan además excluidas expresamente las personas que figuran a continuación:
Rojas Clara Nimia DNI 17952249
Vogel Lucia Inés DNI 13885143
Aldrich Néstor Miguel DNI 16155056
Fuhr Delia DNI 13281940
El personal que cumpla funciones u ocupe puestos no asimilables a las
funciones mencionadas o descriptas en este artículo quedan expresamente
incluidos en el presente.
III - GENERALIDADES EQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES FRUTO DE LA LIBRE NEGOCIACION DE LAS PARTES
7º) POLITICA DE LA EMPRESA
La política de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. es elaborar productos de
calidad, costo y oportunidad que resulten óptimos para cubrir
satisfactoriamente las necesidades y requerimientos de sus clientes, el
bienestar de su personal, el crecimiento de sus proveedores, el
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y la preservación
del ecosistema en el cual se desenvuelve.
Esta política será llevada a cabo en un marco que favorezca la rentabilidad y progreso de la Empresa.
8º) MODALIDADES DE CONTRATACION
La empresa podrá contratar personal en todas las formas previstas en la
legislación. Expresamente quedan habilitadas y aplicables todas las
modalidades promovidas que puedan estar previstas por la legislación
vigente a la fecha de aplicación del presente convenio, así como las
que pudieran existir en el futuro.
Queda expresamente establecido en este convenio la aplicación del plazo
del período de prueba de tres meses conforme con lo previsto en la Ley
25.877. Finalizado el período de prueba, el personal que continuare su
relación laboral en la empresa, se considerará automáticamente en
contrato por tiempo indeterminado.
Para el supuesto que en el futuro la legislación prevea nuevas
modalidades de contratación que requirieran habilitación convencional,
la misma podrá ser efectuada por la Comisión Paritaria Permanente que
se crea por este convenio.
9º) PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO
Las tareas y/o controles adicionales emergentes de la aplicación de
cualquier plan o programa de mejoramiento que tiendan a elevar la
eficiencia operativa, productividad, competitividad, calidad y/o
diferenciación de nuestros productos, quedarán incorporadas a la
función de los trabajadores comprendidos sin que implique
necesariamente un reconocimiento salarial adicional, excepción hecha en
el caso que tal circunstancia conlleve un cambio sustancial en el
perfil profesional de la función.
En caso de controversias al respecto se abrirá un ámbito de discusión
entre la empresa y la entidad sindical donde las partes fundamentarán
su postura sin que esto represente un menoscabo a las facultades de
organización y dirección de la empresa.
10º) CAPACITACION
Con el objeto de dotar al personal del conocimiento que requieren las
nuevas técnicas, la tecnología en uso, los procedimientos e
instrucciones de trabajo en vigencia o a implementar se destaca la
importancia de la realización de cursos teóricos y/o prácticos de
capacitación efectiva en un contexto de cambios muy dinámico en la
búsqueda de factores diferenciadores con la competencia. En este
entendimiento, los trabajadores deberán concurrir a realizar aquellos
cursos que la empresa organice, directamente o por terceros, con el
objeto de ampliar sus conocimientos de manera de cumplir con el perfil
de requerimientos que sus funciones impongan, buscándose así optimizar
la performance de los individuos en el cumplimiento de tareas propias,
de nivel superior o igual, y aun de distinta especialidad. Las
evaluaciones son de carácter obligatorio para registrar la
participación y aprovechamiento de los cursos y serán totalmente
objetivas, pudiendo ser fiscalizadas por un representante gremial a
pedido de los interesados. Todos los cursos que se brinden sobre
Seguridad e Higiene del trabajo son de concurrencia estrictamente
obligatoria pudiéndose aplicar sanciones a aquel individuo que habiendo
sido citado no justifique adecuadamente su inasistencia. La negativa a
ser capacitado libera a la empresa para que proceda a reubicar al
involucrado en una función distinta, aun en áreas distintas, según lo
considere procedente. Por las horas de capacitación realizadas fuera
del horario habitual del trabajador las mismas se considerarán y
abonarán como horas normales en la medida que no se vean superados los
límites legales.
Los títulos de capacitación que se otorguen en los cursos que promuevan
la Federación del Papel o el S.O.E.P.M. también serán considerados como
antecedente en igualdad de condiciones para con el resto de los
postulantes para eventuales promociones de categoría en la planta y
deberán someterse al mismo tipo de evaluación que el resto de los
candidatos.
Si las actividades de capacitación se realizaran fuera del ámbito
fabril no se abonarán viáticos fijos aunque se reconocerán los gastos
incurridos contra presentación de comprobantes (Pasajes, estadía,
comidas, movilidad etc.).
Las partes comprometen cooperación, colaboración e intercambio de
información, instructores y programas de estudio y participantes para
lograr una capacitación efectiva del personal no sólo de PMSA, que
permitan maximizar el esfuerzo que en tal sentido ambas partes realizan.
11º) DE LA INCORPORACION Y REUBICACION DEL PERSONAL
a) Incorporación: Ante la circunstancia de instalación de maquinarias
de alta tecnología o sistemas computarizados de control u operación que
requieran un nivel de conocimientos técnico especializado, la empresa
se reserva el derecho de incorporar personal externo para su manejo que
reúna el perfil profesional requerido cuando entre el personal, propio
no haya candidatos adecuados para el cumplimiento de tales funciones.
En todos los casos se hará previamente un llamado a concurso para
cubrir el puesto con los requisitos del mismo siendo libre la
postulación para el mismo aunque si hay personal que califique a igual
puntaje se priorizará al personal del sector. La entidad sindical, a
través de miembros de la Comisión Directiva, podrá supervisar y
garantizar la equidad en el/los exámenes que al efecto de la selección
se realice/n. Si hubiere personal ya formado o con potencial para
hacerlo a breve plazo, la empresa cubrirá las vacantes con el personal
que considere adecuado entre los candidatos, desplazándolos a los
nuevos equipos desde cualquier sector y sin importar el nivel
profesional en el que esté encuadrado.
b) Desactivación de equipos: El personal desplazado en un sector por la
salida de servicio de un equipo (permanente) será reubicado en lo
posible dentro del mismo sector respetándole su nivel profesional y
aprovechando al máximo sus habilidades y capacidad, insertándose dentro
de los esquemas productivos existentes con las pautas antes mencionadas.
c) Desactivación de un sector: En caso de que un sector completo sea
desactivado, la empresa intentará reubicar al personal desplazado en
otros sectores donde cumplirán las tareas que se les asignen, aun
cuando éstas sean de nivel inferior, percibiendo el nuevo valor de
nivel profesional. En estos casos la empresa informará al SOEPM con la
antelación suficiente que permita discutir las propuestas de las partes.
d) Nivel Profesional. Si el sistema horario del sector asignado fuera
diferente al del sector desactivado, el individuo afectado percibirá
las bonificaciones emergentes de su nueva prestación horaria. El
criterio de máximo aprovechamiento de habilidades y capacidades del
personal desplazado es también aplicable en este caso para la
reinserción en los esquemas Productivos.
e) De los Ascensos: Cuando se produzca una vacante en forma permanente,
el trabajador que ocupa el puesto inmediato inferior con mayor
antigüedad e idoneidad del sector, pasará a cubrirla automáticamente y
en forma condicional por el término de tres (3) meses. Al cabo de este
período, si no mediara resolución en contrario, quedara automáticamente
confirmado en el puesto. De no quedar confirmado, se ejecutará el
procedimiento del Anexo II.
12º) TRABAJO CELULAR o EQUIPOS de TRABAJO
Una célula de trabajo es un grupo de personas que trabajan en equipo en
forma temporal o permanente organizado por la empresa o generado
espontáneamente a pedido del personal con objetivos propios fijados en
muchos casos por ellos mismos y coordinados por la empresa en dirección
del objetivo central de la misma. Estos grupos tienen líderes elegidos
por los integrantes del mismo y mecanismos formales e informales de
discusión que permiten una mejora constante en el rendimiento del
equipo en la búsqueda de la optimización en la utilización de los
recursos disponibles y resultados esperados. En este contexto es
esperable una mayor motivación de los individuos al estar involucrados
en procesos más participativos y autónomos con la posibilidad de
mejorar sus habilidades en el desempeño de sus tareas a través de una
capacitación polifuncional. De esta forma y según las normas básicas de
funcionamiento de los equipos, deberes y responsabilidades que pueda
establecer la Empresa a través de programas de mejoramiento continuo,
queda habilitada expresamente este tipo de modalidad de trabajo que
puede abarcar parcial o totalmente al personal del establecimiento, y
que puede generar incluso incentivos remuneratorios para el grupo de
trabajo en función de resultados. Estos programas serán informados a la
entidad gremial de primer grado para su registro.
El líder mencionado, dependiendo del nivel o función que ocupe
efectivamente, estará encuadrado en las disposiciones de los artículos
5º y 6º del presente convenio, según corresponda.
13º) DEBER DE SEGURIDAD
Ante eventualidades de cualquier tipo que impliquen la paralización de
actividades de la planta (feriados, paros de cualquier naturaleza,
etc.) el personal deberá cubrir una guardia mínima de 2 (dos) personas
en la Planta de Tratamiento de Agua, Turbina, Guardia Eléctrica y
Servicio de Prevención de Incendios para prevenir cualquier tipo de
siniestro en las instalaciones.
El servicio médico será cubierto adecuadamente a través de guardias pasivas.
IV - TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA - LICENCIAS - DESCANSOS
La institución tiempo de trabajo queda regulada del siguiente modo, armonizándola con el resto de la convención.
14º) MODALIDADES DE TRABAJO
En materia de jornada regirán las disposiciones legales vigentes en
cada momento, en la actualidad la ley 11.544 y sus Decretos
Reglamentarios y lo dispuesto por los artículos 196 y siguientes de la
LCT, con la reforma introducida por el art. 25 de la ley 24.013, Ley
Nacional de Empleo.
A título informativo se reseñan los actuales diagramas de trabajo de los sectores que a continuación se sancionan:
a) Los sectores de Tratamiento de Maderas, Elaboración y Refinación de
Pastas, Utilidades, Fabricación de Papeles y los servicios accesorios
correspondientes laborarán en un sistema rotativo 6x2,6x2,6x2 (o
similar) es decir, 6 días corridos de trabajo y 2 de descanso, etc.
b) Expedición trabajará de lunes a viernes en turnos rotativos de 5 a
13, de 13 a 21; y de 7:30 a 17 hs. con trabajo en los días sábado que
demande el despacho de la producción, cumpliendo siempre con la jornada
legal de trabajo de 48 hs. semanales, con domingo franco.
c) El sector mantenimiento trabajará de lunes a sábados de 5 a 13 hs. y
de Lunes a Viernes de 13 a 21 hs. en una relación de 1 a 1 (una semana
de mañana y una de tarde). Sábados por medio no trabaja, cualquiera sea
su turno. Con el objetivo de la implementación de programas de
mejoramiento en materia de mantenimiento preventivo, se establece un
diagrama de trabajo para los días domingos, en el que deberán estar
involucrados todos los trabajadores del sector y en la laborarán al
menos una vez por mes. Existirá paralelamente un grupo de personal de
guardia activa que trabajará en los horarios y días estipulados en el
inciso “a” del presente artículo.
Así mismo, se contempla para este grupo de trabajadores, la posibilidad
de incorporar personal en el horario de 7.30 a 12hs. y de 13 a 17hs. de
lunes a viernes.
d) Despacho de Almacén trabajará de Lunes a Sábados de 5 a 13 hs. y de
Lunes a Viernes de 13 a 21 hs. y 1 sábado cada 3. Así mismo, se
contempla para este grupo de trabajadores, la posibilidad de incorporar
personal en el horario de 7,30 a 12hs. y de 13 a 17hs. de lunes a
viernes.
e) Los horarios y modalidades de trabajo enunciados mas arriba,
resultan ser los más apropiados para el desarrollo actual de la
organización en función de los niveles de producción previstos. Sin
embargo si la evolución del mercado y la organización, y la variación
de los niveles de producción lo determinan se implementarán diferentes
horarios y modalidades de trabajo previa notificación al sindicato y al
personal involucrado. Todo esto sin perjuicio de implementar horarios
diferentes, conforme a la legislación vigente, para dar una respuesta
inmediata frente a nuevas exigencias técnico-productivas de la Empresa.
En todos los casos el personal percibirá las bonificaciones que
correspondan de acuerdo con la modalidad de trabajo efectivamente
realizada y que están acordadas en el presente convenio. El cambio de
una a otra modalidad de trabajo será comunicada por la empresa al
personal con una antelación de 72 horas. La comunicación se considerará
válida al hacerlo internamente a través de nota con acuse de recibo.
Existe la obligatoriedad de notificarse por parte del trabajador.
Para asegurar el cumplimiento de los diagramas de trabajo implementados
o a implementarse, la empresa Papel Misionero SAIFC contratará el
servicio de transporte del personal desde las localidades de Puerto
Rico, Jardín América y Capiovi hasta la Planta Industrial de Puerto
Mineral, Misiones y viceversa, en todos los horarios de ingreso y
egreso del personal operario. La empresa de transporte contratada al
efecto deberá contar con las habilitaciones de los organismos
nacionales y/o provinciales pertinentes y la empresa le exigirá
contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros que ampare
al personal transportado. Además se le exigirá una revisación técnica
vehicular con el doble de la frecuencia que estipulen las
reglamentaciones vigentes.
15º) DESCANSOS
El personal tendrá derecho a una pausa alimentaria durante la jornada
de trabajo de 25 (veinticinco minutos) que podrá ser tomada en los
comedores habilitados a tal efecto en los distintos sectores de planta.
La empresa proveerá mensualmente un kg de yerba mate, 1/2 kg de azúcar
y 800 gramos de leche en polvo a cada operario. El tiempo estipulado se
mide desde el momento en que se deja de prestar tarea, hasta que se
reinicie la labor. El momento para la pausa podrá variarse de acuerdo a
necesidades operativas sin afectar en ningún caso la producción de la
planta. Cuando una persona utiliza horas extraordinarias, se le
concederán los siguientes tiempos de descansos: 60 (sesenta) autos si
realiza 3 horas extras. En este caso la empresa proveerá un refrigerio
(establecido en acta aparte) o un viático remuneratorio equivalente.
Las pausas estipuladas responden a una necesidad fisiológica para
atenuar la fatiga por lo que necesariamente deberán ser tomadas sin
excepción en el momento que se estipule y nunca al final de la jornada.
En los sectores de producción continua las condiciones son las mismas,
pese a que el personal irá auto-relevándose para mantener los equipos
en marcha. Cabe mencionar la obligatoriedad de respetar el descanso de
12 horas entre jornadas de trabajo que establece artículo 197 de la ley
20.744 (t.o.1976) y el límite máximo mensual o promedio anual
individual de horas extra que fija el Decreto 484/00.
16º) RELEVOS
En las Areas de producción continua (Tratamiento de madera, Elaboración
de Pasta, Utilidades, Máquina de Fabricar Papel e instalaciones
accesorias, etc.) el relevo del personal se producirá a pie de máquina
y en ropa de trabajo. En el caso de que el relevante se demore, el
personal deberá permanecer en espera en su puesto de trabajo al menos
por 2 (dos) horas para permitir a la empresa tomar las medidas
necesarias para solucionar el imprevisto. El tiempo en exceso será
remunerado según la normativa de este convenio.
17º) FICHADAS
Las fichadas de ingreso y egreso se realizarán en relojes electrónicos
mediante una tarjeta con códigos de barra que proveerá la Empresa
siendo deber del personal su preservación. La Empresa reconocerá el
costo de la tarjeta por robo o extravío una vez por año, con la primera
reposición gratuita. A partir de esta disposición el personal deberá
afrontar el costo de la nueva tarjeta que será $ 7 (pesos siete). Los
relojes estarán ubicados en Portería y el personal deberá fichar
vistiendo ropa de trabajo.
En caso de caída del sistema o problemas operativos con los relojes
habrá un equipo de reserva en la portería de la empresa para realizar
las fichadas.
Por tanto se instale el nuevo sistema se mantendrá la forma actual de
registrar los ingresos/egresos. La reposición por el desgaste del uso
es gratuita.
18º) ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES
El personal comprendido en el presente convenio, en lo que se refiere a
enfermedad y accidentes inculpables, a los efectos de la liquidación de
su remuneración durante los períodos pagos de enfermedad, percibirá los
haberes en la forma estipulada en el art. 208 de la LCT.
19º) CONTROL MEDICO
La Empresa en uso de sus facultades legales efectuará el control médico
que estime necesario para con su personal, sin perjuicio del que pueda
ejercer la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) contratada para
subrogar a la Empresa en las obligaciones estipuladas en la Ley de
Riesgo de Trabajo 24.557 (LRT).
A los efectos del control médico se aplicarán las siguientes normas.
a) El trabajador que por enfermedad se encuentre imposibilitado de
concurrir a prestar tarea, deberá comunicarlo al establecimiento dentro
de las 4 (cuatro) horas de iniciado su horario normal de trabajo, salvo
que éste sea nocturno, en cuyo caso el plazo vence a las 4 horas de
haber finalizado su turno de trabajo, todo esto sin perjuicio de la
obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, que permita su
reemplazo y no perjudicar la labor del establecimiento. El aviso puede
ser telefónico o hecho personalmente por un tercero. En ambos casos la
Empresa deberá dar una constancia.
b) La Empresa sólo avalará el comienzo del período de enfermedad cuando
se cumplan los recaudos mencionados. Si el cumplimiento es una vez
vencidos los plazos estipulados, se considerará como tiempo de ausencia
injustificada, el que medie entre el horario de inicio de su prestación
normal y el momento en que, el interesado cumpla con lo antes prescrito.
c) En caso de que el trabajador esté posibilitado de concurrir al
servicio médico de la Empresa (o donde ésta lo disponga), deberá
hacerlo de inmediato, dentro de los plazos previstos en el punto
anterior, para certificar su estado de salud y ser dado de baja médica
si correspondiera.
d) Las Bajas y Altas médicas en principio son facultad del servicio
médico de la Empresa. En los casos en que se genere una controversia en
torno a una baja o alta indicada por el mismo, las partes requerirán la
opinión de un especialista reconocido en la enfermedad de que se trate
con cargo a la empresa y a cuyo diagnóstico las partes se someterán. De
subsistir la disidencia el trabajador podrá recurrir a la autoridad de
aplicación para plantear su reclamo.
e) Con la finalidad de permitir el control médico, es obligación
ineludible del trabajador comunicar a la Empresa de todo cambio de
domicilio dentro de las 48 horas de producido. Lo mismo vale cuando se
produzcan cambios en los nombres de las calles o en la numeración del
domicilio ya declarado. Si al dar aviso por enfermedad el trabajador no
hubiera declarado un cambio de domicilio, deberá hacerlo en ese
momento. Esto vale también si el cambio fuera transitorio. De no
hacerlo se considerará el aviso como no efectuado.
f) Durante el período de enfermedad los trabajadores en condiciones de
hacerlo, deberán concurrir al servicio médico de la Empresa o donde
éste lo disponga. A la vez la Empresa tiene derecho a controlar el
estado de enfermedad o accidente de sus empleados mediante médicos por
ella designados, estén o no en condiciones de concurrir al consultorio
de la misma.
g) El trabajador que deba internarse de urgencia en algún
establecimiento hospitalario deberá informar a la Empresa de la forma y
medios antes previstos, indicando el lugar de internación para realizar
el control médico correspondiente, sin perjuicio de presentar cuando
retoma tareas, un certificado que deje constancia de diagnóstico, fecha
de ingreso y egreso de dicho establecimiento. El tratamiento o la
asistencia que los trabajadores enfermos pudieran tener por médicos o
instituciones ajenas a la Empresa, no los exime de las obligaciones
antes establecidas.
h) Se considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo los siguientes casos referidos a los puntos 19 y 20:
1) Las ausencias injustificadas al consultorio de la Empresa (o el
fijado por la misma) en los días ordenados por el servicio médico de la
misma.
2) Cuando el trabajador no cumpla con las obligaciones establecidas en esta reglamentación o incurra en falsedad de información.
3) El trabajador que entorpezca su restablecimiento con conductas
negligentes, en caso especial cuando no guarde reposo prescrito.
4) En caso de simulación.
5) Cuando el trabajador se niegue a realizar el examen periódico que establecen las leyes vigentes.
20º) ACCIDENTES DE TRABAJO
A los efectos del control de accidentes se aplicarán las siguientes normas:
a) Todo trabajador que se accidente deberá notificar inmediatamente a
su supervisor inmediato u otra autoridad presente y concurrir para su
atención al consultorio del establecimiento donde se le harán los
primeros auxilios y las comprobaciones pertinentes, ordenándose o no la
internación del accidentado según la gravedad del accidente, poniéndose
en marcha la operativa prevista por la ART contratada, quien es
responsable de trasladar al accidentado, internación, tratamiento y
rehabilitación, si correspondiera. Si por la naturaleza del incidente
el involucrado estuviera imposibilitado de cumplimentar esta norma, el
supervisor inmediato será el responsable de llevar a cabo las acciones
necesarias para la pronta atención del accidentado. Esto se hace
extensivo a los accidentes “in itiniere” ocurridos en la vía pública en
el trayecto entre el domicilio y su lugar de trabajo y viceversa,
siempre que este trayecto no se haya interrumpido por cualquier razón
extraña al trabajo o en interés propio del trabajador. Es condición
indispensable para su cobertura la presentación inmediata de la
denuncia policial del hecho gestionada por el interesado, o terceros en
caso de que aquél estuviera impedido de hacerlo.
b) En caso de que el tipo de lesión no justifique la internación y no
estuviera presente el médico de la empresa, el accidentado en
condiciones ambulatorias podrá ser dado de baja transitoria por el
servicio de enfermería de turno y deberá presentarse ante el médico
responsable en el establecimiento el día hábil siguiente para su
control y derivación asistencial si correspondiera. Si por razones de
índole médica o de fuerza mayor, no pudiera concurrir al consultorio
deberá dar aviso según el procedimiento al respecto estipulado en el
presente convenio.
c) Si el accidentado pretendiera hacer valer un alta médica extendida
por un profesional ajeno al establecimiento, deberá presentarse en el
consultorio de la Empresa donde será examinado por el profesional a
cargo certifique o no sobre su aptitud laborativa para ocupar su puesto
habitual de trabajo en el entendimiento de que por la naturaleza del
trabajo dentro del establecimiento, no existen tareas de realización
rutinaria que demanden un esfuerzo compatible con un período de
recuperación o rehabilitación de un accidentado. En caso de existir
disidencia, el interesado podrá poner en marcha el procedimiento que al
respecto se estipula en este convenio art. 19, inc. d.
d) Las partes consideran falta grave a las obligaciones del contrato de
trabajo, a los casos previstos en el artículo 19 inciso “i” aplicados a
los accidentes de trabajo y al incumplimiento de la obligación
establecida en el inciso “c” del presente artículo.
e) En los casos de extinción del contrato de trabajo por causa de
incapacidad absoluta originada en accidente de trabajo y enfermedad
profesional, el trabajador cesante percibirá la indemnización
establecida en el artículo 212 de la L.C.T., aparte de las que puedan
corresponder por la ley de Riesgos del Trabajo.
21º) CONTROL DE ASISTENCIA
A los efectos del control de asistencia se aplicarán las siguientes normas:
a) El trabajador que sin permiso no concurra a prestar sus tareas
habituales, deberá comunicar a la Empresa por si o por terceros, en
Oficina de Personal o Portería en forma telefónica u otros medios
fehacientes, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso dentro de
las 4 (cuatro) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor
que le corresponda. Cuando la ausencia pueda afectar la producción del
establecimiento, el aviso debe darse con la anticipación suficiente
para prever un reemplazo adecuado. Es facultad exclusiva de la misma
justificar o no la ausencia y es exigible en todos los casos la
presentación de certificados que puedan avalar la notificación de
inasistencia.
b) Cuando la ausencia se extienda más de una jornada, el aviso del
inciso “a” deberá ser confirmado por telegrama colacionado o
ratificación escrita bajo recibo, únicos comprobantes que darán fe.
c) Al reincorporarse a sus tareas el interesado deberá realizar
descargo por escrito en formulario que a tal efecto que le será
entregado por su supervisor inmediato. El mismo procedimiento se
seguirá en caso de llegadas tarde cuando se superen las tolerancias
previstas en el inc. “e” del presente artículo o cuando aun sin hacerlo
haya reiteración de llegadas tardes.
La reiteración de ausencias injustificadas y/o llegadas tarde será
considerada faltas graves a las obligaciones emergentes del contrato de
trabajo.
e) La tolerancia para llegadas tardes es de 30 acumulativos mensuales;
en caso de llegadas tarde dentro de los primeros 30 (treinta) minutos
no se descontará salario. A partir de los 30 minutos de tardanza y
hasta 1 (una) hora se descontará 1 (una) hora de salario. A partir de 2
(dos) horas se impedirá el ingreso salvo autorización de su supervisor
inmediato y se considerará ausencia injustificada salvo que existan
causas de fuerza mayor que dificulten la movilización del trabajador
hacia su trabajo.
22º) DIA DEL PAPELERO
Será considerado día no laborable el 3 de abril de cada año Día del
trabajador Papelero asimilándoselo a los efectos de su liquidación a
las normas que al respecto marca el presente convenio para los días
feriados.
El goce del mismo se hará en día que permita el mejor aprovechamiento
del sistema productivo en común acuerdo con la organización sindical.
23º) FERIADOS
Queda establecido que las áreas de proceso continuo no prestarán
servicio los días feriados del 1º de enero, desde las 21 hs., del día
31 de diciembre hasta las 21 hs., del día 1 de enero y el 1 de mayo.
Las personas que trabajen el día 31 de diciembre en el turno de 21 a 5 hs gozarán de un franco compensatorio.
Los feriados restantes serán laborables, salvo circunstancias
excepcionales de mercado que dé por resultado una merma sustancial en
la demanda de los productos comercializados por la Empresa en cuyo caso
la misma previa notificación al sindicato y al personal, podrá optar
por no trabajar el feriado correspondiente en el marco de la situación
descripta.
Mantenimiento, Almacén y Balanza no trabajan todos los Feriados Nacionales y el 3 de Abril día del Papelero.
Los días triados serán liquidados confirme con las normas establecidas en este convenio y en la Ley de Contrato de Trabajo.
24º) LICENCIAS ESPECIALES
Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas, percibiendo los
haberes como si estuvieran trabajando, en los siguientes casos:
(1) Fallecimiento
• Cónyuge o concubina | 4 días |
|
|
• Hijo | 3 días |
|
|
• Hermano | 3 días |
|
|
• Padres | 3 días |
|
|
• Abuelos | 2 días |
|
|
• Suegros | 2 días |
Los días mencionados son corridos. Si el trabajador por causa de
fallecimiento de padre, madre o hermano debiera viajar más de 600 km
tendrá una ampliación a la licencia estipulada de 2 días.
b) Matrimonio: 10 días corridos.
c) Nacimiento: de hijo 2 días corridos. En caso de adopción legal, la licencia se extenderá 1 día más.
d) Examen: vale para enseñanza media y universitaria, 2 días corridos
por examen con un máximo de 10 días por año calendario. Se considerarán
casos especiales cuando los exámenes deban ser efectuados en forma
personal en zonas distantes de la Planta.
c) Examen prenupcial: los trabajadores que deban, ineludiblemente,
realizar el mismo dentro de su horario de trabajo deberán agotar las
instancias para cambiar de horario debiendo a tal efecto prestar máxima
colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales
condiciones el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador
tendrá derecho al goce de 1 día de licencia.
f) Donación de sangre: cuando un trabajador done sangre la Empresa se
hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar la
donación. Salvo situaciones de suma urgencia, el interesado deberá dar
previo aviso a la Empresa y a presentar el certificado (donde debe
constar nombre y apellido de la persona a quien se donó sangre)
correspondiente con su firma al dorso. La falsificación de este
instrumento será considerada falta disciplinaria grave. El límite
máximo establecido es de dos donaciones por año aniversario y la
licencia no tiene validez para donaciones efectuadas a bancos de sangre.
g) Citaciones judiciales o administrativa laboral: La Empresa abonará
los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba
ausentarse del trabajo para afrontar tales citaciones con los límites
que establezca la ley.
h) En caso de mudanza se concederá un día por año de licencia contra
presentación de contrato de locación o boleto de compra-venta.
i) En el caso del inciso “c” deberá necesariamente computarse un día
hábil cuando los mismos coincidieran con días no laborables.
25º) SUBSIDIOS ESPECIALES
a) Se establece una ayuda familiar especial por única vez de hasta $
750 (pesos setecientos cincuenta) consistente en el reconocimiento de
gastos en razón de casamiento, nacimiento o adopción legal, a cargo de
la empresa contra presentación de los comprobantes respectivos.
b) Se establece una beca especial de estudio de hasta $ 120 (pesos
ciento veinte) mensuales durante 10 meses al año, por cada hijo entre 6
y 18 años a partir del quinto (inclusive), a cargo de la Empresa contra
presentación de comprobantes.
c) Por fallecimiento de hijo/hijastro y padres del trabajador se
establece una ayuda especial de hasta $ 800 (pesos ochocientos) para
gastos derivados del hecho, contra presentación de comprobantes.
d) Por fallecimiento del trabajador (excluido fallecimiento por
accidente de trabajo) en relación de dependencia, cónyuge o concubina
se establece una ayuda familiar por única vez de $ 5.500 (pesos cinco
mil quinientos) a ser percibido por la persona legalmente habilitada
para la percepción de la liquidación final.
e) Por Fallecimiento en accidente de trabajo la Empresa, a su cargo,
tomará un seguro de vida para sus dependientes por la suma de $ 40.000
(pesos cuarenta mil) que será percibido por la o las personas indicadas
oportunamente por el trabajador. Esta suma es imputable como a cuenta y
compensable, a cualquier reclamo que hubiera en curso o fuera iniciado
por los derechohabientes posteriormente, por cualquier concepto
vinculado a la relación laboral habida. La entrega del monto
establecido se hará en acta ante escribano.
f) El personal que renuncie a la Empresa para acogerse a los beneficios
de la jubilación ordinaria, y que haya prestado servicios en la misma
por 15 años o más tendrá derecho a percibir una gratificación
extraordinaria, que se instrumentará ante Escribano Público de $ 12.000
(pesos doce mil) que la Empresa pagará en 4 cuotas iguales y
consecutivas de $ 3.000 (pesos tres mil) a partir de los 30 días de
producida la renuncia. En caso de que el trabajador tuviera en curso un
reclamo de cualquier tipo ya sea judicial o administrativo perderá el
derecho a este subsidio. Si iniciara el reclamo posteriormente a su
renuncia la suma percibida será imputada hasta su concurrencia a
cualquier monto que la Empresa fuera obligada a pagar originado por el
protesto realizado.
g) La empresa proveerá anualmente útiles y guardapolvos para los hijos
del personal que esté cursando estudios entre preescolar y el noveno
año inclusive.
Teniendo en cuenta que los subsidios especiales detallados
precedentemente se tratan de verdaderos beneficios sociales de los
definidos por el art. 103 bis de la LCT, que tienen por objeto mejorar
la calidad de vida de los dependientes y/o sus familiares a cargo, los
mismos tendrán naturaleza no remuneratoria, estando excluidos en
consecuencia de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
26º) VACACIONES
Papel Misionero S.A.I.F.C. es una empresa de proceso continuo, que por
sus características no puede parar su producción, por tal motivo y
debido a la antigüedad de su personal (promedio más 20 años) es que se
otorgan las vacaciones dentro del período 1 de enero y el 31 de
diciembre, de esta manera permite que la totalidad del personal puede
hacer uso (parcial) de su licencia en período estival y/o de receso
escolar.
Dada las características del proceso de producción continuo, que no se
puede parar, se conviene extender el período vacacional entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de cada año para el personal que preste
servicios en fabricación de papel, tratamiento de Madera, Utilidades,
elaboración de pasta, y los sectores de accesorios correspondientes,
mantenimiento, abastecimiento, expedición. La licencia podrá ser
fraccionada en 2 períodos no menores de 7 días, conforme con el segundo
párrafo del artículo 154 y 164 de la Ley 20.744.
Las vacaciones deberán ser notificadas por la empresa con 45 días de
anticipación y se abonarán por adelantado. En cuanto a la cantidad de
días que correspondan en función de la antigüedad, rige lo normado en
la LCT. Se mantiene el derecho a gozar el período vacacional (o
fracción) en período estival, 1 vez cada 3 años.
A la cobertura de los puestos que deben ser relevados, la empresa
creará un pool de relevos con categoría de operario no especializado
que irán cubriendo a lo largo del año las ausencias que por motivo de
las licencias se produjeran en los sectores productivos. Si por
cualquier razón no se necesitaran sus servicios de cobertura, podrán
ser derivados a otros sectores para realizar las tareas que se le
requieran.
La cobertura comenzará por las vacantes de menor jerarquía en cada sector.
Respecto del personal desplazado que integrará este pool inicialmente,
se realizará un acta por separado con el SOEPM para garantizar su
jornal profesional total horario con las variaciones que pudieran
emerger de la aplicación del presente convenio.
Los futuros ingresos al pool, se harán con la categoría de operario no especializado.
En caso que el período de vacaciones coincidiera con el feriado pago de
ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe
correspondiente al período legal de vacaciones.
27º) MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad y flexibilidad funcional implican la posibilidad de
asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en
principio le son habituales y para lo cual debe estar capacitado y en
condiciones de desempeñarse en forma segura, ya sea del mismo nivel,
superior o inferior, dentro de su especialidad o fuera de ella, en
atención a la finalidad de mayor eficiencia operativa.
En tal sentido las partes acuerdan que la Empresa tendrá la facultad de
disponer en forma razonable los cambios en las modalidades y
condiciones de trabajo que considere necesaria para el mejor
desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la
utilización de las variables intervinientes. Asimismo podrán disponer
cambios de tareas respetando la remuneración del nivel profesional al
que pertenezca el trabajador al asignarle tareas de mayor o menor
jerarquía o en sectores distintos a los que se encuentra habitualmente
destinado, sin que ello implique reconocimiento permanente del nivel
superior en que eventualmente se desempeñe.
A fin de implementar la movilidad y flexibilidad funcional las partes
propenderán a través de este convenio y sus anexos posteriores repartir
las funciones del personal comprendido en el presente convenio en
niveles profesionales, que se discriminarán, fundamentalmente, por
factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de
conocimiento profesionales necesarios. Cada uno de estos niveles
importará, en materia salarial, una posibilidad de recorrido desde un
punto inicial hasta una meta.
La evaluación de los distintos niveles se efectuará de acuerdo con las tareas que integre cada posición de trabajo.
Todo trabajador que sea designado para desempeñar una tarea dentro de
la Empresa será ubicado en el nivel que corresponda a esa tarea. Esto
implica que su sueldo básico mensual o valor horario no será menor que
el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir incrementos de
ese acuerdo hasta llegar a la meta final.
El crecimiento del salario de un trabajador dentro de su nivel dependerá entre otros de los siguientes factores:
• Su desempeño.
• La evolución de las características de la tarea.
• El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Este sistema se posibilita porque los niveles a diferencia de las
categorías no representan un valor fijo, sino una banda o recorrido
posible entre el inicial y la meta.
Los trabajadores podrán acceder a un nivel superior ya sea por sus
propios méritos para desempeñar tareas pertenecientes a un nivel
superior y/o como consecuencia de verse modificada, por cambio de
tecnología o enriquecimiento de sus tareas habituales requeridas en
forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
En esto se entiende que el aumento de la carga de trabajo o un cambio
en el contenido y la responsabilidad de una tarea, ya sea por cambios
tecnológicos y/o nuevas normas o procedimientos o instrucciones de
trabajo de la organización, no conlleva necesariamente a una
revalorización del nivel profesional de aquellos que desempeñan la
tarea.
Al cambiar de nivel al trabajador no sólo se le eleva el valor inicial,
sino que también se le sube la meta o valor superior del nivel, que
será mayor que la del nivel anterior, teniendo la posibilidad de que la
Empresa le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.
Los niveles, al comprender un recorrido pueden superponerse por la
posibilidad de contemplar por la Empresa aquellas situaciones en las
que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una
alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia
que un empleado que esté ubicado en el inicial del nivel superior.
La diferencia en valores absolutos entre los mínimos y máximos crece a
medida que el nivel es mayor, es decir, la amplitud salarial crecerá a
medida que el trabajador vaya creciendo de nivel, permitiendo a la
Empresa acompañar el desarrollo de sus empleados en la medida que la
rentabilidad del negocio lo permita.
28º) DEFINICION DE LOS NIVELES PROFESIONALES
Se define como nivel profesional al conjunto de conocimientos
habilidades y competencias que debe reunir un individuo para cumplir
eficientemente determinadas funciones, independientemente del turno de
trabajo y la capacitación técnica que posea la persona.
Las posiciones de trabajo serán distribuidas en 4 niveles profesionales
para el sector productivo existiendo uno adicional para el sector
mantenimiento.
La definición de los niveles es la siguiente:
NIVEL 1: Pertenecen a esta categoría los operarios que realizan
actividades sencillas para las cuales no se requieren conocimientos
profesionales pero sí un período de práctica laboral. Su permanencia en
este nivel les permitirá, a través de la prestación de tareas en
distintas posiciones de trabajo con apoyo de personal más capacitado y
con la ayuda de la capacitación formal que le provea la empresa, la
adquisición de la capacidad de trabajar en distintos puestos y la
incorporación de las primeras nociones en el control de atributos del
producto y en detección de fallas en los procesos con la realización de
simples intervenciones correctivas. Adquirirá también conocimientos
elementales del ciclo productivo integral. Sin autonomía.
NIVEL 2: En este nivel se encuentra el personal que después de una
práctica laboral significativa ha adquirido la capacidad de
desempeñarse en distintas posiciones de trabajo con un conocimiento
parcial del ciclo productivo y con la adquisición de una buena
capacidad para poner en evidencia fallas del proceso y anomalías en la
calidad del producto pudiendo registrar las mismas en formularios de
control o en el sistema computarizado de las máquinas que lo posean.
Puede realizar reparaciones no muy complicadas o ser soporte de
personal especializado. Realiza tareas que implican un autocontrol
considerable debiendo seguir estrictamente procedimientos e
instrucciones de trabajo del sistema de aseguramiento de calidad.
Trabaja en equipo en forma celular para obtención de objetivos.
NIVEL 3: En este nivel se encuadran los individuos que realizan tareas
calificadas que requieren uña preparación profesional específica.
Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo, del producto y de la
máquina o sistema. Poseen instrucciones completas y detalladas,
pudiendo diagnosticar anomalías o mermas en el nivel de calidad del
producto a través de observación y/o de instrumentación poniendo en
evidencia las causas que las generan y realizan significativas acciones
de corrección sobre el producto, máquina o sistema. Pueden realizar
acciones menores de mantenimiento sobre la máquina. Realizan sus tareas
con alto grado de autocontrol con registraciones de datos del proceso
productivo. Trabajan en forma celular con objetivos a alcanzar para
cuya fijación es importante su conocimiento de su máquina y proceso.
NIVEL 4: En este nivel se encuentra el personal que realiza actividades
para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos
técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado y a
la interpretación de todas las variables que intervienen en el proceso,
conocimientos obtenidos a través de una capacitación formal y/o
considerables períodos de práctica.
Poseen un profundo conocimiento del ciclo productivo o de la máquina
y/o instalación y equipos auxiliares y el total dominio de la
tecnología de los trabajos.
Poseen información general o parcial y con la elección y predisposición
de instrumentos y paneles de control pueden diagnosticar anomalías o
merma de la calidad de producto, instalaciones y/o máquinas, poniendo
en evidencia las causas y realizando complejas y significativas
acciones correctivas sobre las mismas.
Poseen la preparación para llevar adelante sus actividades con
autocontrol y autocertificación en un escenario de alta autonomía.
Llevan registraciones de variado tipo en formularios o sistemas a tal efecto.
Integran equipos celulares por nato involucramiento en la fijación y consecución de objetivos.
NIVEL 5: (Exclusivo para personal de mantenimiento). Se diferencia del
nivel anterior por su mayor autonomía ejecutiva en la interpretación de
fallas y anomalías en el proceso, con particular competencia para
realizar intervenciones en máquinas, aparatos y/o dispositivos
complicados, acciones que suponen un conocimiento tecnológico profundo
de los mismos.
Realizan precisas evaluaciones de las anomalías detectadas con la identificación y remoción de las mismas.
El desempeño de sus tareas requiere habitualmente un perfil de
preparación teórico-práctica en institutos profesionales o equivalentes.
V - SISTEMA DE REMUNERACIONES - BENEFICIOS
SISTEMA DE REMUNERACIONES BENEFICIOS
La institución de los beneficios económicos, sean o no remuneratorios,
se regulan en este Capítulo, armonizándolo con el resto de la
Convención.
Este instituto, que abarca el sistema remuneratorio y de beneficios económicos, estará constituido por:
a) Salario base profesional.
b) Adicionales por trabajo en fines de semana, jornada nocturna, reemplazos, permanencia, título técnico y antigüedad.
c) Adicionales variables o fijos (mensual o anual, presentismo y de remuneración por rendimiento).
29º) ESCALA SALARIAL POR NIVEL PROFESIONAL
NIVEL | MAXIMO | MINIMO |
1 | 11,95 | 9,92 |
2 | 13,15 | 12,05 |
3 | 114,20 | 12,78 |
4 | 15,27 | 13,96 |
5 | 15,87 | 14,31 |
Valores en ($/hora)
El personal que sea contratado por Papel Misionero SAIFC percibirá el
jornal mínimo del Nivel 1. Al ingresar como efectivo, el personal
percibirá durante 6 meses el valor mínimo del Nivel 1.
30º) ADICIONAL POR TRABAJO EN FIN DE SEMANA
a) Al personal que trabaje en turnos rotativos entre las 13 horas del
día sábado y las 5 horas del día domingo siguiente, percibirá una
bonificación del 100% del salario básico.
b) De las 5 horas del día domingo hasta las 5 horas del día lunes ese
mismo personal percibirá una bonificación del 100%, que se calculará
también sobre el salario básico.
c) Además cuando la prestación sea entre la 5 del domingo a las 5 del
lunes el personal indicado en los incisos precedentes percibirá un 100%
del salario básico, adicional a la establecida en el punto “b”, que
sustituye al “Premio Mayor Producción”, que regia en su oportunidad por
aplicación del CCT 72/89.
d) Cuando el día domingo coincida con un feriado nacional (se
adicionará otro 100% no-acumulativo a lo estipulado en los puntos “b” y
“c” por aplicación de la norma legal referente a los mismos). Se
abonará ídem a lo estipulado en los puntos b y c.
e) Estos adicionales serán percibidos por el personal que preste
habitualmente tareas en los días y horarios mencionados según sea su
modalidad de trabajo. Al personal cuya prestación no sea habitual en
esos días, y deba concurrir por tareas inherentes a una mayor
producción o mantenimiento de equipos e instalaciones, se le
reconocerán los adicionales que resultan de los incisos que anteceden,
que absorben y compensan hasta su concurrencia los recargos que
establece la legislación en vigor para trabajo en sobretiempo, en
feriados nacionales y durante el descanso semanal. En todos los casos
el personal gozará del descanso compensatorio correspondiente, que
estipula el Art. 207 de la LCT.
f) Estos adicionales se abonarán sólo por prestación efectivamente realizada.
31º) ADICIONAL POR JORNADA NOCTURNA
Al personal que trabaje en turnos rotativos se le abonará una
bonificación por jornada nocturna consistente en el pago de un
adicional del 50%, del salario básico percibido por el trabajador de
acuerdo a su nivel profesional, por cada jornada nocturna efectivamente
trabajada y su importe será liquidado por código separado de las otras
retribuciones. Esta asignación será excluida de cualquier otra clase de
recargo o bonificación a la vez que comprenderá cualquier beneficio
legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. A los
efectos del presente artículo queda suprimido el cálculo de los 8
(ocho) minutos de recargo.
32º) ADICIONAL POR REEMPLAZOS
Se estipula en este convenio que cuando un empleado cubra
temporariamente posiciones que deben ser relevadas para asegurar la
continuidad productiva y esta posición sea mejor remunerada, el
mencionado empleado percibirá un adicional por cada vez que lo hiciere,
por rubro separado y cuyo monto será equivalente a la diferencia hasta
alcanzar el valor del nivel profesional de la función ejercida.
Cuando la vacante es permanente, se dispara el mecanismo estipulado en el Art. 11 inc. d para proceder a su adecuada cobertura.
LLAMADAS POR EMERGENCIAS: Si por razones de fuerza mayor la empresa se
ve en la necesidad de convocar a algún operario del área Mantenimiento
fuera de su horario normal y habitual (horario nocturno de 21.00 a 6.00
hs. domingos o feriados), la empresa únicamente le abonará la cantidad
de horas efectivamente trabajadas con el recargo que corresponda,
garantizándose un pago mínimo de seis horas de labor. Asimismo, las
partes acuerdan revisar el presente adicional, en el término de 90 días
de firmado el presente convenio colectivo de trabajo.
33º) ADICIONAL POR PERMANENCIA
El personal más antiguo percibirá un adicional, denominado
“Permanencia”, que se aplicará sobre todos los conceptos remuneratorios
excepto horas extraordinarias, que será liquidado por separado y según
la siguiente escala de acuerdo con su antigüedad:
Entre 30 y 35 años de antigüedad 3 (tres)%
Mas de 36 años de antigüedad 8 (ocho)%
Además para los trabajadores cuya edad sea 5 años inferior a la edad
necesaria para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, y
acrediten 25 o más años de servicios y aportes al sistema jubilatorio
regulado por la ley 24.241, se le reconocerá un adicional del 2 (dos)%,
que si correspondiera se acumulará a los anteriores.
Fracciones mayores de 3 meses serán consideradas como 1 año de antigüedad adicional.
34º) ADICIONAL TITULO TECNICO
Se abonará un adicional remuneratorio mensual de $ 280 (pesos
doscientos ochenta) a los empleados que tengan título técnico
habilitante expedido por un establecimiento de enseñanza oficial ya sea
estatal o privado incorporado sólo cuando ejerzan en la Empresa la
función específica de sus títulos habilitantes y $ 140 cuando no lo
ejerzan. El personal que ingrese a trabajar en planta a partir de la
firma del presente convenio estará alcanzado por este artículo. Sobre
este valor no se aplicará ninguna bonificación ni premio adicional.
Este adicional se actualizará en la misma proporción que los básicos,
acordados en las paritarias salariales.
35º) ANTIGÜEDAD
A partir de la vigencia del presente convenio el personal que se
encuentra efectivamente empleado percibirá un 0,6% (seis décimas por
ciento) por cada año de antigüedad que registre a partir del 1º de
enero de 2001, o posterior para futuros ingresos, que se liquidará
sobre todos los conceptos remuneratorios, exceptuando la antigüedad
congelada, establecida en el Anexo 3 del presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan incrementar en un 50% el concepto
remuneratorio personal e individual separado (antigüedad congelada),
establecidos en el Anexo 3 del CCT 705/05 y el cual tendrá las mismas
características en cuanto a funcionamiento y alcance que el establecido
en la Convención Colectiva de Trabajo mencionada. Este adicional
(Antigüedad congelada) se actualizará en la misma proporción que los
básicos acordados en las paritarias salariales.
36º) REMUNERACIONES VARIABLES
El presente artículo reemplaza y deroga al Art. 36 del CCT 705/05.
Se establece un Plus Empresa equivalente al 23% de la remuneración
bruta mensual, excluidos el importe percibido en horas extras con su
incidencia en antigüedad, importe de antigüedad congelada, asignaciones
familiares, la diferencia por vacaciones y viáticos y cualquier otro
rubro no sujeto a aportes, por el término de 12 meses.
Así mismo las partes acuerdan revisar el presente artículo en el
término de 90 días desde la firma del presente convenio colectivo de
trabajo.
2) PREMIO AL PRESENTISMO:
Se establece un Premio Presentismo consistente en un pago adicional de
un 10% (diez por ciento) por sobre los valores remuneratorios pautados
en el presente y que será liquidado en forma mensual o quincenal de
acuerdo con la forma que se establezca junto con los demás haberes.
Este premio se regirá según las siguientes cláusulas.
a) El personal percibirá el adicional al 100% cuando no haya registrado
ninguna inasistencia a sus tareas, fuera cual fuere el motivo que la
originara y no supere los 15” (minutos) quincenales. Asimismo, el
personal percibirá el adicional al 50% cuando registre llagadas tarde
y/o ausencias al menos una vez en alguna de las quincenas del mes. Por
último no percibirá el adicional, cuando registre llegas tarde y/o
inasistencias en más de una oportunidad en cada quincena.
b) No perderá su derecho a percibir este premio el personal que se
encuentre gozando sus vacaciones anuales, baja médica por accidente de
trabajo o en uso de alguna de las licencias pagas establecidas en el
presente convenio (no incluye enfermedades).
3) REMUNERACION POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL
Dentro del capítulo de remuneraciones variables queda habilitada la
modalidad de “remuneración por rendimiento individual” siendo exclusiva
facultad de la empresa su implementación. De hacerlo, convocará al
Sindicato de la jurisdicción para establecer la mecánica de aplicación,
pautas de evaluación, porcentajes establecidos, forma de liquidación,
vigencia, etc.
El reglamento establecido será homologado en el M.T. S.S. y tendrá validez convencional.
Las partes acuerdan lo siguiente:
a) No se implementará el sistema hasta que el personal se haya
notificado con por lo menos 6 (seis) meses de antelación los parámetros
con los que se medirá su rendimiento y de qué forma se practicará la
evaluación para asegurar igualdad de oportunidades.
b) Las evaluaciones se practicarán cada 6 (seis) o 12 (meses)
c) Los pluses obtenibles por rendimiento tendrán validez durante el lapso que medie entre 2 evaluaciones.
d) La repetición consecutiva o alternada de este tipo de remuneración
no generará derecho remuneratorio adquirido, toda vez que la misma está
ligada exclusivamente a la perfomance individual de un período.
e) Por razones de control presupuestario de las remuneraciones y costos
de producción, la distribución del monto total que la Empresa pueda
asignar a esta remuneración, será forzada, es decir se otorgarán los
pluses en bandas porcentuales hasta agotar el monto total destinado a
tal efecto. La forma operativa será establecida en el reglamento antes
mencionado.
f) Los porcentajes no serán aplicables sobre horas extras y sobre el plus empresa que se establece en este convenio.
g) La Empresa podrá dejar de aplicar el sistema sólo al finalizar cada
período semestral o anual de vigencia de las evaluaciones según sea
establecido en el reglamento, debiendo notificar su decisión de
discontinuado al Sindicato, al M.T. y S.S. y al personal con 30 días
corridos de anticipación.
37º) COMPENSACION
Los montos de los salarios por base profesional del Art. 29 y los
adicionales de los Arts. 30 al 35. Absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia:
1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por la empresa y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluri individuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, de carácter general o en relación con determinada
empresa, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o
variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación,
forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se
hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente
acuerdo.
2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
establecidos por disposición normativa estatal a partir del 01/07/2003
(lo que incluye, sin limitación, al Decreto Nº 392/03 y Res. ST. Nº
64/03 y el Decreto 1347/03).
3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
indicados en las remuneraciones consignadas en el Capítulo VI que forma
parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
4. Cualquier incremento remunerativo o no remunerativo, cualquiera que
fuere su denominación, dispuesto por leyes, decretos, resoluciones,
etc. emanados de la autoridad que en su reglamentación e
instrumentación no impida realizar absorciones, será absorbido hasta su
concurrencia por los otorgados por la empresa o que se pacten entre las
partes de esta convención.
VI - RELACIONES GREMIALES
38º) DE LA REPRESENTACION GREMIAL
a) La representación del personal comprendido en este convenio a nivel
Empresa, a que se refiere el capítulo XI de la ley 23.551, será
ejercida por la Comisión de Relaciones Internas (CRI) compuesta por 4
(cuatro) integrantes en la Planta de P. Misionero, elegidos de acuerdo
con la legislación vigente y a las normas estatutarias del SOEPM.
b) Para ser miembro de la CRI, al momento de oficializarse la
postulación al cargo, el candidato deberá acreditar como mínimo 1 (un)
año de afiliado aportante al Sindicato, ser mayor de edad, contar con
una antigüedad aniversaria de 1 (un) año en el establecimiento.
c) Los comicios para la elección de la CRI deberán ser convocados por
el Sindicato, el que notificará en forma fehaciente con 15 (quince)
días hábiles de anticipación a la Empresa los cargos a cubrir la o las
nóminas de candidatos y la fecha en que los comicios se realizarán
adjuntando copia de la ficha de afiliación de todos los postulantes. El
Sindicato deberá comunicar en forma fehaciente al empleador el
resultado de la elección a que se refiere el artículo anterior,
haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad y período
durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de
quienes de ellos integrarán la CRI.
d) Están terminantemente prohibidas a los trabajadores en general y a
los miembros de CRI en particular cualquier clase de reunión en el
lugar y durante la jornada de trabajo. Tal impedimento en particular,
está fundamentado en que los representantes de los trabajadores tienen
el deber de dar el ejemplo trabajando íntegramente la jornada de
trabajo que su empleador le abona. A los fines del art. 44 inc. “c” de
la ley 23.551 y art. 18 del decreto 467/88 cada miembro de la CRI
tendrá un crédito horario mensual de 30 horas pagas no acumulativas.
Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones vinculadas a su
función, fuera del establecimiento, sólo podrán justificarse mediante
autorización escrita del sindicato que deberá obrar en poder del
empleador con 24 horas de anticipación. Cuando se utilicen dentro del
establecimiento para el ejercicio de sus deberes, lo serán contra aviso
escrito previo que el interesado debe cursar a su supervisor inmediato
quien lo autorizará o no a los efectos de asegurar la continuidad de la
producción. En el aviso debe constar el motivo del pedido y el tiempo
estimado de la gestión a los efectos del control del crédito horario y
del correcto uso de sus atribuciones. La empresa concede al SOEPM un
crédito horario mensual de 64 (sesenta y cuatro) horas pagas, las que
percibirán como si estuvieran trabajando, no acumulables para uso del
total de los miembros de la Comisión Directiva, que serán utilizadas
para realizar actividades relacionadas con su función.
e) AUSENCIAS: Por motivos gremiales, se respetarán los créditos
horarios legales. Las licencias tornadas deberán respetar la
continuidad de la producción.
f) La Empresa colocará transparente para utilización de información del
SOEPM y Federación del Papel. Los informes se limitarán a los
siguientes fines:
1. Informaciones sobre actividades sociales o recreativas del Sindicato y de la Federación.
2. Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas y designaciones del Sindicato y de la Federación.
3. Informaciones sobre reuniones de la comisión y asambleas generales del Sindicato y de la Federación.
4. Los tableros de informaciones no serán utilizados por el Sindicato o
por la Federación, ni por sus miembros para dar a conocer o distribuir
panfletos o manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos
allí exhibidos no podrán contener alusiones a La Empresa o al personal
de su establecimiento.
g) FINANCIACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACION
Papel Misionero concede a la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual de
1,25% de las remuneraciones mensuales, excluidas las remuneraciones
variables, de cada trabajador comprendido en el presente convenio,
destinada a dictado de cursos de capacitación técnica, aplicada a la
industria en general y gremial y a La Empresa en particular. La entidad
sindical mencionada, indicará la cuenta especial para el depósito y
brindará información sobre los planes de enseñanza a cumplimentar.
h) RETENCIONES SINDICALES
La Empresa retendrá mensualmente al personal afiliado al SOEPM la cuota
sindical correspondiente, a su condición de asociado, debiendo remitir
los valores retenidos, a la orden del Sindicato.
La Empresa Papel Misionero S.A. concede al SOEPM una contribución
mensual de 0,25% de las remuneraciones mensuales, excluidas las
remuneraciones variables de cada trabajador comprendido en el presente
convenio, destinada a la capacitación técnica de sus afiliados.
La cotización de los afiliados al SOEPM correspondientes a la
Federación del Papel será retenida igualmente y depositada en la cuenta
habilitada para tal fin.
Se establece un aporte solidario consistente en 1% sobre el total de
remuneraciones mensuales, para el personal comprendido en este convenio
y Nº afiliado al SOEPM.
La empresa concede a la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución extraordinaria
de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por cada trabajador incluido en
este convenio que revista en relación de dependencia a la firma del
mismo, para el cumplimiento de objetivos sociales. El pago se realizará
mediante el depósito en cuenta Nº 15940/07 del Banco de la Nación
Argentina, casa Central y sucursales.
La Empresa no abonará ningún salario a miembros de Comisión Directiva
del SOEPM en uso de licencia gremial cuando se exceda el límite fijado
en el art. 38, inciso d.
39º) DE LOS RECLAMOS
a) Cuando un trabajador tenga que realizar un reclamo vinculado al
supuesto incumplimiento de las cláusulas contractuales de este
convenio, deberá hacerlo ante su supervisor inmediato. En caso de que
éste no satisfaga la pretensión del trabajador, el mismo quedará
habilitado a plantearlo a la CRI fuera del horario de trabajo salvo
caso de fuerza mayor que necesiten urgente solución. La CRI recopilará
los reclamos que analizará juntamente con la Comisión Directiva del
Sindicato y aquellos que tengan fundamento serán llevados ante los
representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la
reunión que a tal efecto se efectuará quincenalmente donde se
analizarán en forma conjunta. En las mismas la Empresa tomará
conocimiento de las cuestiones que la CRI le someta a consideración
pudiendo resolver en el acto o postergar la respuesta para la reunión
siguiente. Se labrarán actas donde se volcarán los temas tratados y las
resoluciones tomadas, con la firma de los presentes.
Tendrán prioridad los temas relacionados con la Seguridad de las personas e instalaciones.
En caso de que surja algún problema que necesite atención inmediata la
CRI puede solicitar una reunión urgente para su tratamiento.
b) En caso de que exista controversia referida a la interpretación de
las normas convencionales entre las partes, que resulten en reclamos
insatisfechos de los trabajadores se estará en condiciones de recurrir
a la Comisión Paritaria Permanente (CPP) que a tal efecto se crea en
este convenio siguiendo el procedimiento de trabajo que la misma
comisión establezca al constituirse.
Es necesario que en estas cuestiones las partes obren en forma
razonable e interpreten el convenio con el espíritu establecido en sus
premisas fundamentales.
40º) DE LOS CONFLICTOS
Los conflictos colectivos de intereses y/o de derechos de las partes
serán substanciados por los procedimientos conciliatorios previstos en
la ley 14.786, en la ley 24.013, cap. 6, art. 98 o en las disposiciones
legales que en el futuro puedan sancionarse.
Como mecanismo previo, y una vez producido el conflicto de orden local,
las partes acuerdan no tomar medidas de acción directa durante el lapso
de 3 (tres) días hábiles con el fin de reunirse pan tratar de encontrar
solución al conflicto generado. Este procedimiento deberá ser
reglamentado por la comisión paritaria permanente que se crea en los
artículos siguientes en el seno de la cual las partes buscarán
conciliar las diferencias que originaron el conflicto.
Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de
buscar por estos instrumentos la minimización de la conflictividad
laboral, el crecimiento de la producción de la calidad adecuada y la
preservación del empleo acorde a la tecnología aplicada.
41º) AUTOCOMPOSICION - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION
Se creará un órgano mixto, constituido por 3 (tres) representantes de
cada parte signataria, dejándose constancia que los designados por la
parte sindical deberán ser miembros activos de las respectivas
comisiones directivas de las entidades gremiales signatarias del
presente, quienes podrán contar con la asistencia de 1 (un) asesor
letrado, que con la denominación de “Comisión Paritaria Permanente”
(CPP) desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar este Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar a petición de parte, los diferendos que puedan suscitarse
con motivo de este convenio o por cualquier otra causa inherente a las
relaciones laborales colectivas en este mismo marco, procurando
componerlos adecuadamente. La CPP fijará por unanimidad las condiciones
y reglas y/o procedimientos para su funcionamiento y el proceso de
substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la comisión
dentro de los 5 (cinco) días de presentada la solicitud al respecto y
durante la substanciación del procedimiento deberán suspenderse las
medidas de fuerza, si las hubiera, y/o no podrán disponerse acciones de
ningún tipo, por las partes intervinientes.
c) La CPP podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr
acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto
específico existente.
d) La CPP deberá expedirse en un plazo no mayor de 5 (cinco) días
hábiles prorrogable por 5 (cinco) días más a pedido de cualquiera de
las partes involucradas.
e) Una vez concluidos todos los plazos antes previstos comenzarán a
regir las normas y procedimientos de la ley 14.786 o ley provincial
2221 o ley 24.013.
Dentro de los 30 (treinta) días de la homologación del presente las
partes designarán sus representantes quienes deberán establecer reglas
y procedimientos para el correcto desempeño de la CPP. La comisión
paritaria permanente suple la comisión paritaria prevista en las normas
respectivas y en consecuencia las partes en el ejercicio, de la
autonomía colectiva renuncian expresamente a solicitar o participar en
otras comisiones paritarias.
42º) ACCION DE DESAFUERO (Procedimiento previo)
Para el supuesto que La Empresa decida iniciar una acción de desafuero
vía judicial prevista en la ley 23.551, las partes convienen en someter
esta cuestión a una instancia previa de conciliación que involucre a
todas las partes en conflicto por un período de tres (3) días hábiles,
durante el cual habrá abstención de las mismas a tomar medidas de
acción directas de cualquier naturaleza. Si al cabo de dicho lapso no
se iba a una solución del diferendo, las partes quedan liberadas para
actuar según derecho.
El período comienza a contar del día siguiente de que La Empresa notifique fehacientemente al Sindicato.
43º) PROCEDIMIENTO PREVENTIVO
Sin perjuicio de la aplicación del “procedimiento preventivo de crisis
de empresas” estipulado en la Ley 24.013 Capítulo 6 - artículo 98 y
siguientes se habilita una instancia preliminar de “suspensión
concertada de personal” por un período de 30 días al año.
La misma puede fraccionarse hasta en 3 (tres) períodos y puede afectar
total o parcialmente al persona, quien será liberado de prestar
servicio y percibirá un subsidio no remuneratorio equivalente de hasta
el 75% de los jornales caídos por todo concepto en ocasión y lugar de
la percepción de sus haberes habituales. La Empresa y la Asociación
sindical harán una presentación ante el MTE y FRRHH, delegación
regional o Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, en acuerdo previo
donde se estipulen causa de la adopción de la medida, duración, listado
del personal afectado y monto del subsidio acordado para su registro y
homologación. Las razones que pueden impulsar este procedimiento son:
acumulación de inventario por caída de ventas; capacidad ociosa por
caída de demanda de producto; parada de sectores para implementar
cambios tecnológicos u otras causas en la que haya común acuerdo. En
todos los casos el personal podrá optar por el goce de períodos
vacacionales pendientes.
VII - SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
44º) COMISION AUDITORA MIXTA DE SEGURIDAD (CAMS)
En el Establecimiento de PMSA se constituirá una CAMS integrada
paritariamente por representantes del empleador y de los trabajadores,
siendo la función principal de las mismas es prevenir lesiones en los
trabajadores. Para ello realizará auditorías para detección de actos
inseguros de los trabajadores e inspecciones para relevar condiciones
inseguras en los lugares de trabajo.
La CAMS estará integrada por 2 (dos) titulares y 1 (un) suplente por
cada parte. Solamente durante la realización de las auditorías las
partes podrán invitar a cualquier par del sector auditado para
intervenir en la misma.
Los requisitos para integrar una CAMS son: 1) Trabajar en la Empresa
con una antigüedad no menor a 3 (tres) años 2) Poseer instrucción y
experiencia adecuados a la función 3) Ser miembro de la Comisión
Directiva del SOEPM para representar a los trabajadores.
Las partes tendrán derecho a veto respecto a los representantes
designados por la otra parte, fundamentando los motivos y ejerciendo
razonablemente esta facultad.
Para el ejercicio de sus funciones dentro de la CAMS los representantes
que la integran, tienen igualdad de derechos y obligaciones pudiendo
los integrantes en su conjunto elegir, por simple mayoría, un líder que
coordine las actividades de la comisión.
Los integrantes de la CAMS una vez constituida, pueden ser removidos y
sustituidos libremente por quienes los designen, pero la iniciativa
puede ser presentada, fundamentada, por cualquiera de las partes.
Dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la firma del
presente convenio, Empresa y Sindicato reunirán para constituir la
CAMS. En los 30 días subsiguientes a su constitución se reunirá en
forma plenaria la CAMS, labrando un acta constitutiva en el
correspondiente libro donde constará aparte de los datos de forma, la
distribución de responsabilidades dentro del grupo, los lugares de
reunión y frecuencias de las mismas, la firma de todos los integrantes
dando fe de la toma de conocimiento de la finalidad, alcances y
limitaciones de la CAMS, sus responsabilidades personales y su
compromiso de efectuar los esfuerzos que fueran necesarios para el
correcto desempeño de sus funciones, además de comprometerse a cumplir
con todas las reglas y procedimientos de SEGURIDAD e HIGIENE del
trabajo, en el entendimiento de que al ser un integrante de la CAMS
debe ser un ejemplo para el resto de los trabajadores de la Empresa.
Por otra parte se consignará el plazo, que en conjunto determinen, para
desarrollar un programa de actividades y los formularios donde se
volcarán los resultados de las auditorías e inspecciones, acciones
correctivas propuestas y seguimiento de implementación. Las medidas
preventivas propuestas deben ser factibles, acordes con la realidad y
compatibles con las regulaciones en la materia.
ALCANCES:
a) La CAMS podrá libremente realizar auditorías e inspecciones en
cualquier sector de la planta que se trate debiendo realizar al menos 1
(una) por mes con la amplitud que decidan sus integrantes, proponiendo
acciones correctivas con la finalidad de prevenir lesiones de los
trabajadores por la realización de actos inseguros o condiciones
inseguras de trabajo. Cuando la ropa quede inutilizada por razones de
trabajo, la empresa repondrá dicho equipo.
b) La comisión tendrá acceso a documentación de la Empresa en lo
referido a planos de máquinas o de instalaciones, procedimientos de
seguridad, legajos de personal (en lo referente a capacitación),
estadísticas de siniestralidad, estudios de Medicina del Trabajo,
registros de Seguridad e Higiene del trabajo, investigación de
incidentes y toda otra que permita el correcto desempeño de sus
funciones.
c) Todas las acciones correctivas propuestas deberán canalizarse a
través de documentos que serán analizados en reuniones entre Empresa y
Comisión Directiva del SOEPM, con la presencia del encargado de
Seguridad, el coordinador de Capacitación y el Gerente del Area
auditada, para verificar la viabilidad de las medidas propuestas y su
ensamble con programas de Seguridad en desarrollo, y programar su
puesta en marcha.
d) La CAMS tiene un accionar independiente de los Programas de
Seguridad que implemente la Empresa, aunque puede coordinar actividades
con sectores involucrados en los mismos, cuando no hacerlo implique una
duplicación de tareas.
e) La CAMS puede verificar el cumplimiento de sus propias acciones
correctivas o las que emanen de cualquier sector del establecimiento,
teniendo acceso a la documentación necesaria para lograr su cometido.
f) Cada integrante de la Comisión deberá ser capacitado por la Empresa
para poder realizar breves actividades de capacitación con el personal
sobre temas puntuales y sencillos de Seguridad. Seria adecuado que cada
integrante titular de la CAMS brinde por lo menos 6 (seis) charlas
anuales al personal registradas. Además deberá participar en todas las
actividades de capacitación en Seguridad que la Empresa brinde a su
personal.
g) La CAMS podrá llevar estudios estadísticos para un mejor seguimiento
de su programa de auditoria, para lograr focalizar su atención en
sectores con mayores problemas de Seguridad, demostrar mejoras y
estimular la competencia positiva entre grupos. Los reclamos
individuales de los trabajadores respecto de temas de Seguridad, serán
canalizados a través de la Comisión Directiva del SOEPM.
45º) ELEMENTOS DE SEGURIDAD - ROPA Y UTILES DE TRABAJO
a) La empresa proveerá al personal para ser usado en el lugar de
trabajo dos pantalones con camisa. Gozará de este beneficio el personal
que tenga más de 30 días de antigüedad. Uno de los equipos se entregará
en época estival y el restante en época invernal. El personal será
responsable del aseo y conservación de dichas prendas. Cuando por
razones de trabajo, la ropa se encuentre en condiciones inutilizable,
la empresa la repondrá en forma inmediata.
b) La empresa botas o botines antideslizantes al personal que cumpla
sus tareas en los sectores de máquinas continuas, refinación de pasta,
usina y planta de agua. La empresa entregará a todo su personal, a
elección un buzo de abrigo cada 2 años o una campera frisada cada tres
años.
c) La empresa deberá proveer de equipos u elementos de seguridad
personal acordes a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador.
Su uso será obligatorio.
d) La empresa entregará a cargo a cada trabajador, calzado de
seguridad, siendo en ese caso su uso obligatorio para el trabajador. Se
aclara que deberá entregarse calzado de protección a quienes deban
trabajar con elementos agresivos tales como clavos, latas o vidrios
mezclados con el material de trabajo.
e) La empresa facilitará a los trabajadores las herramientas y útiles
necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características
especiales lo requieran. Dichos implementos serán entregados bajo
recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación. En
caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a
negligencias del trabajador responsable, éste deberá reponer el
elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe
correspondiente. Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el
empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.
f) La empresa proporcionará a los operarios soldadores, antiparras
protectoras que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de
propiedad de los operarios.
g) Cuando un operario use anteojos en forma permanente, la empresa se
hará cargo del costo de la reparación de los mismos, cuando la rotura
se produzca en ocasión del trabajo. Para ello, el afectado informará el
hecho en forma inmediata a su superior, explicando cómo ocurrió y
mostrando el daño causado a los anteojos.
h) La ropa, equipos y elementos mencionados en este Artículo, se usarán
exclusivamente en el trabajo. El personal será responsable de su aseo y
conservación y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso
normal lo justifique. Cuando se entregue el nuevo elemento debe
devolverse el usado. Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia,
para el personal que trabaje a la intemperie, en forma permanente.
i) Los protectores auditivos serán entregados al personal en los
lugares que el nivel sonoro supere los límites permitidos, que deberán
estar perfectamente señalizados. Su uso en dichas zonas es
estrictamente obligatorio y el no uso considerado falta grave.
46º) INSTALACIONES DE SERVICIOS
a) En el establecimiento deberá destinarse un salón para comedor, para
ser usado por los trabajadores. Deberá estar en un lugar lo más aislado
posible, ser adecuado a sus funciones y mantenerse en condiciones
higiénicas.
b) La empresa mantendrá en los establecimientos la provisión suficiente
de agua potable para consumo del personal, la que deberá ser
refrigerada y estar disponible próximo a los lugares de trabajo y en el
comedor y proveerá máquinas que producen hielo para enfriar las bebidas
en virtud de las condiciones térmicas extremas de la zona.
c) En los establecimientos se dispondrán de instalaciones sanitarias en
condiciones edilicias y de higiene y con equipamiento adecuado en
número y especificación a la legislación vigente, con provisión de
jabón y papel higiénico.
d) Los establecimientos dispondrán de locales destinados a vestuarios
ubicados en el posible junto a los servicios sanitarios en forma tal
que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente,
debiendo estar equipados con armarios individuales para cada uno de los
trabajadores.
VIII - ACTAS COMPLEMENTARIAS
47º) ACTAS COMPLEMENTARIAS
Juntamente con el cuerpo principal de este convenio se agregarán actas
complementarias donde se estipulará el nivel profesional asignado a
cada puesto y a cada persona y el nuevo jornal horario de cada empleado
comprendido por el presente según el nuevo esquema remuneratorio.
IX - AUTORIDAD DE APLICACION
48º) AUTORIDAD DE APLICACION
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo
de aplicación del presente convenio por empresa, quedando las partes
obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada
según normativa de leyes y reglamentaciones vigentes.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2010,
ambas partes suscriben este Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa y
se comprometen a presentarlo y ratificarlo ante la Dirección Nacional
de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, a los fines de su homologación expresa, en los términos de la
ley Nº 14.250, a cuyo fin se autoriza en forma recíproca a cualquiera
de ellos a efectuar dicha gestión.
ANEXO I
PRIMERO: Las partes acuerdan que a los operarios que han pasado a
desempeñarse en la función de Auxiliares para la cobertura de
Vacaciones, según lo previsto en el Art. 26 del CCT de Empresa del 31
de enero de 2001, se le adecuará su salario a la Categoría
correspondiente. En consecuencia, los salarios de los operarios
“auxiliares para Cobertura de Vacaciones”, quedarán conformados según
lo indicado en el “anexo 3” del CCT que las partes suscriben por
separado.
Los futuros ingresos de “Auxiliares para Cobertura de Vacaciones”
quedarán conformados según lo indicado en el “Anexo 3” del CCT que las
partes suscriben por separado.
SEGUNDO: ALMUERZO Y REFRIGERIO. Cuando excepcionalmente un empleado
deba realizar en una jornada de trabajo cuatro o más horas
extraordinarias, la empresa le brindará un servicio de almuerzo y un
servicio de refrigerio (un emparedado y una gaseosa) en las
Instalaciones de Servicios contempladas en el Art. 45 del CCT de
Empresa celebrado el 31 de enero de 2001. Este servicio se prestará
dentro de los horarios de descanso contemplados en el Art. 15 del
Convenio mencionado.
TERCERO: TRABAJO EN FRANCO. Cuando por circunstancias especiales algún
operario debe trabajar en su día franco, se le abonarán las horas
trabajadas con el cien por ciento de recargo y se le otorgará un franco
compensatorio pago que deberá ser tomado dentro de los siete días
corridos posteriores.
CUARTO: HOMOLOGACION: Este acuerdo tiene vigencia a partir del 1º de
junio de 2010 Cualquiera de las partes podrá presentar el presente
Acta-Acuerdo ante la autoridad de aplicación a los fines de su
homologación.
ANEXO II
Para la cobertura de puestos vacantes se procederá de la siguiente manera:
a) El jefe del sector involucrado solicitará a RRHH el trámite de cobertura informando los motivos que originaron la vacante.
b) RRHH, en un plazo no mayor a diez días de recepcionado el pedido,
publicará un llamado a inscripción de postulantes para la cobertura del
puesto vacante, puntualizando categoría, sector y toda otra información
de interés relacionada.
c) El llamado a inscripción en primera instancia será en el
departamento donde reprodujo la vacante. A esta etapa se denomina
“llamada interna de inscripción de postulantes”.
d) A partir de la publicación del llamado a inscripción, se dejará
transcurrir siete días corridos para la recepción de interesados, que
lo deberán cumplimentar mediante nota dirigida al Jefe de RRHH planta
Papel Misionero.
e) Transcurrido este tiempo, de no registrarse interesado para la
cobertura del puesto vacante, se ampliará el llamado a toda la planta
Papel Misionero, y nuevamente se dejarán transcurrir, desde su
publicación siete días corridos para la Recepción de interesados que lo
deberán cumplimentar mediante nota dirigida al Jefe de RRHH planta
Papel Misionero.
f) Finalizado el plazo de espera de recepción de inscripciones, RRHH,
confeccionará un listado de interesados y comunicará de esta novedad al
Jefe del sector donde pertenece la vacante y a los jefes de los
sectores donde pertenecen los interesados (si se diera el punto e).
g) RRHH con los interesados confeccionará la planilla 1 (que se
adjunta) donde se iniciará el computo numérico de antecedentes y
antigüedad. Esta evaluación contribuirá con puntos a la evaluación
general del postulante, considerando 0,05 puntos por año de antigüedad.
h) Con esta información, el Jefe del sector, distribuirá la información
técnica disponible y necesaria para la capacitación del puesto a ser
ocupado, y dispondrá una secuencia de TRAINING, en el puesto de
referencia por quince días corridos, según plan elaborado al respecto,
comunicando de esta planificación a los postulantes y a los Jefes del o
los sectores donde provienen los postulantes si se registrase el caso
e).
i) Paralelamente se confeccionará la planilla de Evaluación de
desempeño, por parte de los supervisores de cada postulante y el Jefe
del sector donde proviene la vacante, confeccionará una hoja resumen
por postulante con la evaluación realizada por cada supervisor del
postulante. Si se diera el caso e) el Jefe del Sector de donde proviene
el postulante será el responsable de la confección de esta planilla,
recabando la información de sus supervisores (Planilla 2). Esta
evaluación de desempeño contribuirá con un máximo de cinco puntos a la
evaluación global del postulante.
j) Finalizada la etapa de entrega de materiales de estudio, y el
período de training de quince días, por cada postulante, se definirá la
fecha de examen final de evaluación, que deberá realizarse dentro de
los diez días siguientes a la finalización del training del último
postulante.
k) El examen final podrá consistir en la respuesta a un cuestionario de
preguntas, o un examen práctico de los detalles del puesto vacante,
según decisión del Jefe del sector, quien deberá informar a los
postulantes, la modalidad de esta evaluación, al iniciase la etapa de
training del primer postulante. Esta evaluación contribuirá con un
máximo de 5 punto a la evaluación general del postulante, y para
considerar aprobada la misma deberá sumar un mínimo de 2,5 puntos. Si
esta evaluación teórico práctica no supera el mínimo establecido,
invalidará al postulante la posibilidad de competir por el puesto
vacante.
l) Finalizada estas etapas el Jefe del Sector confeccionará la planilla
de evaluación general (planilla 3) donde sumará los tres ítems que
definen el concurso.
m) Finalizada esta etapa, el Jefe del Sector, elevará a RRHH esta
planilla con la recomendación de promoción al postulante de mayor
puntuación total alcanzada.
n) Esta modalidad de cobertura de puesto vacante estará en vigencia,
para el mismo puesto por dos años calendarios, desde el momento de la
emisión del informe del punto m). Si por alguna razón se produjera una
nueva vacante en el mismo puesto, dentro de los siguientes dos años,
automáticamente se promocionará al que haya resultado segundo en la
evaluación de cobertura y así sucesivamente hasta agotar la lista de
postulantes que hayan aprobado la evaluación. Transcurrido un plazo
mayor a dos años, la cobertura del puesto vacante se realizará de
acuerdo con un nuevo llamado a concurso.
PLANILLA DE EVALUACION DEL PERSONAL
EVALUADO: |
SUPERVISOR QUE REALIZA LA EVALUACION: |
FECHA DE LA EVALUACION: |
DESCRIPCION DE LA CARACTERISTICA A EVALUAR | PUNTAJE |
Actitud
para cumplir sus horarios de entrada y salida Evaluar aquí si es
frecuente que el operario llegue tarde por diversos motivos, se retire
de su puesto de trabajo antes de lo establecido, o sea frecuente su
ausencia por diferentes motivos |
|
Cumplimiento
de normas internas de pedidos varios Evaluar aquí la predisposición del
operario para solicitar pedidos varios, por vía escrita en tiempo y
forma |
|
Predisposición
natural para cubrir el puesto de otra persona ante diversas situaciones
Evaluar aquí si el operario cubre otro puesto, además del suyo en
momento de emergencias o problemas eventuales, sin que medie el pedido
explícito del supervisor. |
|
Capacidad técnica del operarios, para cubrir su puesto de trabajo u otro que se asigne por diversas razones |
|
Capacidad
para solucionar problemas propios de su puesto de trabajo Evaluar la
capacidad que tiene el operario, para encontrar soluciones a los
problemas de su puesto de trabajo, sin la intervención del supervisor. |
|
Facilidad
de comunicación de novedades y/o problemas al supervisor Qué grado de
comunicación hay entre el operario y el supervisor. Qué actitud tiene
el operario para informar al supervisor sobre medidas tomadas,
problemas observados y soluciones propuestas y/o encaradas |
|
Capacidad
de iniciativas para solucionar problemas Cuál es el grado de autonomía
que tiene el operario para realizar tareas, sin el pedido expreso del
supervisor |
|
Preocupación
para mejorar su desempeño laboral Cuál es el grado de compromiso del
operario para proponer medidas nuevas, cumplir y/o criticar
constructivamente medidas puestas en vigencia, que conduzcan a mejorar
la eficiencia de su propio puesto de trabajo |
|
Nivel
de participación en la solución de problemas ajenos a su puesto de
trabajo Ante un problema fuera de su puesto de trabajo, cuál es la
actitud de participación del operario |
|
Cumplimiento,
instrucciones recibidas del nivel superior Cuál es el grado de
cumplimiento de las medidas puestas en vigencia. Evaluar si necesita,
la insistencia del supervisor o lleva a cabo las tareas establecidas en
forma autónoma. |
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Disposición
para realizar nuevas tareas dentro de su horario de trabajo. Cuál es la
actitud del operario ante el pedido de nuevas tareas dentro de su
horario de trabajo |
|
Aptitud
para modificar rutinas preestablecidas de antemano. Cuál es el grado de
aceptación de nuevas rutinas, sin insistencia del supervisor. |
|
Costumbre de uso de elemento de protección personal Cuál es el grado de cumplimiento del uso elementos de protección personal |
|
Espíritu
de compañerismo y/o integración en el turno. Cuál es el grado de
aceptación en el ambiente de trabajo por parte de sus compañeros de
turno. |
|
Cumplimiento
de normas internas de convivencia Evaluar aquí si cumple con las normas
de conversación, limpieza de utensilios, etc. |
|
Naturaleza del trato personal con el supervisor y sus compañeros de trabajo |
|
_____
NOTA: Asignar un puntaje de cero (0) a cinco (5). Cero (0) significa
incumplimiento total y/o falta de actitud. Cinco (5) significa máximo
cumplimiento y actitud.
EVALUACION POSTULANTES PARA COBERTURA DE PUESTOS VACANTES
APELLIDO Y NOMBRE | LEGAJO | F. INGRESO | ANTIGÜEDAD | PUNTOS (*) |
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SE COMPUTA 0,05 POR AÑO DE ANTIGÜEDAD
Ejemplos:
10 años de antigüedad = 0,50 Punto
20 años de antigüedad = 1,00 Punto
30 años de antigüedad = 1,50 Punto
ANEXO 4
SALARIOS por NIVEL |
NUEVO NIVEL | CATEGORIA ANTERIOR | VALOR HORA |
5 | TURNO MANTENIMIENTO | 15,87 | MAXIMO |
14,31 | MINIMO |
4 | CAT. 13 | 15,27 | MAXIMO |
13,96 | MINIMO |
3 | CAT. 11 Y 12 | 14,20 | MAXIMO |
12,78 | MINIMO |
2 | CAT. 09 Y 10 | 13,15 | MAXIMO |
12,05 | MINIMO |
1 | CAT. 06, 07 Y 08 | 11,95 | MAXIMO |
9,92 | MINIMO |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio
de 2010, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo, Don Blas Alari, José Ramón Luque y Joaquín Humberto Díaz en
representación de la Federación de la Industria del Papel, Cartón y
Quimicos, los Sres. Luis Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974, Oscar Monges
DNI 12.311.468, Manuel Antonio Apodaca, DNI 13.144.878 y Alfonso
Salvador, DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General,
Delegado Gremial, Secretario Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato
de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente,
por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC,
representada en este acto el Lic. Sanjiao Emiliano DNI 26.338.205 y el
Dr. Luft Eduardo DNI 17.135.344, en su carácter de Jefe de Recursos
Humanos y Gerente de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales,
respectivamente y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de
las partes de los salarios establecidos en el convenio, han acordado
introducir modificaciones al mencionado convenio, aplicables a todo el
personal incluido en el mismo:
1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 30 de
junio de 2010, incrementando los Jornales horarios en un 30% (treinta)
distribuidos de la siguiente manera: Un 18% (dieciocho) a partir del 1º
de julio de 2010, un 8% (Ocho) a partir del 1º de Diciembre de 2010 y
4% (cuatro) a partir del 1º de marzo de 2011; valores no acumulativos
tomando como base de cálculo los salarios a junio de 2010, quedando
conformadas las nuevas escalas salariales por base profesional (art.
29) de la siguiente manera:
Valores vigentes al 30 de junio de 2010:
Base Profesional | Máximo | Mínimo |
1 | 11,95 | 9,92 |
2 | 13,15 | 12,05 |
3 | 14,20 | 12,78 |
4 | 15,27 | 13,96 |
5 | 15,87 | 14,31 |
En Pto. Mineral. Pcia. de Misiones a los 18 días del mes de julio de
2011 los miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo, Don Blas Alari. José Ramón Ligue y Joaquín Humberto Díaz en
representación de la Federación de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos, los Sres. Luis Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974. Oscar Monges
DNI 12.311.468, Manuel Antonio Apodaca. DNI 13.144.878 y Alfonso
Salvador, DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General,
Delegado Gremial, Secretario Adjunto y Secretario Gremial del Sindicato
de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente,
por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC,
representada en este acto el Lic. José Francisco Alvarez DNI
11.773.195, Lic. Sanjiao Emiliano DNI 26.338.205 y el Dr. Luft Eduardo
DNI 17.135.344, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos Planta
Misiones, Jefe de RRHH Grupo Zucamor y Gerente de Relaciones
Institucionales y Asuntos Legales, respectivamente y manifiestan que en
revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios
establecidos en el convenio colectivo de empresa, firmado en julio de
2010 (en trámite de homologación ante el MT y SS) han acordado:
1) Incrementar los valores de las escalas salariales vigentes (art.
29º) en un treinta por ciento (30%), distribuido de la siguiente
manera: un dieciocho por ciento (18%) a partir del 1º de julio de 2011,
un siete por ciento (7%) a partir del 1º de diciembre de 2011. y un 5
por ciento (5%) a partir del primero de marzo de 2012, siendo estos
porcentajes no acumulativos.
BP | Salarios Vigentes | A partir del 1º/07/2011 | A partir del 1º/12/2011 | A partir del 1º/03/2012 |
Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo |
1 | 15,54 | 12,90 | 18,34 | 15,22 | 19,43 | 16,13 | 20,20 | 16,77 |
2 | 17,10 | 15,67 | 20,18 | 18,49 | 21,38 | 19,59 | 22,23 | 20,37 |
3 | 18,46 | 16,61 | 21,78 | 19,60 | 23,08 | 20,76 | 24,00 | 21,59 |
4 | 19,85 | 18,15 | 23,42 | 21,42 | 24,81 | 22,69 | 25,81 | 23,60 |
5 | 20,63 | 18,60 | 24,34 | 21,95 | 25,79 | 23,25 | 26,82 | 24,18 |
Adicionalmente, la EMPRESA hará un aporte único y extraordinario a la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos Cien Pesos ($ 100,00) por cada trabajador comprendido en el
Convenio Colectivo de Empresa, como así también el mismo importe y la
misma condición para el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel
Misionero (S.O.E.P.M.).
2) Incrementar en los mismos porcentajes y etapas los montos de los
adicionales y subsidios fijados en los artículos 25º, 34º y Antigüedad
Congelada del anexo 3 del convenio colectivo de trabajo.
3) Las partes acuerdan en prorrogar por un término de 12 meses contados
a partir del 1 de julio del corriente año la vigencia del beneficio
establecido en el art. 36 del CCT de empresa arriba mencionado.
Las partes establecen que el presente acuerdo alcanza únicamente a la
Planta Industrial de Papel Misionero sita en la Pcia. de Misiones y
será de aplicación inmediata a su firma.
En prueba de conformidad, se suscriben seis ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados, para ser
elevado, la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su
homologación.