INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 52/2011
Sistema de control de exportadores de productos vitivinícolas y alcoholes.
Mendoza, 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0004118/2011 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la Resolución General Nº 3150 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº C. 31 del INV de fecha
8 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
establecieron conjuntamente el sistema de control integrado de
exportaciones de productos vitivinícolas y alcoholes.
Que en el ámbito de este Organismo se ha incorporado al Sistema de
Declaraciones Juradas en línea las exportaciones de alcoholes a fin que
los exportadores de dichos productos, inscriptos ante el INV,
transmitan las transacciones de exportación al igual que para vinos y
mostos.
Que este desarrollo ha sido implementado con posterioridad a la
suscripción de la citada resolución conjunta, por lo cual actualmente
el Sistema Informático MARIA no requiere la declaración del número de
transacción de exportación para alcoholes.
Que, en virtud de la vigencia de la Resolución General Nº 3150 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº C. 31 del INV de fecha
8 de julio de 2011 y la necesidad de contar con dicho dato a los
efectos del cruce de información para la autorización o denegatoria de
las exportaciones, corresponde que los exportadores declaren en el
campo INV-TRANSACEXPO el número de la transacción de exportación
registrada mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en línea de
este Organismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el subinciso
a), apartado 1.2.2., inciso 1 del Punto I del Anexo de la precitada
resolución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Declárese por parte de los exportadores, al momento de oficializar
destinaciones de exportación de alcoholes, aguardientes y flegmas en el
Sistema Informático MARIA, en el campo INV-TRANSACEXPO el número de la
transacción de exportación registrada mediante el Sistema de
Declaraciones Juradas en línea de este Organismo, en un todo de acuerdo
a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
2º — La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de diciembre de 2011.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.