Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 933/2011
Dispónese la internacionalización del
Aeroparque Jorge Newbery con relación a la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República de Chile.
Bs. As., 24/11/2011
VISTO el expediente Nº S01:0481393/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL LINEAS AEREAS
ha efectuado una presentación mediante la cual solicita se disponga la
ampliación de la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY
conferida a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº
265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, a los efectos de operar servicios aéreos hacia la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la
REPUBLICA DE CHILE.
Que por Resolución Nº 265/2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL se otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la
internacionalización del referido aeródromo respecto de los Estados
indicados en el párrafo precedente y que por Resolución Nº 346 del 31
de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se
confirió también dicha prerrogativa a la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA en relación con las ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE
CHILE) y SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que por lo tanto corresponde aplicar igual procedimiento en relación
con el pedido formulado por CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL
LINEAS AEREAS.
Que han tomado intervención los organismos técnicos de esta
ADMNISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con competencia en la materia,
de cuyas conclusiones surge que no existe impedimento alguno para
adoptar la presente medida y, consecuentemente, disponer la
internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY.
Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMNISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL en el marco de su competencia deberá darse
intervención al resto de los organismos estatales con jurisdicción en
dicho aeropuerto a fin de que implementen las medidas necesarias y
pertinentes para posibilitar la operatoria de la Empresa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la
internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY en relación con la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a la REPUBLICA DEL PARAGUAY y a la
REPUBLICA DE CHILE, requerida por CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA -
AUSTRAL LINEAS AEREAS.
Art. 2º — Comuníquese la
presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA (SENASA), al DEPARTAMENTO INTERPOL
dependiente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al AREA SANIDAD DE
FRONTERA dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a los fines de su
intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Art. 3º — Instrúyase a la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE
NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS a los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida,
previa aprobación de la programación horaria regular propuesta por la
Empresa.
Art. 4º — Regístrese,
notifíquese a la Empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL
LINEAS AEREAS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.