Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 933/2011

Dispónese la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con relación a la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República de Chile.

Bs. As., 24/11/2011

VISTO el expediente Nº S01:0481393/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL LINEAS AEREAS ha efectuado una presentación mediante la cual solicita se disponga la ampliación de la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY conferida a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a los efectos de operar servicios aéreos hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA DE CHILE.

Que por Resolución Nº 265/2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la internacionalización del referido aeródromo respecto de los Estados indicados en el párrafo precedente y que por Resolución Nº 346 del 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se confirió también dicha prerrogativa a la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en relación con las ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que por lo tanto corresponde aplicar igual procedimiento en relación con el pedido formulado por CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL LINEAS AEREAS.

Que han tomado intervención los organismos técnicos de esta ADMNISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con competencia en la materia, de cuyas conclusiones surge que no existe impedimento alguno para adoptar la presente medida y, consecuentemente, disponer la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY.

Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMNISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en el marco de su competencia deberá darse intervención al resto de los organismos estatales con jurisdicción en dicho aeropuerto a fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria de la Empresa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY en relación con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a la REPUBLICA DEL PARAGUAY y a la REPUBLICA DE CHILE, requerida por CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL LINEAS AEREAS.

Art. 2º — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA (SENASA), al DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al AREA SANIDAD DE FRONTERA dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3º — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida, previa aprobación de la programación horaria regular propuesta por la Empresa.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese a la Empresa CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - AUSTRAL LINEAS AEREAS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.