UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 220/2011
Directiva del deber de colaboración y
procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la Ley Nº 25.246.
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA Nº 6513/2011, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O.
10/05/2000) y sus modificatorias, en la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificatorias; lo establecido en el Decreto Nº 290/2007
(B.O. 29/03/2007) y sus modificatorios, lo dispuesto en las
Resoluciones UIF Nº 38/11 (B.O. 14/02/2011) y Nº 165/2011 (B.O.
17/10/2011); en la Disposición AFIP Nº 388/2011 (B.O. 4/11/2011) y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246 ha explicitado
las facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y ha establecido el deber de colaboración de los órganos de
contralor específicos.
Que, en consecuencia, devino necesario actualizar la normativa dictada
por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la materia, a los efectos
de adecuarla al régimen jurídico vigente.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a raíz del dictado de la
Resolución UIF Nº 165/2011 cuenta con la colaboración, experiencia e
idoneidad de los funcionarios del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION a efectos de realizar un efectivo y eficaz control
del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246
y sus modificatorias, de conformidad con la normativa dictada por esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de Organismo encargado
del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los
efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo (conforme artículo 6º de la Ley Nº 25.246).
Que a los efectos de fortalecer el Sistema de Prevención de Lavado de
Activos y de la Financiación del Terrorismo, en particular sobre los
procedimientos de contralor interno de los Sujetos Obligados, resulta
necesario emitir la presente Resolución dirigida a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 dispone que los
Sujetos Obligados enumerados en los incisos 6. y 15. del artículo 20 de
la citada ley —entre los que se encuentra la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS— podrán dictar normas de procedimiento
complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA, “no pudiendo ampliar ni modificar los
alcances definidos por dichas directivas e instrucciones”.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la
Disposición 388/2011, ha creado la DIRECCION DE INVESTIGACION
FINANCIERA cuya responsabilidad primaria es analizar la información
vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos
valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y
financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche
lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y planificar y
realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos
que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las
Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.
Que como lógica consecuencia de la creación de la citada DIRECCION DE
INVESTIGACION FINANCIERA será el funcionario a cargo de esa Dirección
quien deba cumplir con el rol de OFICIAL DE CUMPLIMIENTO de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, frente a esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA.
Que el Comité de Selectividad basada en Riesgo establecido por medio de
la Resolución UIF Nº 165/2011, a los efectos de proponer al Presidente
de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sujetos Obligados respecto
de los cuales se sustanciará el procedimiento de supervisión,
fiscalización e inspección in situ, será también de aplicación a los
procedimientos reglamentados por la presente resolución.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para el
dictado de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 14; 20;
20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo
Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Anexo I de la presente denominado: “DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION
Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA
NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, DIRIGIDA A
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”.
Art. 2º — En los casos en que
esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA requiera a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informes, documentos, antecedentes u otros
elementos que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, que se
encuentren protegidos por secreto fiscal, estos serán proporcionados en
el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, en los
términos del inciso 1. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente, archívese. — José A. Sbattella.
ANEXO I
“DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y
SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, DIRIGIDA A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS”.
ARTICULO 1º.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS brindará
toda la colaboración necesaria a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
a los fines de efectuar las supervisiones, fiscalizaciones e
inspecciones in situ que se realicen conforme la Ley Nº 25.246 y
modificatorias y la Resolución UIF Nº 165/2011, a efectos de evaluar el
cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, de las obligaciones
establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la
normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 2º.- A tales efectos, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
requerirá la colaboración de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS en aquellas supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in
situ, que lo entienda necesario y/o conveniente.
ARTICULO 3º.- El Comité de Selectividad, basada en Riesgo establecido
por medio de la Resolución UIF Nº 165/2011, sugerirá al Presidente de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que requiera la colaboración de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los casos que lo
considere pertinente.
ARTICULO 4º.- El procedimiento de supervisión, fiscalización e
inspección in situ se desarrollará conforme lo dispuesto en la
Resolución UIF Nº 165/2011, siguiendo las instrucciones y directivas
impartidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada procedimiento de
supervisión, fiscalización e inspección in situ, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA los Informes Finales elaborados en virtud de los mismos.
El Informe Final confeccionado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, que no será vinculante para el Presidente de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá contener los antecedentes, las
tareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de la
supervisión, fiscalización e inspección in situ. Con todo ello se
formará un Expediente.
ARTICULO 5º.- En los casos en que “prima facie” se hubiera detectado
algún incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº
25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS remitirá, junto con los Informes Finales, toda la
documentación respaldatoria, que posibilite la aplicación de lo
previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Iniciado el expediente, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA analizará
la información y, en su caso, la documentación aportada, y si se
detectaran faltantes de información, documentación o cualquier otra
inconsistencia, podrá requerir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS las aclaraciones pertinentes.
Cumplido ello, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre la
supervisión, fiscalización e inspección in situ y, en su caso,
resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen
Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
La información obtenida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, en la supervisión, fiscalización e inspección in situ podrá
ser utilizada en el marco de sus competencias específicas, a cuyos
efectos, deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar las
disposiciones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- En los casos en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS detecte la realización de Operaciones Sospechosas de
Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo, las reportará a
esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA conforme lo prescripto en la
Resolución UIF Nº 38/2011 o la que la reemplace, modifique o sustituya
en el futuro.