Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 1423/2011
Extiéndese la cobertura
prevista por el Decreto N° 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean
relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante
procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de
VISTO el Expediente Nº1467810111
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº336, del 23 de
marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no
contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores
desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus
competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el
desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador
desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de
formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento
para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de
asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma
autónoma.
Que el Decreto Nº336/06, en su artículo
2º, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría
destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a
otras personas en situación desempleo.
Que por
Que el día 25 de febrero de 2011 el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL suscribió su Convenio Nº28/11
con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objetivo de articular
medidas orientadas a la prevención y erradicación de
Que en el seno del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se ha conformado
Que por
Que por el citado cuerpo legal se
entiende que existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: 1)
cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o
servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) cuando se obligare a una
persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) cuando se promoviere,
facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio
sexual, y d) cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos
humanos.
Que el abordaje de la situación de
trata de personas debe efectuarse de manera integral, no sólo orientado a su
detección, persecución y sanción, sino sobre todo ordenado al rescate de las
víctimas y a la generación de nuevas oportunidades de vida para ellas y su
grupo familiar.
Que resulta imperativo instrumentar
medidas de contención y apoyo a las víctimas de la trata de personas que
allanen su acceso a mejores condiciones de vida, a empleos de calidad y eviten
su retomo a situaciones de explotación.
Que por lo expuesto, es pertinente
extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y
los trabajadores que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de
personas durante procedimientos de fiscalización laboral o por
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1º— Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, instituido por el Decreto Nº336/06, a los trabajadores y trabajadoras
que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante
procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de
Art.
2º— Las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la
cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las
condiciones establecidas por
Art.
3º— Facúltase a
Art.
4º— La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes
siguiente a su publicación.
Art.
5º— Comuníquese, publíquese, dése a