ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 689/2011

Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0343510/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se propicia la habilitación del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL como centro evaluador de competencia lingüística de idioma Inglés de Controladores de Tránsito Aéreo, Operadores ARO-AIS y Especialistas en NOTAM.

Que en el Punto 1.2.9 del Anexo I a la Convención de Aviación Civil Internacional, aprobada por Ley Nº 13.891, se estipula que “... Los Controladores de Tránsito Aéreo y los Operadores de Estaciones Aeronáuticas demostrarán que tienen capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas...”.

Que asimismo y con el fin de contribuir a la implementación de requisitos de competencia, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) publicó el Documento Nº 9835 “Manual de Implementación de Competencia Lingüística OACI” y la Circular Nº 318 “Criterios de Evaluación Lingüística para la Armonización Internacional”.

Que los postulantes a obtener una certificación de competencia lingüística son actualmente examinados por el Centro de Instrucción de Idiomas Buenos Aires (C.I.I.B.A.) dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que resulta necesario contar con un centro certificador de competencia lingüística en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.) se encuentra trabajando en la capacitación en inglés aeronáutico para controladores de tránsito aéreo desde el año 2005 y desarrollando cursos de capacitación para operadores ARO-AIS.

Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.) cuenta con la designación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) como Centro Regional y posee el plantel de profesionales y especialistas idóneos para desempeñarse como certificador de Controladores de Tránsito Aéreo, Operadores de ARO-AIS y Especialistas NOTAM en niveles 4, 5 y 6 de Competencia Lingüística en idioma inglés, según lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de, fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase al Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.) a actuar como Centro Evaluador de Competencia Lingüística para Controladores de Tránsito Aéreo, Operadores de ARO-AIS y Especialistas NOTAM.

ARTICULO 2º — Apruébase la “Planificación para la implementación del C.I.P.E como centro evaluador para la certificación de la competencia lingüística O.A.C.I. en idioma inglés” que como Anexo integra la presente resolución.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 01/12/2011 N° 158380/11 v. 01/12/2011