ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 689/2011
Bs. As., 13/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0343510/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se propicia la
habilitación del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y
Experimentación (C.I.P.E.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL como centro evaluador de competencia lingüística de idioma Inglés
de Controladores de Tránsito Aéreo, Operadores ARO-AIS y Especialistas
en NOTAM.
Que en el Punto 1.2.9 del Anexo I a la Convención de Aviación Civil
Internacional, aprobada por Ley Nº 13.891, se estipula que “... Los
Controladores de Tránsito Aéreo y los Operadores de Estaciones
Aeronáuticas demostrarán que tienen capacidad de hablar y comprender el
idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas...”.
Que asimismo y con el fin de contribuir a la implementación de
requisitos de competencia, la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) publicó el Documento Nº 9835 “Manual de
Implementación de Competencia Lingüística OACI” y la Circular Nº 318
“Criterios de Evaluación Lingüística para la Armonización
Internacional”.
Que los postulantes a obtener una certificación de competencia
lingüística son actualmente examinados por el Centro de Instrucción de
Idiomas Buenos Aires (C.I.I.B.A.) dependiente de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
Que resulta necesario contar con un centro certificador de competencia
lingüística en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación
(C.I.P.E.) se encuentra trabajando en la capacitación en inglés
aeronáutico para controladores de tránsito aéreo desde el año 2005 y
desarrollando cursos de capacitación para operadores ARO-AIS.
Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación
(C.I.P.E.) cuenta con la designación de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) como Centro Regional y posee el plantel de
profesionales y especialistas idóneos para desempeñarse como
certificador de Controladores de Tránsito Aéreo, Operadores de ARO-AIS
y Especialistas NOTAM en niveles 4, 5 y 6 de Competencia Lingüística en
idioma inglés, según lo establecido por la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de, fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase al Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y
Experimentación (C.I.P.E.) a actuar como Centro Evaluador de
Competencia Lingüística para Controladores de Tránsito Aéreo,
Operadores de ARO-AIS y Especialistas NOTAM.
ARTICULO 2º — Apruébase la “Planificación para la implementación del
C.I.P.E como centro evaluador para la certificación de la competencia
lingüística O.A.C.I. en idioma inglés” que como Anexo integra la
presente resolución.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 01/12/2011 N° 158380/11 v. 01/12/2011