MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1311/2011
Registro Nº 1418/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.528/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.450.544/11 agregado como
fojas 9 del Expediente Nº 1.453.092/11, el que a su vez constituye la
foja 152 del Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS y la
ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES
(antes denominada “CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS
AIRES”) por la parte empresarial, ratificado a fojas 22 y fojas 25 del
Expediente Nº 1.450.544/11, respectivamente, por la COOPERATIVA DE
TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” y
por la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme con lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 437/06, con vigencia a partir del 1º de julio de 2011,
conforme con los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que los
agentes firmantes del mentado Acuerdo resultaron oportunamente
suscriptores del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del
Expediente Nº 1.450.544/11, agregado como fojas 9 del Expediente Nº
1.453.092/11, el que a su vez constituye la foja 152 del Expediente
Principal Nº 1.426.528/11, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS y la
ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES
por la parte empresarial, ratificado a fojas 22 y a fojas 25 del
Expediente Nº 1.450.544/11, respectivamente, por la COOPERATIVA DE
TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” y
por la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/15 del
Expediente Nº 1.450.544/11 agregado como fojas 9 del Expediente Nº
1.453.092/11, el que a su vez constituye la foja 152 del Expediente
Principal, juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 22 y 25
del referido Expediente Nº 1.450.544/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación
Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias.
Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme con lo
dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.528/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1311/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente
1.453.092/11, agregado a fojas 9 del expediente 1.453.092/11, el que a
su vez constituye la foja 152 del expediente principal 1.426.528/11,
conjuntamente con las ratificaciones de fojas 22 y 25 del referido
expediente 1.450.544/11, quedando registrado bajo el número 1418/11. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1453092/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio
de 2011 siendo las 15:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, previa convocatoria, ante
la Secretaria de Conciliación de Departamento Relaciones Laborales Nº
2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con
domicilio en Federico Lacroze 3908 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
Sres. Domingo PETRECCA (DNI 4564063), Secretario General, Juan Carlos
DI CESARI (DNI 14284227), Secretario Adjunto, Salvador VALENTE (DNI:
18096638), Secretario Gremial y el Dr. Pablo MARIN (DNI 16515731),
patrocinante letrado; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
CEMENTERIOS PRIVADOS (CACEPRI), con domicilio constituido en Hipólito
Yrigoyen 476 6º Piso, CABA, los Sres. Alberto HERRMANN (LE 4585397),
Presidente, y Guillermo MALAMUD (DNI 14510124), Gerente Dr. Guillermo
MORENO HUEYO (DNI 4368307), Vocal titular de la CDN y apoderado; en
representación de la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS
AIRES, con domicilio constituido en Avda. Paseo Colón 221, Piso 8º, el
Dr. Manuel DIEZ SELVA (DNI 21481010), miembro paritario y apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, luego de un prolongado intercambio de opiniones, se
les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, la representación de SOECRA Y CACEPRI manifiestan
que: en reuniones de ambas partes desarrolladas en el ámbito privado,
han arribado a un acuerdo de ajuste de los básicos de convenio para sus
trabajadores consistente en la siguiente operación.
Teniendo en cuenta los básicos de convenio vigentes al mes de febrero
del corriente año 2011, se aplicará un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir
del 1º de Julio hasta el 31 de octubre de 2011 inclusive; sobre los
mismos básicos de febrero 2011, se aplicará a partir del 1º de
noviembre del corriente y hasta el mes de febrero 2012 inclusive, un
OCHO POR CIENTO (8%). Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 1º de
enero de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2012 inclusive, se mejorará
la categoría 7º del Convenio en un DOS POR CIENTO (2%) sobre los montos
vigentes a esa fecha y un UNO POR CIENTO (1%) para la categoría 6º del
mismo modo que el ajuste a la categoría 7º.
Asimismo, manifiestan que el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 437/06 y solicitan la homologación del mismo.
En uso de la palabra, la representación de la Corporación del
Cementerio Británico de Buenos Aires manifiesta que ratifica el acuerdo
y solicita su homologación.
Oídas que fueron las partes, la funcionaria actuante comunica a las
partes que el presente acuerdo en el plazo de DIEZ (10) días, deberá
ser ratificado por la representación de la Congregación Evangélica
Alemana de Buenos Aires y de la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de
Sepulcros de Cementerios “La Unión Limitada”. En este estado, y no
siendo para más a las 17:15 horas, se da por finalizado el acto,
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Zona | Categoría | Jun-11 | Jul-11 | Ago-11 | Sep-11 | Oct-11 | Nov-11 | Dic-11 | Ene-12 | Feb-12 | Mar/10 a Feb/11 |
ZONA I | 1ra. | 4.082,12 | 4.435,98 | 4.435,98 | 4.435,98 | 4.435,98 | 4.706,33 | 4.706,33 | 4.706,33 | 4.706,33 | 33,00% |
2da. | 3.698,22 | 4.018,80 | 4.018,80 | 4.018,80 | 4.018,80 | 4.263,72 | 4.263,72 | 4.263,72 | 4.263,72 | 33,00% |
3ra. | 3.175,34 | 3.450,59 | 3.450,59 | 3.450,59 | 3.450,59 | 3.660,89 | 3.660,89 | 3.660,89 | 3.660,89 | 33,00% |
4ta. | 3.014,36 | 3.275,66 | 3.275,66 | 3.275,66 | 3.275,66 | 3.475,29 | 3.475,29 | 3.475,29 | 3.475,29 | 33,00% |
5ta. | 2.797,57 | 3.040,08 | 3.040,08 | 3.040,08 | 3.040,08 | 3.225,36 | 3.225,36 | 3.225,36 | 3.225,36 | 33,00% |
6ta. | 2.692,47 | 2.925,86 | 2.925,86 | 2.925,86 | 2.925,86 | 3.104,18 | 3.104,18 | 3.127,52 | 3.127,52 | 34,00% |
7ma. | 2.335,24 | 2.537,67 | 2.537,67 | 2.537,67 | 2.537,67 | 2.692,33 | 2.692,33 | 2.732,81 | 2.732,81 | 35,00% |
ZONA II | 1ra. | 3.926,69 | 4.267,07 | 4.267,07 | 4.267,07 | 4.267,07 | 4.527,13 | 4.527,13 | 4.527,13 | 4.527,13 | 33,00% |
2da. | 3.557,43 | 3.865,81 | 3.865,81 | 3.865,81 | 3.865,81 | 4.101,41 | 4.101,41 | 4.101,41 | 4.101,41 | 33,00% |
3ra. | 3.054,40 | 3.319,18 | 3.319,18 | 3.319,18 | 3.319,18 | 3.521,46 | 3.521,46 | 3.521,46 | 3.521,46 | 33,00% |
4ta. | 2.899,58 | 3.150,93 | 3.150,93 | 3.150,93 | 3.150,93 | 3.342,96 | 3.342,96 | 3.342,96 | 3.342,96 | 33,00% |
5ta. | 2.691,07 | 2.924,34 | 2.924,34 | 2.924,34 | 2.924,34 | 3.102,57 | 3.102,57 | 3.102,57 | 3.102,57 | 33,00% |
6ta. | 2.589,97 | 2.814,48 | 2.814,48 | 2.814,48 | 2.814,48 | 2.986,01 | 2.986,01 | 3.008,46 | 3.008,46 | 34,00% |
7ma. | 2.246,35 | 2.441,08 | 2.441,08 | 2.441,08 | 2.441,08 | 2.589 85 | 2.589,85 | 2.628,79 | 2.628,79 | 35,00% |
ZONA III | 1ra. | 3.597,36 | 3.909,19 | 3.909,19 | 3.909,19 | 3.909,19 | 4.147,44 | 4.147,44 | 4.147,44 | 4.147,44 | 33,00% |
2da. | 3.265,02 | 3.548,05 | 3.548,05 | 3.548,05 | 3.548,05 | 3.764,28 | 3.764,28 | 3.764,28 | 3.764,28 | 33,00% |
3ra | 2.863,10 | 3.111,29 | 3.111,29 | 3.111,29 | 3.111,29 | 3.300,91 | 3.300,91 | 3.300,91 | 3.300,91 | 33,00% |
4ta. | 2.674,75 | 2.906,61 | 2.906,61 | 2.906,61 | 2.906,61 | 3.083,75 | 3.083,75 | 3.083,75 | 3.083,75 | 33,00,% |
5ta. | 2.490,79 | 2.706,70 | 2.706,70 | 2.706,70 | 2.706,70 | 2.871,66 | 2.871,66 | 2.871,66 | 2.871,66 | 33,00% |
6ta, | 2.391,88 | 2.599,22 | 2.599,22 | 2.599,22 | 2.599,22 | 2.757,62 | 2.757,62 | 2.778,36 | 2.778,36 | 34,00% |
7ma. | 2.223,30 | 2.416,03 | 2.416,03 | 2.416,03 | 2.416,03 | 2.563,27 | 2.563,27 | 2.601,82 | 2.601,82, | 35,00% |
Expediente Nº 1.453.092/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio
de 2011, siendo las 13:40 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, previa
convocatoria, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento
Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en
representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS LA
UNION LIMITADA, con domicilio constituido en Avda. Federico Lacroze
3908, el Sr. Adolfo José MAZZIERI (DNI 8253907), en calidad de
Presidente, condición que acredita mediante copia de Acta de Asambleas
que acompaña en este acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, se le solicita que manifieste a continuación.
En uso de la palabra, el compareciente manifiesta que: en este acto
viene a adherir y ratificar en un todo el acuerdo de partes arribado el
día 20 de julio del corriente en el marco del CCT 437/06 acreditado a
fojas 13/15 de autos, manifestado su solicitud de homologación-.
En este estado, y no siendo para más a las 14.00 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.453.092/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto
de 2011, siendo las 13:25 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, previa
convocatoria, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento
Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en
representación de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA DE BUENOS AIRES, y
Con domicilio en Elcano 4530, CABA, el Dr. José María GIUDICE
apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, se le solicita que manifieste a continuación.
En uso de la palabra, el compareciente manifiesta que: sin perjuicio de
mantener vigente el acta del 20/12/10 en el Expediente Nº 1426808/11,
adhiere y ratifica el acuerdo celebrado el día 20 de julio del
corriente en el marco del CCT 437/06 acreditado a fojas 13/15 de autos,
manifestado su solicitud de homologación.
En este estado, la funcionaria actuante comunica al compareciente que
se deja sin efecto la audiencia designada para el día 5 de septiembre a
las 15.00 horas. No siendo para más a las 13:40 horas, se da por
finalizado el acto, firmando al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.