MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1312/2011
Registro Nº 1436/2011
Bs.
As., 6/10/2011
VISTO
el Expediente Nº 1.389.187/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.187/10, obran el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA,
por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD
ANONIMA (EDELAR), por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a
través del presente se establece una recomposición salarial para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que el
ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto
convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los
Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la
presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de
la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico
Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que
asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en
virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de
homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por
último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las
facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por
ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE LA
RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR), que lucen a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.389.187/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO
2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.187/10.
ARTICULO
3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO
4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
855/07 “E”.
ARTICULO
5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.389.187/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad
con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 1312/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante
a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1436/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a
los a los veintiocho días del mes de mayo de 2010, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE LA
RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.). en adelante la “Empresa”,
con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este
acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y
por la otra la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(APUAYE) en adelante “La
Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente
Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO.
La Empresa
incrementará a partir del 1 de mayo de 2010 en un diez (10) por ciento los
Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese mes, establecidos en el Convenio
Colectivo Trabajo Nº 855/07 “E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos
Básicos Mensuales actuales y las que se aplicarán a partir del 1 de mayo del
corriente año:
SEGUNDO.
La Empresa
incrementará a partir del 1 de septiembre de 2010 en un cinco (5) por ciento
los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese mes, establecidos en el
Convenio Colectivo Trabajo Nº 855/07 “E”. A continuación se detallan las
escalas de Sueldos Básicos Mensuales que regirán al 31 de agosto de 2010 y las
que se aplicarán a partir del 1 de septiembre del corriente año:
TERCERO.
La Empresa
incrementará a partir del 1 de diciembre de 2010 en un seis (6) por ciento los
Sueldos Básicos Mensuales (SBM) vigentes a ese mes, establecidos en el Convenio
Colectivo Trabajo Nº 855/07 “E”. A continuación se detallan las escalas de
Sueldos Básicos Mensuales que regirán al 30 de noviembre de 2010 y las que se
aplicarán a partir del 1 de diciembre del corriente año:
CUARTO.
Implementar a partir del primero de noviembre 2010 el pago de una Bonificación por
Antigüedad, de carácter remunerativo y pagadera mensualmente, que se
determinará tomando como base de cálculo el Sueldo Básico Mensual de la Categoría U-I que
corresponda al mes de liquidación del beneficio, multiplicado por el
coeficiente que se detalla a continuación:
El
coeficiente a aplicar en el mes de NOVIEMBRE 2010 será del 0,5% por año de
antigüedad registrada a ese mes.
El
coeficiente a aplicar en el mes de DICIEMBRE 2010 será del 0,5% por año de
antigüedad registrada a ese mes.
A
partir de ENERO 2011 y en adelante, dicha Bonificación se incrementará y el
nuevo coeficiente será del 1% del SBM de la Categoría U-I por
año de antigüedad del trabajador.
La
antigüedad será la que registre el empleado al mes de liquidación de la Bonificación.
QUINTO.
Incrementar a partir del año 2011 el monto de la RAV (Reconocimiento Anual Variable por Mejoras en
la Productividad
y Calidad), establecida en el art. 30 del CCT Nº 855/07 “E”, modificando el
actual valor de 1,5 (uno coma cinco) de la “remuneración base mensual” a 2
(dos) veces la “remuneración base mensual”. Se mantienen inalterables las demás
condiciones establecidas en el citado artículo del CCT.
SEXTO.
El presente acuerdo rige hasta el 31/01/2011. Las partes acuerdan reunirse en
el mes de febrero 2011 a
fin de establecer la negociación paritaria salarial de dicho año.
Leída y
ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al
pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación
para su correspondiente homologación.
APUAYE
CCT 855/07-E
ESCALAS SALARIALES