MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1316/2011
Registro Nº 1431/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 378.229/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 378.229/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU
ZONA DE ACTUACION por la parte trabajadora y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA por la parte empresarial, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes establecen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 461/06, en los montos, la modalidad y fechas de pago
detallados en sus cláusulas.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la renovación de conceptos no
remunerativos, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas
salariales contenidas en el Acuerdo de marras, es necesario dejar
expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar
los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a
percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto
fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
mediante Resolución Nº 2/10 a partir del mes de enero de 2011 y
Resolución Nº 2/11 desde septiembre de 2011.
Que el ámbito personal y el territorial de aplicación quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales signatarias.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o, 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado al Acuerdo obrante a fojas 18/19 del
Expediente Nº 378.229/11, celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS
PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
18/19 del Expediente Nº 378.229/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de evaluar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente en el legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 461/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 378.229/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1316/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1431/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los trece días
del mes de junio del año dos mil once, comparecen ante mí funcionario
actuante —Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación— en día y hora de audiencia previamente
convocados; por la representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD
DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en
adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personería
gremial Nº 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de
la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus
Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial
y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra.
DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11.686.568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI
7.966.865, ALBERTO CHAVEZ, DNI 13.822.744, acompañada de su letrado DR.
DANIEL COCILOVO MP 1-26529 y por la representación empleadora lo hace
el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante
también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme
Decreto Nº 13.713 —Serie “A”— y personería gremial Nº 287, con
domicilio legal en Avenida Maipú Nº 250, planta baja, local 12 de la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la
normativa legal derivada de las leyes Nº 14.250, 23.546 y sus decretos
reglamentarios, representado en este acto por el Sr. LUIS SALVADOR
RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924,
MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746, y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI
8.410.670. Son acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP
1.27252 en su carácter de apoderado de dicha entidad.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
proceden a designar a los miembros paritarios a los fines de la
constitución de comisión negociadora de salarios para el C.C.T. 461/06,
según el siguiente detalle: POR EL SECTOR GREMIAL los designados son la
Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11.686.568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI
7.966.865, y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13.822.744, POR EL SECTOR EMPRESARIO
los designados son: Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467,
GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI
14.983.746, y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670.
Ambas partes, acompañan en este acto, actas de designación de los
miembros paritarios expresados, como así mismo estatutos sociales y
demás elementos que acreditan la personería que invocan, la que por
otra parte se reconocen recíprocamente.
Seguidamente el funcionario actuante, según las normas vigentes, deja
formalmente integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a
efectos de los incrementos salariales aplicables para el Convenio
Colectivo de Trabajo 461/06 que los abarca.
Concedida que fue la palabra a las partes, las mismas luego de intensas
negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo en relación
con los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que
benefician a todos los trabajadores panaderos que presten servicios en
los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de
actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de
Córdoba Capital y su Zona de Actuación. Que dicho acuerdo, se
transcribe a continuación.
PRIMERO: Se conviene que todos los conceptos y montos no remunerativos
que actualmente perciben los trabajadores del sector en virtud de
acuerdos salariales previos (y que ascienden en conjunto a la suma de
pesos un mil cincuenta $ 1.050) seguirán en vigencia en la mismas
formas y condiciones de pago que las estipuladas al momento de
acordarlos y serán considerados en la próxima paritaria que se convoque
por temas salariales.
SEGUNDO: Se establecen por el período 1º de mayo del año 2011 y hasta
el 1º de abril de 2012 incrementos sobre los sueldos básicos,
adicionales por asistencia y puntualidad y rubros no remunerativos
vigentes al 30-4-2011 conforme con los montos, formas y condiciones que
se describen en las escalas salariales que se adjuntan y que son
considerados en un todo como integrantes de la presente audiencia.
TERCERO: El incremento otorgado a partir del mes de agosto de 2011 será
abonado por los empleadores en la proporción de un cincuenta por ciento
(50%) como anticipo periódico mensual a partir del mes de mayo de 2011
y el cincuenta por ciento (50%) restante se sumará a partir del 1º de
agosto de 2011.
CUARTO: A partir del 1º de enero de 2012 se abonará un nuevo incremento
salarial sobre el salario básico y el rubro no remunerativo acumulables
a los Montos vigentes según consta en la planilla adjunta.
QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en
concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los
trabajadores de la industria del pan comprendidos en el C.C.T. 461/06,
y serán de aplicación en cada fecha independientemente de la fecha
formal y final de la homologación por parte de la autoridad laboral
competente en la materia.
SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos vigentes
y los nuevos otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con
cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a través de
normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y
M. A los fines de garantizar al trabajador la intangibilidad de su
ingreso, en el traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar
en cuenta la incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier
especie, sumando tal monto.
SEPTIMO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el
país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso
de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención
colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones
salariales para adecuarlas a la nueva realidad.
Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del
acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y
efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del
trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el
dictado de la Resolución Homologatoria.
No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que
previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena
conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de
lo que certifico y doy fe.
ANEXO I