MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1318/2011
Registros Nº 1413/2011, Nº 1414/2011, Nº 1415/2011 y Nº 1416/2011.
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.502/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el
sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR) por el
sector empresario, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 7/9 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS (SOMU) por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES
DE REMOLCADORES (CAR) por el sector empresario, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 629/11, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).
Que por medio de ambos Acuerdos, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales, con los plazos de pago y demás consideraciones
que obran en los textos a los cuales se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia de los mismos opera a
partir del día 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con el
alcance de representatividad del sector empresario firmante, y la
representación de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de
sus respectivas personerías gremiales.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al
Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el
sector sindical y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA
SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA,
MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresario,
ratificado a fojas 13 y 14 del Expediente glosado a fojas 16 del
principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o.2004).
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al
Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS MARITIMOS UNICOS (SOMU) por el sector sindical y las empresas
ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD
ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 13 del
Expediente glosado, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido sobre la
retribución de los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento
que realicen los trabajadores representados por las asociaciones
sindicales signatarias embarcados en los remolcadores pertenecientes a
las empresas firmantes, conforme con las consideraciones que obran en
los textos a los cuales se remite.
Que la vigencia de los referidos Acuerdos opera a partir del día 1º de abril de 2011.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de los
trabajadores por medio de las asociaciones sindicales firmantes,
emergente de sus personerías gremiales.
Que en relación con los Anexos de fojas 5 y fojas 9 del Expediente Nº
1.443.502/11 y los Anexos de fojas 4 y 8 del Expediente Nº 1.443.503/11
agregado como fojas 16 al principal, correspondientes respectivamente a
cada uno de los acuerdos citados, cabe señalar que la homologación que
se dispone se circunscribe, en cada caso, a las categorías comprendidas
dentro alcance de representación de cada una de las asociaciones
sindicales firmantes.
Que las partes han acreditado su personería, la capacidad negociadora
invocada y la facultad de negociar colectivamente, conforme constancias
de fojas 18 del Expediente principal.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la CAMARA DE
ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance precisado en el
considerando undécimo de la presente.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del
Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR),
conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y
con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Nº
1.443.502/11, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y las empresas ANTARES NAVIERA
SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA Y TRANS
ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA,
conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y
con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 7/8 del
Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Nº
1.443.502/11, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNICOS
(SOMU) y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD
ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme con la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y con el alcance precisado en el
considerando undécimo de la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.443.502/11, el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº
1.443.502/11, el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente principal y el Acuerdo
obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja
16 al Expediente principal.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.502/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1318/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5; 7/9; 3/4 del
expediente 1.443.503/11 agregado como fojas 16; y a fojas 7/8 del
expediente 1.443.503/11 agregado como fojas 16 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1413/11, 1414/11,
1415/11 y 1416/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2011, se
reúnen los señores Francisco Andrés Nadal, Guillermo Cabral, César
Cordido, Horacio Alfredo Nigro, Manuel Santiago Muro y Silvio A. Ruocco
en representación de la Cámara de Armadores de Remolcadores (CAR), por
una parte, y los Señores Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi en
representación del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y
Cabotaje Marítimo, por la otra, a los efectos de celebrar la siguiente
Acta Acuerdo respecto del personal que representan, que se encuentra
embarcado en los buques afectados al Remolque Maniobra Portuario, el
mismo se ajustará a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan que los tripulantes, representados por el
Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo,
percibirán las siguientes sumas por única vez: a) Patrón de cada
remolcador pesos diez mil trescientos cuarenta y cuatro con 84/100 ($
10.344,84) que comprende los meses de enero a marzo inclusive de 2011.
Estas sumas tendrán carácter NO REMUNERATIVO y serán abonadas en tres
(3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; la primera con el pago de
los haberes correspondientes al mes de abril/11, la segunda con los
correspondientes al mes de mayo/11, la tercera con los correspondientes
al mes de junio/11. El valor de cada una de las cuotas será el
siguiente: pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 28/100
(3448,28).
Segunda: a) Aumento Salarial. A partir del 1º de abril de 2011, la
Cámara de Armadores de Remolcadores acuerda con Centro de Patrones y
Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, un incremento
remunerativo que regirá hasta el 31 de marzo de 2012; el mismo asciende
al treinta por ciento (30%) y se aplicará sobre los salarios de
convenio vigentes al 31/12/2010, para la categoría de Patrón y en forma
proporcional al Salario Básico y Responsabilidad Jerárquica. b)
Absorción sumas no remunerativas: El incremento establecido en este
artículo, a partir del 1º de abril de 2011, absorbe la totalidad de las
sumas “no remunerativas” establecidas en la cláusula Primera del
presente acuerdo; de manera que el importe de los salarios para dicha
categoría, y conforme con los distintos períodos, quedarán conformados
de acuerdo con lo que surge del ANEXO I, Planilla de Remuneraciones
resultantes y vigentes a partir del 1/4/11.
Tercera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman seis (6)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte y
dos para solicitar la pertinente homologación.
ANEXO I
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los días 6 del mes de abril de 2011, se
reúnen los señores Francisco Andrés Nadal, Guillermo Cabral, César
Cordido, Horacio Alfredo Nigro, Manuel Santiago Muro y Silvio A. Ruocco
en representación de la Cámara de Armadores de Remolcadores (CAR), por
una parte, y los Señores Enrique Omar Suárez, Jorge Vargas y Rigoberto
Suárez en representación del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos
(SOMU) por la otra, a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo
respecto del personal que representan, que se encuentra embarcado en
los buques afectados al Remolque Maniobra Portuario, el mismo se
ajustará a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan que los tripulantes, representados por el
Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), percibirán las siguientes
sumas; por única vez a) Marinero Encargado y Engrasador Pesos seis mil
cuatrocientos trece con 79/100 ($ 6413,79), b) Marinero Cocinero Pesos
seis mil doscientos seis con 91/100 ($ 6206,91) y c) Marinero, Pesos
seis mil ($ 6000), que comprende los meses de enero a marzo inclusive
de 2011. Estas sumas tendrán carácter NO REMUNERATIVO y serán abonadas
en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; la primera con el
pago de los haberes correspondientes al mes de abril/11, la segunda con
los correspondientes al mes de mayo/11, la tercera con los
correspondientes al mes de junio/11. El valor de cada una de las cuotas
será el siguiente: Marinero encargado y engrasador, pesos dos mil
ciento treinta y siete con 93/100 ($ 2137,93); Marinero Cocinero, pesos
dos mil sesenta y ocho con 97/100 ($ 2068,97) y Marinero, pesos dos mil
($ 2000).
Segunda: a) Aumento Salarial. A partir del 1º de abril de 2011, la
Cámara de Armadores de Remolcadores acuerda con el Sindicato de Obreros
Marítimos Unidos (SOMU), un incremento remunerativo que regirá hasta el
31 de marzo de 2012; el mismo asciende al treinta por ciento (30%) y se
aplicará sobre los salarios de convenio vigentes al 31/12/2010,
conforme cada categoría y en forma proporcional al Salario Básico y al
Plus Operativo. b) Absorción sumas no remunerativas: El incremento
establecido en este artículo, a partir del 1º de abril de 2011, absorbe
la totalidad de las sumas “no remunerativas” establecidas en la
cláusula Primera del presente acuerdo; de manera que el importe de los
salarios para las distintas categorías y conforme los distintos
períodos, quedarán conformados de acuerdo con lo que surge del ANEXO,
Planilla de Remuneraciones resultantes y vigentes a partir del 1/4/11.
Tercera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman seis (6)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte y
dos para solicitar la pertinente homologación.
ANEXO I
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los días 6 del mes de abril de 2011, se
reúnen, los señores FRANCISCO RAIMONDI, en representación de TRANS ONA
S.A.; Francisco Andrés NADAL en representación ANTARES NAVIERA S.A.,
Guillermo CABRAL en representación de MARUBA y el Sr. Cesar CORDIDO, en
representación de RUA S.A.; asistidos por los Dres. Manuel Santiago
MURO y Silvio A. RUOCCO; por una parte, y los Sres. Juan Carlos PUCCI y
Jorge Daniel BIANCHI en representación del CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la otra; a los
efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos
de Asistencia, Varado y Acompañamiento que realicen los remolcadores
pertenecientes a las empresas arriba mencionadas; todo ello de
conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento
del Treinta por ciento (30%), a partir del 1º/4/11 y hasta el 31 de
marzo de 2012; sobre la tarifa de valores vigente al 31/3/11 destinada
a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que
realice los Patrones, representados por la entidad sindical arriba
mencionada, embarcados en los remolcadores pertenecientes a las
empresas que suscriben el presente.
SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexo I, se acompañan los
nuevos valores con vigencia a partir del 1º/4/11; ver Base 100 de dicho
anexo.
TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada
para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del
presente acuerdo. Luego de leído y en prueba de conformidad se firman
seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto; dos para cada
parte y dos.
VARADOS: Para este sector los trabajos se consideran a partir de que se
toma el remolcador para zafar varadura A) entre km 3 y 37 del Canal de
acceso a Bs. As. km 7300 y el km 53 del Canal Mitre.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los días 6 del mes de abril de 2011, se
reúnen, los señores FRANCISCO RAIMONDI, en representación de TRANS ONA
S.A.; Francisco Andrés NADAL en representación de ANTARES NAVIERA SA,
Guillermo CABRAL en representación de MARUBA S.A.; y el Sr. Cesar
CORDIDO, en representación de RUA S.A.; asistidos por los Dres. Manuel
Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO; por una parte, y los Sres. Enrique
Omar SUAREZ, Jorge VARGAS y Rigoberto SUAREZ, en representación del
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la otra; a los
efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos
de Asistencia, Varado y Acompañamiento que realicen los remolcadores
pertenecientes a las empresas arriba mencionadas; todo ello de
conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento
del Treinta por ciento (30%), a partir del 1/4/11 y hasta el 31 de
marzo de 2012; sobre la tarifa de valores vigente al 31/3/11 destinada
a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que
realice el personal representado por el SOMU, embarcado en los
remolcadores pertenecientes a las empresas que suscriben el presente.
SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexo I, se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 1/4/11.
TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada
para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del
presente acuerdo.
Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares
de un solo tenor y a un solo efecto; dos para cada parte y dos.
ANEXO I
VARADOS: Para este sector los trabajos se consideran a partir de que se
toma el remolcador para zafar varadura A) entre km 3 y 37 del Canal de
acceso a Bs. As. km 7.300 y el km 53 del Canal Mitre.