MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1319/2011

Registro Nº 1428/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.014/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.451.014/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo se establece, el pago de una suma no remunerativa y un incremento
salarial conforme con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte del mismo, para todos los
trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90- RAMA CERDA.

Que la vigencia de lo convenido se consigna desde del 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio
de 2012.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, cabe exhortar a las partes a efectos de que en futuras negociaciones establezcan el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.451.014/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.451.014/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.   Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.014/11

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1319/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1428/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Gilberto KOTHBANER en representación de la empresa VELEZ SARSFIELD COW. S.R.L. con domicilio en la calle Vélez Sársfield 152 (Avellaneda) convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios, suma no remunerativa, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO: El presente acuerdo regirá desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, sin perjuicio de la continuidad de su pago hasta nuevo acuerdo entre partes.

TERCERO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250 establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 116/90, consistente en un aporte mensual del calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los quince días del mes de julio del año dos mil once.

ANEXO I

RAMA CERDA - CCT N° 116/90
Jul-11

SUMA NO REMUNERATIVA $600 POR MES

Categoría  
Valor por Día
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA $ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1º
  $ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA $ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE
$ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES
$104,00
(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría)  $ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS
$ 104,00


SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA   
$ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1º CATEGORIA 
$ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2º CATEGORIA
$ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGRORIA
$ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2º CATEGORIA
$ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES 
  $ 104,00


SALARIO MUJER CERDA PORCINA
$ 104,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1º CATEGORIA
  $ 104,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2º CATEGORIA 
$ 104,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1º CATEGORIA
$ 104,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2º CATEGORIA
$ 104,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2 
  $ 104,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE
$ 104,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES
$ 104,00


CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1º CATEGORIA   
  $ 104,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2º CATEGORIA
$ 104,00

ESCALAFON POR ANTIGUEDAD

DE 1 A 5 AÑOS  
10%
DE 5 A 10 AÑOS 
12%
DE 10 A 15 AÑOS
15%
DE MAS DE 15 AÑOS
20%


PREMIO A LA ASISTENCIA

SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

Art. 25- Subsidio por Fallecimiento

Fallecimiento de trabajador

Con menos de 1 año de antigüedad
$2.000
Con más de 1 año de antigüedad
$ 3.000

Fallecimiento de familiar

Esposa e hijos
$ 3.000