MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1321/2011
Registro Nº 1426/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº
1.445.785/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/12 del Expediente
Nº 1.445.785/11 obra el Acuerdo suscripto entre
con lo dispuesto en
Que el Acuerdo traído a estudio
se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 y se aplica
a los trabajadores que se desempeñan en
Que el ámbito territorial y
personal del mismo se corresponde con la representatividad de los agentes
firmantes.
Que las partes han acreditado con
anterioridad la representación invocada ante esta Cartera de Estado y
ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas
pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
Que asimismo se acreditan los
recaudos formales exigidos por
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente
acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas
actuaciones a
Que las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase
homologado el Acuerdo suscripto entre
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de
ARTICULO 3º — Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a
ARTICULO 5º — Hágase saber que en
el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe
la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de
ARTICULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a
Expediente Nº
1.445.785/11
Buenos Aires, 12 de
octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en
En la ciudad autónoma de Buenos
Aires, a los 18 días del mes de enero de 2011 se reúnen en la sede de FATAGA,
previamente convocados, por una parte los representantes de
Ambas partes ratifican y
reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar
colectivamente en el marco de la rama aludida, habiendo arribado al presente
acuerdo:
1. Las partes ratifican la
vigencia del convenio de empresa signado con fecha 25 de noviembre de 1999
entre FATAGA, SUTIAGA Capital, SUTIAGA San Martín y Buenos Aires Embotelladora
S.A.
(Hoy su sucesora: Cervecería y
Maltería Quilmes División Gaseosas), y se ratifican los acuerdos firmados el
diez de octubre de 2006, cinco de septiembre de 2007 y 15 de septiembre de 2008
y 16 de diciembre de 2009 en todo aquello que no sea objeto expreso de
modificación en el presente Acta Acuerdo. Las partes manifiestan que lo
acordado se articula con el Convenio Colectivo de empresa aludido
precedentemente y con
2. Las partes acuerdan las nuevas
remuneraciones, para el personal que presta tareas en el establecimiento ubicado
en el barrio de Pompeya de esta Ciudad (Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya)
encuadrado dentro del CCT de empresa, articulado al CC de actividad mencionado,
con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2010, conforme los valores que se
detallan a continuación:
I) De octubre de
II) De mayo de
III) De septiembre de 2011 en
adelante:
3. La categoría de “Nivel Inicial
Temporada” es la categoría que reviste el:- personal de temporada desde su
ingreso hasta registrar una antigüedad de 12 meses de trabajo,
correspondiéndole a la misma el valor fijado para el operario interno de
4. La categoría de “Nivel 1
Temporada” es la categoría que reviste el personal de temporada con una
antigüedad superior a los 12 meses de trabajo.
6. Los importes correspondientes
al Presentismo (incentivo adicional art. 43 CCT 152/91), corresponden a los
valores acordados entre FATAGA y CADIBSA, y suscripto con fecha 30 de noviembre
de 2010, abonándose en consecuencia por dicho concepto lo acordado en el
referido acuerdo colectivo.
7. Asignaciones Especiales No
Remunerativas: para las categorías detalladas precedentemente, la empresa
otorgará la asignación no remunerativa establecida mediante convención
colectiva de fecha 30 de noviembre de 2010, exp. 1-2015-1420816/10, suscripta
entre F.AT.A.G.A. y C.A.D.I.B.S.A. —Rama Bebida— Homologado por el MTESS,
resolución 1979/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, conforme a continuación
se detalla:
a) Trabajadores con prestación
continua (Nivel 1, Nivel 2, Nivel 3, Nivel 4 Nivel 5)
• Se acuerda el pago de una suma
no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil
($ 3.000.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que correspondan al
mes de noviembre de 2010.
• Se acuerda el pago de una suma
no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil
quinientos ($ 3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que
correspondan al mes de enero de 2011.
• Se acuerda el pago de una suma
no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez de pesos tres mil
quinientos ($ 3.500.-), que se liquidará junto con las remuneraciones que
correspondan al mes de marzo de 2011.
En este acuerdo se consideran
como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y
convencionales.
Estas asignaciones deben abonarse
a todos los trabajadores que presten tareas en las categorías precedentemente
detalladas con prestaciones continuas, cuyos importes se efectivizarán
conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período
señalado. Para tener derecho al cobro íntegro de las asignaciones antes
mencionadas, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya
trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación
laboral vigente al mes de su devengamiento.
b) Trabajadores con prestación discontinua (Nivel Inicial de Temporada y Nivel 1 Temporada)
Para los trabajadores temporarios
se acuerda el pago de una “Asignación no Remunerativa Especial de Temporada
2010-
8. En el entendimiento de que el
logro de los objetivos es consecuencia del trabajo mancomunado entre todos los
integrantes del establecimiento, las partes actualizan el valor del Premio Anual,
instaurado conforme acuerdo de fecha 25 de octubre de 2006, acordando en
consecuencia un premio anual de pago único y no remunerativo equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de los básicos vigentes para cada categoría al mes
de diciembre de 2010. Adicionalmente, en forma extraordinaria y por única vez,
la empresa complementará el valor correspondiente a dicho premio con la
siguiente asignación no remunerativa: a) Nivel 2 = $ 600; b) Nivel 3 = $ 1.200,
c) Nivel 4 $ 1.800, d) Nivel 5 = $ 2.400. La totalidad de los valores indicados
en la presente cláusula, comprenden y absorben las sumas establecidas en el
art. 49 bis del CCT de actividad y serán abonadas conforme corresponda durante
el mes de enero de 2011 en las mismas condiciones y modalidades de percepción
que las establecidas en el artículo mencionado. Se acompaña grilla con detalle
de valores del Premio Anual:
9. Asimismo, se continuará
abonando en forma diferenciada el reconocimiento por Título establecido en el
artículo 47º de
10. Se continuará abonando en
forma separada el rubro adicional por antigüedad de conformidad con los
términos de la convención colectiva vigente para la actividad (art. 27 CCT 152/91),
a razón del 1% del básico del operario interno en su escala inicial establecido
en
11. Las partes signatarias
ratifican que los valores correspondientes al rubro Tickets Canasta (ley 26.341
y decreto reglamentario 198/08 y concordantes) se encuentran comprendidos desde
octubre de 2009 en los nuevos valores correspondientes al rubro adicional
remunerativo.
Las partes podrán solicitar la
homologación y registro del presente acuerdo que es parte del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, acordada entre los signatarios del presente,
firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - GRILLAS
SALARIALES
I) De octubre de
II) De mayo de
III) De septiembre de 2011 en
adelante:
ANEXO II -
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
ASIGNACIONES
ESPECIALES NO REMUNERATIVAS