MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1325/2011
Registro Nº 1429/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.462.101/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 27/88 y los actores intervinientes se encuentran legitimados
para alcanzar dicho Acuerdo, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que a través del texto convencional de marras, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos de lo prescripto por el
Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.462.101/11, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
7/8 del Expediente Nº 1.462.101/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.462.101/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1325/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1429/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Capital Federal a los 9 días del mes de junio de 2011, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA central, Secretario Gremial Ricardo Pignanelli
y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran, por la Delegación Zona Norte
lo hacen los Sres. Natali Rosendo, Claudia Cocheti y José Caro y en su
carácter de delegados lo hacen, Laura Avalos, Claudia Jiménez, Cristian
Casiva y Carla Fernández y la empresa SAS Automotriz Argentina S.A. con
domicilio en San Martín 881, 5º piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires representada en este acto por sus apoderados Brenda Aixa
Mac-Lennan, Omar Wolschick, Eugenio Maurette y Esteban Ricardo Sojo.
Reunidos las partes convienen:
Primero: con efectividad el 1 de abril de 2011, se pagará un incremento
salarial del 10% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011.
Segundo: el incremento previsto en la cláusula precedente conforma un
crecimiento real del ingreso del trabajador por el período de
abril/junio del 2011 y un incremento real del trabajador por el período
julio/diciembre de 2011 del 4,3% a partir del 1 de abril de 2011.
Tercero: durante el período de vigencia del presente acuerdo el
incremento acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste
nacional que se otorguen y que pudiera disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo aun cuando dicho
aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales,
nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado en LOS REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal en razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
Quinto: a fin de mantener las negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunieran en los meses de julio de 2011 y octubre de 2011 con el
objetivo de fijar los salarios que se regirán en el tercer y cuarto
trimestre respectivamente del año en curso.
Se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
TABLA – ANEXO 1
SEGUN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA