Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 1360/2011

Extiéndese la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por el Decreto Nº 336/06, a las trabajadoras y a los trabajadores desocupados que participen en cursos de formación en materia de Teletrabajo dictados en el marco del programa “Teletrabajo a partir de los 45 Años. Un Nuevo Desafío”.

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.336.116/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, Nº 1003 del 9 de noviembre de 2009 y su modificatoria, Nº 1004 del 9 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1003 del 9 de noviembre de 2009, se creó el PROGRAMA “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” que tiene por objetivo facilitar el acceso de las trabajadoras y los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o emprendedores independientes.

Que el PROGRAMA “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” está dirigido a trabajadoras y trabajadores mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años en situación de desempleo y prevé las siguientes prestaciones: 1) acciones de capacitación en materia de Teletrabajo, que les permitan a los destinatarios contar con las herramientas informáticas y comunicacionales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo esta modalidad; 2) acciones de evaluación y certificación de competencias laborales en materia de teletrabajo; 3) incentivos económicos para las micros, pequeñas y medianas empresas, que contraten laboralmente a trabajadores participantes del Programa; 4) acciones de intermediación laboral, y 5) financiamiento de emprendimientos independientes de carácter individual o asociativo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1004, del 9 de noviembre de 2009, se prevé la asignación de una ayuda económica, en concepto de compensación de gastos por traslado y refrigerio, a los participantes del PROGRAMA “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” que asistan a cursos de formación en materia de Teletrabajo.

Que para una mejor ejecución de las prestaciones establecidas por el PROGRAMA “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO”, resulta conveniente posibilitar que su población destinataria acceda a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, a las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en cursos de formación en materia de Teletrabajo dictados en el marco del PROGRAMA “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO”.

Art. 2º — Establécese que las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1004 del 9 de noviembre de 2009.

Art. 4º — Las compensaciones de gastos por traslado y refrigerio aprobadas en el marco de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1004/09, continuarán rigiéndose por dicho régimen normativo hasta la culminación de los cursos de formación en materia de Teletrabajo a los que se encuentran asignadas o hasta la adhesión de sus destinatarios al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 5º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.