Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 1360/2011
Extiéndese la cobertura prevista por
el Seguro de Capacitación y Empleo, instituido por el Decreto Nº
336/06, a las trabajadoras y a los trabajadores desocupados que
participen en cursos de formación en materia de Teletrabajo dictados en
el marco del programa “Teletrabajo a partir de los 45 Años. Un Nuevo
Desafío”.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.336.116/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo
de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, Nº 1003 del
9 de noviembre de 2009 y su modificatoria, Nº 1004 del 9 de noviembre
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 se instituyó el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto
de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el
reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en
el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación
profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento
para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de
asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en
forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que una primera
etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los
participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras
personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se
establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1003 del 9 de noviembre de 2009, se creó el PROGRAMA
“TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” que tiene por
objetivo facilitar el acceso de las trabajadoras y los trabajadores
adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin
de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como
asalariados o emprendedores independientes.
Que el PROGRAMA “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO”
está dirigido a trabajadoras y trabajadores mayores de CUARENTA Y CINCO
(45) años en situación de desempleo y prevé las siguientes
prestaciones: 1) acciones de capacitación en materia de Teletrabajo,
que les permitan a los destinatarios contar con las herramientas
informáticas y comunicacionales exigidas por el mercado laboral para
desempeñarse bajo esta modalidad; 2) acciones de evaluación y
certificación de competencias laborales en materia de teletrabajo; 3)
incentivos económicos para las micros, pequeñas y medianas empresas,
que contraten laboralmente a trabajadores participantes del Programa;
4) acciones de intermediación laboral, y 5) financiamiento de
emprendimientos independientes de carácter individual o asociativo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1004, del 9 de noviembre de 2009, se prevé la asignación de
una ayuda económica, en concepto de compensación de gastos por traslado
y refrigerio, a los participantes del PROGRAMA “TELETRABAJO A PARTIR DE
LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” que asistan a cursos de formación en
materia de Teletrabajo.
Que para una mejor ejecución de las prestaciones establecidas por el
PROGRAMA “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO”,
resulta conveniente posibilitar que su población destinataria acceda a
la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese la
cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido
por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, a las trabajadoras y los
trabajadores desocupados que participen en cursos de formación en
materia de Teletrabajo dictados en el marco del PROGRAMA “TELETRABAJO A
PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO”.
Art. 2º — Establécese que las
personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la
cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán
cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y
complementarias.
Art. 3º — Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1004 del 9 de noviembre de 2009.
Art. 4º — Las compensaciones de
gastos por traslado y refrigerio aprobadas en el marco de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1004/09,
continuarán rigiéndose por dicho régimen normativo hasta la culminación
de los cursos de formación en materia de Teletrabajo a los que se
encuentran asignadas o hasta la adhesión de sus destinatarios al SEGURO
DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 5º — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas,
reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la
implementación de la presente medida.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.