Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 811/2011
Establécese la fecha de entrada en
vigencia de los regímenes arancelarios que perciben los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1811 de fecha 17 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto fue
modificada parcialmente la nómina de los aranceles incluidos en el
Anexo III de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que dichos aranceles son los que perciben los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los servicios
que prestan en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 9º
del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado
por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias).
Que el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1811/11 delegó en
esta Dirección Nacional la determinación de la fecha de entrada en
vigencia de las previsiones contenidas en ésta.
Que por ello se entiende pertinente que los nuevos aranceles comiencen
a regir a partir del día 1º de diciembre del corriente año.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335 de fecha 8 de marzo
de 1988, y del artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1811/11.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Determínase el
día 1º de diciembre de 2011 para la entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas por conducto de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 1811/11 al régimen arancelario de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Miguel A. Gallardo.