MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2583/2011
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº 20.781/2011 (Expediente OCCOVI Nº 6594/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados
entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de
Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA,
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Octava “Régimen Tarifario”, Punto 8.1. de los Contratos
de Concesión mencionados en el Considerando precedente, establece que
“Serán de aplicación para cada Estación de Peaje y Año de CONCESION,
los CUADROS TARIFARIOS establecidos por el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARTICULARES” de cada Contrato.
Que el Artículo 5. “Cuadro Tarifario” Punto 5.1. de los respectivos
PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de
Concesión de los Corredores Viales Nacionales indicados, establece los
Cuadros Tarifarios que serán de aplicación en cada Estación de Peaje de
cada Corredor Vial, hasta el día 31 de diciembre de 2010; mientras que
el Punto 5.2. del mismo artículo, prevé los Cuadros Tarifarios que
serían de aplicación a partir del 1º de enero de 2011 y en los años
subsiguientes.
Que en el caso del Corredor Vial Nacional Nº 4, dichos cuadros
tarifarios fueron modificados por el Anexo II a la SEGUNDA ADDENDA al
Contrato de Concesión, aprobada por Resolución Nº 91 de fecha 21 de
enero de 2011.
Que el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales
vigentes, dispuesta por el artículo 7° del Decreto N° 1020 de fecha 30
de julio de 2009, consideró conveniente suspender temporalmente la
aplicación de los Cuadros Tarifarios que serían de aplicación a partir
del 1° de enero de 2011, previstos en el Artículo 5. “Cuadro
Tarifario”, Punto 5.2. de los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión mencionados
precedentemente.
Que la medida mencionada en el considerando anterior fue instrumentada
y comunicada a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA,
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente a través de las Notas AG Nº
1507/2010; AG Nº 1504/2010; AG Nº 1503/2010; AG Nº 1500/2010; AG Nº
1502/2010; AG Nº 1501/2010; AG Nº 1505/2010 y AG Nº 1506/2010, todas de
fecha 30 de diciembre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD.
Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
Concesiones Viales vigentes, considera oportuno y conveniente dejar sin
efecto la suspensión temporal de la aplicación de los Cuadros
Tarifarios previstos en el Artículo 5. “Cuadro Tarifario”, Punto 5.2.
de los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de
los Contratos de Concesión mencionados precedentemente, cuya vigencia
estaba prevista a partir del 1º de enero de 2011, autorizando la
aplicación parcial de los mismos, en la medida establecida en los
Cuadros Tarifarios que como Anexo I forman parte de la presente
resolución.
Que ha tomado la intervención de su competencia el ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, asimismo, ha tomado intervención la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS, a través del Dictamen Nº 44.532, obrante a fojas 67/71.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467,
el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto N” 543 de
fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el aumento tarifario del VEINTE (20%) POR
CIENTO para las categorías 1 y 2 de los Cuadros Tarifarios actualmente
aplicados al público usuario de las Concesiones de los Corredores
Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, otorgadas por el
Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por las Notas
AG Nº 1507/2010; AG Nº 1504/2010; AG Nº 1503/2010; AG Nº 1500/2010; AG
Nº 1502/2010; AG Nº 1501/2010; AG Nº 1505/2010 y AG Nº 1506/2010, todas
de fecha 30 de diciembre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, de la aplicación de los Cuadros Tarifarios previstos en el
Artículo 5. “Cuadro Tarifario”, Punto 5.2. de los respectivos PLIEGOS
DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión
mencionados precedentemente, cuya vigencia estaba prevista a partir del
1º de enero de 2011, en la medida establecida en el artículo 1º de la
presente medida.
ARTICULO 3º — Determinase que la tarifa resultante de aplicar el
incremento porcentual indicado en el artículo 1º deberá ser redondeada
a múltiplo de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50.-), estableciéndose de esta
forma la tarifa a abonar por el público usuario.
ARTICULO 4º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA
y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a elaborar y presentar ante el
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios
resultantes de la aplicación de la presente.
ARTICULO 5º — Notifíquese la presente por intermedio del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES a las Empresas Concesionarias CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA,
CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA
y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos
en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.