MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1181/2011
Bs. As., 24/11/2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22
de la CONSTITUCION NACIONAL, y en ellos se establece que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda
persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Como así también, consagran el derecho a la
igualdad ante la ley, a la integridad, el reconocimiento de la
personalidad jurídica, el derecho a la protección de la honra y la
dignidad.
Que la CONSTITUCION NACIONAL expresa en su Artículo 19 que las acciones
privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Que a partir de un modelo de identidad sexo-genérica basado en el
binomio mujer-varón nuestra sociedad históricamente legitimó una única
concepción del género y la sexualidad, generando diversas formas de
discriminación y exclusión que conforman situaciones de violencia y
agresión hacia las personas que en el desarrollo de su personalidad
conforman una identidad que no coincide con el sexo morfológico con el
que fueron inscriptas al nacer.
Que la identidad de género se refiere a cómo cada persona transita
interna e individualmente el género, lo cual podría corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia
personal del cuerpo y otras expresiones.
Que la identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial
para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de
la autodeterminación, la dignidad y la libertad.
Que los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación
internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual
y la Identidad de Género establecen que los Estados “asegurarán que la
detención evite una mayor marginación de las personas en base a su
orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de
sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales”
(cfr. Principio Nº 9, Principios de Yogyakarta del 26 de marzo de 2007,
ratificados por la Comisión Internacional de Juristas).
Que el Plan Nacional contra la Discriminación aprobado mediante el
Decreto Nº 1086/05, da cuenta de que cuando no se toman medidas desde
el Estado para clarificar las creencias y valoraciones negativas
homofóbicas, se produce la exclusión y marginación de estos grupos,
vulnerando sus garantías legales, civiles y políticas, con el agravante
de que no se previenen situaciones potenciales de violencia y agresión.
Que existen numerosos avances normativos en el ámbito municipal,
provincial, nacional e internacional que indican que el respeto de la
identidad de género requiere la adopción de medidas específicas por
parte del Estado.
Que, asimismo, el poder legislativo cuenta con una serie de proyectos
de Ley de Identidad de Género que se llevaron a cabo con la
participación e iniciativa de organizaciones de Travestis,
Transexuales, Transgénero, Lesbianas, Gays y Bisexuales. (Expedientes:
8126-D-2010, 7644-D-2010, 1879-D-2011 y 7243-D-2010).
Que un modo de garantizar el derecho a la identidad de las personas
trans, es que las mismas sean nombradas y registradas respetando el
derecho a la propia identidad y la expresión de género, fomentando el
uso del nombre adoptado, es decir, el nombre que han elegido para sí,
sin la necesidad de realizar diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni
de intervenciones quirúrgicas compulsivas, como se expresa en el fallo
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E “V., M.R
s/INFORMACION SUMARIA” 30/06/08: “(…) nadie puede ser objeto de
injerencia arbitrarias o abusivas en su vida privada (art. 11.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Más cuando no se advierte
que la injerencia estatal se encuentre justificada por la protección a
algún interés relevante de orden público o que la modificación de la
partida de nacimiento cause un daño a los derechos de terceros, en
tanto existen justos motivos para la alteración del nombre asignado al
nacimiento (art. 15 de la ley 18.248)”.
Que disponer medidas con el fin de prevenir y combatir situaciones de
discriminación dentro de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y en su
vínculo con la sociedad en general, no solamente garantiza un mejor
tránsito para quienes las conforman, sino que también es el camino para
asegurar a los/las integrantes el respeto a la diversidad sexual y
afirmar su obligación como funcionarios/as públicos el respeto hacia la
comunidad en general, fortaleciendo el papel inclusivo que dichas
instituciones poseen como articuladoras entre el Estado y la Sociedad
Civil.
Que, en atención a ello, resulta imperioso establecer un procedimiento
para la administración interna de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD, para que tanto el personal que las integra como el público
en general, pueda solicitar la utilización del nombre de pila con el
cual se identifica, respetando la identidad de género adoptada o
autopercibida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y
4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Será obligación del personal de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA referirse tanto a las
personas que integran la Institución como a las ajenas a ella según el
género y nombre de pila adoptado e informado de acuerdo a las
directivas establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
El uso del género y nombre de pila informados serán adoptados para el
trato personal, incluyendo, el ámbito de aplicación de esta directiva,
a los respectivos Institutos de Formación.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a
arbitrar los medios para que se realice la adecuación en el trato del
personal que lo solicite con el propósito de que concuerde con su
identidad de género adoptada o autopercibida. La adecuación solicitada
y concedida se consignará en los legajos y en todo registro de la
Fuerza, de conformidad con las directivas contenidas en el Anexo I.
ARTICULO 3º — Instrúyese al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para
que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto de la
identidad de género adoptada o autopercibida de las personas que sean
registradas, asistidas o detenidas por las instituciones mencionadas,
de acuerdo a las directivas establecidas en el Anexo II.
ARTICULO 4º — La adecuación del trato al género y cambio de nombre
acordada no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones
jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la
adecuación.
ARTICULO 5º — Instrúyese al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para
que adopten en los Institutos de Formación correspondientes a cada
Fuerza, las capacitaciones en materia de identidad de género de acuerdo
a los lineamientos que la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD oportunamente dicte.
ARTICULO 6º — Instrúyese al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para
que en un plazo máximo de 30 (treinta) días informen al MINISTERIO DE
SEGURIDAD las medidas adoptadas para la implementación de la presente
Resolución.
ARTICULO 7º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
Directivas para la adecuación del trato de personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
1. SOLICITUD Y TRAMITACION. El personal interesado en la adecuación del
trato al género y a su nombre de pila deberá presentar una solicitud
ante el Centro Integral de Género de la Fuerza que integre, el cual
expedirá un comprobante que acredite la presentación de la solicitud y
el nombre de pila elegido.
El/la solicitante deberá expresar en su presentación:
a. el sexo y el nombre de pila con el que desea que se rectifique el trato que le dispensará la Fuerza.
b. si desea que se le tome una nueva fotografía para incorporar a los legajos y registros que lleva la Fuerza.
c. si desea ser transferido/a a otra área o destino con posterioridad a la adecuación.
d. si prefiere que el Centro Integral de Género arbitre los medios para
dar a conocer la adecuación en su lugar de trabajo y/o darla a
publicidad, o si acreditará él/ella mismo/a el cambio con la
presentación del comprobante emitido por el Centro.
En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual ni tratamiento hormonal para la concesión de la adecuación solicitada.
Sólo se podrá efectuar la adecuación una vez.
2. TRAMITE DE LA SOLICITUD. El Centro Integral de Género de la Fuerza
que integre el solicitante notificará a la DIRECCION NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la presentación de una
solicitud de adecuación.
El Centro se entrevistará con el/la solicitante dentro de las
siguientes 48 horas a la presentación, a fin de adoptar un plan a
seguir.
En un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrevista, el
Centro Integral de Género elevará la presentación a la SUPERINTENDENCIA
DE PERSONAL, INSTRUCCION Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION GENERAL DE
PERSONAL, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL o la DIRECCION DE RECURSOS
HUMANOS, según la Fuerza de que se trate, la cual adoptará las medidas
necesarias para asegurar la efectivización de la adecuación requerida.
El Centro notificará al solicitante cuando la adecuación haya sido notificada al área de recursos humanos de la Fuerza.
El Centro Integral de Género que corresponda notificará a la DIRECCION
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD una vez que
las áreas correspondientes de cada institución hayan hecho efectivas
las medidas necesarias para dar cumplimiento a cada solicitud de
adecuación de trato.
3. UTILIZACION DEL NOMBRE Y GENERO ADOPTADOS. El personal de la Fuerza
deberá dirigirse al integrante que haya solicitado la adecuación,
utilizando el género y nombre de pila adoptados tanto en el trato
personal como para cualquier tipo de trámite, comunicación, publicación
al interior de las Fuerzas. En el caso de que el Centro no haya dado a
conocer la adecuación, la persona podrá acreditarla con el comprobante
de presentación de la solicitud.
4. EXCEPCIONES AL USO DEL NOMBRE ADOPTADO. En aquella documentación en
que por razones legales sea imprescindible la inscripción del nombre
que figura en el Documento Nacional de Identidad de la persona que
tramitó la adecuación, se registrará la información del siguiente modo,
con el nombre que figura en el documento entre paréntesis:
“NOMBRE ADOPTADO (NOMBRE SEGUN DOCUMENTACION) Y APELLIDO”.
En caso de duda, el/la responsable de la confección de la documentación
deberá evaluar si puede evitar estigmatizar consignando el nombre que
figura en el Documento Nacional de Identidad; utilizando la inicial del
nombre de pila, o el número de legajo, matrícula, o DNI para la
identificación.
5. VESTIMENTA Y UNIFORME. A partir de la notificación de adecuación por
parte del Centro Integral de Género, el personal solicitante utilizará
la vestimenta y el uniforme que se corresponda con su identidad de
género adoptada o autopercibida.
6. UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DIFERENCIADAS POR SEXO. El personal
que solicite la adecuación podrá acordar con sus superiores, a través
del Centro Integral de Género, las instalaciones diferenciadas por sexo
que utilizará a partir de la adecuación.
7. PASES. El Centro Integral de Género garantizará que se otorgue un
cambio de destino coetáneamente con la adecuación gestionada, cuando el
personal así lo solicite.
8. ASIGNACION DE TAREAS. La asignación de tareas será adecuada a la
identidad de género adoptada o autopercibida por el personal que
solicitó la adecuación de trato.
El Centro Integral de Género dictaminará en los casos en que existan
dudas acerca de si determinada tarea, por sus especiales
características, puede ser llevada adelante por personal que ha
solicitado la adecuación, a fin de asegurar que las necesidades
operativas de la Fuerza sean conjugadas con el debido respeto a la
decisión tomada por sus integrantes.
9. CENTRO INTEGRAL DE GENERO. Será el área de consulta para todo el
personal que desee evacuar sus dudas e inquietudes respecto del trámite
de adecuación del trato y demás aspectos relacionados con dicha
adecuación.
El Centro Integral de Género contará con una guía de recursos de
derivación y podrá organizar charlas y brindar asesoramiento en los
lugares de trabajo a fin de concientizar al personal acerca de
cuestiones de género e integración en el ámbito laboral, especialmente
cuando se presenten casos de adecuación en el lugar de trabajo.
10. PUBLICIDAD DE LA ADECUACION. Queda prohibida la publicidad de la
adecuación del trato del género y cambio de nombre de una persona,
excepto que medie autorización explícita de ésta en tal sentido y en
aquellos casos en que sea requerido por autoridad competente.
ANEXO II
Directivas para el trato de personas ajenas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
1. USO DE NOMBRE DE PILA Y GENERO ELEGIDOS. Las personas ajenas a la
Fuerza podrán solicitar que para el trato personal, incluyendo
detenciones, se utilice el nombre de pila y género elegidos de acuerdo
a la identidad de género adoptada o autopercibida, los cuales la
persona informará oportunamente al momento de tomar contacto con la
Fuerza.
En aquellos registros y trámites de la Fuerza en que por razones
legales sea imprescindible la inscripción del nombre que figura en el
Documento Nacional de Identidad o en el Pasaporte de la persona, se
registrará la información del siguiente modo:
“NOMBRE ADOPTADO (NOMBRE SEGUN DOCUMENTACION) Y APELLIDO”.
2. PERSONAS DETENIDAS: Las personas que hayan optado por una identidad
de género que difiera de su condición biológica y se encuentren
detenidas, serán albergadas según el género adoptado o autopercibida
que la persona detenida informe, conforme el punto 1 del presente
Anexo. La persona detenida podrá solicitar ser alojada en una celda
separada si entiende que existe un riesgo potencial para la integridad
persona, dignidad u otros derechos o si, en el momento de informar su
género, no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino.
3. UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DIFERENCIADAS POR SEXO. Las
personas ajenas a las Fuerzas que necesiten utilizar instalaciones
diferenciadas por sexo en las dependencias, serán consultadas sobre si
desean hacer uso de las instalaciones femeninas o masculinas.
4. PUBLICIDAD DE LA ADECUACION. Queda prohibida la publicidad de la
adecuación del trato al género y cambio de nombre de una persona,
excepto que medie autorización explícita de ésta en tal sentido y en
aquellos casos en que sea requerido por autoridad competente.
e. 02/12/2011 N° 159766/11 v. 02/12/2011