MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1181/2011
Bs. As., 24/11/2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22
de la CONSTITUCION NACIONAL, y en ellos se establece que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda
persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Como así también, consagran el derecho a la
igualdad ante la ley, a la integridad, el reconocimiento de la
personalidad jurídica, el derecho a la protección de la honra y la
dignidad.
Que la CONSTITUCION NACIONAL expresa en su Artículo 19 que las acciones
privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Que a partir de un modelo de identidad sexo-genérica basado en el
binomio mujer-varón nuestra sociedad históricamente legitimó una única
concepción del género y la sexualidad, generando diversas formas de
discriminación y exclusión que conforman situaciones de violencia y
agresión hacia las personas que en el desarrollo de su personalidad
conforman una identidad que no coincide con el sexo morfológico con el
que fueron inscriptas al nacer.
Que la identidad de género se refiere a cómo cada persona transita
interna e individualmente el género, lo cual podría corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia
personal del cuerpo y otras expresiones.
Que la identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial
para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de
la autodeterminación, la dignidad y la libertad.
Que los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación
internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual
y la Identidad de Género establecen que los Estados “asegurarán que la
detención evite una mayor marginación de las personas en base a su
orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de
sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales”
(cfr. Principio Nº 9, Principios de Yogyakarta del 26 de marzo de 2007,
ratificados por la Comisión Internacional de Juristas).
Que el Plan Nacional contra la Discriminación aprobado mediante el
Decreto Nº 1086/05, da cuenta de que cuando no se toman medidas desde
el Estado para clarificar las creencias y valoraciones negativas
homofóbicas, se produce la exclusión y marginación de estos grupos,
vulnerando sus garantías legales, civiles y políticas, con el agravante
de que no se previenen situaciones potenciales de violencia y agresión.
Que existen numerosos avances normativos en el ámbito municipal,
provincial, nacional e internacional que indican que el respeto de la
identidad de género requiere la adopción de medidas específicas por
parte del Estado.
Que, asimismo, el poder legislativo cuenta con una serie de proyectos
de Ley de Identidad de Género que se llevaron a cabo con la
participación e iniciativa de organizaciones de Travestis,
Transexuales, Transgénero, Lesbianas, Gays y Bisexuales. (Expedientes:
8126-D-2010, 7644-D-2010, 1879-D-2011 y 7243-D-2010).
Que un modo de garantizar el derecho a la identidad de las personas
trans, es que las mismas sean nombradas y registradas respetando el
derecho a la propia identidad y la expresión de género, fomentando el
uso del nombre adoptado, es decir, el nombre que han elegido para sí,
sin la necesidad de realizar diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni
de intervenciones quirúrgicas compulsivas, como se expresa en el fallo
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E “V., M.R
s/INFORMACION SUMARIA” 30/06/08: “(…) nadie puede ser objeto de
injerencia arbitrarias o abusivas en su vida privada (art. 11.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Más cuando no se advierte
que la injerencia estatal se encuentre justificada por la protección a
algún interés relevante de orden público o que la modificación de la
partida de nacimiento cause un daño a los derechos de terceros, en
tanto existen justos motivos para la alteración del nombre asignado al
nacimiento (art. 15 de la ley 18.248)”.
Que disponer medidas con el fin de prevenir y combatir situaciones de
discriminación dentro de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y en su
vínculo con la sociedad en general, no solamente garantiza un mejor
tránsito para quienes las conforman, sino que también es el camino para
asegurar a los/las integrantes el respeto a la diversidad sexual y
afirmar su obligación como funcionarios/as públicos el respeto hacia la
comunidad en general, fortaleciendo el papel inclusivo que dichas
instituciones poseen como articuladoras entre el Estado y la Sociedad
Civil.
Que, en atención a ello, resulta imperioso establecer un procedimiento
para la administración interna de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD, para que tanto el personal que las integra como el público
en general, pueda solicitar la utilización del nombre de pila con el
cual se identifica, respetando la identidad de género adoptada o
autopercibida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y
4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Será obligación del personal de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA referirse tanto a las
personas que integran la Institución como a las ajenas a ella según el
género y nombre de pila adoptado e informado de acuerdo a las
directivas establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
El uso del género y nombre de pila informados serán adoptados para el
trato personal, incluyendo, el ámbito de aplicación de esta directiva,
a los respectivos Institutos de Formación.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a
arbitrar los medios para que se realice la adecuación en el trato del
personal que lo solicite con el propósito de que concuerde con su
identidad de género adoptada o autopercibida. La adecuación solicitada
y concedida se consignará en los legajos y en todo registro de la
Fuerza, de conformidad con las directivas contenidas en el Anexo I.
ARTICULO 3º — Instrúyese al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para
que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto de la
identidad de género adoptada o autopercibida de las personas que sean
registradas, asistidas o detenidas por las instituciones mencionadas,
de acuerdo a las directivas establecidas en el Anexo II.
ARTICULO 4º — La adecuación del trato al género y cambio de nombre
acordada no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones
jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la
adecuación.
ARTICULO 5º — Instrúyese al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para
que adopten en los Institutos de Formación correspondientes a cada
Fuerza, las capacitaciones en materia de identidad de género de acuerdo
a los lineamientos que la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD oportunamente dicte.
ARTICULO 6º — Instrúyese al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para
que en un plazo máximo de 30 (treinta) días informen al MINISTERIO DE
SEGURIDAD las medidas adoptadas para la implementación de la presente
Resolución.
ARTICULO 7º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 37/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 9/3/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
Directivas para la adecuación de trato del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad:
1. TRAMITACIÓN. A fin de garantizar la adecuación de trato a la
identidad de género autopercibida y al nombre de pila adoptado, el
personal deberá tramitar la actualización de toda la documentación
personal que obre en el ámbito de las fuerzas, a través del Centro
Integral de Género de la fuerza que integre.
El personal deberá expresar en su presentación:
a. el género y el nombre de pila con el que desea que se rectifique el trato que le dispensará la Fuerza.
b. si solicita que se le tome una nueva fotografía, para incorporar a los legajos y registros que lleva la Fuerza.
c. si solicita un cambio de área o destino con posterioridad a la adecuación.
d. si prefiere que el Centro Integral de Género arbitre los medios para dar a conocer la adecuación en su lugar de trabajo.
En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual, tratamiento hormonal ni psicológico para realizar la adecuación.
El Centro Integral de Género tendrá a su cargo el desarrollo de
instancias de sensibilización en el espacio laboral en el que se
desempeñe el personal que haya requerido la adecuación de trato.
2. RESPETO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO. Utilización del nombre y género
adoptados. El personal de las fuerzas deberá dirigirse a quien haya
tramitado la adecuación, utilizando el género y nombre de pila
adoptados, tanto en el trato personal, así como para cualquier tipo de
trámite, comunicación y publicación al interior de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad.
Este trato debe garantizarse tanto en las comunicaciones orales como
escritas, independientemente de si se ha realizado o no, el cambio de
nombre y sexo registral en el Documento Nacional de Identidad (DNI). En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.743,
en ningún caso se dará publicidad a la rectificación registral de sexo
y cambio de nombre de pila, salvo autorización de quien detente la
titularidad de los datos.
3. TRATO DIGNO. En aquellos casos en que la persona no haya modificado
su documentación y la naturaleza de la gestión haga necesario registrar
aquellos datos, se utilizará un sistema que combine las iniciales del
nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de
documento antecedido, por el nombre de pila elegido por razones de
identidad de género. En aquellas circunstancias en que la persona deba
ser nombrada en público, deberá utilizarse únicamente el nombre de pila
de elección que respete la identidad de género adoptada.
4. VESTIMENTA Y UNIFORME. El personal utilizará la vestimenta y el uniforme adecuados a su identidad de género.
5. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DIFERENCIADAS. Se garantizará al
personal la utilización de las instalaciones diferenciadas por género,
que se correspondan con su identidad de género.
6. PASES. El personal podrá solicitar el otorgamiento de un cambio de
destino o asignación de tareas por motivos relacionados a su identidad
de género u orientación sexual. En ningún caso se realizará de manera
compulsiva afectando su carrera o cualquier otra circunstancia que
agrave su situación de servicio.
7. CENTROS INTEGRALES DE GÉNERO. El Centro Integral de Género de cada
una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad tendrá a cargo la
recepción, orientación y análisis de las consultas del personal,
vinculadas al ejercicio de sus derechos o relacionadas con situaciones
de violencia en razón de su identidad de género, su expresión y/u
orientación sexual. Los Centros Integrales de Género contarán con una
guía de recursos de derivación. Deberán, asimismo, brindar
asesoramiento y organizar charlas, jornadas y talleres, en articulación
con la Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género del MINISTERIO DE
SEGURUDAD, quien a su vez articulará con las organizaciones de la
sociedad civil, a fin de capacitar al personal acerca de cuestiones de
género y diversidad, con el objetivo de consolidar espacios libres de
violencia y discriminación basada en la identidad de género y/u
orientación sexual.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 37/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 9/3/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
Directivas para el trato de personas ajenas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
1. RESPETO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL: Uso del
nombre de pila y género elegidos. Se garantizará el respeto a la
identidad de género autopercibida y la orientación sexual, de acuerdo
con los principios generales de derechos humanos, en especial los de
igualdad y no discriminación hacia las personas LGBTI+ incluyendo
infancias y adolescencias, siguiendo los protocolos generales de
actuación, y lo establecido en la Ley N° 26.743, en toda actuación y
contacto en la que intervenga el personal de las FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD, en particular en los procedimientos de aprehensión,
detención, requisa personal, revisación médica.
En aquellos registros y trámites de la Fuerza en que por razones
legales sea imprescindible la inscripción del nombre que figura en el
Documento Nacional de Identidad o en el Pasaporte de la persona, se
registrará la información del siguiente modo:
"NOMBRE ADOPTADO (INICIALES DEL NOMBRE SEGÚN DOCUMENTACIÓN), APELLIDO Y DNI".
Deberá garantizarse el respeto a la privacidad y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.743, en ningún caso se
dará publicidad a la identidad de género autopercibida o a la
rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila, salvo
autorización de quien detente la titularidad de los datos.
2. PERSONAS DETENIDAS: Las personas LGBTI+ que se encuentren detenidas
en cualquier dependencia de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD,
serán albergadas según el género autopercibido. A fin de asegurar el
debido respeto a la dignidad personal e integridad física y
psicológica, la decisión sobre el lugar de alojamiento será de la
persona involucrada quien, podrá solicitar alojamiento individual.
En caso que la persona sea migrante, se deberá informar sobre el
derecho a la asistencia consular que le asiste, en cumplimiento de las
CONVENCIONES INTERNACIONALES suscriptas por el ESTADO ARGENTINO.
3. TESTIGOS: En los procedimientos de detención, allanamientos o
requisas, se procurará contar con testigos del mismo género que aquel
autopercibido por la persona en conflicto con la ley penal.
4. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES: Quienes concurran a dependencias
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad podrán utilizar las
instalaciones sanitarias adecuadas a su identidad de género
autopercibida.
e. 02/12/2011 N° 159766/11 v. 02/12/2011