MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 50/2011

Mendoza, 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 311-000364/2008-4, el Tramite Interno Nº S93:0001822/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.49 de fecha 21 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se solicitó autorización para el uso de Dimetil Dicarbonato (DMDC) con el objeto de obtener la estabilidad microbiológica del vino embotellado que contiene azúcares fermentescibles.

Que mediante la Resolución Nº C.49 de fecha 21 de noviembre de 2011 se autorizó como práctica enológica lícita la adición de Dimetil Dicarbonato (DMDC) al vino para asegurar la estabilidad microbiológica del vino embotellado que contenga azúcares fermentescibles; prevenir el desarrollo de levaduras y bacterias indeseables y bloquear la fermentación de los vinos dulces, semidulces y semisecos.

Que a través del Tramite Interno Nº S93:0001822/2010 se solicita la inscripción y aprobación del servicio de adición de Dimetil Dicarbonato con equipos dosificadores específicos.

Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 en su Artículo 24 bis establece la obligatoriedad de inscripción, presentación de Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que al respecto, la dosis de adición al vino no debe superar los DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200mg/l) expresada en DMDC.

Que para poder efectuar dicha práctica es necesario un dispositivo especial dosificador para adicionar el DMDC que cuente con las características adecuadas para asegurar una dosificación precisa y bajo condiciones determinadas de temperatura.

Que es de suma importancia que el equipo mencionado realice una operación sencilla y principalmente segura y sea operado por personal capacitado.

Que es preciso contar con documentación que acredite que el equipo ha recibido el mantenimiento y control correspondiente.

Que la operación de dosificación sea prestada por la misma empresa propietaria del equipo y proveedora del DMDC.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Establécese que todo equipo para la dosificación o agregado de Dimetil Dicarbonato (DMDC) al vino debe ser autorizado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

2º — (Punto derogado por art. 11 de la Resolución N° 20/2017 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 03/2/2017. Vigencia: de aplicación a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo de referencia)

3º — Apruébase el servicio de adición de Dimetil Dicarbonato con equipos dosificadores específicos por parte de empresas prestatarias del medio.

4º — Dichas empresas deberán inscribirse ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en la Delegación de su jurisdicción, debiendo dar cumplimiento para ello a los requisitos, establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

5º — Los prestadores del servicio de dosificación deberán presentar una Declaración Jurada mensual en la cual detallarán la razón social y número de inscripción de la bodega a la que le prestaron el servicio, juntamente con la cantidad de DMDC utilizado expresada en unidad de masa, realizando la transmisión del formulario que como Anexo II forma parte de la presente.

6º — Todas las empresas que actualmente estén prestando el servicio, como consecuencia de la previa autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán presentar, por única vez, ante la Delegación de su Jurisdicción, la Declaración Jurada detallada en el Punto 5º, correspondiente al total de los servicios realizados al sector hasta el día de la fecha de suscripción de la presente resolución.

7º — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a lo previsto por el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder, teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se realicen a los productos involucrados en la práctica aprobada por la presente medida.

8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.50 /11

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION COMO PRESTADOR DEL SERVICIO DE DOSIFICACION DE DMDC

La empresa o persona que desee prestar el servicio de PRESTADOR DEL SERVICIO DE DOSIFICACION DE DMDC deberá cumplimentar los siguientes pasos:

a) Nota por duplicado solicitando la inscripción.

b) Constancia de aprobación del equipo para uso enológico.

c) Técnico Responsable.

d) En caso de una sociedad Acta de Constitución de la misma.

e) Formulario Nº 1829 (Provisto por la Delegación del INV).

f) Plano del móvil utilizado para transportar el equipo dosificador.

g) Constancia de propiedad del móvil.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.50 /11

DECLARACION JURADA MENSUAL DE PRESTACIONES DE DOSIFICACION DE DMDC REALIZADAS

FECHA:
NRO. INSCRIPTO: RAZON SOCIAL:

DOMICILIO:

MES:AÑO:
NRO. DE INSCRIPCIONRAZON SOCIALCANTIDAD DMDC UTILIZADO (kg)



La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno siendo fiel expresión de verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.
e. 02/12/2011 Nº 158414/11 v. 02/12/2011