MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 44/2011
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0125547/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por el
Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de
Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006
y el Marco Regulatorio que rige la prestación de los servicios
sanitarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Partidos de
la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban
Echeverría, Ezeiza, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de
Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín,
Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto de los servicios de
agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de
efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y
Florencio Varela.
Que el Articulo 3º del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación
del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención
de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas
necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se
establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión
respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa
prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a estos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que mediante Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL creó la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA) como concesionaria de los Servicios Sanitarios
en el ámbito detallado.
Que mediante Nota AySA Nº 140.962/11 del 8 de Abril de 2011 AySA S.A.
puso a consideración de esta Subsecretaría un nuevo modelo de factura
que contempla exponer de manera generalizada y proporcional para cada
usuario el subsidio otorgado, sin que el mismo signifique incremento
tarifario alguno.
Que en el marco de las políticas y programas instrumentadas por el
GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situación
socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas
medidas encaminadas a subsidiar diversos sectores de la economía
nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios
públicos esenciales.
Que la actual crisis económica internacional, impone al Gobierno
Nacional, por un lado, continuar con la instrumentación de políticas
adecuadas para garantizar la competitividad, el proceso de
industrialización y el acceso universal a los servicios públicos,
asegurándose el mantenimiento del desarrollo económico de todos los
argentinos y por otro analizar la evolución de las mismas y su impacto
en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a
los principios liminares de la política económica social diseñada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social,
competitividad y pleno empleo.
Que tales razones impulsaron la emisión de la Resolución Conjunta Nº
693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 2 de noviembre de 2011 por la cual se crea el Grupo de Trabajo
presidido por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de
este Ministerio y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la
incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en dicho marco se dictó la Disposición Conjunta Nº 207 de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y
Nº 714 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 3 de noviembre
de 2011 por la cual se solicitó a esta Subsecretaría, en relación a la
Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA S.A.), el
identificar y discriminar a los usuarios —que atento a lo normado en el
Marco Regulatorio, se entienden “No Residenciales”— de cada servicio
público por actividad económica conforme al “Codificador de
Actividades” establecido en la Resolución General Nº 485 del 9 de Marzo
de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de
acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el
punto de suministro y a su vez se aprobó un primer listado de
Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la
eliminación de subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas
natural y agua potable.
Que asimismo por las Disposiciones Conjuntas Nos. 214 y 215 de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 771 y 772 de
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS se aprobaron nuevos listados de Actividades y Sujetos que se
encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de subsidios.
Que en el caso de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.) la
recaudación propia y los aportes que como subsidio económico otorgó el
Tesoro Nacional a la empresa a efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado mediante
Ley 26.221 determinan un valor de coeficiente de modificación de TRES
COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331) para el año en curso.
Que no obstante lo expresado se considera prudente disponer la apertura
en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de un
registro de solicitud de excepciones para aquellos usuarios que
justifiquen y acrediten no estar en condiciones de afrontar los
importes tarifarios resultantes y la elaboración de una reglamentación
al respecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establécese el valor del “Coeficiente de modificación
(K)” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1º de diciembre de
2011 en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331).
ARTICULO 2º — Manténgase la modalidad de facturación y de exposición
del nivel de subsidio que el Estado Nacional otorga aplicando una
reducción al valor definido el Artículo 1º de la presente, del SETENTA
Y CUATRO COMA TREINTA Y SEIS PORCIENTO (74,36%).
ARTICULO 3º — Encomiéndase a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA) identificar y discriminar a los usuarios “No
Residenciales” por actividad económica, conforme el “Codificador de
Actividades” establecido en la Resolución General Nº 485 del 9 de Marzo
de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de
acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el
punto de suministro, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4º — Instrúyase a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a eliminar los subsidios sobre aquellos
usuarios identificados en el ANEXO II que forma parte integrante de la
presente disposición y conforme los listados aprobados por las
Disposiciones Conjuntas mencionadas en los considerandos.
ARTICULO 5º — Encomiéndase la creación, en el ámbito del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de un Registro de Solicitudes de
Excepción a lo dispuesto por la presente Disposición, en el que podrán
presentarse aquellos usuarios alcanzados por ella que justifiquen y
acrediten no poder afrontar la quita de subsidios propiciada.
ARTICULO 6º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), la elaboración dentro de los TREINTA (30) días corridos de
aprobada la presente, de una reglamentación para que la autoridad
competente pueda decidir sobre lo solicitado en el artículo precedente.
ARTICULO 7º — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control de la implementación y del desarrollo de la dispuesto
en la presente.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario de
Recursos Hídricos.
_____
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 02/12/2011 Nº 158848/11 v. 02/12/2011