ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1995/2011


Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, complementarias y concordantes, la Providencia MPFIPyS Nº 2609/11, la Resolución ENRG Nº I/1982/11 y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 dispuso la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) Las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

Que, por otro lado mediante el dictado del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que con fecha 14 de noviembre de 2011 se dictó la Disposición Conjunta Nº 209 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 770 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se estableció un “Registro de Renuncia Voluntaria al Subsidio” en el marco del Decreto Nº 2067/2008 para los usuarios de gas natural.

Que en este contexto, los usuarios de la región patagónica podrán adherirse voluntariamente al Registro de Renuncia del Subsidio del Estado Nacional, resultando necesario aclarar que en ningún caso dicha renuncia alcanzará al subsidio patagónico establecido en la Ley 25.565.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008, y los Decretos Nº 571/07 y concordantes.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aclarar que para el caso de los usuarios de la región patagónica que adhieran voluntariamente al Registro de Renuncia del Subsidio del Estado Nacional en ningún caso alcanzará al subsidio patagónico a los consumos residenciales de la Ley 25.565 (art. 75), el que mantendrá su plena vigencia.

ARTICULO 2º — Notificar a las Licenciatarias Distribución en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 3º — Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

ARTICULO 4º — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a poner en conocimiento de los usuarios, exhibiendo en las carteleras de las oficinas comerciales de atención al público y/o en su sitio web el contenido de la presente.

ARTICULO 5º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 02/12/2011 N° 159733/11 V. 02/12/2011