ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 1995/2011
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067
del 27 de noviembre de 2008, complementarias y concordantes, la
Providencia MPFIPyS Nº 2609/11, la Resolución ENRG Nº I/1982/11 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 de la Ley 25.565 dispuso la creación del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el
objeto de financiar: a) Las compensaciones tarifarias para la zona Sur
del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza que las
distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado
de Petróleo de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de
tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para
uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en
las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento
Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Que, por otro lado mediante el dictado del Decreto Nº 2067 de fecha 27
de noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las
importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar
la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las
necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el
abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus
industrias.
Que con fecha 14 de noviembre de 2011 se dictó la Disposición Conjunta
Nº 209 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº
770 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual se
estableció un “Registro de Renuncia Voluntaria al Subsidio” en el marco
del Decreto Nº 2067/2008 para los usuarios de gas natural.
Que en este contexto, los usuarios de la región patagónica podrán
adherirse voluntariamente al Registro de Renuncia del Subsidio del
Estado Nacional, resultando necesario aclarar que en ningún caso dicha
renuncia alcanzará al subsidio patagónico establecido en la Ley 25.565.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el
Decreto Nº 2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre
de 2008, y los Decretos Nº 571/07 y concordantes.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aclarar que para el caso de los usuarios de la región
patagónica que adhieran voluntariamente al Registro de Renuncia del
Subsidio del Estado Nacional en ningún caso alcanzará al subsidio
patagónico a los consumos residenciales de la Ley 25.565 (art. 75), el
que mantendrá su plena vigencia.
ARTICULO 2º — Notificar a las Licenciatarias Distribución en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
ARTICULO 3º — Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5)
días de notificada la presente, a todos sus Clientes que reciban la
Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el
correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la
Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha
notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTICULO 4º — Instruir a las Licenciatarias de Distribución y
Subdistribuidores a poner en conocimiento de los usuarios, exhibiendo
en las carteleras de las oficinas comerciales de atención al público
y/o en su sitio web el contenido de la presente.
ARTICULO 5º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 02/12/2011 N° 159733/11 V. 02/12/2011