MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1365/2011

Registro Nº 1449/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.107/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 42/47 del Expediente de referencia, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y ANEXOS, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente, destacando que las mismas han sido oportunamente suscriptoras del referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan una recomposición salarial con vigencia desde el 1 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y ANEXOS, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 1.459.107/11, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 1.459.107/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.107/11

Buenos Aires, 14 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1365/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1449/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.459.107/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once siendo las 12.30 hs comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 por el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO y SUS ANEXOS- P.G. Nº 365 los señores Adolfo DESVARD-DNI Nº 16.181.479 Secretario General, Antonio R. GRIMALT-DNI Nº 17.083.695 , Secretario Adjunto, Alejandro VEGA-DNI 23.323.598 Secretario de Actas Prensa y Cultura, Juan M. GUZMAN-DNI 13.523.021- Vocal Titular, José R. MONSALVO DNI 10.527.684-Vocal Suplente y los Delegados del Personal: Juan CACERES-DNI Nº 10.948.255, Martin MAGRINO-DNI Nº 22.448.928 Luis A. ACUÑA-DNI 12.896.950 y Fabricio MARTINEZ CORVALAN-DNI 25.788.697 y Asesor Legal Dr Jorge O. MATTIELLO Tº 6, Fº 866 Corte Suprema constituyendo domicilio en Av. Cabildo 4193 - piso 1º, oficina D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y por la otra parte la Asociación Civil denominada JOCKEY CLUB comparecen señor Adalberto ARZAINA-DNI Nº 8.353.097 Gerente Recursos Humanos y Dr. Alberto Gustavo CHRISTELLO, apoderado, con poder acreditado en autos, constituyendo domicilio en Av. Alvear 1345 - piso 3º - C.A.B.A. Ambas partes signatarias de la CCT Nº 133/75 “E”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta la presentación de fs. 1, se requiere a las partes procedan a adjuntar el acuerdo salarial arribado por ambas en CCT Nº 133/75 “E”.

Se deja constancia que la escala salarial anterior tenía vigencia desde 1/6/2010 hasta el 31/05/2011 (expediente Nº 1.358.629/09).

Las partes adjuntan Estatuto Social, Acta designación de autoridades, constancia de CUIT.
Acto seguido y cedida la palabra ambas partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que han arribado al siguiente acuerdo con vigencia desde el 1/6/2011 hasta el 31/5/2012:

Expediente 1.459.107/11

1) TRANSFORMAR LA ACTUAL SUMA FIJA DE $ 100 NO REMUNERATIVA EXPTE: Nº 1358629/09, EN UNA SUMA REMUNERATIVA DE $ 120 a partir del 1/6/2011.

La suma fija remunerativa establecida no está alcanzada por adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el C.C.T. 133/75 “E”, o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que desempeñe jornadas inferiores a 35 horas semanales, percibirá la parte proporcional de la suma mencionada, como así también el personal temporario percibirá el proporcional por el período efectivamente trabajado.

2) Abonar a todo el personal incluido en el C.C.T. 133/75 “E” y el perteneciente al HSI; campo entrenamiento y polo representados por el sindicato de trabajadores mensualizados de los hipódromos Argentino, San Isidro y sus anexos, una suma fija no remunerativa de acuerdo con el siguiente detalle:

VIGENCIA (1º/6/11 AL 31/7/11)VIGENCIA (1/8/11 AL 30/11/11)
0 - 5 AÑOS ANT:$ 350$ 450
6 - 20 AÑOS ANT:$ 500$ 550
MAS DE 21 AÑOS ANT:$ 600$ 650
CONT. TAREAS$ 850$ 950

La suma fija no remunerativa establecida no está alcanzada por adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el C.C.T. 133/75 “E”, o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que desempeñe jornadas inferiores a 35 horas semanales, percibirá la parte proporcional de la suma mencionada, como así también el personal temporario percibirá el proporcional por el período efectivamente trabajado.

3) Abonar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez, con las remuneraciones del mes de junio, de acuerdo con el siguiente detalle:
0 – 5 AÑOS ANT:$ 175
6 – 20 ANOS ANT:$ 250
MAS DE 21 AÑOS ANT:$ 300
CONT. TAREAS$ 425

La suma fija no remunerativa establecida no está alcanzada por adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el C.C.T.  133/75 “E”, o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes el personal que desempeñe jornadas inferiores a 35 horas semanales, percibirá la parte proporcional de la suma mencionada, como así también el personal temporario percibirá el proporcional por el período efectivamente trabajado.

4) Aplicar a partir del 1/12/2011, un incremento de 25% sobre los básicos vigentes al 30/11/2011, en el C.C.T. 133/75 “E” y los básicos de las estructuras salariales perteneciente al HSI, campo de entrenamiento y polo, representados por el sindicato de trabajadores mensualizados de los hipódromos Argentino, San Isidro y sus anexos.

5) Aplicar a partir del 1/3/2012, un incremento de 5% sobre los básicos vigentes al 28/02/2012, en el C.C.T. 133/75 “E” y los básicos de las estructuras salariales perteneciente al HSI, campo de entrenamiento y polo, representados por el sindicato de trabajadores mensualizados de los hipódromos Argentino, San Isidro y sus anexos.

6) Unificar los valores remunerativos fijados en el decreto Nº 2005/04 art. 6 de $ 60 o su proporcional, con el decreto 1295/05 $ 120 o su proporcional, en el concepto “dtos 2005/04-1295/05”.

Ejemplo: dtos 2005/04-1295/05 $ 180.

7) Unificar los valores remunerativos fijados en los conceptos de pagos de los exptes Nº 1240343/07 ($ 73 para el personal con continuidad de tareas y $ 110 para el personal sin continuidad de tarea, o su proporcional por jornada), con el expte: 1257613/08 inc. 4 de $ 340 o su proporcional por jornada, con el expte: Nº 1358629/09 de $ 120 o su proporcional por jornada, en el concepto expte: 1.459.107/11

Ejemplo: con continuidad de tareas $ 533.

Sin continuidad de tareas $ 570.

8) Asimismo el empleador aportará, con destino a la entidad sindical y a la obra social del sector un equivalente a los aportes que hubieran correspondido para el supuesto que las sumas pactadas hubieran tenido carácter remunerativo. Ambas partes ratifican el presente acuerdo solicitando la homologación del mismo.

En virtud del acuerdo arribado, se requiere a las partes que en el plazo de 48 horas adjunten las escalas salariales correspondientes, previo a elevar las actuaciones a consideración de la superioridad, a fin de determinar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 13.25 hs, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.
CategoríaDescripción tareasdiciembre-11marzo-12
101jefe de sección2156,652264,48
102sub jefe de sección2153,212260,87
103jefe de sector2149,882257,37
104encargado administrativo2143,082250,23
105auxiliar principal2139,892246,88
106auxiliar mayor2138,182245,08
107auxiliar administrativo2136,792243,63
108ayudante administrativo2135,042241,79
109ordenanza de 2da adm2133,542240,21
110ordenanza administrativo2132,032238,63
111encargado de gambuza2132.392239,01
112sub encargado de gambuza2129,452235,92
113cajero2129,462235,94
114gambucero2125,79223208
115operario de gambuza2125,232231,49
116encargado de depósito de bodega y almacén2133,992240,69
117ayudante de depósito bodega y almacén2128,112234,52
118encargado de bar2136,792243,63
119sub encargado de bar2131.862238,46
120cajero2138,352245,27
121barman2128,212234,62
122ayudante de barman2126,702233,04
123mozo de bar/salones2128,212234,62
124mozo 1ra -encargado salón comedor2129,032235,48
125maître presidencia-jefe sala de juegos-jefe mantenimiento-jefe sala billares-jefe portería-sub jefe conmutador telefónico2152,082259.68
126maître de 2da de presidencia2133,992240,69
127ordenanza de presidencia2242,342354,45
128profesor de gimnasia-electricista y mecánico-guardavidas- profesor squash-jefe taller encuadernación-jefe cancha de tenis- jefe albañilería-jefe plomería-encargado de carpintería2151,182258.73
129profesor de golf-electricista y mecánico2139,062246,02
130profesor de ajedrez. karate, natación-electricista y mecánico- ayudante taller de encuadernación2137,582244,45
131ayudante de profesores2124,862231,11
132jefe de taller-jefe de sala de baños gral. - jefe de parques y jardines2144,702251,94
133sub jefe de taller —oficial de 1ra especializado—supervisor profesores de golf2140,802247,84
134oficial de 1ra-masajista-armero-pedicura-manicura2134,042240,74
135oficial-jardinero-chofer-costurera- encargado de 2da-peluquero sala baños turcos2132,912239,56
136semi oficial-ayudante armero2129,802236,29
137operario de oficio2124,782231,01
138encargado de portería, consejería. Vestuarios, sala baños, billares, limpieza, mantenimiento, toilette de damas-serenos2138,782245,71
139sub encargado de idem anteriores2135,812242.60
140conserje de 1ra-portero de 1ra-sereno de 1ra-asistente de 1ra2130,142236,64
141conserje-portero-operario de mantenimiento 1ra -asistente-ordenanza de servicios-sereno2126,902233,25
142capataz de limpieza2140,682247,71
143fichero de sala de juegos-control venta tickets2130,142236,64
144apuntador de billares-telefonista-celadora-bañero-canchero-cortador de cercos-cortador de green2126,902233,25
145ayudante de sala de juegos, baños, calderas-operario mantenimiento2124,782231,01
146ascensorista-mandadero-lustrabotas2124,782231,01
147sub jefe de electricidad y mecánica-encargado de bares-jefe taller refrigeración-jefa conmutador telefónico-jefe taller mantenimiento- encargado de depósitos2247,452359,82
148plomero2124,642230,87
149starter2124,642230,87
150lagunero2124,642230,87
151podólogo2124,642230,872
152aspirante profesor de golf2124,642230,87
153atención de guardarropas2124,642230,87
160asistente de vestuario part-time1807,751898,14
601control84,6988,92
602encargado administrativo84,9989,24
603encargado de vestuario84,6388,86
604encargado de celadoras86,3090,62
605profesor de natación84,6388,86
606control venta de tickets84,3188,53
607portero84,6388,86
608celadora86,0990,39
609telefonista tournant-biblioteca tournant118,13124,03
610operario de mantenimiento84,3888,59
611guardavidas106,59111,92
612electricistas tournant118,13124,03
301peones-ascensoristas2124,782231,01
302peones de 2da-tranqueristas-porteros-serenos-ayudante de partidores y bombas-peones de 1ra-porteros de 1ra-serenos de 1ra-telefonistas- choferes-ayudantes de palafrenero2126,902233,25
303tractoristas-choferes de 2da-mozos-conductores-mozos de comisión- tractoristas de 1ra -palafreneros montados-conductores de 1ra.2130,142236,64
304capataces2138,782245,71
305encargado-mayordomo2140,682247,71
306peones-peones de oficio2124,782231,01
307ayudante de oficio-ayudante de oficio de 1ra.-medio oficial2129,802236,29
308oficial de oficio2134,042240,74
309capataces2137,582244,45
310encargado de obra2139,062246,02
311encargado-imprenta especializado2140.802247,84
312encargado taller mecánico-jefe de sector-tipógrafo de 1ra2151,182258,73
313ordenanza2132,032238,63
314ordenanza de 1ra-ordenanza de 2da2133,542240,21
315auxiliar administrativo2135,042241,79
316auxiliar administrativo de 2da2136,792243,63
317auxiliar administrativo de 1ra2138,182245,08
318oficial administrativo de 2da2139,762246,75
319oficial administrativo de 1ra2143,082250,23
320servicio químico profesional de tercer nivel-dibujante técnico2148,752256,19
321encargado administrativo-starters de 2da2153,202260,86
322jefe de sección2156,642264,47
202ordenanza2132,032238,63
205ordenanza de segunda2133,542240,21
207ordenanza de 1ra2133,542240,21
208auxiliar administrativo2136,762243,60
209auxiliar administrativo de 2da2138,182245,08
210auxiliar administrativo de 1ra2139,782246,76
211oficial administrativo de 2da2143,082250,23
213oficial administrativo de 1ra2143,082250,23
214profesional de tercer nivel2149,882257,37
215encargado administrativo2153,212260,87
216jefe de sección2156,652264,48

Nota:
Sobre los Básicos se abona :
Presentismo y Puntualidad10%
Continuidad de tarea (de corresponder)58%
Antigüedad3%
Ad.Art 6 Dec.2005/04$ 60
Decreto 1295/05$ 120
SFR EX.1240343/07$ 73 ó $ 110
SFR EX.1257613/08 INC.4$ 340
PROMEDIO TICK.ALMUERZO$ 240
PROMEDIO TICK.CANASTA$ 220