MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1368/2011
Registro Nº 1445/2011
Bs. As. 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 447/448 del Expediente Nº 1.087.389/04 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por
el sector sindical y la empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA,
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, ratificado a fojas 449, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL,
INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANONIMA conforme
surge de las constancias agregadas en autos.
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”, con vigencia a partir
del mes de julio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las
partes a fojas 449 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 447/448
del Expediente Nº 1.087.389/04, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical y la empresa GOYAIKE
SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 447/448 del
Expediente Nº 1.087.389/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N2 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”.
ARTICULO 5 — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.087.389/04
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1368/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 447/448 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1445/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de
2011, se reúnen por una parte, GOYAIKE S.A.A.C.I. y F. (continuadora de
TSIL S.A.), con domicilio real en Ruta 25 y calle Miguel Cané, Escobar,
Provincia de Buenos Aires, y con domicilio legal en Av. R. S. Peña 710,
8 piso), C.A.B.A., en adelante llamada “Empresa”, representada por el
Dr. Juan Martín Gallo, Tº 80 Fº 394 C.P.A.C.F. en adelante denominada
“LA EMPRESA” y, por la otra, la Federación Argentina Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, con
domicilio en Bogado 4541 C.A.B.A., en adelante llamada “LA FEDERACION”,
representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la
mencionada organización.
Y considerando:
• Que la empresa GOYAIKE S.A. A.C.I.y F. es continuadora de TSIL S.A.,
tal como se acredita con la copia simple de la Escritura Nº 169 de
fecha 7 de junio de 2011, que aprueba el acuerdo definitivo de fusión
por absorción entre las mencionadas.
• Que las partes aquí representadas, tienen suscripto un Convenio
Colectivo de Trabajo, que ha sido identificado con el Nº 686/05 “E”,
homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 1/2005 del 1/4/2005.
• Que dicho convenio regula las relaciones laborales del personal
dependiente de la empresa, que presta servicios vinculados con la
actividad de elaboración, distribución y comercialización de helados.
• Que desde la fecha de firma del convenio la empresa ha experimentado
un desarrollo tecnológico de importancia, a través de la incorporación
de modernas tecnologías, lo que ha dado un mayor nivel de excelencia.
• Que en este marco, se ha vuelto necesaria la incorporación de tareas que hasta el momento no habían sido previstas.
• Que en este marco se hace necesario, una modificación de las
categorías del convenio colectivo, incorporando todas aquellas que se
refieren específicamente a la elaboración y producción de helados.
• Que por otra parte, atento el tiempo transcurrido, se hace necesaria
la actualización de los salarios mensuales del personal alcanzado por
el convenio colectivo, para el período julio 2011 a julio 2012.
En virtud de lo expuesto las partes acuerdan y convienen:
Primero: CATEGORIAS
Las partes acuerdan modificar el art. 10.1.1 del Convenio colectivo de
trabajo 686/05 “E”, al que se le adicionarán las siguientes categorías.
- Oficial Heladero: Coordina la producción siguiendo el plan de
producción y lidera al equipo de trabajo. Asimismo, opera máquinas de
la Fábrica, confecciona reportes que le solicitan, carga información
utilizando para ello sistemas informáticos que se operan desde una PC.
- Medio Oficial Heladero: Opera máquinas de elaboración, realiza
postres, cocina helado, genera pedidos, hace inventarios, carga
información, utilizando para ello sistemas informáticos que se operan
desde una PC. Asimismo, hace limpieza de los equipos y zonas de trabajo
de la fábrica.
- Ayudante Heladero: Opera máquinas simples. Hace limpieza y tareas
rutinarias como por ejemplo (sin ser ésta una enunciación taxativa) el
ingreso de mercadería y el etiquetado de dulce de leche.
- Peón ayudante Heladero: Encargado de limpieza y tareas rutinarias
como ingreso de mercadería, etiquetado de dulce de leche, traslado de
productos e insumos dentro de la planta, sin ser esta una enunciación
taxativa.
- Camarista: Trabaja dentro de la Cámara (a menos 20 grados), maneja
autoelevador, estiba productos, vacía túneles (a menos 50 grados),
utiliza sistemas informáticos que se operan desde una PC, carga y
descarga de camiones y prepara pallets de producto.
- Clarkista: Trabaja en el depósito de secos. Maneja el autoelevador,
estiba productos, utiliza sistemas informáticos que se operan desde una
PC, carga camiones y prepara pallets de producto o insumos.
Segundo: SALARIOS
2.1.- Por el período que va desde el mes de julio de 2011 y hasta julio
de 2012, la Empresa abonará al personal comprendido en el convenio
colectivo de trabajo, en las categorías laborales descriptas en el art.
10.1.1 del CCT 686/05, y tomando como base los valores vigentes al 30
de junio, los montos o porcentajes y en el carácter, que se expresan en
el cuadro, identificado como Anexo 1, que se adjunta la presente y se
considera como parte integrante del mismo.
Tercero: VIGENCIA DE CLAUSULAS
Las partes acuerdan que, más allá de las incorporaciones efectuadas al
artículo 10.1.1, el resto de las normas del Convenio Colectivo de
Trabajo, a que se refiere el presente, no modificadas en este acuerdo,
mantienen en su texto actual, plena y total eficacia y vigencia.
Cuarto: HOMOLOGACION
Las partes, se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que
proceda a su homologación, comprometiéndose a presentarse ante dicho
organismo a realizar la ratificación del mismo.
En el lugar y fecha indicados en el encabezado, en prueba de
conformidad previa e íntegra lectura que cada parte efectúa del
presente, se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación; independientemente de lo cual lo aquí acordado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo
1197 del Código Civil.
CATEGORIAS | SALARIOS BASICOS marzo-11 | ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS | SALARIOS BASICOS |
julio-11 | agosto-11 | septiembre-11 | octubre-11 | enero-12 | marzo-12 |
MAESTRO HELADERO | $ 5.995 | $ 899 | $ 899 | $ 899 | $ 7.194 | $ 7.494 | $ 8.093 |
OFICIAL HELADERO | $ 3.633 | $ 545 | $ 545 | $ 545 | $ 4.360 | $ 4.541 | $ 5.005 |
MEDIO OFICIAL HELADERO | $ 3.106 | $ 466 | $ 466 | $ 466 | $ 3.727 | $ 3.883 | $ 4.293 |
AYUDANTE HELADERO | $ 2.831 | $ 425 | $ 425 | $ 425 | $ 3.397 | $ 3.539 | $ 3.950 |
PEON AYUDANTE HELADERO | $ 2.795 | $ 419 | $ 419 | $ 419 | $ 3.354 | $ 3.494 | $ 3.873 |
CAMARISTA | $ 3.106 | $ 466 | $ 466 | $ 466 | $ 3.727 | $ 3.883 | $ 4.293 |
CLARQUISTA | $ 2.795 | $ 419 | $ 419 | $ 419 | $ 3.354 | $ 3.494 | $ 3.973 |
EMPLEADO POLIVALENTE INICIAL | $ 2.785 | $ 418 | $ 418 | $ 418 | $ 3.342 | $ 3.481 | $ 3.800 |
EMPLEADO POLIVALENTE REPARTIDOR | $ 2.963 | $ 444 | $ 444 | $ 444 | $ 3.556 | $ 3.704 | $ 4.040 |
EMPLEADO POLIVALENTE | $ 3.254 | $ 488 | $ 488 | $ 488 | $ 3.905 | $ 4.068 | $ 4.393 |
EMPLEADO POLIVALENTE CAPACITADO | $ 3.622 | $ 543 | $ 543 | $ 543 | $ 4.346 | $ 4.528 | $ 4.890 |
EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO | $ 4.047 | $ 607 | $ 607 | $ 607 | $ 4.856 | $ 5.059 | $ 5.463 |