MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1370/2011
Registro N° 1447/2011
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
obrante a fojas 418/422, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO), por la parte
sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES
PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, por la parte empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 476/06, del que los agentes negociales resultan partes
signatarias.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que las partes han ratificado a fojas 424 el contenido y firmas del texto traído a estudio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 418/422
del Expediente Nº 537.042/06, suscripto entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO), por la
parte sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES
PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
418/422, del Expediente Nº 537.042/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 537.042/06
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1370/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 418/422 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1447/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes
de agosto de 2011, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, en su carácter de Secretario Adjunto, DNI
20.674.037, Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136 en su carácter de
Secretaria de la Mujer, y con el patrocinio letrado del Dr. Víctor
Emmanuel Ascencao, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra
parte, la representación empleadora, conforme facultades provenientes
Acta Compromiso firmada el día de la fecha, Sres. Ramiro José Morán,
DNI Nº 23.344.195; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320; María Luisa
Drigo, DNI 3.197.513, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que
han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro.
476/06 correspondiente al Expte. Nro. 534042/06 del MTESS de la Nación.
ENTRE ATSA ROSARIO Y ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES
PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO.
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e
Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 476/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo,
General López y Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada
una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 33,33% sobre
los salarios básicos vigentes al 31.7.2011, que se hará efectivo de la
siguiente manera: agosto 15%, octubre 20%, noviembre 25%, diciembre,
33,33%, y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del
presente acuerdo (31.7.2012). Todos por los porcentajes señalados se
aplicarán sobre las remuneraciones al mes de julio de 2011, y por ende
no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales
aumentos obran en un acta complementaria que se firma juntamente con el
presente y forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 5:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que obra agregada en el Anexo 1 del
presente.
ARTICULO 6:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades
económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento
acordado con la representación de la entidad sindical signataria del
presente, dejando constancia la parte empleadora que ya existen
empresas que manifiestan la existencia de dificultades
económico-financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario
reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la
paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa
entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual
conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los
asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 7: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
El incremento del treinta y tres c/33/100 por ciento (33,33%), acordado
sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011, quedará
diferido su liquidación y pago con los salarios que se devengan a
partir del mes de febrero de 2012.
ARTICULO 8: ADECUACION LEGAL DEL ART. 14
Las partes convienen la adecuación del primer y segundo párrafo art. 14
del CCT 476/06 a la modificación efectuada por la ley 26.474 en el art.
92 ter de la LCT, quedando redactados estos párrafos de la siguiente
forma, sin perjuicio de que el resto del artículo permanece de la
siguiente manera:
“II. JORNADA Y HORARIO
ARTICULO 14: JORNADA DE TRABAJO
Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de
trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe
ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida
por la empresa es por lo menos 2/3 de la normal de la categoría.
Cuando la jornada sea menor de las 2/3 partes de la jornada normal, el
pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima
que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se
acuerde a pedido del trabajador.”
ARTICULO 9: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD
Las partes acuerdan que el adicional por presentismo y puntualidad
establecido en el inc. 13 del art. 11 será el que se consigna en el
Anexo II que se firma como parte integrante del presente.
ARTICULO 10: SALA MATERNAL
Las partes convienen adecuar el artículo 25 del CCT 476/06, a lo
dispuesto en el artículo 103 bis inciso f de la LCT, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Los establecimientos donde trabaje el número de mujeres que fije la
reglamentación de la ley 20.744 (L.C.T.) para hacer exigible la sala
maternal, deberán habilitarla.
Los establecimientos que no dispongan de sala maternal cualquiera sea
el número de mujeres que empleen, abonarán a las madres mensualmente y
por cada hijo hasta los 6 años de edad la suma que estas efectivamente
gastaren en concepto de sala maternal y/o guardería hasta el 25% sobre
el básico de la categoría de mucama, en tanto no instalen la sala,
contra la acreditación documentada de dichos gastos. Asimismo, aquellos
establecimientos que no estén obligados por ley a instalar la sala
maternal, abonarán al las madres con hijos en las condiciones
establecidas por ley, el 15% del básico de la categoría de mucama a la
fecha de cada pago.
Queda aclarado que dicho pago se efectuará en concepto de compensación
de gastos, sin carácter salarial y en virtud de lo dispuesto en el inc.
F del art. 103 bis LCT.
Los establecimientos que tengan pactados con el personal un servicio;
de guardería, podrán seguir utilizándolo en reemplazo del pago
precedentemente pactado.”
ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 476/06
realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con la finalidad de
realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, en interés
y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la Convención
Colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley
23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos
doscientos ($ 200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio
Colectivo 476/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales
de pesos veinte ($ 20,00), a partir del mes de septiembre, cada una con
vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso,
con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El
depósito se realizará en la cuenta especial que ATSA Rosario les
notificará debidamente.
ARTICULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el
convenio colectivo de trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el
que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2012.
ARTICULO 13: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del
31.7.2011 hasta el 31.7.2012, acordándose la ultraactividad del CCT
476/06.
ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534.042/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo
definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I
Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios
Categoría | ago-11 | sep-11 | oct-11 | nov-11 | dic-11 |
Obstétrica e Instrumentadoras | 3710 | 3710 | 3871 | 4033 | 4301 |
Cabos/as de Cirugía | 3710 | 3710 | 3871 | 4033 | 4301 |
Cabos/as de Piso o Pabellón | 3644 | 3644 | 3803 | 3961 | 4225 |
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización | 3548 | 3548 | 3702 | 3856 | 4113 |
Técnico de Rayos X | 3548 | 3548 | 3702 | 3856 | 4113 |
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista | 3548 | 3548 | 3702 | 3856 | 4113 |
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos | 3450 | 3450 | 3600 | 3750 | 4000 |
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial | 3450 | 3450 | 3600 | 3750 | 4000 |
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos | 3450 | 3450 | 3600 | 3750 | 4000 |
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio | 3298 | 3298 | 3442 | 3585 | 3824 |
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico | 3298 | 3298 | 3442 | 3585 | 3824 |
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos | 3065 | 3065 | 3198 | 3331 | 3553 |
Asistente de Comedores con atención al público | 2983 | 2983 | 3113 | 3243 | 3459 |
Camilleros y Fotógrafos | 2983 | 2983 | 3113 | 3243 | 3459 |
Personal de Lavadero y Ropería | 2935 | 2935 | 3062 | 3190 | 3403 |
Mucama de Piso, Consultorios | 2919 | 2919 | 3046 | 3173 | 3384 |
B) Personal de Mantenimiento |
Oficiales | 3355 | 3355 | 3500 | 3646 | 3889 |
Medio Oficiales | 3160 | 3160 | 3298 | 3435 | 3664 |
Ascensoristas, Porteros y Serenos | 3031 | 3031 | 3163 | 3295 | 3515 |
Jardineros | 2919 | 2919 | 3046 | 3173 | 3384 |
Peones en general | 2983 | 2983 | 3113 | 3243 | 3459 |
C) Personal de Cocina |
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 3355 | 3355 | 3500 | 3646 | 3889 |
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 3171 | 3171 | 3308 | 3446 | 3676 |
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina | 3171 | 3171 | 3308 | 3446 | 3676 |
Ayudante de Cocina y Cacerolero | 3106 | 3106 | 3241 | 3376 | 3601 |
Peones de Cocina en General | 2919 | 2919 | 3046 | 3173 | 3384 |
D) Personal Administrativo |
Administrativo de Primera | 3265 | 3265 | 3407 | 35491 | 3785 |
Administrativo de Segunda | 3171 | 3171 | 3308 | 34461 | 3676 |
Administrativo de Tercera | 3075 | 3075 | 3209 | 3343 | 3565 |
Cadetes | 2743 | 2743 | 2862 | 2981 | 3180 |
ANEXO II
Artículo 10
Adicional por presentismo y puntualidad - Convenio Colectivo 476/06
| ago-11 | sep-11 | oct-11 | nov-11 | dic-11 |
Adicional por presentismo y puntualidad - Art. 11, Inc. 13
CCT 476/06 | 304 | 304 | 317 | 330 | 352 |