MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1371/2011

Registro Nº 1452/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 276.975/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 27 y 28 del Expediente Nº 276.975/11 obran respectivamente el Acuerdo, las Escalas Salariales y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte gremial, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, ratificados por las partes conjuntamente a foja 28 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/3 las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”.

Que la vigencia del mismo opera a partir del 1º de junio de 2011.

Que a fojas 5, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Cabe destacar, que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados el Acuerdo, las Escalas Salariales y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte gremial, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, obrantes a fojas 2/3, 27 y 28 del Expediente Nº 276.975/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, las Escalas Salariales y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3, 27 y 28 del Expediente Nº 276.975/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorjo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 276.975/11

Buenos Aires, 14 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1371/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 27 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1452/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 113

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor ingeniero Oscar H. VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y el Señor Subgerente de Recursos Humanos D. Enrique L. COOLS, por una parte, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores Alberto L. MAYO, Alberto S. SALOM, Gabriel A. PRECI y Mateo E. ARFUSO.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (C.C.T. Nº 1020/08 “E”) con el siguiente alcance:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/05/2011.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/05/2011.

c) CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de diciembre de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/05/2011.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 1-6-11
CODIGO CATEGORIASUELDO BASICOPERSENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.
NIVEL 113364,09807,382354,862926,76
NIVEL 102691,27645,911883,891480,20
NIVEL 92344,01562,561640,811289,21
NIVEL 81920,79460,991344,551056,43
Gastos de Comida (cód. 170)1 comida32,7721 comidas 688,17
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód.154) percibido por el personal comprendido en C.C.T.Nº 1020/08 “E”

Vigencia a partir 1-8-11
CODIGO CATEGORIASUELDO BASICOPERSENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.
NIVEL 113669,90880,782568,933192,82
NIVEL 102935,92704,622055,151614,76
NIVEL 92557,09613,701789,971406,40
NIVEL 82095,40502,901466,781152,47

Gastos de Comida (cód. 170)1 comida35,7521 comidas 750,75
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód.154) percibido por el personal comprendido en C.C.T.Nº 1020/08 “E”

Vigencia a partir 1-12-11
CODIGO CATEGORIASUELDO BASICOPERSENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.
NIVEL 113792,23910,142654,563299,24
NIVEL 103033,78728,112123,651668,58
NIVEL 92642,33634,161849,631453,28
NIVEL 82165,24519,661515,671190,88

Gastos de Comida (cód. 170)1 comida36,9421 comidas 775,74
Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cód.154) percibido por el personal comprendido en C.C.T.Nº 1020/08 “E”

         

ESCALA SALARIAL

(TOPES INDEMNIZATORIOS)

JUNIO 2011
CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REMU NO BONIFIC.GASTOS COMIDABONIF. ACTA Nº 57TOTAL CATEGORIA
NIVEL 113364,09807,382354,862926,76688,172369,9512.511,21
NIVEL 102691,27645,911883,891480,20688,172369,959759,38
NIVEL 92344,01562,561640,811289,21688,172299,038823,78
NIVEL 81920,79460,991344,551056,43688,172035,577506,50

AGOSTO 2011
CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REMU NO BONIFIC.GASTOS COMIDABONIF. ACTA Nº 57TOTAL CATEGORIA
NIVEL 113669,90880,782568,933192,82750,752585,3913.648,57
NIVEL 102935,92704,622055,151614,76750,752585,3910.646,59
NIVEL 92557,09613,701789,971406,40750,752508,039625,94
NIVEL 82095,40502,901466,781152,47750,752220,628188,91

DICIEMBRE 2011
CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REMU NO BONIFIC.GASTOS COMIDABONIF. ACTA Nº 57TOTAL CATEGORIA
NIVEL 113792,23910,142654,563299,24775,742671,5614.103,47
NIVEL 103033,78728,112123,651668,58775,742671,5611.001,43
NIVEL 92642,33634,161849,631453,28775,742591,629946,75
NIVEL 82165,24519,661515,671190,88775,742294,638461,82

Expte Nº 276.975/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00hs del día 30 de agosto de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: Alberto Luís MAYO, en su carácter de Secretario General Adjunto Interior; y Salvador BRAVO, con D.N.I. 7.919.949; en su carácter de Delegado de Personal, por una parte, y en representación de la empresa: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el señor: Enrique Luis COOLS, en su carácter de Subgerente de Recursos Humanos; quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: A.P.D.F.A. y la empresa: A.G.P. S.E., celebrado el día 31 de mayo de 2011, obrante a fs.2/4; asimismo incorporamos en este acto a fs.27 la planilla de escala salarial que deberá tenerse en cuenta al momento del cálculo de la remuneración promedio mensual y topes indemnizatorios, la cual está conformada por la totalidad de los conceptos remunerativos percibidos por las distintas categorías; y solicitamos su pertinente homologación.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leía, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.