MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1329/2011
Registro Nº 1420/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.459.462/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.459.462/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen modificar los valores
del viático, conforme a las consideraciones que obran en el texto al
cual se remite.
Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el mentado Acuerdo
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 “E”,
corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que son partes signatarias del Convenio precitado el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L) y la
UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se
circunscribe al personal representado por la asociación sindical
celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en
la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.459.462/11, celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.459.462/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.459.462/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1329/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1420/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2011,
se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Mónica ROCOTOVICH y
Ricardo PUERTAS; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, quienes acuerdan:
PRIMERO: Modificar el Anexo I del acta suscripta entre las partes el
28/1/09, reemplazando los valores del viático previsto en el art. 16
del CCT 172/91 E, establecidos en el acta del 15/9/10, por los valores
que más abajo se indican:
CONCEPTO Fraccionamiento inc e) art.16 | Valores con vigencia desde el 01/07/2011 | Valores con vigencia desde el 01/01/2012 | Valores con vigencia desde el 01/02/2012 |
Desayuno | 14 | 14 | 15 |
Almuerzo | 57 | 60 | 63 |
Cena | 57 | 60 | 63 |
Alojamiento | 141 | 149 | 157 |
Gastos Menores | 19 | 20 | 21 |
Valor diario viático completo | 288 | 303 | 319 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan que los valores de los viáticos
establecidos en el punto anterior que perciba el personal que se
desempeñe en Zona Inhóspita, se verán incrementados de acuerdo a los
porcentajes establecidos en el Anexo II del acta suscripta entre las
partes el 28/1/2009.
Este acuerdo regirá a partir del 1/7/2011, previa homologación, que
será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de
Aplicación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.