MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1336/2011

Registro Nº 1433/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.471/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa CABLE VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen pautas salariales y condiciones laborales, para los trabajadores dependientes de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, en un todo de acuerdo con su disponibilidad negocial.

Que de las constancias de autos surgen que se encuentran acreditadas las facultades de negociar colectivamente.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo acompañado, se corresponden estrictamente con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa CABLE VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.421.471/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.421.471/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.421.471/10

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1433/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2010, se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio Arreceygor; Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri, Gustavo José Lastiris, Fabiana Orellano y Sergio Conesa, en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos - SATSAID, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte: la señora MARISA TERESA CATANI, en carácter de presidente y apoderada; y el Dr. ALEJANDRO FABIO PEREYRA, Tº 45 Fº 509, como patrocinante, ambos en representación de la empresa CABLE VISION SUR S.A., constituyendo domicilio en Av. de Mayo 560, Piso 3º, Of. 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los puntos siguientes:

Artículo 1º - VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro. de octubre de 2010 hasta el 30 de setiembre de 2011. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, las cláusulas del presente seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.

Artículo 2º - AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de Cablevisión Sur S.A.

Artículo 3º - ARTICULACION CONVENCIONAL

Este acuerdo se articula con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75, por lo cual todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la norma convencional aludida precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 4º - NUEVAS FUNCIONES

Las funciones que realice el personal serán categorizadas y definidas conforme lo establecido en el C.C.T. Nro. 131/75. Las funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se enuncia a continuación, serán categorizadas conforme lo establecido en el presente artículo mediante la asignación de un grupo salarial (análogamente a lo establecido en el art. 159 del CCT Nro. 131/75):

Artículo 4º.1 - Productor Destacado: (Grupo Salarial 2): Es el que destacado permanentemente por la Empresa en un sitio determinado fuera de la producción realiza la cobertura de informaciones en el lugar, colaborando con la mesa de noticias y el seguimiento de éstas, es el encargado de redactar exclusivamente información objetiva en forma de noticias o crónicas.

Artículo 5º - JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo del personal técnico y operativo comprendido en el presente convenio será de 6 horas diarias de lunes a viernes, es decir, de 30 horas semanales de labor con sábado y domingo franco.

Artículo 6º - VIATICOS POR TRABAJO EN EXTERIORES

Los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo quedan habilitados para la realización de trabajos en exteriores en línea con lo dispuesto en el art. 155 del CCT 131/75. Con el objeto de compensar los mayores gastos en que deban incurrir por realizar trabajos fuera del establecimiento y hasta 40 km de distancia del lugar habitual de trabajo, la empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una suma mensual de $ 800, en concepto de viáticos, de naturaleza no remunerativa en concordancia con lo establecido en el art. 106 in fine de la L.C.T. Dicho monto mantendrá su poder adquisitivo, actualizándose conforme lo establece el art. 161 del CCT 131/75. A los fines de determinar la distancia, se utilizará el programa web, denominado Google Maps, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet: http://maps.google.com.ar/, configurando la herramienta Web, para cómo llegar al destino, del exterior, en auto.

Artículo 7º - REINTEGRO POR MATERNIDAD, GUARDERIA Y JARDIN DE INFANTES

La empresa y la representación gremial, acuerdan para los hijos de las trabajadoras de hasta 5 años de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guardería, durante el tiempo que la empleada se encuentra desempeñando sus funciones. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el empleador podrá, a su elección:

a) Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.

b) Abonar a la empleada el costo de la guardería o una suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) mensuales, lo que sea menor, contra entrega por parte del mismo de los comprobantes de pago de guardería.

c) Solicitar el reintegro del costo que se abone a la persona que se contrate a los efectos de brindar cuidados al menor o una suma de Pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) mensuales, lo que sea menor, contra entrega por parte de la empleada del Formulario AFIP 102 y la constancia de pago del mismo.

A los fines de mantener el poder adquisitivo del importe mencionado en el presente Artículo, las partes acuerdan que este importe se ajustará conforme la variación porcentual que experimente el grupo: 12 del CCT: 131/75 a partir de la firma de este Convenio.

La Empresa deberá en casos extraordinarios y debidamente justificados en el que los padres tienen a cargo en forma exclusiva la guarda del menor, extender este beneficio a los padres.

En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes acuerdan otorgar a dicha prestación naturaleza no remunerativa a todo fin y efecto.

Artículo 8º - VESTIMENTA PARA EL PERSONAL

En cumplimiento del Art. 152 del CCT 131/75 por el corriente año, la empresa procederá a la entrega de prendas o, en su defecto, de vales de supermercados o de tiendas que expendan indumentaria, por un valor de $ 800. Con esta entrega, la que tendrá lugar a más tardar el 5 de noviembre del corriente año, se dará por cumplimentada la obligación establecida en el art. 152 del CCT 131/75 para todo el año 2010, pudiendo la empresa unificar las entregas o no de aquí en adelante, pero en caso de hacerlo, la entrega única deberá hacerse efectiva en la fecha correspondiente a la primera entrega anual (5 de mayo de cada año). El monto de la entrega será actualizado semestralmente en el momento de cada entrega, según el mecanismo indicado en el art. 161 del CCT 131/75, por lo cual el establecido en el presente artículo tiene validez para el año 2010.

Artículo 9º - COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION, ACTUALIZACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SAT en la Comisión los Señores: Gustavo José Lastiris, Fabiana Orellano y Sergio Conesa. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres.: MARISA TERESA CATANI y el Dr. ALEJANDRO FABIO PEREYRA. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requieran, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negocial y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y de las posiciones de cada parte o la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y, en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

k) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 10º - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Las partes firmantes impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En ese sentido, ambas partes acuerdan:

a) Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

b) Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

c) En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización.

d) Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.

Artículo 11º - HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados al comienzo